Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 28 de Abril de 2011

AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº F-362, de fecha 13 de Abril de 2011, procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), signado con el Nº 2275, seguido por el Abogado L.A.B.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos M.M.P.D. y O.J.O.. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 723/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/mcgv.-

Com.723/11

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de Mayo de 2011

Año: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada por la Abogada S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida comisionada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Lunes 09 de Mayo de 2011, a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al C.d.P.d.M.P.d.E.Y. . Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa

COM. No. 723/11

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