Decisión nº DECIMO-07-0685 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de octubre de 2007

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: L.P.D.L.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº V- 4.123.897.

ABOGADA ASISTENTE: S.I., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.382.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Por escrito presentado por el ciudadano L.P.D.L.H., ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 2730, folios 377, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.D.L.d.D.F. y partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, en las cuales se incurrió en el error material al momento de identificar al solicitante quedando asentado el nombre como L.P.D.L., siendo lo correcto L.P.D.L., es decir, se cambia la cuarta letra de su segundo nombre que es la Q y la cambian por una C, omiten la ultima letra de su segundo nombre que es la E, de igual manera cambian la segunda letra de su primer apellido que es la I por una E, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: acta de nacimiento donde se evidencia el error material, cédula de identidad y acta de nacimiento del solicitante, tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “PASQUALE DI LUCA” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano L.P.D.L.H., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 2730, folios 377, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.D.L.d.D.F. y partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal. Donde se lee “PASCUAL DE LUCA” deberá leerse: “PASQUALE DI LUCA” como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cinco (05) de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.L.S.

DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA

Exp.: 34.395

AEG/ DMM/ carolina.

-DECIMO-07-0685

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