Decisión nº 658 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos L.G.Q.L. y L.C.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.821.679 y 6.833.265 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ZORALINA E. PETIT L y O.P.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.790 y 33.802 respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha once (11) de agosto de 2004, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, señalando como bienes a liquidar: A) Un vehículo con las siguientes características; CLASE: automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Chevelle; AÑO: 1979; COLOR: Blanco; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: MJV218253; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV218253; PLACAS: XME-045; estimando como valor para dicho bien, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00), adjudicando el identificado vehículo en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano LEONARDO QUERALES; B) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; AÑO: 1996; COLOR: Verde; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2190TV312213; PLACAS: DAD 08K; estimando como valor para el referido bien, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00), adjudicando el mismo a la ciudadana LISMAR MEDRANO; C) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Volkswagen; MODELO: Fox Trendline; AÑO: 2007; COLOR: Plata Reflex; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: BAH318895; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z874022072; PLACAS: VC041F; estiman el valor del vehículo en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 36.000.000,00) , adjudicándolo en plena propiedad al ciudadano LEONARDO QUERALES; D) En cuanto a las prestaciones sociales y demás derechos laborales de cada uno de los ex cónyuges, ya identificados, generadas en sus respectivas relaciones de trabajo pertenecerán en plena propiedad a quien las causó. E) Cada parte renuncia a favor de la otra, todos los derechos que le pudieran asistir sobre dinero y títulos valores del cual la otra parte posea titularidad. Acordando igualmente, que ninguna de las partes nada tienen que reclamar por concepto de Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Ordinaria, ni por ningún otro concepto, y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere; declaramos estar conformes en todos y cada uno de los términos, asimismo, declaramos que los bienes adquiridos después de la firma de la presente solicitud serán por cuenta y en beneficio de cada una de las partes, así como los ya existentes que tenga registrado a su nombre bajo su posesión y dominio.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha quince (15) de mayo de 2007, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1; Certificado de Registro de Vehículo N° 3068313, a nombre de la ciudadana MEDRANO DIAZ, L.C., referente al vehículo Chevrolet, Chevelle, año 1979; Certificado de Registro de Vehículo N° 2989958, a nombre de la ciudadana MEDRANO DIAZ, L.C., del vehículo Chevrolet, Corsa, año 1996, así como carta de liberación de Reserva de Dominio, suscrito por ALLEN & HANBURYS DE VENEZUELA C.A.; copia fotostática del Certificado de Origen N° 2324328, a nombre del ciudadano L.G.Q.L., en relación al vehículo Volkswagen, Fox Trendline, año 2007 y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, requiriendo para la admisión de dicha solicitud, original del certificado consignado en copia simple, referido a uno de los vehículos objeto de la partición. Cumplida por los solicitantes lo ordenado en el auto antes dicho, el Tribunal en fecha seis (06) del presente mes y año, admitió la solicitud.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos L.G.Q.L. y L.C.M.D., antes identificados, acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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