Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoHomologación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

195º y 147º

Vista la transacción judicial de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por una parte, por el ciudadano J.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.305.477, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.832, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “LAREDO RENTAL CAR, C.A., tal como se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de febrero del 2006, bajo el N° 19, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones; y por la otra, el ciudadano P.M.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., cuya representación consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, b en fecha 09 de noviembre del 2004, bajo el N° 59, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se suspenden las medidas precautelativas decretadas por este Tribunal en fecha 07 de abril del 2006. -

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

EXP- 29.210

tula

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