Sentencia nº 08 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2013-000023

I

En fecha 22 de abril de 2013, los ciudadanos L.R.C.B. y R.d.C.L.R., miembros del personal técnico administrativo; J.E.B.G. y K.Y.C., miembros del personal obrero; A.L.M.U. y Jesiree D.G.D., en su carácter de estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” (UNESB), asistidos por el abogado R.M.G., titular de la cédula de identidad número 2.143.905, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.136, presentaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar para “…impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad (…) la decisión y actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (UNESB), (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la Universidad, en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013.

Por auto de fecha 24 de abril de 2013, se acordó solicitar al C.D. y a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” (UNESB), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Igualmente, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala se pronunciara respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

En sentencia N° 25 de fecha 15 de mayo de 2013, la Sala Electoral asumió la competencia para conocer la causa, admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la elección del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora y Secretario o Secretaria General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” (UNESB), respecto de la cual la primera vuelta del acto de votación se había fijado para el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa. Asimismo, se fijó para el día jueves 26 de septiembre de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presentaran sus informes orales.

El 26 de septiembre de 2013, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha, en la que se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados R.M. y P.B., apoderados judiciales de la parte recurrente, así como su representada ciudadana R.D.C.L.R.. Igualmente se dejó constancia que se encontraba presente el abogado C.A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “S.B.”, parte recurrida.

Estando la causa en estado de dictar sentencia, se advierte que la parte accionante planteó como objeto de su petición, en relación con el fondo del asunto, lo que se transcribe a continuación:

…la declaratoria de nulidad de los actos del C.D. y de la Comisión Electoral de la UNESB que impiden el ejercicio del derecho político al sufragio del personal administrativo y personal obrero de la universidad; así como la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad y del Reglamento de Elecciones, que contienen normas que contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación; con la determinación en pronunciamiento expreso, de quienes van a ser llamados a ocupar los cargos rectorales en forma transitoria hasta tanto se realicen las elecciones y tomen posesión de sus cargos los electos democráticamente por toda la comunidad universitaria; o bien determine, por aplicación del artículo 32 de la Ley de Universidades, la forma, condiciones y términos para que el C.N.E.d.U. proceda a designar autoridades rectorales interinas, que no pueden ser las personas que actualmente ocupan esos cargos, ni quienes hayan participado como candidato en proceso iniciados, fallidos, de elección universitarias…

.

Ahora bien, visto que uno de los aspectos de la pretensión es la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia.

Remítase al referido Ministerio oficio con anexo de copia certificada del escrito contentivo del recurso, del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2013-000023

MGR.-

En cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 8, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR