Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013454

ASUNTO : BP01-S-2004-013454

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de D.J.C.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, con Cédula de Identidad N° 18.511.384, con residencia en la Calle Altamira, N° 25, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; J.A.C.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 16.853.254, con la misma residencia del anterior y G.D.F.R., Venezolano, casado, obrero, con Cédula de Identidad N° 14.189.330, con residencia en la Calle "5 de Julio", N° 25, Urbanización Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, aunado a la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario C.J.S., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo de Inteligencia N° 502, Barcelona (folio 4), se infiere que para el día de los hechos, 09 de Septiembre de 2.004, fueron notificados por el ciudadano J.J.B., que los sujetos apodados como "El Joseíto", "El Evangélico" y "El Darwin", a bordo de un vehículo color negro, modelo Samurai, sin placas, habían efectuado disparos, atemorizando a la comunidad de Barrio "Las Delicias", Calle Montes de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, pudiendo avistar el vehículo en referencia, bajandose dos sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron velóz carrera, siendo interceptados y retenidos, quedando identificados como D.J.C.D., a quien durante la requisa policial se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una caja de fósforos, color amarilla, marca "El Sol", contentiva de dos envoltorios de papel de aluminio, con una pasta de color beige, de la pr4esunta droga denominada "Crack", un yesquero, contentivo en su interior de dos envoltorios de color blanco, el cual contenía restos vegetales de la presunta droga conocida como "marihuana" y un envoltorio de materila sintético transparente, contentivo de restos vegetales, de la droga "marihuana" y más adelante, se retuvo el vehículo Toyota Samurai, tipo Sport Wagon, negra, placas XAL-888 y a su tripulante, G.D.F.R..- Pero es el caso, que al realizar la inspección corporal de los citados ciudadanos y del identificado vehículo, no hubo testigos que presenciaran la incautación de la identificada sustancia estupefactiva antes referida y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación policial y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de D.J.C.D., J.A.C.D. y G.D.F.R., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

JUEZ DE CONTROL IV

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

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