Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001531

ASUNTO : BP01-P-2008-001531

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado D.E.T.B., quien fue capturado en las circunstancia tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 03/04/2008, cursante a los folios TRES (3) y Vuelto de la presente causa, solicito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Procedimiento Ordinario.. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado D.E.T.B., como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa al folio Tres (03) de la presente causa, Acta Policial de fecha 03/04/2008, suscrita por el Detective SIFONTES LUIS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje vehículos en compañía de los funcionarios DETECTIVE GUAREMA ALEXIS… AGENTE BARRETO LUIS, … para el momento que nos desplazábamos por la entrada de la calle principal del barrio El Refrán, del sector Las delicias de esta ciudad, específicamente en una parada de espera de transporte colectivo, fuimos abordados por Dos (2) ciudadanas quienes por temor a represarías abstuvieron de omitir información con respecto a su identificación, infamándonos que en una plaza que se encontraba aproximadamente doscientos (200) metros de donde fuimos abordados, al lado de la calle principal del mencionado barrio, se encontraba un ciudadano de contextura delgada, piel morena, con bigotes delgados, de bermudas de color beige, presuntamente expendiendo libremente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, …procedimos a trasladarnos a la mencionada plaza, al llegar a la misma avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado sobre un asiento tipo (banco) fabricado en concreto de cemento, con las mismas características, este al percatarse de nuestra presencia adopto una actitud irregular levantándose del mencionado asiento, por lo que le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia y a su vez manifestó en voz baja “Estoy caído”, en vista de lo pronunciado por el ciudadano el Detective Guarema le solicito la colaboración a un ciudadano que se desplazaba libremente por el lugar, para que fuera testigo de la inspección corporal del ciudadano, quedando identificado como ORTEGA RIVERO WILIANS JOSE…el Agente Barreto procedió a efectuarle la respectiva inspección corporal, informándome el funcionario haberle encontrado dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, Un (1) envoltorio tipo cebolla de material sintético (plástico) de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de Setenta y tres (73) mini envoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos pudimos constatar que contenía en su interior una sustancia compacta granulada, de color blanco, aspecto homogéneo la cual se presume sea droga de la denominada (CRACK), incautación por la cual procedimos a practicar su aprehensión…”. Corroborada dicha acta policial con acta de entrevista de fecha 03-04-2008, tomada al ciudadano ORTEGA RIVERO W.J. (F.7 y su vto.,), la cual se encuentra inserta en la causa. Al folio 5 cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, de fecha 03-04-2008, suscrita por el DETECTIVE SIFONTES LUIS.

TERCERO

Se decreta para el ciudadano D.E.T.B., la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de la salida de la jurisdicción, prohibición de acercarse a lugares donde se presuma exista o venta bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en virtud de que no se encuentra llenos los extremos exigidos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo participando la Libertad del ciudadano D.E.T.B..

QUINTO

Remítase la presente causa a la Fiscalia 9º del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al referido Imputado.

SEXTO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asì se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado D.E.T.B., quién es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.527, nacido el 25-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de A.R. TIAMO GONZALEZ (F) y ANGELA BARRIO (V), domiciliado en: URBANIZACION EL REFRAN, CALLE A, CASA Nº 82, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. M.R..

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