Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002104

ASUNTO: BP01-P-2007-002104

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado DIXON A.A., quién es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.764.099, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11/04/1.989, Soltero, Obrero, hijo de J.A. (v) y A.M. (v), residenciado, en la calle Principal G.L., casa Nº 39, Sector G.L.; a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEBNTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Siendo aproximadamente las seis de la mañana del día 16 de Mayo del año 2007, en el momento que los Funcionarios J.M. y L.G. adscrito a la Unidad de Destacados del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui se encontraban realizando labores de patrullaje punto a pie por la instalaciones del Polideportivo Libertador S.B., observa un ciudadano que al percatarse de la presencia policial trato de evadir a la misma acelerando el paso, por lo cual se le dio la voz de alto quedando identificado como: DIXON A.A. a quien se le practico la detención luego que el Funcionario L.G. solicitara la colaboración de los ciudadanos J.G.P. y RAMÒN Natera, para efectuarle el correspondiente registro corporal, localizando en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón bermudas que portaba UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE PAPEL ALUMINIO CON PLASTICO DE CIOLOR AZUL Y DOS MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA “MARIHUANA”, los cuales al ser remitidos hasta el laboratorio de la Guardia Nacional a los fines del Dictamen Peritial respectivo dio como resultado el peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMAS (42,96 grs9 de la droga denominada “MARIHUANA”…

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado DIXON A.A., la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica de que se decrete la nulidad del escrito acusatorio o en su defecto se desestime el mismo. En este estado el tribunal impone al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, explicándosele al imputado de la rebaja que implica el referido articulo, si el mismo admite los hechos objeto del presente proceso. Seguidamente se le concede la palabra al imputado DIXON ALFONZO, a los fines de que exponga si el mismo desea admitir los hechos, y quien expone: No admito los hechos. Es todo.-

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: DOCUMENTALES: 1-ACTA POLICIAL DE FECHA 16-05-2007, suscrita por el agente J.M., 2- Dictamen pericial químico, practicado por las expertos: Guipsy josefina López y carmen M.R.. TESTIMONIALES: 1- FUNCIONARIOS J.M. Y L.G., adscritos a la Policía del estado Anzoátegui, 2- EXPERTOS: guipsy josefina López y carmen M.R., adscritas al laboratorio químico Oriente de la Guardia Nacional, 3- R.A. NATERA Y J.G.P.. Así mismo se ordena la DESTSRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTDAS en la presente causa para su respectiva incineración, declarándose CON LUGAR la petición del Ministerio Público. De igual forma se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba requerido por la respectiva defensa del imputado de actas.-

TERCERO

Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado DIXON A.A., la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Se acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en fecha 02-07-2007. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. A la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. G.S. LEOPARDI.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.F.G.L..

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