Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO : BP01-P-2004-000329

Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2004-0000329, seguida al imputado: F.D.V., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga MARIHUANA), según Sentencia N° 2720 del 04-11-2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 30 de Abril de 2.004, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ-173-2004, suscrito por los expertos GUIPSY J. L.R. Y C.R., titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.841 y 9.578.929, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui en fecha 12-04-04, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un peso bruto de SIETE GRAMOS CON SIETE CENTESIMAS (7,07g) y un peso neto de CINCO GRAMOS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS (5,934g) DE MARIHUANA.

Por otra parte se evidencia que en fecha 30 de Abril de 2004, este Tribunal constituido en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicó inspección a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; habiéndose levantado la correspondiente acta donde constan los resultados de dicha Inspección, suscrita por los miembros del Tribunal de Control y todos los intervinientes en el acto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de la inspección y de la experticia a las sustancias incautadas y no habiendo oposición de las partes, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, y que guarda relación con la presente causa seguida al imputado F.D.V. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. E.O..

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