Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004707

ASUNTO: BP01-P-2007-004707

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado I.J.M.L., solicitando le sea dictada LA L.S.R., de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DR. J.L.M., previamente designada, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:

PRIMERO

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios del 03 vto, y 04 de la causa, Acta policial, de fecha 06/10/2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.R., adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje… para el momento que nos encontrábamos por el boulevard Paseo Colón… cuando recibimos una llamada radiofónica… ordenándonos que nos trasladáramos hasta el Sector Los Cocos, donde según informaciones aportadas por una persona quien no quiso aportar sus datos, la misma indico que por el referido sector específicamente por el área del mercado, presuntamente se encontraba un sujeto… de característica indigentes, este sujeto se encontraba con una niña y el mismo se encontraba vendiendo droga a los transeúntes del lugar… luego de realizar varios recorridos, pudimos observar que en la isla de retorno del sector…se encontraba un sujeto con las mismas características, señaladas por nuestra central… quien se encontraba sentado en el suelo y adyacente a él acostado sobre un segmento de cartón una niña, de aproximadamente dos años de edad… ordenándole al referido sujeto que se parara y colocara sus manos sobre su cabeza, al mismo tiempo se le interrogo sobre la procedencia de la referida infante, indicando este que la niña era su hija, pero viendo los rasgos físicos, pero viendo los rasgos físico…que presentaba el sujeto, nos pareció que el mismo nos mentía… procedí a tomar en mis brazos la niña y el funcionario DARWIN CAMPOS… encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintético, de color verde, contentiva de Treinta y Siete (37), mini envoltorios de papel de color beige, contentivos en su interior de un material vegetal, de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, por lo que presumimos que era la droga denominada MARIHUANA, quedando identificado el mismo como MARTINEZ LEZAMA IRWIN JOSE…”este Tribunal considera que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante.

SEGUNDO

Estimando por consiguiente que el Acta Policial no esta corroborada con otro elementos para que juzgadora pueda estimar que el imputado sea autor o participes del hecho que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, como en este caso, ya que nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sido conteste, y reiteradamente tanto la Sala Penal, como la Sala Constitucional que la sola acta policial, por ser una acta administrativa, donde los funcionarios policiales ciertamente plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la misma debe estar corroborada con otro elemento, para poder determinar responsabilidad alguna, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decreta la L.S.R., de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, invocando los principios, establecido en los articulo 8 y 9 ambos del Código Orgánico procesal penal, por lo que se deciente con el debido respecto del pedimento fiscal; acogiendo la solicitud de la defensora Penal, por lo que se decreta la L.I..

TERCERO

Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO

Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor de los Imputados I.J.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.341, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05-04-74, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.M. (v) y I.L. (v), residenciado en calle 19 de Abril, Nº 14, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 44 en su ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

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