Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BJ01-P-2002-000016
ASUNTO: BJ01-P-2002-000016
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los ABG. L.R. Y R.H.L., en su condición de Fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: A.I.A., Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 8.363.281, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 26-06-1970, de 37 años de edad, hijo de F.C.A. y D.L. residenciado en Tronconal III, vereda 9, calle 4, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD, tipificado en el artículos 460 en relación con el articulo 84 ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano L.A.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
siendo la cuatro horas de la mañana, del día de 26 de mayo del 2002, funcionarios adscrito al instituto Autónomo de la policía del Municipio Lic. Diego Baustita urbaneja, practicaron la detención de A.I.A. Y C.R.S.R., en la avenida Principal de Lechería frente a la Estación de Servicio BP, ya que esto momentos antes en compañía de tres adolescentes provisto de arma de fuegos, despojaron al ciudadano L.A.M.H., cuñado se encontraba en su vehículo accidentado a la altura del Restauran Cangrejo, en la avenida Principal de Lechería, de un (01) radio reproductor de vehículo marca toyota color negro, una (01) cartera en cuero, color marrón, y un reloj plateado marca Swiss Army; los cuales fueron encontrados en vehículo marca Daewoo, modelo cielo, color blanco, placa DC587T, de uso taxi, que conducía A.I.A..
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del imputado A.I.A., titular de la Cédula de identidad N° 8.363.281, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el Articulo 460 en relación con el articulo 84 ordinal 1°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M., por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
En relación a la solicitud de la defensa de que sea extendido a cada 60 días el lapso de presentación del imputado, este tribunal así lo acuerda, por haberse constatado a través del Sistema Computarizado Juris 2000, que el imputado ha demostrado su intención de someterse al proceso, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional. Librase oficio a la oficina del alguacilazgo informando de la extensión de la presentación.
Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado A.I.A., titular de la Cedula de Identidad N° 8.363.281, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el Articulo 460 en relación con el articulo 84 ordinal 1°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M..
Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIO DE SALA
ABG. M.F. ROCHA
SAN/AA