Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001163

ASUNTO: BP01-P-2001-001163

Vista la solicitud realizada en fecha 13 de Junio de 2007, por el Dr. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la Destrucción de las sustancias incautadas en la presente causa signada con el N° BP01-P-2001-001163 seguida al ciudadano: M.A.G.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad; en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto consta en actas dos experticias químicas una signada con el numero 467-2001 practicada a las sustancias incautadas a J.L.C.D., O.J.C.D., MARISELA DIAZ DE CEDEÑO Y D.J.C., a quienes se les incauto el peso neto de 375 gramos de marihuana, cursante a los folios 62 al 68 y el Dictamen Pericial Químico N° 468-2001, de fecha 26-06-01, practicado a las sustancias incautadas al ciudadano M.A.G.C., con un peso neto de 12 gramos con 5 centésimas de clorhidrato de cocaína, cursante a los folios 73 al 80, el cual fue subsanado en la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el dictamen pericial químico ofertado es el que esta signado con el numero 468-1 del 26-06-01, el cual habla de peso neto de 12 gramos con 05 centésimas de clorhidrato de cocaína al cual hace mención el escrito acusatorio en los hechos imputados.; en consecuencia este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INCINERACIÓN, así como la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se acuerda expedir copia certificada del presente auto al Fiscal Noveno del Ministerio Publico. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BASTARDO

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