Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000524

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano J.R.R.F., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, solicitando se le decrete al mismo L.S.R., por no estar llenos los requisitos previstos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público, Dra. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del acta policial, cursante a los folios cuatro y cinco, suscrita por los funcionarios actuantes V.C., Héctor, y J.Q., adscritos a la Policía del Municipio Bruzual de este Estado, donde dejo constancia, entre otras cosas: “…encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en compañía de los funcionarios H.M., y J.Q., al momento de desplazarnos por la Avenida A.E.B. de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio M.E.B., dándonos cuenta que la parroquia se encontraba desolada, sin transeúntes por el lugar, luego ala altura del Estadium denominado L.P., nos percatamos de la presencia de un sujeto en una actitud sospechosa, que al notar la presencia policial, optó por huir en veloz carrera. Procedimos a realizar la persecución punta pies, dándole captura al mismo, el cual se identificó como J.R.R.F., cédula de identidad Nº 18.299.057, percatándonos que no se encontraba persona alguna que pudiera colaborar con nosotros como testigo del procedimiento, dado la hora en que se realizaba dicho procedimiento (2:20 a.m.). Seguidamente procedimos a realizarle la correspondiente revisión… encontrando en el bolsillo derecho delantero del pantalón blue Jean un envoltorio de material sintético tipo cebolla, de rayas color amarillo y negro, el cual contenía en su interior quince envoltorios tipo cebollitas; ocho de color azul, cuatro de color amarillo y tres de color marrón. Todas contenían un polvo de color blanco, presuntamente COCAINA. Seguidamente fue impuesto de sus derechos, y fue trasladado con lo incautado hasta la sede del Comando, dando informe a la superioridad y luego a la Fiscalía Novena.” Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la L.S.R. del imputado J.R.R.F..

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los Artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO

geraldina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR