Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO

ASUNTO: BP02-N-2004-000045

DEMANDANTE: J.L.R.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.076.277.

DEMANDADA: Ministerio de Energía y Minas de la República Bolivariana de Venezuela.

El día 25 de marzo de 2004 fue incoado en este Juzgado Superior, Recurso de Nulidad con Amparo por el ciudadano J.L.R.U. contra la Resolución No. 328 de fecha 8 de diciembre de 2003 emanada del Ministerio de Energía y Minas.

En fecha 6 de abril de 2004, se admite la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose citación al Ministro de Energía y Minas y notificación al Procurador General de la República.

El ciudadano J.R.U., parte demandante, debidamente asistido por el Abogado Yoslen Herrera, Inpreabogado No. 68.827, introduce diligencia en fecha 6 de mayo de 2004, solicitando comisionar a un Tribunal de la ciudad de Caracas a los fines de practicar lo ordenado en el auto de admisión. Siendo acordada por este Tribunal la comisión solicitada, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004.

Cumplida como fue la comisión librada por el Tribunal del área metropolitana comisionado, en fecha 9 de julio de 2004 son consignadas en autos dichas resultas.

En fecha 9 de agosto de 2004 la Abogada Y.H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.603, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada, introduce diligencias solicitando cómputo, y consignando copia certificada del poder que le acredita su representación, así como el escrito de la contestación de la demanda y el expediente administrativo atinente al caso específico, siendo ésta la última actuación.

Es de destacar, que en fecha 5 de diciembre de 2007, el Abogado M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.930, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, parte demandada, introduce diligencia mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia por falta de impulso procesal.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 9 de agosto de 2004, fecha en la cual se dio contestación a la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000045.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

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