Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002443

ASUNTO : EP01-P-2006-002443

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. M.S.M.

FISCAL : L.G.

SECRETARIO: Abg. Y.L.

IMPUTADO (S): F.J.V.

DEFENSOR (A): Abg. R.J.Z.P.

En el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre de 2006, siendo las 11:55 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. L.G. en contra del ciudadano F.J.V. , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana J.A.M.. Se constituyó el Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Dra. M.S., la Secretaria Abg. Y.L. y el alguacil P.A., se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. L.G., el Imputado F.J.V., el Defensor Privado Abg. R.J.Z.P.. Acto seguido el imputado designa como defensor privado al Abg. R.J.Z.P., titular de la cédula de identidad N° 9.474.799 e inscrito en el impre- abogado bajo el N° 103.165, domicilio procesal Circuito Judicial del Estado Barinas, quien aceptó el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, se le informó el deber de mantener las reservas de las actas procesales. Seguida la Ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, así mismo, solicitó se Califique como Flagrante la Aprehensión del ciudadano F.J.V.; por la comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales Tipo Básicas previstos y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente del Código Penal en perjuicio de J.A.M.; de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. En consecuencia, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicitó copia de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndolo de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376, eiusdem. Luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez, manifestó el ciudadano no querer declarar. En éste estado se identificó el ciudadano: F.J.V., venezolano, no porta cédula de identidad dice tener el Nº 16.791.526 , soltero, nacido en fecha 16-06-1980, de 26 años de edad, profesión u oficio albañil , nacido en Barinas , grado de instrucición sexto grado, hijo de M.H.V. (V) y G.A.C. (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 08, casa N° 512, cuarta etapa, Barinas del Estado Barinas, Seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta “Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de conceder una Medida Cautelar menos gravosa a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, igualmente solicito copia simple del acta, es todo. En este estado, la Juez de Control expone: " Oídas como han sido las partes pasa a resolver, hace las siguientes observaciones, I.-Apreciadas como han sido las circunstancias a criterio del Tribunal se declara procedente la calificación por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana J.A.M.. Acto seguido pasa a dictar la decisión, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano F.J.V., venezolano, no porta cédula de identidad dice tener el Nº 16.791.526, soltero, nacido en fecha 16-06-1980, de 26 años de edad, profesión u oficio albañil , nacido en Barinas , grado de instrucición sexto grado, hijo de M.H.V. (V) y G.A.C. (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 08, casa N° 512, cuarta etapa, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana J.A.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el fiscal al imputado F.J.V., venezolano, no porta cédula de identidad dice tener el Nº 16.791.526 , soltero, nacido en fecha 16-06-1980, de 26 años de edad, profesión u oficio albañil , nacido en Barinas , grado de instrucición sexto grado, hijo de M.H.V. (V) y G.A.C. (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 08, casa N° 512, cuarta etapa, Barinas del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° . 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días (15) días ante la Oficina de Atención al Público. Librese Boleta de Libertad al imputado antes mencionada, sale desde esta misma sala.- Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373, eiusdem. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples de la presente acta solicitadas por la Defensa y el fiscal. Quedan las partes presentes notificados de lo decidido en sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 de la tarde.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1;

Abg. M.S.M.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. L.G.

EL IMPUTADO;

F.J.V.

LA DEFENSA PRIVADA

Abg. R.J.Z.P.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.L..

Alguacil

P.A.

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