Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000011

ASUNTO : LP01-O-2009-000011

AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Visto el escrito presentado por los abogados A.P.S., M.A.G., E.J., J.C.L., Y.M., y O.L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.101.210, V-9.478.104, V-3.598.379, V-15.755.329, V-12.347.320, Y V-12.686.612, respectivamente, adscritos a la Defensoría del P.D.d.E.M., actuando por designación de la ciudadana G.D.M.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, quienes interponen la presente ACCION DE HABEAS CORPUS en favor del ciudadano YORDAR L.R.S., titular de la cedula de identidad N° 19.144.858, residenciado en el sector Chamita, calle las Delias, casa No. 1-188, al lado del Colegio de las Monjas, de esta ciudad de Mérida, por los hechos que se narran a continuación:

DE LOS DE HECHOS

“En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana M.D.R.S., titular de la cedula de identidad No. 8.037.542, interpuso denuncia ante la Defensoría del P.D.d.E.M., en la que manifestó, que en fecha 27 de noviembre de 2008, siendo las nueve y veinte de la noche (09:20 PM), se encontraba en su residencia, en compañía de su hijo YORDAR L.R.S., quien tenía dos meses viviendo en esta ciudad de Mérida, ya que residía anteriormente en la ciudad de Caracas, donde laboraba en una panadería. Es el caso que su hijo, salió de la vivienda manifestándole a ella que iba a ver a su tío P.R.G., quien vive al lado y tiene en el lugar un taller de soldadura. Aproximadamente diez (10) minutos después, ella escuchó el ruido de un golpe en el portón del taller, salió a ver que ocurría y observó cuando un carro marca Toyota, modelo Land Cruiser, color verde oscuro, bajaba desplazándose por la calle en retroceso, y, en el taller se encontraban tres hombres portando armas de fuego, quienes estaban agrediendo físicamente a su hijo, quien pedía que lo ayudara. Ella trató de quitárselos de las manos, ya que se lo estaban llevando esposado, pero Ie dieron un golpe y lo introdujeron en el referido vehículo. La ciudadana M.D.R.S., vía que uno de los hombres portaba un uniforme similar al de la Policía del Estado Mérida, camisa color beige y pantalón negro, a quien describe "de estatura baja, de piel m.c., nariz perfilada y pequeña, ojos achinados medio apagados y otro de ellos era de estatura alta, de piel clara, nariz grande, de orejas un poco grandes y cabello castaño de corte bien bajo" al otro no pudo verlo bien para describirlo físicamente, estos dos últimos estaban vestidos de color negro. Continuo señalando la ciudadana M.D.R.S., que en fecha 29 de noviembre de 2008, un hombre que no quiso identificarse, la llamó a su teléfono celular No. 0416-0755050, informándole que a su hijo, días antes del suceso, fue víctima de amenazas de muerte por parte de los funcionarios policiales F.I. y Riney Flores. También mencionó que dos semanas antes su cuñada C.P., fue testigo cuando el funcionario policial F.A., amenazó de muerte a su hijo, apuntándole con un arma de fuego en la esquina de su casa. Agregó que el 04 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana (04:00 AM), el funcionario F.A., conjuntamente con dos personas mas, realizaron disparos a su vivienda resultando lesionados ella y su cónyuge, el ciudadano A.R.. Asimismo indica que tanto la desaparición de su hijo como el hecho ocurrido a su vivienda, fueron denunciados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Mérida, cursando la primera de las investigaciones en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en el expediente No. 14F2-B24-0B (nomenclatura de ese Despacho Fiscal) y la segunda denuncia cursa ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esa Jurisdicción bajo el expediente No. 14F3-0759-0B (nomenclatura de esa Fiscalia). En virtud de lo expuesto, la Defensoria del P.D. en el Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2009, procedió a dar apertura a la Planilla de Audiencia N° P-09-00132, donde quedó constancia del relato de la ciudadana, M.D.R.S., progenitora del ciudadano Yordar L.R.S., de 22 años de edad, sobre la detención de este el día 27 de noviembre de 2008, por parte de presuntos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, en el momento que se encontraba al lado de su residencia, tal y como se explana con mayor precisión en la Planilla de Audiencia antes señalada, la cual se anexa en copia marcada con letra "A". En fecha 16 de marzo de 2009, según acta No. 09-0531 ( se anexa en copia marcada "8"), se procedió a establecer comunicación telefónica con la ciudadana M.D.R.S., con el propósito de reiterarle la solicitud de aportar fotografía actualizada de su hijo YORDAR L.R.S., así como el número de cédula de identidad y otros datos necesarios para proseguir con las actuaciones Defensoriales. En fecha 17 de marzo de 2009, segur acta N° 09-0543 (Ia cual se anexa en copia marcada “e”), se efectuó visita de inspección en el Reten de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida, ubicado en el sector Glorias Patrias, Parroquia EI Llano del Municipio Libertador, donde se verifico que el ciudadano Yordar L.R.S., no se encontraba en el centro de detención preventiva, asimismo, se efectuó revisión de las Relaciones de Detenidos a partir de la fecha 27 de noviembre de 2008 hasta el momento de la inspección, constatándose que los datos de la presunta victima, no aparecían reflejados en las novedades. En fecha 17 de marzo de 2009, según acta N° 09-545 (la cual se anexa en copia marcada "0"), se efectuó visita de inspección en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ubicada en la urbanización La Mara, Parroquia J.R.S.d.M.L., donde se constató que el ciudadano Yordar L.R.S., no se encontraba en ese lugar, y se recibió información que desde la fecha de la desaparición, no hubo ningún procedimiento donde se aprehendiera a una persona con el nombre de la presunta victima. EI 19 de marzo de 2009, según acta N° 09-0564 (Ia cual se anexa en copia marcada "E"), se efectuó visita de inspección en el Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, ubicado en la urbanización La Mata, calle Principal, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador, donde se constató que el ciudadano Yordar L.R.S., no se encontraba privado de la libertad personal en ese recinto y se verificó en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios, que desde la fecha 13 de noviembre de 2008 hasta el momento de la inspección, no se reflejaba algún hecho donde estuviese involucrada la presunta victima. Posteriormente, el 23 de marzo de 2009, según acta N° 09-0578 (la cual se anexa en copia marcada "F"), se efectuó visita de inspección en la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), ubicada en la urbanización EI Carrizal, calle principal, Parroquia J.R.S.d.M.L., constatándose que el ciudadano Yordar L.R.S., no se encontraba privado de la libertad personal en el lugar, obteniéndose información del Jefe de Base, que no se habían realizado procedimientos en los que estuviese involucrada la presunta victima. En fecha 23 de marzo de 2009, según acta N° 09-0582 (Ia cual se anexa en copia marcada "G"), se efectuó visita de inspección en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del estado Mérida, donde se verifico que el ciudadano Yordar L.R.S., no se encontraba privado de la Libertad personal en ese organismo, y se pudo constatar en el sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que no hubo procedimientos por parte de dicha institución, en los cuales estuviese involucrado la presunta victima. Sin embargo, se obtuvo información que en fecha 28 de noviembre de 2008, fue denunciada la desaparición del ciudadano antes mencionado, por parte de la Ciudadana M.D.R.S., pero como secuestro, abriéndose el expediente H.873-773, que fue remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en delitos comunes, en fecha 05 de febrero de 2009, el cual le fue asignado el No. 14F2-824-08 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal). En fecha 26 de marzo de 2009, fue remitido oficio DP/DDM N° 0273-09, (el cual se anexa en copia marcado letra "H”). Dirigido a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, con competencia en Derechos Fundamentales, solicitándole el inicio de la investigación penal correspondiente. En fecha 04 de mayo de 2009, fue remitido oficio DP/DDM N° 0368-09, (el cual se anexa en copia marcado letra "I") dirigido a la Dirección General de la Policía del estado Mérida, solicitando el inicio de la investigación, a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, así como la participación de funcionarios del Estado en la comisión de los mismos. En fecha 04 de mayo de 2009, según acta N° 09-0801, (Ia cual se anexa en copia marcada letra "J"), se efectuó traslado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, para hacer seguimiento alas actuaciones que adelanta ese organismo en relación a la investigación relacionada con el ciudadano in comento. Que si bien es cierto que el ciudadano YORDAR L.R.S., se encuentra desaparecido desde el día 27 de noviembre de 2008, no es menos exacto que, a pesar que uno de los sujetos que se lo lleva a la fuerza, estaba vestido con el uniforme de la Policía del estado Mérida, que fue esposado en presencia de su progenitora e introducido en el vehículo ya descrito ut supra, y a la fecha todavía no se ha tenido información cierta del lugar donde se encuentra; por otra parte, de los hechos narrados por sus familiares ante la Defensoría del P.D., se presume la desaparición forzada del mencionado ciudadano con participación de funcionarios adscritos a la Policía de este Estado.”

En virtud de los hechos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control a los fines de la admisión o no de la acción propuesta y demás solicitudes observa:

DE LA COMPETENCIA

En orden a la determinación de la competencia de este Juzgado cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que: El artículo 64 del Código Orgánico Procesal expresamente señala que:

Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes (…) también será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico (…).

La Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. (…).

Artículo 39.- Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad (…) con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.

La sentencia N° 1, vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de febrero de 2001 declara:

De tal manera que en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal.

De las normas y sentencia vinculante en precedente cita, surge evidente la competencia de este Juzgado de Control, para la admisión, sustanciación y decisión de la solicitud de habeas corpus presentada por los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo antes señalados a favor del el ciudadano YORDAR L.R.S. (identificado supra). Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

De la lectura del escrito presentado al tribunal por los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el articulo 38 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es: Que el hecho constitutivo de la presunta lesión y el derecho constitucional presuntamente conculcado (libertad personal); la legitimación activa y pasiva del procedimiento y el régimen competencial. De otra parte, se aprecia que no concurre ninguna de las circunstancias que de acuerdo al artículo 19 eiusdem, en el que se establecen las causas de indmisibilidad de la acción propuesta. Por tanto, resulta procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, en la modalidad habeas corpus en contra de los funcionarios policiales: Sub-inspector F.R.I. C.I. V-14.805.896 , Sub-inspector Riney J.F.V.C.. V-14.962.750 y Distinguido F.A. C.I. V-16.192.215; y por cuanto dichos funcionarios se encuentran privados de libertad en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, y son señalados como los presuntos agraviantes, es por lo que se acuerda oficiar al Dirección de la Policía del Estado Mérida, en la persona de su Director dado lo manifestado por los accionantes de que la detención se realizó por los precitados funcionarios de la Policía del Estado Mérida sin una orden judicial y sin haber estado cometiendo ningún delito, ya que lo introdujeron en un vehiculo en presencia de familiares y hasta la fecha no se ha determinado su paradero.

DE LA AVERIGUACIÓN SUMARIA

En virtud del carácter expedido y antiformalista de la acción de amparo a la libertad personal, esta juzgadora procediendo conforme a los artículos 27 Constitucional y 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena darle a la solicitud el trámite para esta clase de acciones de tutela constitucional, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

A tal efecto, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la presente solicitud de amparo constitucional (habeas corpus) a favor del ciudadano YORDAR L.R.S., titular de la cedula de identidad N° 19.144.858, con domicilio en la ciudad de Mérida.

  2. - Por cuanto se observa que existen averiguaciones aperturadas por las Fiscalías Segunda y Tercera del P.d.M.P. de ésta Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo las nomenclaturas Nos. 14F2-824-08 y 14F3-0759-08, acuerda notificar a ambos despachos fiscales, a fines de que comparezcan a la Audiencia Constitucional a que se refiere el artículo 26 de la referida Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales

  3. - Ordena al ciudadano Director de la Policía del Estado Mérida o quien haga sus veces -con carácter obligatorio y con preeminencia sobre otras actuaciones- poner a disposición de este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida al ciudadano YORDAR L.R.S., titular de la cedula de identidad N° 19.144.858, con domicilio en la ciudad de Mérida. A tal objeto concede un lapso único y perentorio de veinticuatro (24) horas, a contar de su notificación personal (la cual deberá precisar la hora de su práctica ó entrega de la respectiva comunicación ante el Cuerpo el despacho Policial; debiendo informar al Tribunal, acerca de la detención presuntamente ejecutada sobre el agraviado por el cual se interpone amparo constitucional, motivo y justificación, con indicación concreta de todas las circunstancias de tiempo, lugar, modo de la misma.

  4. - Tomando en cuenta el dicho de los accionantes de que han concurrido a los diferentes organismos de seguridad del Estado solicitando información respecto a la detención del precitado agraviado; se acuerda oficiar a los distintos órganos de Seguridad del estado, ( DISIP, GUARDIA NACIONAL, CICPC, y Policía del estado Mérida) a fines de que informe a éste tribunal, a la brevedad posible acerca si han ordenado procedimiento alguno, en contra del precitado ciudadano YORDAR L.R., o si se encuentra recluido en sus correspondientes dependencias.

  5. -Advierte a las partes, que el Tribunal resolverá lo pertinente en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la solicitud presentada. Notifíquese a los demandantes o accionantes en amparo (HABEAS CORPUS), a la Fiscal Décima Tercera con Competencia en la Protección de Derechos fundamentales, a la Fiscalía Segunda de P.d.M.P., a la Fiscalía Tercera de Proceso el Ministerio Público, al Ciudadano Teniente Coronel J.C.G.G., en su condición de Director de la Policía del estado Mérida, como Superior Jerárgico de los presuntos agraviantes, ( para que concurran a la Audiencia Constitucional, a que se refiere el artículo 26 de la precitada Ley), así como notificar al Tribunal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, al Ciudadano Fiscal Vigésimo con Competencia Nacional, al Ciudadano Fiscal Superior del Estado Mérida, a fines de que tengan conocimiento de la acción interpuesta. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. I.E.Q.P.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04.

ABG. M.Q.

LA SECRETARIA.

En fecha___________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:_____________________________________________________________________________________________________________________, conste.

Sria.-

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