Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: L.D.R.C. y

WHENDY T.G.

ABOGADO: J.M.B.S.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51736

Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2005, los ciudadanos L.D.R.C. y WHENDY T.G. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.245.826 y V-13.899.514, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.017 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 30 de Agosto de 1998, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51736.

Admitida la misma en fecha 31 de Octubre de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos L.D.R.C. y WHENDY T.G. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10. 245.826 y V-13.899.514, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2005, los ciudadanos L.D.R.C. y WHENDY T.G., ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.

En día 10 de Noviembre de 2005, el alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.

En día 07 de Diciembre de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad.Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos L.D.R.C. y WHENDY T.G. ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de Octubre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 429 Tomo II, Año 1.997, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año de 1.997.

En cuanto a los HIJOS, durante la unión conyugal no fueron procreados y con respecto a los BIENES, no consta en autos si fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:07 de la tarde.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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