Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: J.L.R.V., venezolano, de 18 años de edad, nacido el 05/10/85, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.425.360, natural de Socopò del Estado Barinas, ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Las Flores, calle02, con Avenida 2, casa sin número, de la población de Socopò, Municipio Autónomo A.J.d.S.d.E.B.; a quien el Tribunal de Control Segundo, de esta Sección de Adolescentes, le sancionó por la comisión de los delitos de COPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 408 ordinal 1º y artículo 417, en relación con el encabezamiento del artículo 420 y el articulo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima, quien en vida respondiera al nombre de Y.J.S., imponiéndole la sanción de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES.

Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los Nº 62 al 63 de la presente Causa E-233/2003. El joven de autos fue detenido en fecha 06/01/2003 hasta la presente fecha 27 de Septiembre de 2004, ha permanecido privado de l.U.A. (01), Ocho (08) Meses y Veintiún (21) días y estará la sanción totalmente cumplida el 06/07/05. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los siguientes términos:

J.L.R.V., se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en el Centro Diagnostico Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas (C. D. T. V), donde se le ha sido aplicado el Plan Individual, de conformidad con lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual será valorado en el alcance de su aplicación, de acuerdo al resultado de los Informes Evolutivos, elaborados por el Equipo Técnico del mencionado Centro, conformado por: Médico Psiquíatra, Psicólogo, Docente adscrita al Ministerio de Educación, Director del Centro, Trabajadora Social, y Entrenador Deportivo, los cuales se encuentran insertos en la causa desde los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y nueve (139) y ciento cincuenta (152) al ciento cincuenta y siete (157) respectivamente y se procede a analizarlos. PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE ANTES DE LA COMISION DEL DELITO: PRIMERO. AREA FAMILIAR: “JOSE L.R., proviene de un grupo familiar, conformado por el padrastro, madre y hermanos. El padre biológico abandonó el hogar, desligándose de las obligaciones para sus hijos. Las responsabilidades han prevalecido sobre la madre, quien posteriormente, reanudó su vida de pareja. J.L., se desarrolló en un entorno familiar, con profundas carencias afectivas, que originaron una debilidad en su personalidad. Cabe destacar, que hoy en día, ha cumplido la mayoría de edad, es un adulto joven, que se ha superado con carisma, calidad humana, buen sentimiento.” SEGUNDO: EN EL AREA PSIQUIATRICA: Refleja el informe emanado de la Dra. M.M., lo siguiente: “Adulto Joven, que ha cumplido satisfactoriamente su Plan Individual, incluso en el área emocional. Ha demostrado tristeza y frustración ante su situación penal y la de su hermano, buscando posibles soluciones y evade la situación y conversación cuando se torna dolorosa. Su evolución ha sido positiva, cumpliendo en forma satisfactoria las metas propuestas. En un año y ocho meses que lleva privado de libertad, demuestra su preocupación por su hermano, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial, para adultos de la ciudad de Barinas, por la misma causa, ya que preferiría verlo en libertad. Esta situación le afecta profundamente, al igual que el ver a su progenitora con sus dos hijos privados de libertad. La madre del joven está dispuesta a ayudarlo y apoyarlo, para que se inicie en el campo laboral, en casa del hermano del padrastro, en otra ciudad, sin embargo, los anhelos del joven es ingresar al Servicio Militar. Se sugiere como beneficioso al joven un cambio de ambiente.” EXAMEN MENTAL: “Adulto joven, viste ropas adecuadas a su edad y sexo, es alegre, mantiene buen contacto visual, desarrollo estatural acorde a su edad. Pensamiento de curso normal. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Tiene conciencia moderada de su problemática. Ha cumplido satisfactoriamente su Plan Individual.” TERCERO. EN EL AREA EDUCATIVA: En referencia a su nivel de instrucción, el joven de autos, ha alcanzado a través del Sistema de Libre Escolaridad, en los actuales momentos J.L.R.V., ha culminado el BACHILLERATO, demostrando gran interés por sus estudios dentro del centro, donde cumple su sanción. CUARTO: EN EL AREA DEPORTIVA: Demuestra el Informe “el joven se ha destacado, en todas las actividades planificadas por el Programa, participando y dejando su alegría y destrezas en las instalaciones deportivas.” QUINTO: AREA CONDUCTUAL:” Por su participación en el Programa socioeducativo, en el cual ha alcanzando las metas y objetivos propuestos en su Plan Individual, sugiere el Equipo Técnico, al Tribunal de Ejecución, tome en cuenta lo expresado en este Informe Evolutivo y por su rendimiento, se le otorgue al joven un beneficio hacia un cambio de medida a L.A., es decir una medida menos gravosa que la privación de libertad.”

MOTIVA

El Tribunal, al revisar la medida toma en consideración los esfuerzos realizados por el joven J.L.R.V., para mejorar su conducta y dominar sus flaquezas, con el apoyo que le ha brindado el Equipo Técnico del Centro, donde cumple su sanción, para alcanzar las metas aspiradas a corto y mediano plazo, en el cumplimiento del Plan Individual, como requisito indispensable, a la toma de conciencia de valores, dirigido hacia un cambio de su conducta, reforzada hacia la responsabilidad de sus actos, encaminando su vida para una adecuada reinserción a la sociedad, a los fines de ajustar su comportamiento al de un buen ciudadano, que respete los derechos ajenos y en todo lo posible evitar la reincidencia, una vez alcance su libertad.

Por todo lo antes expuesto es procedente, la revisión de la medida, en consideración a nuestra Legislación Especializada, que ORDENA Revisar las medidas por lo menos cada seis (06) meses, en el articulo 647 literal “e”, para sustituirla o modificarla por otras menos gravosas. Así mismo, en la Exposición de Motivos, de la Ley que nos rige, permite la L.A., con fundamentaciòn legal en las Reglas de las Naciones Unidas, para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “Todo los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade “A tal fin se deberán establecer procedimientos inclusive la libertad anticipada”. En consecuencia, el Tribunal toma en consideración, que el joven J.L.R.V., ha permanecido un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, privado de libertad, en el cumplimiento de su sanción y por cuanto ha cumplido más de la mitad, del lapso de su medida, con excelente evolución, logrando su Titulo de Bachiller de la República y situación de privilegio en la puntuación de su conducta, valorada por el Equipo Técnico, dentro del Centro Diagnostico y Tratamiento Varones, lo cual le ha permitido permanecer en el referido Centro, que es una sede destinada para adolescentes sancionados, pero en cumplimiento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunque ya haya cumplido su mayoría de edad, se ha hecho merecedor de este derecho ordenado en la Ley Especializada. De tal modo, considera esta Instancia, que el joven J.L.R., es merecedor del beneficio de la L.A., que ordena la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e instrumentos jurídicos internacionales, cuando la sanción no cumple el fin para el cual fue impuesta, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el deber de los jueces de Ejecución, de revisarlas y sustituirlas, por otra menos gravosa, como la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento total y definitivo de la sanción. A tal efecto, el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

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