Decisión nº 20-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001049

DECISIÓN N° : 20-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 30 de Octubre del año 2001, por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) G.B., adscrito al Comando de T.T.E.V., en el cual deja constancia que procedió al levantamiento de un accidente de tránsito, del tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada, el hecho ocurrió en la Avenida Don P.R., con calle principal del Barrio Las Flores, en horas de la mañana, de ese mismo día, identificando a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente, así como graficar el área, trasladándose al Hospital II El Vigía, con la finalidad de verificar el estado de salud de la persona lesionada.

Riela al folio cinco y vuelto (05 y vuelto), por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) G.B., adscrito al Comando de T.T.E.V., en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio siete (07), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, en el cual se deja constancia de la ruta y la posición final de los vehículos.

Riela al folio catorce (14), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-1187, de fecha 05-11-01, suscrita por el Dr. W.P., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, el cual fue practicado al ciudadano Y.I.Q.G., en el cual concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 30 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de L.M.T., venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.396.401, residenciado en C.Z., vía a la Manga de Coleo, casa s/n, Sector Inavi, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de Y.I.Q.G., venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.336.884, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 6, casa N° 307, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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