Decisión nº 040-06 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Julio de 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 040-06 CAUSA N° 4U- 246-03

Revisada la presente causa, se observa que se encuentran agregadas resultas consignadas por la Policía Municipal de San Francisco y el Departamento del Alguacilazgo donde se señala que de las diligencias practicadas para localizar al imputado, las mismas arrojaron como resultado que el imputado L.F.G., presuntamente se suicidó en el mes de junio de 2005; razón por la cual se solicitó de la Defensa Pública quien le asistía, consignara el acta de defunción por ante este Tribunal, y ante la imposibilidad de ello por falta de comunicación de los familiares, se ordenó notificar al ciudadano: Abog. O.A., en su carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, y y requerir del Jefe Civil de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia D.F.d.M.S.F., Copia Certificada del Acta de Defunción del imputado, la cual se recibió en fecha 18 de los corrientes; razón por la cual resulta necesario decretar el Sobreseimiento de la Causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ord. 1° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la audiencia previa, por considerarse que para comprobar el motivo no hace falta el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

Según la Acusación Fiscal, se apertura la presente causa con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 04 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las siete de la mañana, cuando el imputado se presentó con una botella de ron en la residencia de las víctimas ubicada en el Sector La Polar, Barrio 26 de Febrero, calle 211, casa N° 46-66, Municipio San F.d.E.Z., le entregó Bs. 4000,00 a su exconcubina, E.D.C.M.P., para que le preparara comida a sus hijos comunes, luego de lo cual el imputado aseguró que la víctima le había sacado Bs. 10.000,00 de su cartera, surgiendo una fuerte discusión entre ambos, procediendo el ciudadano L.R.F.G., cédula de identidad N° 13.176.264, a lesionar con una tabla a su ex mujer y a su menor hijo, (identidad omitida según artículo 65 de LOPNA) a quien le pega por accidente al tratar de golpear a la madre; siendo arrestado por funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 ejusdem, en perjuicio de E.D.C.M.P. , sin documentación personal, y su menor hijo.

En fecha 31-07-03 se llevó a efecto la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia de todas las partes, donde luego de admitirse la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, se escuchó al acusado, y a la víctima; acordándose a favor del imputado y a solicitud de la Defensa, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un año y bajo las condiciones que constan en actas; lapso prorrogado en fecha 24-11-04, en virtud de la reincidencia del procesado en los hechos; convocándose la Audiencia a la cual se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, varias veces, una vez vencido el régimen de prueba, no pudiéndose realizar por la reiterada inasistencia del imputado.

Para lograr la comparecencia se siguió citando al imputado antes mencionado y en la boleta de Citación emitida el 24 de Enero de 2006 deja constancia, en fecha 27 de Enero de 2006, el Alguacil J.L. que la boleta no pudo hacerse efectiva por cuanto el notificado falleció, tal como la manifestó M.B. que dijo ser vecina; disponiendo el Tribunal oficiar al Jefe Civil de la Intendencia Civil de Seguridad Parroquial D.F., recibiéndose en fecha 25 de los corrientes, ACTA DE DEFUNCIÓN N° 107, asentada el 06 de junio de 2005, en el Libro N° 1 de Defunciones llevado por la referida Intendencia durante ese año, correspondiente al imputado L.R.F.G., quien según declaración del ciudadano R.V., Cédula de Identidad N° 5.806.248, falleció el día 4 de junio de 2005 a las 2:30 minutos de la tarde en su domicilio situado en el Barrio 26 de Febrero de esta Jurisdicción, y según certificación del Dr. N.S. falleció a consecuencia de: Asfixia Mecánica por ahorcamiento.

Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre la presunta muerte del procesado de autos, con el Acta De Defunción correspondiente la cual es el documento idóneo para acreditar tal circunstancia, teniendo además el carácter de documento público a tenor de lo dispuesto en el artículo1459 del Código Civil, este Juzgador, considera procedente, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, como consecuencia de la muerte del imputado L.F.G., cédula de identidad N° 113.176.264, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 ejusdem, en perjuicio de E.D.C.M.P., sin documentación personal, y su menor hijo (identidad omitida según artículo 65 de LOPNA).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.-

JUEZ CUARTO DE JUICIO

F.H.R..-

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el No.040 -06.-

EL SECRETARIO

ABOG. R.E.

FHR/djlv.

CAUSA N° 4U- 246-03

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