Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 25 de Octubre de 2012

2010 Y 1530

Exp. N°: MD11-J-2012-000882'/

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, de fecha 14/08/2012, suscrita por los

ciudadanos J.L.M.S. y R.E.M.

VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

16.190.264 Y V-15.378.230, padres del adolescente SE OMITEN , de 12,10 Y 08 años de

edad, debidamente asistidos por el abogado F.G., INPREABOGADO

N° 143.545. Por admitida la presente solicitud con despacho saneador de fecha

14/08/2012, según consta al folio 21. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en

consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE

'L.N.M. SAJAJU Y R.E.M.V., desde la fecha

18/02/2000, según Acta N° 22, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia

C.d.J.d.M.B.E.B., conforme el artículo 375

LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos

en el matrimonio se fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), adicional en los

meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS

BOLíVARES (Bs. 1.500,00) para gastos escolares y navideños dejando por

sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los

salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369

LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo

374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,

educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el

artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente B.J. y

de los niños SE OMITEN , queda

conferida a la madre ciudadana R.E.M.V.. Con respecto a la

PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA está será cumplida por

ambos padres y en cuanto al REGIMEt-J DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido

conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente y

los niños de autos. Se declara queda extinguido el vínculo conyugal.En la Ciudad

de Barinas a los ~ días del mes de Octubre de 2.012. Años 2010 de la Independencia

y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. D.V.G. y la (el) Secretaria

(o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible

de la (el) secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del Tribunal

Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes

a los folios Z~del expediente MD11-J-2012-000882 l.. nformidad con el

articulo 112 del código de procedimiento civil. ~~.~~~~~lltl~b,¿.:

~'sf .~,.fI'14(J, ~~ ~

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