Decisión nº 2663 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoPartición Bienes Habidos En Sociedad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.757, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados J.H. ARELLANO COLMENARES Y J.A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.508.501 y V-11.462.160, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.125 y 123.967, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal el primero de los nombrados y en Mérida el segundo y hábiles.

DEMANDADA: ISBELIS M.D.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.471, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.108, domiciliada en M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de Abril del año 2009, por el ciudadano: L.A.S.P., asistido por el Abogado en ejercicio J.A.V.R. contra la ciudadana: ISBELIS M.D.S.P.. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, quedando por distribución en este mismo Tribunal en la referida fecha.

Por auto de fecha 10 de Junio del año 2011, el Juez Temporal de este Tribunal se ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de la suspensión de la Jueza titular de este Despacho; y en la misma fecha diligenció la Abogada M.C.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., dándose por notificada del avocamiento del Juez Temporal, ordenándose la notificación del demandante, se libró boleta y por cuanto el mismo tiene su domicilio procesal en San C.E.T., se remitió dicha boleta junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado (folios 431 al 436).

Luego en fecha 07 de Julio del año 2011, diligenció el Abogado en ejercicio J.A.V.R., en su carácter de Co-apoderado Judicial del demandante de autos, dándose por notificado en la presente causa (folio 440).

Mediante auto de fecha 18 de Julio del año 2011 y vencidos los lapsos procesales, se reanudó la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado, esto es, para dictar sentencia definitiva (folio 442).

Este Tribunal por auto de fecha 18 de Octubre del año 2011 y de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas suspendió el presente juicio (folios 452 y 453).

Luego por auto de fecha 14 de Marzo del año 2012, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, abogado C.C.G., continuará en el ejercicio del referido cargo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 24 de febrero de 2012, dejó sin efecto el contenido del oficio Nº CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre de 2011, en el cual acordaba dejar sin efecto la designación de Juez Temporal de este Juzgado, y en orden a lo pautado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 202 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso para la reanudación de la causa, de diez días continuos, en el estado en que se encuentra, esto es, para dictar sentencia definitiva (folios 454 y 455), de lo cual tanto la parte demandada ciudadana ISBELIS M.D.S.P., asistida por la Abogada M.C.A., como la parte demandante ciudadano L.A.S.P., a través de su Co-apoderado Judicial Abogado J.A.V.R., se dieron por notificados mediante diligencias de fechas 14 de Marzo del año 2012, obrante al folio 456; y 02 de Abril del año 2012, obrante al folio 459 del presente expediente, en su oden.

Mediante auto de fecha 13 de Abril del año 2012 y vencido los lapsos procesales, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, para dictar sentencia definitiva (folio 460)

Luego en fecha 07 de Junio del año 2012, este Tribunal ordenó dar continuidad al presente juicio (folios 463 al 465).

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia definitiva, en fecha 29 de Octubre del año 2014, diligenció la ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G.V., consignando documento de transacción autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE SAN C.E.T., en fecha 07 de Noviembre del año 2013, anotado bajo el N° 21, Tomo 397 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de Diciembre del año 2013, anotado bajo el N° 18, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual corre agregado a los folios 472 al 476 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ISBELIS M.D.S.P., parte demandada en la presente causa, asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G.V., por una parte; y por la otra el ciudadano: L.A.S.P., parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio LIONELL N.C.N., en donde realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) … De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos la presente TRANSACCION, en los siguientes términos: PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo CMI, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente N° 28.227, procedimiento de partición judicial, intentado por el ciudadano L.A.S.P. en contra de Isbelis M.D.S.P., el cual tiene por objeto un bien Inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1-6-23, situado en el sexto piso del edificio 1-6 que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial “Campo Neblina”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la parte norte de la Hacienda S.A., Avenida A.C., en jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de junio de 2.001, anotado bajo el N° 21 folios 133 al 145 Protocolo Primero, Tomo 21, segundo trimestre del referido año y se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de dar por terminado el referido juicio mediante la celebración del presente acto de autocomposición procesal, el ciudadano L.A.S.P., ya Identificado, se compromete y obliga a cederle de manera gratuita mediante el otorgamiento de documento registrado la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a un cincuenta por ciento (50%) sobre e1 inmueble arriba descrito a sus menores hijos gemelos C.A.S.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-27.364.272 y L.M.S.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-27.364.271, quienes son hijos legítimos de los otorgantes según consta de actas de nacimiento signadas con los Nos. 1702 y 1701 respectivamente, de fechas 07 de noviembre de 2.000, emitidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. TERCERO: Por su parte, la ciudadana Isbelis M.D.S.P., ya identificada, acepta lo propuesto por el ciudadano L.A.S.P. y asume el pago de la deuda hipotecaria que pesa obre el referido Inmueble. Una vez cancelada la referida hipoteca, procederá inmediatamente el ciudadano L.A.S.P. a ceder sus derechos de la forma establecida en la cláusula anterior. CUARTO: Ambas partes le solicitan al Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, proceda a homologar la presente transacción y una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación que asume el ciudadano L.A.S.P. en la cláusula segunda, proceda a declarar por terminado el procedimiento de partición y ordene el archivo del expediente.-Este documento será autenticado por lo que respecta a la firma del otorgante L.A.S.P. titular de la cédula de Identidad N° V- 10.165.757 y de los abogados asistentes J.C.G.V., titular de la cédula de Identidad N° V-11.937380 y Lionell N.C.N., titular de la cédula de Identidad N° V-5.651.902, por ante una Notarla Pública de la dudad de San C.E.T., y por lo que respecta a la firma de la otorgante lsbelis M.D.S.P., titular de la cédula de Identidad N° V-11.463.471, por ante una Notarla Pública de la ciudad de M.E.M..- Juramos la urgencia del caso para el otorgamiento del presente documento solicitamos se habilite el tiempo que sea necesario para la autenticación del presente documento de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado…” (Resaltado propio).

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadano: L.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.757, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, asistido por el Abogado en ejercicio LIONELL N.C.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792; y la parte demandada ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.471, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, asistida por el Abogado en ejercicio J.C.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano: L.A.S.P., asistido por el Abogado LIONELL N.C.N.; y la ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., asistida por el Abogado J.C.G.V.; tanto el demandante como la demandada, asistidos de abogados, quienes deciden transar mediante documento autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE SAN C.E.T., en fecha 07 de Noviembre del año 2013, anotado bajo el N° 21, Tomo 397 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en lo que respecta a la firma del demandante ciudadano: L.A.S.P.; y por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de Diciembre del año 2013, anotado bajo el N° 18, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en lo que respecta a la firma de la demandada ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III

D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante documento autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE SAN C.E.T., en fecha 07 de Noviembre del año 2013, anotado bajo el N° 21, Tomo 397 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 30 de Diciembre del año 2013, anotado bajo el N° 18, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, valorado como documento público, mediante la cual el demandante ciudadano: L.A.S.P., se comprometió y se obligó a cederle de manera gratuita mediante el otorgamiento de documento registrado la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes a un cincuenta por ciento (50%) sobre e1 inmueble descrito en dicha transacción, a sus menores hijos gemelos C.A.S.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-27.364.272 y L.M.S.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-27.364.271; y la demandada ciudadana: ISBELIS M.D.S.P., aceptó lo propuesto por el mencionado demandante y asumió el pago de la deuda hipotecaria que pesa sobre el Inmueble descrito en la transacción, y que una vez cancelada la hipoteca, procederá inmediatamente el ciudadano L.A.S.P. a ceder sus derechos de la forma establecida en la cláusula Segunda de la referida transacción, y como se observa que las partes actora y demandada ciudadanos: L.A.S.P. e ISBELIS M.D.S.P., debidamente asistidos de abogado, gozan de la facultad expresa para “transigir” por cuanto son ellos las mismas partes, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, y a solicitud de las partes en el numeral CUARTO de la referida transacción, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la transacción en los términos expuestos.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

CACG/LDJQR/mfc.

EXP. Nº 28.227.-

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