Decisión nº 0163 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJesús Paris
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2005-000254

DEMANDANTE: L.E.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.123.676.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.R.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.243

DEMANDADO: SOCIEDAD ANONIMA NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (S.A.N.T.A), inscrita por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de enero de 1981, bajo el número 01, folios 02 al 05 Tomo 1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado C.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral por auto de fecha 28 de julio de 2006, y visto el acuerdo conciliatorio de fecha 25 de septiembre de 2006 que riela al folio 74, suscrito por una parte por el ciudadano L.E.G.T., en su carácter de demandante, asistido por el abogado J.R.E., y por la otra el abogado C.M.A. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual este ultimo expone que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece en nombre de su representada pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00) de la forma siguiente VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00) en este acto y el saldo restante es decir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) en un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha 25-09-06, y la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y declara recibir la cantidad antes mencionada de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000) contenida en el cheque de gerencia identificado con el No. 99001804, librado contra el banco PROVIVIENDA (BANPRO) copia del cual se anexa al referido escrito, y declara que con el presente acuerdo conciliatorio da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y no tiene nada mas que reclamarle a la empresa demandada derivado de la relación laboral que mantuvo con esta, y finalmente ambas parte solicitan que se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre del expediente una vez que conste en autos haberse efectuado el pago del saldo restante de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00)

Verificado como ha sido que el apoderado de la parte demandada está debidamente facultado para este acto y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y el artículo 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en autos haberse efectuado el pago del saldo restante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado y en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.P.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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