Decisión nº 1005-020 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de mayo de 2004

Años: 194° y 144°

ASUNTO: KH05-S-1999-000324

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2001, mediante la cual, ambas partes a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19-12-2000, quien estableció que el demandante se hizo acreedor al pago de beneficios laborales que discrimina al folio 41 y que ascendió a la cantidad de Bs. 358.300,oo, a los cuales debe deducírsele la cantidad de Bs. 129.508,51 consignada por la demandada en fecha 16-09-1999 mediante cheque de gerencia signado 72079973, girado contra el Banco Mercantil y a nombre del demandante, quedando un saldo de Bs. 229.310,22; en tal sentido, observa este juzgador, que la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado F.R., paga al actor representado igualmente por su apoderada judicial abogado L.S.D.M., la cantidad de Bs. 392.118,73 declarando que dicha suma comprende el pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales. La apoderada actora manifiesta recibir conforme el cheque identificado, observándose además que al folio 47 la apoderada actora solicita la entrega de la cantidad de Bs. 129.508,51, sobre la cual fue aperturada cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela en fecha 08-03-2000, folio 15.

Así las cosas, observa este Operador de Justicia observa que cumplida voluntariamente como fué la sentencia de fecha 19-12-2000, no ha lugar al procedimiento por lo que se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-

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