Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de septiembre de 2009

Años: 199° y 150°

N° _________

CAUSA N° 1E-824-04

JUEZ: Abg. C.Z.V.L.

SECRETARIA: Abg. Elker Torres

PENADO(A): Velazquez J.R.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: Maribel del valle L.M. y Estado Venezolano

DELITO: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma

DECISIÓN Interlocutoria: Negado Destacamento de Trabajo

Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano VELAZQUEZ J.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.400.468 quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad, en la se observa que cursa solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la procedencia de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referida al Destacamento de Trabajo, constando en autos actuaciones procesales que tienen pertinencia con los requisitos que se requieren para la procedencia de dicha formula, considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:

  1. - De acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 16 de junio del año 2004, se determinó que el vencimiento del lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido al Destacamento de Trabajo, se verificaba en fecha 28 de noviembre del año 2007

  2. - Que como recaudo procesal para a.l.r.d. la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

    .- Informe Técnico, inserto desde el folio 97 al 100 de la pieza N° 2, contentivo de la evaluación psico-social, emitido en fecha 22-07-2009 mediante oficio N° 1324, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Portuguesa, en el que se da como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “se presume que los causales involucradas en el delito cometido fueron impulsividad y agresividad ante su pareja (víctima) producto de los celos. PRONOSTICO: “rasgos inadecuados (impulsividad, agresividad), patología y compromiso cognitivo y como CONCLUSIONES: “Desfavorable al Otorgamiento del beneficio solicitado”

    .- Carta de conducta, inserta al folio 74 de la pieza N° 2, suscrita en fecha 18-05-2009, por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que consta lo siguiente: “que el penado Velazquez J.R., titular de la cédula de identidad N° 11.400.468, ha mantenido durante el

    tiempo de reclusión una conducta BUENA.”

    .- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, inserto al folio 75 de la Pieza N° 2, emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, emitido en fecha 18-05-2009, con el que hacen saber: “que el penado J.R.V., llena los requisitos para el beneficio de Régimen Abierto por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia Favorable.”

    .- Que en además del cursante en autos por haberlo considerado este Juzgado se solicita nuevamente registro de antecedentes penales actualizado, y se recibe dicha Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, suscrito en fecha 31-03-2008, y del mismo se desprende que el ciudadano : Velazquez J.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.400.468, tiene como registro de antecedentes solo el siguiente: “Sentencia del Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de fecha 25-05-2004, condenado a cumplir 15 años de presidio por los delitos de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

    .- Oferta de trabajo presentada `por el ciudadano R.M. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Faimeyt, C.A. ubicada en el distribuidor Los Samanes, calle J.F.R. Nº 80-55 Valencia estado Carabobo, cuya certificación se ordenó por esta Instancia en fecha 08 de Mayo del año 2.008, ratificado dicho pedimento en fecha 29 de Septiembre del año 2.008, sin que conste en autos resultas de lo ordenado.

  3. - Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones procesales relacionadas tenemos que no constan en autos la totalidad de las actuaciones que se requieren para a.l.p.d. la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, solicitada, es decir consta en autos la certificación de antecedentes penales, de la que se desprende que el ciudadano solo tiene como antecedentes el que se refiere al delito por el que se le ejecuta la presente sentencia; C.d.C. y pronunciamiento de la Junta de Conducta, en la que dejan constancia que dicho ciudadano tiene una conducta favorable, tiene el lapso de pena cumplido exigible para el goce de la misma, pero en lo que se refiere al Informe Técnico sobre la evaluación psicosocial, el mismo tiene un resultado del comportamiento a futuro o pronóstico del penado desfavorable, el cual hace improcedente el goce de cualquiera de las Formulas Alterna de Cumplimiento de Pena, como en efecto así se declara hasta tanto se obtenga una nueva evaluación por parte del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acordándose someter al penado a orientación psicológica a través de los servicios Auxiliares de Lopna; Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

    Regístrese, notifíquese a las partes, para lo cual se ordena el traslado del penado con fines de notificarle esta circunstancia, y ofíciese lo conducente acerca de la orientación psicológica ordenada.

    Juez de Ejecución Nº 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    Abg. Elker Torres Caldera

    Seguidamente se cumplió. Conste,

    La Secretaria

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