Decisión nº 470 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

Exp. 19.735

Separación de Cuerpos

de Mutuo Consentimiento

No.470

SR.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos J.A.M. y L.D.J.T., colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.81.796.744 y V-7.826.843, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Z.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No.29.531, expusieron:

El dia Once (11) de Marzo de 1992 contrajimos matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos con la letra A, En dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Establecimos nuestra unión matrimonial en avenida Principal, Sector 19 de Abril, Barrio Libertad, jurisdicción del expresado Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad en lo establecidos en los artículos 189 y 190 del código civil Vigente, en concordancia con el articulo del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalando al tribunal que nuestra separación esta ceñido a las siguientes Cláusulas; Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos , notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario: Segunda: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes de los cónyuges declaran que existen con activos los siguientes bienes: Una casa ubicada en la Avenida 19 de Abril, callejón San Luis; Ciudad Ojeda; jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adquirido por ambos cónyuges según consta de documento autenticado por ante la notaria publica segunda anotado bajo el numero 93, Tomo numero 45 de los libros llevados por esa Notaria y cuyo linderos y medidas constan en el citado documentos marcados con la letra B del cual se anexara copia certificada oportunamente. La casa anteriormente identificada, fue adquirido por el precio de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000.oo). Dicha casa será adjudicado en plena y exclusiva propiedad a ala ciudadana J.A.M.. Tercera: Igualmente la partes acuerdan que el ciudadano L.D.J.T., entregara a la ciudadana J.A.M., la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000.oo) correspondiente al Cincuenta por Ciento de las prestaciones Sociales que forman parte de la comunidad conyugal por ser el ciudadano L.D.J.T., trabajador de la Empresa SCHLUMBERG, C.A. de Ciudad Ojeda. Dicha cantidad le será cancelada a la cónyuge J.A.M., una vez que solicitado la conversión de Divorcio de la presente separación de cuerpo. Cuarta: El ciudadano L.T. se compromete con su cónyuge a pagarle la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000.oo) mensuales por concepto de pensión alimentos hasta la fecha de conversión en Divorcio. Aparte de estos bienes, ambos cónyuges declaran que no existen comunidad de gananciales. Ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno de otro cónyuge y que nada que reclamarse por ningún otro concepto. Solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez que decrete la separación de la presente solicitud juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario...

(omissis).-

Por auto de fecha veintidós de Septiembre de 1.993, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Por diligencia de fecha seis (06) de Febrero de 1996, la ciudadana J.A.M., parte co-solicitante, asistida por la abogada Z.F., solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, puesto que no alcanzaron la reconciliación. Asimismo solicito se notificara al ciudadano L.D.J.T., sobre dicho pedimento.-

Por auto de fecha siete (07) de Agosto de 1.996, el Tribunal notifica al Ciudadano L.D.J.T., para que comparezca en el segundo dia hábil después de su Notificación.-

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 1996, el ciudadano L.D.J.T. se da por notificado de la presente solicitud de Conversión en Divorcio.-

En fecha veintiocho de noviembre de 2.005, se da por Recibido del Registro Principal del Estado Zulia.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintidós de Septiembre de 1.993, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día seis de Febrero de 1996, por lo que ha transcurrido, dos años, cuatro meses y doce días, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos L.D.J.T. y J.A.M., ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., el día once de M.d.M.N.N. y Dos. Así mismo se declara Homologado lo convenio por las partes en la presente solicitud-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Mayo del año 2006 - Años 194 de la Independencia y l46 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 9:30am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.470 en el legajo respectivo.- La Secretaria Temporal.- (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. A.V., certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 30 de Mayo de 2006.

La Secretaria Temporal,

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