Decisión nº 524 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Abogada A.S., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos L.E.V.R. y D.M.C.L., titulares de las cédulas de identidad N°(s): 11.253.037 y 15.166.078 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 21 de Abril de 2008, en beneficio de la niña A.S.V.C., de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano L.E.V.R. se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, que hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en una cuenta de ahorros que la progenitora tiene en el Banco Occidental de Descuento Nº 0183799127, la cual administrará única y exclusivamente en beneficio de su hija.

• Los gastos relacionados con la salud, como tratamiento médico, exámenes, así como los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Además el progenitor tiene incluida a su hija en AMEZULIA.

• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año, como vestido, calzado de los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor, así como los relativos al juguete navideño; y los días 31 de diciembre y 01 de enero serán sufragados por la progenitora.

• Los gastos relacionados con la educación como los útiles escolares y transporte escolar, serán cubiertos por la progenitora, y los uniformes escolares y las mensualidades serán cubiertos por el progenitor.

• En relación a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.

• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 21 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.E.V.R. y D.M.C.L., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del S.A.A.S., es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos L.E.V.R. y D.M.C.L., en beneficio de la niña A.S.V.C., en fecha 21 de Abril de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.12881.

HPQ/678*.

Rvp: hpq.

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