Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

San Felipe, 09 de Junio de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000069

SOLICITANTE: L.V.M. y A.J.R.D., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.786.742 y 12.283.807.

ABOGADO ASISTENTE: P.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.741.

NIÑA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR INMUEBLE.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), por parte de los ciudadanos L.V.M. y A.J.R.D., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.786.742 y 12.283.807, respectivamente, actuando en nombre y representación de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 4 años de edad, estando, debidamente asistido por la profesional del derecho P.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.741, mediante el cual solicita autorización a los fines de registrar documento de venta de inmueble constituidas por bienhechurias propiedad de los solicitantes, según se evidencia de Documento de venta debidamente autenticado por ante la notaria publica del Municipio Peña del estado Yaracuy, a nombre de nuestra hija, con la designación de Curador Especial, a la ciudadana C.L.T. de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.698, con ocasión del registro de la venta del inmueble.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07 de Abril de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se acordó simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos, en consecuencias se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace del conocimiento al solicitante que una vez que conste en autos la aceptación del Curador y la opinión del niño de autos, se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes.

Asimismo corre inserto al folio 3 y 4 del presente expediente, documento de venta del inmueble, donde la ciudadana B.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.538.402, le vende una bienhechurias de su propiedad consistentes en cercas perimetrales de alambres de púas con sus respectivas estantillos de madera, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 7 entre carreras 6 y 10 de san José municipio autónomo Peña del estado Yaracuy al ciudadano L.V.M., titular de la cedula de identidad Nº: 11.786.742, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 14 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 05, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Igualmente se encuentra inserto al folio 5 del presente asunto, acta de matrimonio Nº 39, del año 2.008, de los ciudadanos L.V.M. y A.J.R.D.. Así como también al folio 7, del presente expediente, riela partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de mayo de 2009, se encuentra inserta al folio 18 del expediente acta en la cual la ciudadana C.T. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.698, aceptó la designación del cargo para el cual fue designada y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al folio 19 del expediente consta la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que cumple con los requisitos establecidos y tomando como base el interés superior de la niña de autos consagrado en el articulo 8 de la ley para la protección de niños, niñas y adolescentes y aplicando el principio de la prioridad absoluta, Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de que la ciudadana C.T. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.919.698, como Curadora Especial de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, registre documento de venta de bienhechurias consistentes en cercas perimetrales de alambres de púas con sus respectivas estantillos de madera, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 7 entre carreras 6 y 10 de San José municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, con una superficie aproximada se seiscientos metros cuadrados (650mts2), que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 26 mts, con N.S., SUR; En línea de 26 mts, con la familia Perdomo, ESTE; en línea de 25 mts, con casa de B.R.M.; OESTE; En línea de 25 mts, con A.V.M., propiedad del ciudadano L.V.M., según documento autenticado por ante la notaria publica del municipio peña del estado Yaracuy de fecha 14 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 05, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Publíquese, regístrese y déjese copias y devuélvanse originales.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, siendo las 1:03 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. P.V..

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