Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. L.J.R.L., en su condición de Fiscal decimo sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos de la defensa pública la Dra. Y.R., este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen Fundamentos serios para establecer que los Ciudadanos L.G.S.B. y F.O.V., quienes son Venezolanos mayores de edad, el primero con cédula de Identidad V-18.131.769, residenciado en en el barrio la Aguada, sector Poliderportivo, calle la laguna, casa sin numero, San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M.; Y el segundo mencionado con cédula de identidad V- 15.151289, residenciado en el sector el Cambambe, calle los Olivos, casa sin número, San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.M., por Ser los Probable Autores del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, con el Agravante como lo es " La Concurrencia de Varias personas en un hecho punible" previsto y sancionado en los Artículos 9, en relación con el Artículo 2 ordinal 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Atículo 83 del código penal, en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto a los imputados :L.G.S.B. y F.O.V., antes identificado, el cual será juzgado por lo siguiente:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente a los ciudadanos L.G.S.B. Y OROPEZA VARGAS FREDDY, por ser las personas que en fecha 16 de Mayo del año 2003, fuerón Aprehendidos por una comisión policial, perteneciente al Instituto Autonomo de policia número Cinco de San F.d.Y., en momento en que realizaban un Opoerativo Especial en la Jurisdicción de San F.d.Y., específicamente en la Aguada sector los Olivos, cuando estaban a bordo de un Vehículo, clase automovil el cual se encontraba Solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, de Fecha 14-05-2003, segun expediente número G-395241, los cuales se les Practico la detención.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta Asumida por los ciudadanos en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del tipó legal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, establecido en los Atículos 9 en relación con el 2 ordinal 5° de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, con la circunstancia agravante de "La concurrencia de Varias Personas en un mismo hecho punible", Tipificado y sancionado 83 del cödigo penal, Calificación ésta que a Juicio de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio públicvo, a la luz de las exigencias establecidasen el Artículo 326 del código orgánico procesal penal, en lo que respecta a los Ciudadanos antes Identificados, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE Y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los Imputados: L.G.S.B. Y OROPEZA B.F., ampliamente identificados, por estar incurso en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, establecido en el Articulos 9 en relación con el Atículo 2 ordinal 5° de la Ley Sobre Hurto o Robo Automotor, con la Agravante como lo es " La Concurrencia de Varias Personas en un mismo hecho punible", Tipificado y sancionado en el Artículos 83 del código Penal.

En cuanto a las Pruebas ofrecidas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, las mismas se ADMITEN en su totalidad por considerarlas Pertinentes, a los fines de ser llevadas a Juicio Oral y por cuanto son Necesarias a los f.d.C. los Alegatos de las Partes, como también licitas.

Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de L.I. en Fecha 18- 08-2003.

En consecuencia se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR