Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH03-X-2013-000062

JUEZ INHIBIDO: Abogado O.E.R.L., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDANTE: L.T.D.S., M.E.T.M., S.R., L.R.D.L., M.M.R.T., H.A.R.T., M.S.R.T., E.D.R.T., M.A.R.T., H.A.R.T., L.J.R.T. y A.S.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.409.073, 1.240.875, 3.785.702, 3.758.381, 3.758.905, 3.758.908, 7.456.999, 7.456.998, 9.570.051, 9.570.052, 9.575.660 y 10.772.771, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: P.S.A. Y L.P., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.318.350 y 3.525.186, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 90.082 y 90.102, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WENSCESLAA T.M., G.T.M., M.D.V.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.240.874, 1.242.167 y 7.457.534, respectivamente, con domicilio en la carrera 14 cruce con la calle 58, casa Nº 14-129, Barquisimeto estado Lara; y M.E.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.300, con domicilio en el Barrio La Brisa carrera 5 entre calles 6 y 7 Barquisimeto estado Lara. (Sin representación judicial)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.C.R.S., M.E.S. y WINDER F.M., venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220, 158.770 y 158.771, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 18 de octubre de 2.013, se le dió entrada en fecha 21 de octubre del mismo año, y se fijó para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta Inhibición formulada cursante a los folios 01 y 02, por el abogado O.E.R.L., en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2010-002573, relativo a juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesto por los ciudadanos L.T.D.S., M.E.T.M., S.R., L.R.D.L., M.M.R.T., H.A.R.T., M.S.R.T., E.D.R.T., M.A.R.T., H.A.R.T., L.J.R.T. y A.S.R.T., en contra de los ciudadanos WENSCESLAA T.M., G.T.M., M.D.V.R.T., y M.E.T.M., todos supra identificados, mediante la cual se inhibió de continuar conociendo dicho asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en la que Alegó que en fecha 07 de junio de 2.012, dictó Sentencia Definitiva en la cual declaró CON LUGAR la pretensión de la parte demandante, sentencia ésta que posteriormente fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto KP02-R-2011-000803, el cual conoció el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien en fecha 27 de noviembre de 2.012, dictó y publicó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la apelación, y confirmó la decisión recurrida, Sentencia ésta en la cual la parte demandada anuncio Recurso de Casación, creándose el asunto Nº 2013-000144, en la cual en fecha 29 de julio de 2013, en Sala de Casación Civil de nuestro M.T.S.d.J. declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, y con ello la nulidad de la sentencia recurrida y de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO LARA, en fecha 07 de junio de 2011, así como también todas las actuaciones posteriores al 25 de mayo de 2011; y como quiera que ya emitió opinión es por lo que se inhibe de continuar conociendo el asunto; seguidamente ordenó la apertura del presente cuaderno separado a fin de tramitar la inhibición, y la remisión del mismo a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores. Acompañó al Acta de Inhibición, copia certificada de la sentencia que dictó el Juez Inhibido en fecha 07 de junio de 2.011, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; de la Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.012, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; de la Sentencia de fecha 29 de julio de 2013, dictada por nuestro M.T.S.D.J. EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

MOTIVA

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos acompañados en copia certificada, contentivo de:

• Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 07 de junio de 2.011, en el asunto KP02-V-2010-002573, en la que se declaró CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos L.T.D.S., M.E.T.M., S.R., L.R.D.L., M.M.R.T., H.A.R.T., M.S.R.T., E.D.R.T., M.A.R.T., H.A.R.T., L.J.R.T. y A.S.R.T., en contra de los ciudadanos WENSCESLAA T.M., G.T.M., M.D.V.R.T., y M.E.T.M., todos supra identificados;

• Sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2.012, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en la cual declaró SIN LUGAR la apelación, y confirmó la decisión recurrida;

• Sentencia de fecha 29 de julio de 2013, dictada por nuestro M.T.S.D.J. EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en la cual se declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte demandada, y con ello la nulidad de la sentencia recurrida y de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO LARA, en fecha 07 de junio de 2011, así como también todas las actuaciones posteriores al 25 de mayo de 2011.

Las cuales, la Primera se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y la Tercera de acuerdo al artículo 429 eiusdem, por lo que se dá por probado corresponden al asunto referido por el Juez en el Acta de Inhibición, y en base a esto, en criterio de quien emite el presente fallo, en el caso de autos sí se dan los supuestos de hecho constitutivos de la causal establecida en ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por el Juez Inhibido, como lo es el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien la fundamentó en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abogado O.E.R.L., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el Nº KP02-V-2010-002573, contentivo de juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesto por los ciudadanos L.T.D.S., M.E.T.M., S.R., L.R.D.L., M.M.R.T., H.A.R.T., M.S.R.T., E.D.R.T., M.A.R.T., H.A.R.T., L.J.R.T. y A.S.R.T., en contra de los ciudadanos WENSCESLAA T.M., G.T.M., M.D.V.R.T., y M.E.T.M., todos supra identificados. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, tribunal al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2010-002573.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2013.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

Publicada en su fecha, a las 10:11 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 05. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 380/2013, 381/2013, 382/2013 y 383/2013.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/mavg

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