Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MARTES ONCE (11) DE ENERO DE 2005

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada HERMANOS DE ANGELIS, S.C., por intermedio de su apoderada judicial Abogada G.A.R.; contra la decisión de fecha 10 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano L.S.B.R. contra HERMANOS DE ANGELIS, S.C. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la representante judicial de la parte accionada Abogada G.A.R., quien se identificó con el número de Inpreabogado 7298, parte apelante. Igualmente se encuentra presente el representante judicial de la parte actora abogado J.G.M.O., quien se identificó con el número Inpreabogado 86.030. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:30 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BASTIDAS RODRÍGUEZ, L.S., contra la sociedad en nombre colectivo HERMANOS de ANGELIS, cuya denominación comercial lo es “ CARNICERÍA BOYACA”, y condena a esta ultima a:

* Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y,

* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Bolivares diarios (Bs. 4.840, oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE

LA PARTE ACCIONADA PARTE APELANTE

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. GC01-R-2003-000338 (311-03)

Recurso de Apelación

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