Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000043

PARTE ACTORA: L.R.C. GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.G.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL COMPAÑIA ANONIMA y SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SUMINISTRO DE PERSONAL, c.a. (SUPERCA) Abg. L.R. y por SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. Abg. R.W. HERNÁNDEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, viernes diez (10) de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a.m. la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.R.C. GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.254.707, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el No. 13, Tomo 2-A, Primer Trimestre, y SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción , en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 72, Tomo 215 Cto., antes denominada JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A., se deja constancia que comparecieron por la parte demandante L.R.C. GONZÁLEZ, el abogado en ejercicio T.G.H., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.684 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), compareció la abogada en ejercicio L.A.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-. 9.817.797, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.304, carácter que se evidencia de documento poder debidamente autenticado la Notaría Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 26, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; y por SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., compareció el abogado en ejercicio R.W., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 15.065.964, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.162, según se evidencia de poder que se encuentra acreditado en autos; quienes en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominarán LAS DEMANDADAS y en este expediente o BP12-L-2010-000043, ambas partes han logrado un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), como trabajador desempeñando el cargo de Perforador , que comenzó su relación de trabajo como en fecha 07/01/2004 hasta el día 05/05/2009 y que terminó por Despido Justificado, que le fueron pagadas sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad legal y contractual, antigüedad adicional contractual, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, incidencia de Bono Vacacional sobre las Prestaciones Sociales, tarjetas Electrónicas, salario normal e integral considerado para realizar el calculo de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, a la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante si prestó servicios para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), quien a su vez le presta servicios comerciales a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; que la relación de trabajo termino por despido justificado previamente calificado como tal por el Inspector del Trabajo de Cantaura; que le fueron pagadas sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y después de realizar una exhaustiva revisión a los cálculos por los pagos ya efectuados al momento de terminar la relación de trabajo; previamente revisada, y discutida a lo largo de todo el tiempo en que esta causa ha permanecido en estado de mediación por ante este Tribunal, con la presencia y revisión del Juez de la causa y EL DEMANDANTE; llegando a conclusión que existe una diferencia única y exclusivamente en cuanto a los conceptos de Antigüedad Legal y Retardo en el pago de las Prestaciones Sociales y Potros Conceptos a favor de EL DEMANDANTE hasta por cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00) discriminado de la siguiente manera:

-. Por concepto de Antigüedad Legal de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia de Bs. 2.452.39

-. Por concepto de indemnización de intereses de mora conforme a la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de Bs. 30.547.61, correspondiente a 80 días de retardo en el pago, conforme a tres (3) salarios normales por cada día de retardo, teniendo en cuenta su salario normal de Bs. 126.49 que multiplicado por tres salarios esto arroja la cantidad de Bs. 379.47, multiplicados por los 80 días de retardo, arroja la suma de Bs. 30.547.61.

-. Por bono único transaccional la cantidad de Bs. 190.01, para complementar hasta la suma total y definitiva de transacción laboral judicial la cantidad de Bs. 33.000.00.

Que no existe ninguna diferencia con respecto a los conceptos demandados por no ser procedentes ya que los mismos fueron pagados al termino de la relación de trabajo, y en algunos no son procedentes en derecho, tales como antigüedad contractual adicional, preaviso, indemnización de seguro de paro forzoso, vacaciones vencidas, y fraccionadas, impacto de utilidades, impacto de bono vacacional en la antigüedad.

Por las razones expuestas, en este acto la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), paga a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.000.00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00053757, de fecha 08/12/2010, contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Anaco, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, que se encuentran anteriormente especificados, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, que se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ADICIONAL; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO; INDEMNIZACION DE SEGURO DE PARO FORZOSO, UTILIDADES; SALARIOS PENDIENTES; TARJETAS ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES; BONO NOCTURNO COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, RETROACTIVOS DE SALARIOS, DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONTRACTUAL, ADICIONAL, VACACIONES, VACIONAES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIADS Y FRACCIONADAS Y DE CUALQUIER OTRO DERIVADO DE LA CONVENCION COLETIVA VIGENTE; AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACTUALES; PRIMA DOMINICAL; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS; INDEXACIÒN; EXAMEN MEDICO PRERETIRO, CORRECCION MONETARIA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único ex patrono, la empresa, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00053757, de fecha 08/12/2010, contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos sino los específicamente señalados, los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y que se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento…………..

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS sino los expresamente señalados, los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.000,00), mediante cheque a la orden de L.C., identificado con el número 00053757, de fecha 08 DE DICIEMBRE DE 2.010, contra el BANCO PROVINCIAL. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente…………………………………………………………………………………………….

TERCERO

EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizado en este acto por EL DEMANDANTE; los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción……………………………………………………………………………………………………….

CUARTO

LAS DEMANDADAS, aprueban los desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizados por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto…………………………………….

QUINTO

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dichas extinguidas relaciones laborales. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y los desistimientos de las acciones y de los procedimientos de EL DEMANDANTE y se nos expidan COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado. Es todo.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio T.G., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación del ciudadano L.R.C., y que recibió un cheque signado con el N ° 00053757, por la cantidad de Bs. F. 33.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 33.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR EL DEMANDANTE,

POR LAS DEMANDADAS,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000043

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