Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de junio de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-001317

JUEZA CUARTA DE JUICIO: Abg. D.C.C.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO

CARABOBO: Abg. Leoncy Landaez

ACUSADO: W.J.P.L.

DEFENSA: Abg. F.R.P. y Abg. D.P.B.P.

VICTIMA: Maikel E.M.V. (occiso) y Estado Venezolano

DELITOS: Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma Fuego

SECRETARIO: Abg. D.G.

DECISION: Sentencia Condenatoria

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Unipersonal, presidido por la jueza que suscribe Abogada D.C.C., a dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como: W.J.P.L., natural de Mariara Estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1969, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.341, hijo de I.L. (F) y C.M.P., grado de instrucción: cuarto año, domiciliado en Barrio Av. 05 de Julio, entre Miranda y Bolívar, casa Nº 14, cerca del Banco Mercantil, Centro de Maracay Estado Aragua.

Publicación que se hace, conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí dictada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

E INCORPORACION DE PRUEBAS

Se inició la presente causa, en virtud de una trascripción de novedad el día 18/02/2007, por parte del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub. Delegación Mariara del estado Carabobo, en donde se hizo constar que compareció el funcionario Agente Houneich José, adscrito a esa Delegación, el cual luego de recibir llamada telefónica, por parte del funcionario de guardia de la Policía Municipal de Mariara, siendo las 5:00 horas de la tarde, informando que en el Hospital S.B.d. esa localidad, se había localizado un cadáver de una persona del sexo masculino, procedente del Barrio 22 de la M.d.M., el cual presentaba una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, lo que dio lugar a la apertura de las investigaciones correspondientes.

En fecha 20-02-2007, el Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo, presentó ante el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al ciudadano W.J.P.L. a quien le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, solicitando medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue acordada en la referida audiencia, librándose Boleta de Privación Preventiva de Libertad Nº C8-0015-2007. Igualmente se constató en las actuaciones que en fecha 21-03-2007 el Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 y 250 tercer aparte ibidem, en concordancia con los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en resguardo de Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales, por cuanto no fue presentada acusación fiscal en el lapso de ley.

Se evidencia así mismo que en fecha 26-0-2007 la Jueza de Control N° 8 Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada en fecha 21-03-2007, ya que la causa que la motivo no ocurrió, por cuanto fue presentada acusación en tiempo útil, por lo que se acordó el reingreso del imputado W.J.P.L., al Internado Judicial Carabobo, para lo cual se ordenó librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad N° C8-0025-2007; Igualmente en fecha 18-06-2007 este Tribunal de Juicio en acatamiento a la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de fecha 31-05-2007, impuso al precitado acusado de la decisión de la Juez de Control N° 8 de fecha 21-03-2007 y de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ordenándose su libertad desde la sala.

En fecha 22-03-2007, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Darmis Solórzano, presentó formal acusación en contra del imputado W.J.P.L., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1 y 281 respectivamente del Código Penal; la cual fue recibida 23- 03-2007 por el Tribunal de Control Nº 8, fijando la respectiva audiencia preliminar; llevándose a cabo la misma en fecha 18-05-2007, ante el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, el cual admitió la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas para su presentación del debate por parte del representante del Ministerio Público; Igualmente le fueron admitidas pruebas ofrecidas a la defensa, dictándose auto de apertura a juicio en fecha 21-05-2007.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del 13 de Enero del año 2009 y continuó en varias audiencias siguientes hasta su conclusión en la del 28 de Mayo de 2009.

En el acto de apertura se concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

El Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, en sus alegatos de apertura del juicio oral y público, expuso:

…Ratifico en este acto el escrito ACUSATORIO en contra del ciudadano acusado W.J.P.L., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1 y 281 respectivamente del Código Penal; tal como y fue admitida la acusación en la audiencia preliminar celebrada en su debida oportunidad, con ocasión a la apertura de la investigación por medio de una trascripción de novedad del día 18/02/2007, por parte del CICPC sub. Delegación Mariara, en donde compareció el funcionario agente Houneich José, adscrito a esa delegación, el cual luego de recibir llamada telefónica por parte del funcionario de guardia de la policía municipal de Mariara, siendo las 5:00 de la tarde, informando que en el hospital S.B.d. esta localidad, se había localizado un cadáver de una persona del sexo masculino, procedente del barrio 22 de la M.d.M., el cual presentaba un herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se trasladó hacia el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios Sub comisarios Y.R. supervisor de investigaciones y J.D. jefe de investigaciones, el inspector jefe L.U., jefe de la brigada contra homicidios, y el agente Y.L., a bordo de la unida P-736 con la finalidad de realizar las pesquisas correspondientes al caso. Una vez presentes en dicho lugar fueron recibido por el galeno de guardia, el cual les indicó que en horas de la tarde ingreso el cadáver del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, una en la región pectoral izquierdo y otra en la región infra escapular derecho, seguidamente sostuvieron entrevistas en las adyacencias del nosocomio con la ciudadana H.E.R.B., de nacionalidad venezolana, C.I Nº 17.471.201, la cual manifestó ser la concubina del hoy occiso Maikel E.M.V. de 23 años de edad C.I 17.571.027, la cual de igual forma indicó, que siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde de ese mismo día él se encontraba laborando adyacente en un alquiler de teléfono, cuando de pronto legó una joven de nombre Karelis, buscando problemas y luego de sostener una fuerte discusión se llegó a las manos, llegando el tío de Karelis de nombre W.P.L. el cual es funcionario activo de la policía estadal de Aragua a intervenir en dicha pelea, y es allí donde también interviene el occiso, y el funcionario sacó un arma de fuego y el hoy occiso le lanzo un botellazo optando el funcionario policial a efectuarle un disparo al momento de que esta intentaba huir de la escena; dicho funcionario abandonó el lugar mientras el ciudadano Maikel E.V., era trasladado por familiares y amigos hasta la clínica S.B.d.M., donde ingreso sin signo vitales: De igual forma se sostuvo entrevista con el ciudadano Henderson J.R.B.d. 17 años de edad C.I 19.792.748 el cual señaló haber tenido una fuerte discusión con una ciudadana de nombre Karelis, es allí donde su hermana de nombre Elena se mete y se cae a golpes con Karelis, se mete el esposo de Karelis y empieza a pelear con su persona, de igual forma se mete en la pelea su cuñado de nombre Maikel, así mismo el tío de Karelis de nombre W.L. (funcionario activo de la policía de Aragua), el cual sacó el arma de fuego y efectuó un disparo contra Maikel, quien fallece al ingresar a la clínica. Por lo cual esta representación fiscal, con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos y admitidos conforme a derecho llevara a la convicción de este Tribunal la culpabilidad y por consiguiente se producirá una sentencia condenatoria en contra del acusado hoy presentado en esta sala de audiencias, tales elementos de convicción son entre otras: el acta policial así como el testimonio de cada uno de ellos para ser reproducidas en este juicio oral y público, así mismo todas las actas de entrevistas admitidas conforme a derecho para ser debatidas y reproducidas en este debate de juicio oral y público, con las actas de investigación penal, con las actas de entrevista técnico legal practicada al arma de fuego, con el acta de procedimiento, así mismo con todos y cada uno de los medios de prueba admitidos conforme a derecho por ante el tribunal de control respectivo...

(Sic)

En ese acto, por la Defensa del acusado, expuso alegatos de apertura, expresando lo siguiente:

…vemos que el MP comienza su narración con un hecho que dio inicio del desenvolvimiento, comienza narrando que se encontraba en su residencia la ciudadana E.r. en un puesto de teléfonos en frente de su residencia quien sostuvo discusión con la sobrina de nuestro defendido, esto fue lo que da inicio pero los hechos no se desenvuelven allí, la ciudadana pinto se regresa a su residencia y posteriormente el desenvolvimiento del suceso continua en la residencia, los ciudadanos que figuran cono la concubina del occiso continúan con la discusión, hay evidencia que ocurre en dos sitios diferentes en las horas de la mañana el había entrega su guardia, el estaba dormido y escucha que están gritando personas cerca de su casa y se asoma a la ventana, cuando se percata que hay gente y escucha gritando a su sobrina, el sale y ve que Henderson Roa y otras personas estaban golpeando al concubino de su sobrina, el les pedía que se fueran de la casa pero siguieron con la agresión, en el sitio estaba el occiso quien es el supuesto concubino de la ciudadana con los cuales se inicio la discusión, sin embargo estas personas fueron a su residencia entraron de forma violenta, ese es el sitio del suceso pero no se hizo la inspección del sitio, el fiscal presente las actas de entrevista y las ratifica como medios de prueba y hay unos que dicen que era la época de carnaval y decían los testigos que los ciudadanos roa estaban bebiendo hacia días, es de hacer notar que estas personas después de haber bebido de tal manera no están en su sano juicio, una de las ciudadanas amenaza a nuestro defendido con una botella y cuando de pronto le pasan una botella completa y le pegan en la cabeza a nuestro representada, hubo una agresión anterior de parte de la víctima en contra de nuestro representado, esa discusión se dio dentro del domicilio de nuestro representado, dicen también que cuando la víctima recibe el disparo y cae al suelo, nuestro defendido también cayo, después de la narración de los hechos es necesario indicar que el fiscal ratifica la acusación presentada específicamente en el folio 46 de la pieza 1 del expediente en donde dice que acusa y da como fundamentación el homicida intención calificado para la oportunidad de la audiencia preliminar para el momento de contestación de la misma se indico que en la acusación había una causa de nulidad en la acusación del fiscal en virtud que pide el numeral 01 del 406 del código penal que son calificantes diversas si el tribunal revisa no se individualiza por cuál de las calificantes se individualiza a nuestro defendido, por esta defensa solicito la nulidad de la acusación por cuanto esta defensa no sabía por qué iba a defender a nuestro defendido, la fiscal califica con alevosía a pesar que el calificante no fue indicada, no es un error de forma sino de fondo, es por lo cual esta defensa vista la negativa de nulidad insiste a este tribunal para dar continuidad le dé un cambio de calificación jurídica en los hechos, en los siguientes términos, se inicia en la preliminar por una alevosía fundamentando la fiscal que nuestro representado actuó sobre seguro para el momento de los hechos indico que en el art. 77 de manera sustancial se indica la alevosía, que para el legislador.. Lee textualmente... no puede haber obrado sobre seguro cuando hay un altercado e injusta provocación por parte de la victima hacia nuestro defendido, los testigos indicaron que si hubo un altercado anterior, además se consignaron diversas jurisprudencia de la sala de casación penal y deben existir tres requisitos para que exista la alevosía, nuestro defendido sirvió de mediador él no estaba involucrado, en segundo lugar existe una agresión anterior injustificada e injusta por parte del occiso cuando se dirigió a la residencia de nuestro representado conjuntamente con su concubina y el hermano y nuestro representado estaba en su casa descansando, cuando se agrede a una persona se debe tener conocimiento y asumir el riesgo de que otra persona nos agreda, y en tercer lugar los testigos indican que la victima agredió a nuestro patrocinado con una botella si hubo oportunidad de defensa, estos requisitos son concurrentes si falta alguno no existe la alevosía, es por ello que esta defensa inclina a indicar que existió una acción por parte de nuestro representado sino una reacción como medio de defensa por tal no existe el delito de homicidio intencional, por tal solicitamos el cambio de calificación jurídica para llevar el juicio menos perjudicial para nuestro patrocinado, en relación al uso indebido de arma de fuego establece la ley que no existe cuando es para la defensa del orden público y la legítima defensa, nuestro representado es funcionario policial a quien se le exige el orden público, pero al unas personas que irrumpen en su domicilio la ley lo faculta para actuar en aras del orden público, además el arma no era del reglamente sino era un arma privada cuyo porte está acreditado en autos y puede ser revisado por el tribunal, en cuanto a los medios de prueba se debe aclarar en el punto sexto en los medios de acusación el fiscal indica un acta de entrevista por parte de un funcionario de Mariara el cual fue quien realizo la detención esto no es así, una vez ocurrido los hechos los a que estaban con la victima quería agredir a nuestro representado por lo cual él se entrego voluntariamente en la policía del estado Aragua ante el funcionario serrano sub inspector y esta como fundamento de la acusación esto se evidencia que el mismo no fue detenido por Foucher jose el mismo se entrego conjuntamente con el arma ante la policía del estado Aragua y se pidió como prueba propia de la defensa y fueron suscritas por los funcionarios del estado Aragua, el mismo temía por su vida por cuanto lo quería linchar, en cuanto a las pruebas técnicas presentadas por el fiscal del Ministerio, en la audiencia preliminar el protocolo de autopsia de fecha 21-02-07 realizada por Eduvio Ramos no fue presentada en la audiencia preliminar oportunidad que se ofrecen los medios de prueba para ser admitidos por el tribunal de control, para esta oportunidad fue admitida la misma por el tribunal de control sin estar la prueba en el expediente, esta defensa no ha podido tener acceso al protocolo de autopsia lo único que consta es una acta técnico criminalística del examen físico del cadáver por parte del médico que lo atiende pero no consta el protocolo de autopsia esta defensa no ha tenido el control material de esta prueba que determina la causa de la muerte de la víctima, se insta al fiscal a que consigne el protocolo de autopsia para establecer la debida defensa y el principio contradictoria establecido en el copp, no se entiende como un tribunal de control admitió esta prueba, en segundo lugar se debe aclarar es que la trayectoria y levantamiento planimètrico realizado por M.M. de la sub delegación Carabobo realizada en el supuesto sitio de los hechos no se encuentra consignada en el asunto por lo cual esta defensa no ha tenido el control material de la prueba, para el momento de la audiencia preliminar acudimos al principio de la comunidad de la prueba y también presentamos pruebas testimoniales que fueron admitidas conforme a derecho por el tribunal de control, se deja constancia que una de las testigos lamentablemente falleció para que el tribunal se percate que la misma no va a comparecer, en quinto lugar el ciudadano reyes por cuanto son útiles y pertinentes por cuanto estaban en el lugar de los hechos y se presentaron igualmente los documentales pertinentes, en donde se realizaron las actas policiales en la cual se deja constancia que nuestro defendido fue a entregarse de manera voluntaria, así mismo los resultados de la Medicatura forense realizadas a unos ciudadano en fecha 21-02-06en el hospital central de Carabobo por cuanto son medios necesarios ya que las mismas fueron realizadas dos días después de los hechos, en donde se evidencia que estos fueron agredidos por la victima, para el momento de la audiencia preliminar se le insto al fiscal para que las consignara y hasta el momento no han sido consignados por el fiscal del ministerio para demostrar que la sobrina de nuestro representado y su hermano fueron agredidos, finalmente esperamos sean nuestras solicitudes se le oportuna respuesta, todo antes de comenzar con las declaraciones y los distintos medios de prueba...

(Sic)

Luego la Jueza impuso al acusado W.J.P.L., del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al mismo a los fines de que declare, quien manifestó:

…no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.

(Sic)

Posteriormente, durante la fase de recepción de pruebas se incorporaron al debate las pruebas que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento de los ciudadanos:

H.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.471.204 y con residencia en Barrio 22 de Mayo, calle Bolivariana, número 12 Mariara estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

HENDERSON J.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 19.792.748 de profesión u oficio: desempleado y con residencia en: Sector 22 de Mayo, calle Bolivariana casa 02, Mariara estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

M.G.B., titular de la cedula de identidad Nº: 4.552.876, de profesión u oficio: ama de casa, con residencia en: Barrio 22 de Mayo, con 19 abril, calle Bolivariana, casa 10 Mariara estado Carabobo municipio d.I., Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

H.J.B., titular de la cedula de identidad N° 9.677.969, de profesión u oficio: del hogar y con residencia en Barrio 22 de Mayo, Calle Bolivariana cruce con Sucre Nº 02, Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

E.G.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.365.941, de ocupación u oficio: supervisor y con residencia en: Barrio 22 de Mayo, calle Bolivariana casa 02, Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

I.J.B.C., titular de la cedula de identidad N° 18.553.486 de profesión u oficio: ayudante de albañilería con residencia en: el Barrio 22 de Mayo, calle Humboldt, casa 93 Mariara estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

RANGHIER W.C.R., titular de la cedula de identidad N° 14.429.110, de profesión u oficio: obrero, con residencia en: sector 22 de Mayo, casa 19, calle Humboldt, Mariara estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

KARELYS CLEIDIMAR A.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.470.092, de profesión u oficio: estudiante, y con residencia en: Calle la Cabrera, casa N4, Sector el túnel, Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

MAILIN J.M.S. titular de la cedula de identidad N° 15.976762 de profesión u oficio: obrera y con residencia en: Barrio 23 de Mayo, calle Bolivariana, casa 6, Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

JEANCARLOS E.B., titular de la cedula de identidad N° 19.174.475, de profesión u oficio: carpintero y con residencia en: Barrio 19 de abril, calle Prolongación Campo Elías, casa 49, Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

WENDYS MORELYS CAMACHO MACERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.441 de ocupación u oficio: trabajadora del hogar y con residencia en: la calle Bolivariana, Nº 14 Barrio 19 de Abril, Mariara estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

J.C.P.E., titular de la cedula de identidad N° 18.180.712 de profesión u oficio del hogar y con residencia en el Barrio Nuestro Esfuerzo, calle 09, casa 82 Mariara Estado Carabobo, quien bajo juramento narró todo lo relacionado como testigo del hecho, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

EDUVIO L.R.S., titular de la cedula de identidad N° 4.770.289 de profesión Médico, Anatomopatologo adscrito al Dpto. de Patología Forense, del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien bajo juramento, al ponérsele de manifiesto el Protocolo de Autopsia Nº 272-07 de fecha 21-02-07, del cadáver de Maikel E.M.V., la reconoció y expuso su versión sobre la realización de la Autopsia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

L.A., titular de la cedula de identidad N° 14.754.179 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Dpto. Balística Sub. Delegación Carabobo, a quien bajo juramento, se le exhibió Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica Diseño y Comparación N° 9700-114-B-00446-07 de fecha 27-02-2007, relacionada con el expediente N° H-399-746, practicada a un arma de fuego tipo revolver, la reconoció y expuso su versión sobre la realización de la Experticia, su resultado, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas por las partes.

J.H.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.133.902 de ocupación funcionario policial adscrito a la División de Investigaciones Penales del estado Aragua, quien bajo juramento, se le exhibió el Acta de procedimiento de fecha 18-02-07, la reconoció y expuso su versión sobre la realización del procedimiento el cual narró todo lo relacionado con su actuación como funcionario, dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

Se exhibieron y leyeron las siguientes pruebas escritas:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 272-07 de fecha 21-02-07, suscrito por el Doctor EDUVIO L.R.S., practicada al hoy occiso Maikel E.M.V., donde se describe el cadáver, las heridas presentadas y se concluye como causa de la muerte: Anemia aguda, shock hipovolemico y cardiogenico debido a desgarros cardiaco y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego, edema agudo de pulmón.

ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 18-02-07, suscrita por el funcionario J.S., la cual se encuentra inserta al folio 67 y 68 de la primera pieza, en la cual dejó constancia que ese día compareció el ciudadano Pinto Longa W.J., al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Central “Antonio José de Sucre”.

EXPERTICIA N° 9700-JJ4-B-00446-07, de fecha 27-02-07, suscrita por las funcionarias L.A. Y A.T., en la cual hacen examen a un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 especial, fabricado en Brazil, y una concha y en las conclusiones se indica: con el arma de fuego en su estado de uso y observación se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, así mismo se efectuó disparo de prueba y la concha calibre 38 especial suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego revolver descrito en el informe.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-146-928-07, de fecha 21-02-2007, suscrito por la Experta profesional I, H.S.P., realizado a karelys Cleydimar A.P., indicándose entre otras cosas: fecha de suceso: 18-02-07 fecha examen: 21-02-07 excoriación en tórax anterior, cuello, brazo derecho y región frontal, contusión edematosa en región parietal bilateral. Hubo asistencia hospitalaria: no. Conclusiones: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupaciones: 10 días. Asistencia médica: legal. Trastornos de función: no. Cicatrices no. Carácter: leve. Debe volver: no.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Nº 9700-146-929-07 de fecha 21-02-2.007, suscrito por la Experta profesional I, H.S.P., realizado a A.J.B. indicándose entre otras cosas: fecha de suceso: 18-02-07 fecha examen: 21-02-07 contusión equimotica región infraorbitaria derecha, contusión edematosa en región parietal derecha. Frontal pie derecho. Excoriación en codo izquierdo. Asistencia hospitalaria: no. Conclusiones: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 10 días. Privación de ocupaciones: 10 días. Asistencia médica: legal. Trastornos de función: no. Cicatrices no. Carácter: leve. Debe volver: no.

Respecto a estas dos últimos Reconocimientos Médicos Legales, suscritos por la Dra. H.S.P., que fue incorporada al debate por su lectura sin que la experta que la suscribieran haya comparecido y declarado en relación a las mismas, este Tribunal considera que debe tenérsele con toda su eficacia, bastándose su contenido para acreditar la materia sobre la que versa, para lo cual se acoge la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la contenida en la Sentencia Nº 352 de fecha 10-06-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y más reciente la Nº 153 del 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Sin embargo su apreciación que se hace en la oportunidad en que se da por acreditado los hechos, concurre para la desestimación de dichas pruebas por versar sobre materia no sometida al debate del juicio y la resolución de este Tribunal.

Terminada la recepción de pruebas, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiguió con las conclusiones orales.

La representante del Ministerio Público, expuso:

“…Esta Representación Fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 108, y el contenido del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad fijada procedo a realizar el discurso final o conclusiones del debate, solicitando a este Tribunal se pronuncie sobre la culpabilidad del acusado W.J.L.P., y sea condenado por el delito imputado como lo es HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 278 en relación con el 281 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Maikel E.M.V., quien era un venezolano trabajador y con un hijo pequeño y un futuro por delante que le fue cegado por la acción irresponsable e intencional del acusado quien a su vez era funcionario policial y debía imponer seguridad, mas aun defender vidas y no terminar con ellas, ello por cuanto del debate del juicio oral que se ha realizado en varias audiencias, esta Representación Fiscal considera que ha demostrado el hecho imputado, se obtuvieron las declaraciones de varios de los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaron las investigaciones y suscribieron experticias que conllevan a demostrar la ocurrencia de tal hecho y la identidad de sus autores. Hechos que el Ministerio Público logra demostrar como que ocurrieron el día 18 de febrero del año 2007, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, cerca de su casa, específicamente en la vía pública calle Bolivariana del Municipio Mariara del Estado Carabobo, cuando se encontraba la ciudadana H.R.B., concubina del hoy occiso, laborando en un puesto de teléfonos adyacente a su casa, cuando se le acerca una ciudadana identificada como Karelys buscando problemas y discutiendo con ella, inclusive hasta se llegaron a las manos, durante esto, llega el acusado W.L.P. quien es tío de la señora Heddy y a su vez funcionario policial de la Policía del Estado y trata de separarlas, pero luego va a su casa, saca un arma de fuego y regresa al lugar, cuando la víctima se mete en la discusión y lanza una botella que tenía en la mano, sin pegársela a nadie, sin embargo, el acusado con el arma en la mano apunta a la víctima y esta da la espalda para abandonar el lugar y para que no le hagan daño, sin embargo el acusado ya estando la victima de espalda y completamente indefenso, acciona el arma de fuego que portaba logrando herir a este hombre Maikel Muñoz, el corre y cae herido a unos metros del lugar, siendo que es auxiliado por los testigos del hecho y lo llevan a un centro asistencial donde lamentablemente llega sin vida. También se demostró que el acusado se presento ante su comando policial entregando el arma de fuego que utilizo contra la víctima y narrando según su versión, falsa por demás, como habían ocurrido los hechos, pero que él le había causado la muerte. Acá deberán valorarse los medios de prueba de la siguiente manera: la declaración de la experto L.M.A., por cuanto con la declaración esta funcionario experto logramos demostrar que efectivamente la existencia de un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, en perfecto estado de uso y funcionamiento y que la concha calibre .38 especial suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo revolver cuya experticia ratifico y que fue el arma de fuego que le entrego el acusado a su superior policial al momento de indicarle que había matado a un hombre, lo cual se logra demostrar con la declaración del funcionario J.H.S., quien señala que el estaba como jefe de servicio de la división de inteligencia del Estado Aragua y se presento el acusado a quien identifico como “El Cabo” indicando que había tenido un percance cuando observo que estaban discutiendo unos familiares, e entro a separarlos pero la persona se puso agresiva y el tenia el arma y la acciono y por esto había acudido a la comandancia, , manifestando a su vez que había acudido a su residencia y no observo manchas de color pardo rojizas en ningún lado y que el arma de fuego que le entrego el acusado era un revolver calibre 38, el mismo que refleja en su acta policial, que concatenado con el dicho de la experto Lesly se demuestra que esta fue el arma utilizada por el acusado para darle muerte al hoy occiso; muerte que se logra demostrar con la declaración del Anatomopatólogo EDUVIO RAMOS quien manifestó ante este Tribunal que ratificaba el contenido y firma del Protocolo de Autopsia practicado al occiso Maikel Muñoz, quien presento una herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificios de entrada y salida el de entrada irregularmente redondeado localizado en región subescapular derecha a 8 centímetros de la línea media posterior, indicando que este orificio de entrada se había realizado por la espalda, dejando claro con esta declaración que la víctima se encontraba de espalda al acusado cuando le disparo, es decir, estando completamente indefenso y huyendo de su tirador, asimismo concluyo que su muerte se produjo por anemia aguda, shock hipovolemico y cardigenico debido a desgarros cardiaco y pulmonar derecho con hemorragia interna y externa debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego. Asimismo, estos hechos probados, al concatenarse y analizarlos conforme lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimiento científicos, logran demostrar la participación directa e intencional del acusado al causarle la muerte a la víctima, ello desprendido de las declaraciones de los testigos, como lo fueron H.E.R.B., la concubina y madre del hijo de la víctima, quien manifestó que los hechos ocurrieron efectivamente el día 18-02-07 en la vía pública, en la esquina de la calle ya mencionada cerca de su casa, en el Municipio Mariara y que se origino por cuanto llego la sobrina del acusado, de nombre Karelys quien la agredió, que allí se encontraba su concubino y que vio que llego el hoy acusado a quien llamo el funcionario, que agredió a su esposo, por lo que este salió corriendo para salvar su vida, pero el acusado portando un arma de fuego le disparo contra su esposo en la espalda causándole la muerte y que salió como del lugar como si nada hubiese hecho, asimismo indico que el acusado ha amenazado a los testigos del hecho, las personas estaban molestas por el hecho por ser la victima una persona sana que no se metía con nadie declaración que debe tomársele pleno valor. Asimismo, la declaración del ciudadano HENDERSON J.R.B., testigo presencial de los hechos y quien manifestó que si había una discusión y algunos se cayeron a golpes, pero luego de que la víctima y el acusado se pelean, el acusado sale y busca un arma y le disparó al señor Maikel y con sus palabras espontáneas manifiesta que le disparó como si fuera a matar a un perro como si no tuviera sangre, asimismo ratifica el sitio del suceso, siendo en la vía pública, calle Bolivariana cruce con Sucre, lo cual desmiente la tesis de la defensa de que el hecho ocurrió dentro de la casa del acusado, de igual manera señaló que también lo apunto a él, que cierto que su cuñado agarró una botella y la lanza sin pegársela, pero al ver el arma dio la espalda para retirarse, y estando de espalda, el acusado le disparó, realizando esto a una corta distancia de más o menos 2 a 3 metros, por lo que debe dársele pleno valor probatorio a esta declaración, por cuanto concatenada con las otras declaraciones de los testigos dan plena prueba de cómo ocurrió el hecho y que el acusado fue el causante de manera intencional. También compareció a este debate la ciudadana G.B.M., quien manifestó que Karelis y Heddy se guindaron a golpes y se metió a separarlas, que observo cuando la víctima le lanzo la botella al acusado para defenderse, que luego escucho el tiro y al fijarse lo que estaba sucediendo ve al señor Willian con el arma en la mano aun apuntando a Maikel quien estaba corriendo de espaldas a él, que lo auxiliaron y lo llevaron al hospital pero al llegar ya estaba muerto, que lo vio herido cuando corría, le dijo al acusado que porque lo había hecho, que había muerto un inocente y que luego de disparar simplemente se dio media vuelta y se fue para su casa, que no había mucha distancia entre la víctima y el acusado, que entre ellos no tenían problemas, por el contenido de esta declaración, que analizada con las otras señaladas, se evidencia la verdad de los hechos, que es el objeto de este juicio oral y público, la búsqueda de la verdad, solicito sea valorada en su plenitud conforme las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. También forma parte de los medios de prueba que convencen por ser testigos presenciales y ciertas sus declaraciones, la de H.J.B., quien indicó que el hecho ocurrió el 18-02-07, en la calle Bolivariana con Sucre, y textualmente señala: “ y le dicen no lo hagas William y el saco un arma de fuego y le disparo a mi yerno” que este corrió luego del disparo, que también el acusado apuntó a su hijo, pero que luego observó que su yerno, la víctima en el presente caso estaba lleno de sangre por la espalda, corroborando que el disparo fue cuando la víctima estaba de espalda al acusado, por lo que con esta declaración y las ya referidas se corrobora que la víctima estaba indefenso, que existió intención de causar un daño y nunca una defensa de su vida o la de los suyos porque ya la pobre víctima se había dado la espalda a los fines de resguardar su vida yéndose del lugar. Inclusive esta testigo le reclamó al acusado que había matado a Maikel y el acusado a sabiendas que había causado un mal, bajó la cara; clara y naturalmente se percibió de su declaración que el acusado W.L. disparo por la espalda a su yerno Maikel, por lo que esta declaración debe tener pleno valor probatorio y así lo solicito. Por otra parte se cuenta también con la declaración del ciudadano E.G.R., quien es testigo promovido por el Ministerio Público, y que gracias a este sistema acusatorio se cuenta con su dicho espontáneo ante este Tribunal, cuando refiere que la víctima discute con el acusado y este se va y regresa con un arma de fuego, y que el occiso le lanza una botella al acusado por la discusión que se estaba suscitando, pero no se la pegó y salió corriendo para que no le hiciera nada y luego de ello, señala el testigo textualmente “ mi cuñado en lo que vio que saco un arma le lanzó una botella pero no le cayó y en lo que mi cuñado le lanzó una botella salió corriendo y le decían que se quedara quiete al acusado y decía que también nos iba a matar entonces él le disparo a mi cuñado y conforme con esto me dice que me quite y apuntó a mi hermano; con esta declaración se evidencia la intención de causar un daño y no simplemente una legítima defensa como probablemente alegara la defensa del acusado, no tiene cabida en este caso esa figura omisiva de responsabilidad penal; por lo que debe admitirse esta prueba como medio legitimo y darse también valor probatorio. También tuvo conocimiento de los hechos el ciudadano I.J.B.C., quien de manera sencilla dijo que el señor refiriéndose y señalando al acusado en sala, sacó su arma y disparó al otro muchacho, indicando además que el hecho efectivamente ocurrió el 18-02-07 entre las 2 y 3 de la tarde en la calle, en una vereda cerca de donde vivían ellos y a preguntas de esta representación fiscal, ratificó que el hecho lo había realizado el acusado W.L.P., que habían muchas personas pero que él vio cuando el acusado accionó el arma, que la víctima al verle el arma de fuego en la mano la víctima se dio la vuelta, pero con todo y eso, el acusado igual disparó, y que él corrió a auxiliarlo, por lo que se evidencia que tiene conocimiento cierto del hecho ocurrido y quien es el autor del mismo, por lo que debe darse pleno valor probatorio. Asimismo, se cuenta con la declaración válida del ciudadano RANGHIER W.C.R., quien manifestó que venía en su carro y por un grupo de personas que se encontraban en la calle, no pudo seguir andando y se bajó, logrando ver que el acusado disparó a Maikel, que inclusive pensó que no le había dado, porque salió corriendo, pero luego otras personas dicen que sí, que había caído al piso, por lo que sale a auxiliarlo y es quien lo monta en su carro para llevarlo al hospital, alega que ocurrió en la calle Bolivariana cruce con Sucre, en plena vía pública, no desmiente que la víctima le lanzara la botella, pero que sin embargo el acusado le disparó. Asimismo, deberán valorarse los medios de prueba documentales ofrecidos, como lo fueron el Protocolo de Autopsia suscrito por el doctor Anatomopatólogo Eduvio Ramos, donde expone las causas y conclusiones de la muerte de la victima; la experticia de balística y el oficio del policía del estado Aragua. Por otra parte, hace que NO deba dársele valor probatorio, por falsas, las declaraciones de los testigos de la defensa en primer lugar de la señora KARELYS CLEIDIMAR A.P., por cuanto por la inmediatez de esta proceso, gracias al Señor, se pudo oír y percibir la declaración completamente falsa, se sintió que era aprendida, tipo exposición de colegio, memorizada y caletreada, manifestó que era sobrina del acusado, que el problema empezó por un escrito, que el hecho ocurrió en el porche de la casa del acusado, y a las preguntas se veía que rebuscaba sus respuestas, y por ende, contradiciéndose con sus propios dichos, ejemplo de ello, señaló que el acusado si usaba arma de fuego, que nunca se la había visto, pero a otras preguntas respondió que si la había visto, entonces, vio o no vio?, luego indico en su extensa y memorizada declaración, a una de las últimas preguntas de esta Representación Fiscal, que no escucho el disparo, pero a la segunda pregunta del Tribunal que si había escuchado el disparo, manifestó que si uno, también señaló que habían solo tres personas, y luego que habían muchas, asimismo, manifestó que el lugar del hecho había sido dentro de la residencia, cuando fue demostrado que fue en plena vía pública, por otra parte, alegando que era dentro de la residencia manifestó primero que no veía hacia dentro de ella y luego que si veía por la ventana y de todo ello se desprende que los hechos que narra no ocurren de esa manera, por lo que no debe dársele valor probatorio a esta declaración. Tampoco a la declaración de la ciudadana MAILIN J.M. quien alega que no escuchó disparos ni nada, que no vio el tiroteo, no sabe cómo ocurrieron los hechos, por lo que es obvio que su declaración no interesa para este debate por lo que no tiene valor probatorio y así solicito se decida. Al igual que la declaración del ciudadano J.C.E.B., testigo de la defensa, este alega incongruencias al empezar señalando que observo el hecho que ocurría en la casa del acusado William, cuando está probado que el hecho no ocurrió allí, por lo que de entrada se traduce en una declaración falsa e inventada, asimismo señala que el acusado tenía varias horas de haber llegado de su trabajo y estaba durmiendo y se paro, pero se pregunta esta Representación Fiscal como puede el testigo corroborar esto si comienza su declaración diciendo que el venia bajando de la panadería, es decir no estaba allí antes de los hechos para corroborar eso, lo que deduce un invento o falsa atestación. En este mismo sentido opina quien aquí representa al Estado venezolano, que no debe dársele valor a la declaración de la ciudadana WENDYS MORELYS CAMACHO MACERO, quien también miente sobre la veracidad de los hechos, diciendo que estaba en el patio de su casa lavando cuando escuchó el alboroto en la casa de al lado, la cual era la casa del acusado, su vecino por quince años, y que ve que todos se meten al cuarto del acusado y que desde allí escuchó la detonación, entonces nos preguntamos, para todos estos testigos de la defensa, donde ocurrió el hecho, según, para los primeros, en el porche de la casa, y para esta testigo, ocurre en el cuarto, entonces, que verdad buscan ellos, una verdad incierta, un hecho no creíble por parte de ellos y que conlleva a que este Tribunal no les valore por ser inciertos, no verdaderos, también se contradice esta testigo cuando manifiesta donde estaba y que hacía, empezó diciendo que estaba lavando, pero luego decía que iba y venía de esa casa, dijo que entro por delante, pero luego señaló que por el patio, por lo que son evidentes las contradicciones de esta testigo que evidentemente no dice la verdad por lo que así pido que no se le dé valor probatorio. En fecha 17-03-09, se incorporo la declaración de otra testigo de la defensa, de la ciudadana J.C.P.E., quien expuso que había una discusión en la casa de su tío, el acusado W.L.P., pero que no vio cuando ni quien le causó la muerte al occiso, por lo que no tiene sentido valorar o darle valor a esta prueba de la defensa, por no tener conocimiento del hecho debatido como lo es el Homicidio del ciudadano Maikel Muñoz ni conocimiento sobre quien lo hizo, porque no pudo decir si fue o no fue el acusado juzgado en este proceso; y que también debe dársele valor probatorio, La patología forense quien de manera oral conforme lo establece el código compareció y ratifico el contenido y forma el protocolo de autopsia por lo que solicito se le dé valor probatorio, así mismo al acta policial suscrita por el funcionario del estado Aragua quien el acta dejo constancia de todo lo que el acusado presente en sala le manifestara y deja constancia del arma de fuego que fue entregada y le realizan la experticia y se determino que fue el arma que le causo la muerte a la victima así mismo la experticia técnica, mecánica, diseño y de comparación balística suscrita por la funcionaria¡ L.A. que especifica las características del arma y por último las dos pruebas documentales donde se deja constancia de dos lesiones personales causadas a dos personas a Karelys Alvarado y la otra a un ciudadano de apellido barquero solicito en relación al último que no se le dé valor probatorio por cuanto el mismo no fue admitido por el tribunal de control no fue admitido por lo cual qué valor probatorio tendría, y segundo no compareció el médico forense que lo suscribe y por decisiones reiteradas de nuestro máximo tribunal tales pruebas deben ser incorporadas cuando le medico que la suscribe comparezca a darle valor, si bien a los fines de violentar el debido proceso y la recepción de las pruebas, este tribunal las incorporo por cuanto así lo estableció el tribunal de control en el auto de apertura a juicio sin embargo solicito que no les de valor a ninguna de las dos por cuanto el médico forense no compareció y en relación a la segunda de Barquero el mismo no compareció y en relación a la primea esta nunca denunció y solicito no le de valor. Ahora bien, a.c.f.l. pruebas a las que debe dársele valor probatorios, se desprende de ellas que todas son pruebas autónomas, que demuestran la presencia de un hecho determinado y más aún que relacionadas entre sí, no existen discrepancias. Por lo que solicito con todo respeto a este Tribunal, que se sirva declarar la culpabilidad y responsabilidad del acusado y emitir una Sentencia condenatoria conforme lo señala el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda conforme lo prevé el cuarto aparte de la misma norma adjetiva penal a decretar su reclusión inmediata, por haber demostrado en el debate del juicio oral y público, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Maikel Muñoz…”. (Sic)

Se le concedió la palabra a la defensa para sus conclusiones y expuso:

“…Luego de nuestro tránsito procesal de haber escuchado una y otra vez suposiciones de hechos acerca de la responsabilidad penal de nuestro patrocinado, con gran asombro que la Representante del Ministerio Público insiste en el juzgamiento de hechos inexistente para el proceso penal y considera esta defensa que son inexistentes por la simple realidad de no haber sido probados. “Lo que no se prueba no existe para el proceso penal”. El Ministerio Público durante el proceso penal no logró demostrar más allá de toda duda razonable a través de pruebas técnicas de certeza las construcciones de hechos realizadas para derrumbar el estado de inocencia de nuestro representado y esto así porque en esta etapa tan fascinante del proceso penal, como lo es la fase de juicio escuchamos los dichos de los testigos presentados por la fiscalía, los cuales fueron forzados y contradictorios los unos con los otros. Traemos el principio la carga de la prueba las cuales son apreciaciones de derecho y el 100% de la carga corresponde el fiscal del ministerio público quien es quien acusa, esta defensa afirma esta tesis de derecho el fiscal debió demostrar y debió derrumbar la tesis de la defensa lo cual no ocurrió, este sistema unilateral posee dos aspecto el primero objetivo y el subjetivo, en este sentido la defensa establece que de existir someramente las dudas razonables esta deben ser valoradas a favor de nuestro representado existe una orfandad de los medios utilizados por la fiscalía, en este sentido nos referimos a los medios de prueba que escuchamos y que fueron evacuados en la sala de audiencia. Lo que si se logró corroborar con los dichos de los testigos propuestos por la vindicta pública es que efectivamente como lo manifestó esta defensa desde el inicio del proceso existió una agresión efectiva de parte del Ciudadano Maikel Muñoz hoy occiso contra nuestro defendido, sin causa justificada, ni motivo alguno, se puede verificar de las declaraciones de la señora H.E.R., la cual según manifestación del fiscal eran quien fungía como pareja del occiso, sus declaraciones fueron contradictorias a quien ella respondió que ella estaba en lugar donde ella alquilaba teléfono y que llego karelys a formar líos a su hermano pero no a ella y que posteriormente esta se devolvió a la casa donde vivía que era la residencia de nuestro defendido y la declarante se devolvió a donde estaba karelys y se le solicito porque se había devuelto pero ella no supo indicar los motivos es decir ella continuo con el problema que ya había cesado, dentro de las actas procesales la testigo solo manifestó que este saco el arma y disparo pero no dice que fue a la casa y saco el arma lo que si ciertamente verificar de las actas que la ciudadana E.R. es que su concubino si estaba ingiriendo bebidas alcohólicas junto a su hermano Henderson roa y que efectivamente hubo una agresión de la victima hacia nuestro defendido, en relación al segundo testigo Henderson Roa, el manifestó que estaba en la residencia y que estaban tomando y que llego Karelys a reclamarle por unos grafitis y manifestó también que ellos estaban tomando y que Maikel para el momento de la discusión estaba en el puesto de teléfono y que luego se va a casa de nuestro defendió por lo cual el fiscal no logro desmentir esta tesis, también manifestó ante el tribunal que maikel efectivamente en discusión previa le lanzo una botella porque estaba bebiendo, M.B.e. dice que fue mediadora para que no se tornara la discusión de manera agresiva y al preguntarle esta defensa donde estaba ella dice que estaba separando a las dos mujeres y se le pregunto si vio el momento del disparo y al mismo tiempo dice que si vio el momento del disparo y la separación, es una característica propia de quien no dice la verdad.- En relación a este testimonio Roa E.G. él dice que maikel le lanzo un golpe a nuestro defendido y no conforme con esto le lanzo una botella pero cuando se le pregunto dónde estaba el, este no dice donde estaba por cuanto dice que estaba haciendo una parrilla y al mismo tiempo estaba en la residencia de nuestro defendido así mismo lo narrado por Colina R.R. quien fue quien traslado supuestamente al occiso y el dice que venía manejando y que vio gente peleando y se baja a observar pero no se acerca y al preguntarle a cuantos metros estaba no supo decir y además dice que no vio bien la pelea pero si dice quien le disparo no se entiende como dice primero que no se ve bien la pelea por lo lejos pero si dice quien disparo pero si fue conteste en decir que no tuvo intención de dispararle sino de mediar por cuanto el otro estaba agresivo.- Así mismo la declaración de H.R. quien dice que vio cuando discuten y sale a mediar y dice que vio cuando nuestro defendido de forma intencional le dispara al occiso, ahora bien se deduce algo cierto que del principio de la investigación en primer lugar Maikel estaba bebiendo alcohol lo cual es evidente que una persona en ese estado la conducta se altera aun siendo pacifica, por otro lado hay algo cierto que los testigos del fiscal dicen que hubo una agresión de parte de maikel, aparte de esto los testigos de la defensa en relación a estos la fiscal solicita que no sean tomados en cuenta y es que en primer lugar si existió una pela que no tenía que ver con nuestro defendido y nada con la víctima, todos los testigos que se trajeron y el fiscal quiere hacer valer a estos, pero se logro demostrar que si hubo una agresión de parte de la víctima en relación a Karelys Pinto ella manifiesta que nuestro representado estaba descansando por que acaba de entregar guardia porque es funcionario y estaba descansando y sale ella a reclamar donde estaba E.R. y le reclama acerca de unos grafitis que Anderson había escrito con palabras obscenas y dice que comienza la discusión con E.r. y luego se devuelve a la residencia y luego llega a la casa Elena y continua con el problema que ya había concluido y que se introducen en el porche de la casa y se desemboca la pela y con respecto a la desestimación que pretende hacer valer el fiscal en relación al funcionario que realiza el acta, no se puede desvirtuar el lugar de los hechos quien no estaba en lugar de los hechos sino que nuestro defendió comparece y se entrego y narra los hechos, el fiscal debió de inspeccionar los sitios del suceso no podemos desplazar las pruebas de certeza por unos testimoniales que nos sirven de orientación no podemos suplir la falta de investigación con testimoniales que no llevan a pruebas ciertas no se puede hacer valer lo de un funcionario quien dice que no se observo manchas pardas pero él fue al día siguiente no sabemos y no hay certeza simplemente por cuanto el fiscal no cumplió con el aseguramiento del sitio de manera que resulta inaudito que el fiscal quiera hacer valer la falta de certeza con testimoniales, en relación al testimonio de karelys ella dice que cargaba una botella y que posteriormente enderson roa que lo acompañaba le paso una botella partida ello lo dijo y lo manifestó y lo dijo en su narración y a las preguntas del fiscal y defensa, por esto esta defensa asegura que una botella quebrada es considera como insidiosa lo que puede determinar en la persona agraviada el temor de una agresión, de manera que ella ratifico que efectivamente si quebraron la botella, de manera que no es como lo plantea el Ministerio público, no logro demostrar por lo cual debe ser desechado, en relación a los otros testimonios todos ellos dicen que el lugar del hecho fue el porche de la residencia de nuestro defendido, que el hoy occiso estaba tomando bebidas alcohólicas por ser época de carnaval y que efectivamente el occiso agredió sin mediar palabras a nuestro defendido con una botella, además de darle golpes en el pecho. Igualmente los testigos aportados por esta defensa ratificaron la agresión de la víctima en este proceso por demás injusta, la ciudadana Karelis Pinto, manifestó que hubo una agresión con una botella y una segunda agresión con una botella partida que el ciudadano Henderson Roa le facilitó al occiso, además verificó que el sitio del suceso fue efectivamente el porche de la casa de nuestro patrocinado, quien para el momento en que se produjo la pelea se encontraba durmiendo en su habitación cuya ventana se encuentra con vista al porche, se despertó por los gritos y trató de meditar solicitando a todos se salieran de su residencia, testimonio también sostenido por W.C., J.V. y J.C.E.B.. La mayoría de los medios probatorios del fiscal son testimoniales ahora en relación a las Pruebas Técnicas de Certeza tuvimos la oportunidad de escuchar en esta sala de audiencias al Doctor Eduvio Ramos, quien nos ilustró acerca de la causa de la muerte de la víctima y dejó claro que en el protocolo de autopsia realizado por el estableció que existía “impregnación etílica Visceral” en el cadáver al momento de la evaluación tanto interna como externamente, el médico forense explico que efectivamente el ciudadano estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y se da cuenta por el olor, estableció que no sabía el grado de alcohol consumido por no poder realizar la prueba de alcalemia pero se dejo claro que la persona estaba viendo bebidas alcohólicas y el doctor dice que no podía determinar la posición, por donde entro el disparo, como lo pretende hacer valer el fiscal siendo que esto se determina a través de prueba de trayectoria balística por lo cual no habiendo esa prueba que no sabemos si existe o no por cuanto el fiscal del ministerio público no la trajo a colación es por lo que no se logra determinar la posición de víctima y victimario, no sabemos el recorrido balístico cuando sabemos que el arma es de las que dispara proyectiles, el fiscal pretende de alguna manera hacer valer un homicidio cuando no demostró el modo de cómo se produce el homicidio no solo debe demostrar el hecho que fue la muerte pero no logro demostrar cómo se produce cuando no hay una trayectoria balística.- lo que demuestra lo dicho por esta defensa técnica el occiso estaba ingiriendo licor, además dejó claro el experto que era imposible para el dejar determinado, la distancia del disparo, la posición del tirador y del victimario, pues, eso le corresponde a otro experto establecerlo. No puede el Ministerio Publico de manera relajada que la víctima estaba de espalada cuando ni el forense pudo determinar la posición del disparo tal evidencia se observa en el mismo protocolo de autopsia el fiscal no puede demostrar que efectivamente el disparo fue de espalada.- Se escuchó la ilustración de parte de la detective L.A., quien realizó la experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística, esta experta estableció las características y buen funcionamiento del arma de fuego consignada como incriminada, más técnicamente se dejó claro mayor evidencia. Se mantiene la solicitud de cambio de calificación realizada por esta defensa desde la audiencia preliminar por lo cual se solicita que sea desechada la calificación dada por el fiscal del M.p. se insiste que desde que se realizo la audiencia preliminar donde el juez debió controlar las pruebas, el fiscal acuso sin individualizar la calificación del delito establecido en el art. 406 numeral 01 situación que da incertidumbre que se mantiene hasta la presente fecha, el fiscal presenta la acusación donde pide el enjuiciamiento sin establecer las calificantes en el hecho pero tal hecho no se individualizo mas sin embargo la fiscal indica que fue por alevosía y ahora el fiscal indica que el motivo es fútil e innoble cuando traemos una calificación que es por alevosía por lo que solicitamos que sea rechazada la petición por cuanto el art. 77 numeral 01 que indica que.. Lee textualmente... esta tesis se trae como jurisprudencia del tribunal supremo de justicia en donde los magistrados de alguna manera ratifica la primera decisión en donde se establece que debe existir tres requisitos para que una persona actúa con alevosía que son concurrentes si falta uno solo no se puede juzgar a una persona la primera es actuar a traición y sobre seguro segundo que exista una falta de riesgo afrontado en nuestro caso nuestro defendido estaba en riego por cuanto la víctima estaba ingiriendo bebidas alcohólica y hubo injusta provocación y agresión de parte de quien resulto víctima es decir si nuestro defendido el riesgo la victima si tenía posibilidad de reaccionar y defenderse, el estaba armado con una botella, lo que hizo nuestro representado fue defenderse, todo se puede determinar en relación a las pruebas presentadas, situación que no logro demostrar el fiscal del m.p. solo pretende demostrar con testigos, por lo que no hay relación de los hechos narrados se niega y se rechaza la calificación sostenía desde la audiencia preliminar y se rechaza la calificación que pretende el fiscal de manera nueva pretende hacer valer el fiscal del m.P. por los motivos fútiles e innobles situaciones que no demostró el fiscal del m.P. y en relación a las medicaturas forenses lamentablemente se tenía como testigo al ciudadano barquero y verificamos que no fue admitido y las medicaturas lo que hacen es avalar que si hubo una pelea y lo que se hace es ratificar lo dicho por los testigos y la defensa, y las mismas fueron realizadas un día después y no es necesario traer al experto por cuanto es dirimir un homicidio sin embargo lo que se quería probar es que hubo un hecho previo y por no ser el fundamento principal no se incluyo en el auto de apertura juicio que se trajeran al médico así mismo ocurre con la medicatura forense de Karelys Pinto quien fue objeto de una agresión por lo cual si existe pleno valor probatorio, por todo lo expuesto.- Como bien se puede evidenciar de las medicaturas forenses realizadas a los ciudadanos A.B. y Karelys Cleydimar Alvarado estos fueron víctimas de lesiones leves producto de la pelea suscitada entre los testigos aportados por la fiscalía del ministerio publico dejando claro que si existían agresiones de parte de los presentes y de quien resulto víctima. Ahora bien, concluida la fase de evacuación de pruebas debe concluir esta defensa que le correspondía a la fiscalía probar fehaciente los hechos que pretende sean juzgado situación que no ocurrió por cuanto es imposible establecer las circunstancias de modo en que ocurrió la muerte del Ciudadano Maikel Muñoz sin existir probado y acreditado en autos sin lugar a dudas y través de pruebas técnicas de certeza, la posición del tirador y la víctima, la forma en que se produjo el disparo y el sitio de suceso cierto y determinado y esto solo puede lograrse a través de la trayectoria balística y el levantamiento planímetrico no existente en autos, situación esta que jamás puede ser suplida por los dichos de unos testigos que además se contradicen. Aunado a esto según el Principio de la Carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quien acusa, en este caso el Ministerio Público el 100% de la carga de la prueba y el 0 % al acusado, lo conlleva a decir que además de probar sus construcciones de hechos la fiscal debió desvirtuar totalmente las construcciones de hechos realizadas por la defensa de quien es juzgado, situación que no ocurrió, a falta de pruebas debe desecharse las pretensiones del Ministerio, por lo tanto esta defensa solicita sea desechada la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, “Homicidio Calificado con Alevosía, Articulo 406, Numeral Primero del Código Penal, por cuanto quedo demostrado que nuestro patrocinado no actúo sobreseguro ni a traición como lo exige el Artículo 77, numeral 1ro del Código Penal, además según Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 457 de fecha 18 de Noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y la Sentencia Nº 590 de fecha 06 de Octubre de 2005, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, para que exista alevosía, deben verificarse 3 requisitos concurrentes, de faltar alguna no habrá alevosía estos son: 1. Traición y perfira de parte del victimario, que haya actuado sobreseguro o a traición. 2. Falta absoluta de riesgo de parte del agresor. 3. Imposibilidad de defensa o reacción de la víctima. De existir una agresión anterior o injusta provocación de parte de quien resulta agredido no existirá a alevosía. Ninguno de estos requisitos fueron demostrados por la vindicta pública, efectivamente existió una agresión de parte de la víctima por lo que debe dejarse claro que nuestro patrocinado reaccionó a una acción anterior a falta de acción el homicidio jamás puede ser considerado intencional. Se sintió amenazado y ofendido nuestro representado por lo que reaccionó a una acción anterior, en resguardo de su vida ya que la agresión con una botella cortada debe considerarse acción con arma insidiosa, ya que causa la misma lesión que un arma blanca, por lo que quedó demostrada la legítima defensa con los requisitos del artículo 65 tercer aparte del Código Penal, así se solicita a esta juzgadora. En cuanto al uso indebido del arma, nuestro patrocinado no actuó con su arma de reglamento y en todo caso el código penal lo faculta a hacer uso del arma en resguardo de su vida o del orden público, demostrada la legítima de desvanece el uso indebido. Finalmente ante la orfandad del acervo probatorio y las dudas respecto al hecho juzgado se solicita y hace valer la eximente de responsabilidad lo indicado en el 65 numeral 3 del copp en su último aparte que establece …lee textualmente… en estado de incertidumbre que había una trifulca en su casa y que ve a un ciudadano que estaba tomando y tenía una botella y que le dio de puños y traspaso los límites de la defensa por lo cual estamos en presencia de una legítima defensa aunado a esto insiste la defensa que no se logro demostrar a través de las pruebas de certeza las cuales no estaban incorporadas sino con testimoniales la responsabilidad de nuestro defendido es por lo que se solicita la libertad absoluta de nuestro representado y concluyo con un pensamiento final: “ de existir un rasgo de duda no puede haber certeza posible para unos jueces concienzudos” y para la sana crítica no hay verdades a medias, simplemente se cree o no se cree…”.(Sic)

Las pates hicieron uso del derecho a replicas:

La Fiscal del Ministerio Publico, expuso:

…considera la defensa que el fiscal no se destruyo la presunción de inocencia como lo establece el copp y que a su vez le corresponde el 100 por ciento de la carga de la prueba, si bien es cierto le asiste esto a la defensa en relación a que la carga de la prueba es de la fiscalía del M.P., sin embargo este 100 % esta se ha realizo con responsabilidad y se han analizado el 100 % de los medios de prueba en las conclusiones y con esto se logro demostrar la intención del acusado en la participación del hecho, no hay dudas en relación al os medios evacuados, sin embargo en relación a Colina Rainger como dice el M.p. no es como lo dijo el fiscal sino como lo dijo el mismo testigo, las audiencias se quedaron plasmadas de forma escrita y se puede constatar el análisis de cada uno de los testigos y son tal cual como los realizo esta representación, sin embargo la defensa insiste en decir que se logro que la víctima estaba ingiriendo bebida pero este no es el objeto y no está 100 por cuanto demostrado por cuanto no existe una experticia y si bien hay testigo que lo afirman y que el patólogo lo indico y determino que había ingerido bebidas pero este no es el objeto del debate, en otra de los dichos de la defensa indica de cómo se puede decir una agresión anterior y una botella quebrada si uno solo de los 15 testigos indico esto, la botella se pudo haber quebrado después pero no fue una botella quebrada la que uso la victima sino que le lanzo una botella, así mismo indica la defensa dice que el fiscal quiere hacer cegar al tribunal, el fiscal siempre ha señalado de lo indicado por los testigos que hubo una pelea inicial pero no es esto lo que se alega, la defensa indica que el funcionario serrano no fue aprehensor por cuanto el acusado se presento en el comando pero el código establece varios supuestos y si bien el acta suscrita por serrano fue recepcionada por el tribual y en el acta se indica que le fueron leídos sus derechos y revisión y que fue puesto a la orden del ministerio publico entonces es o no un aprehensor si es quien lo recibe y lo presenta al fiscal y esta es el acta base por lo que solicito que si se haga valer la misma, así mismo indica que no estaban las pruebas de certeza pero debe tomarse en cuanto a lo establecido en los art. 198 y 199 no se necesita una o más pruebas de certeza como los llama la defensa creo que quiere decir que son experticias, por lo tanto si debe tomarse en cuanto que no son indispensables las mismas, el fiscal si realizo una buena investigación si bien no se trajo la inspección del suceso pero este no es el único medio de prueba para determinar el sitio del suceso cuando tenemos 07 testigos o más que indican el lugar del hecho las pruebas fueron obtenidas de forma legal y por lo tanto se deben hacer valer, así mismo el único que puede dar fe es un notario, pero un testigo no puede dar fe de unos hechos ellos narraron y se desvirtuaron con los demás,. La defensa señala el protocolo de autopsia, digamos que es técnica científica que la defensa quiere hacer caer en error al tribunal, si se lee el protocolo de autopsia y el médico indico que no era parte de su trabajo realizar planimetría pero si deja certeza que textualmente señala …lee textualmente… es decir el de entrada está en la espalda y el de salida está a la región del pecho el explico la trayectoria de efecto es decir por donde entro y por donde salió a todas luces se ve que el disparo es por la espalada en todo caso no hay duda de donde estaba el tirador y la víctima estaba de espalda, la defensa señala en relación a un cambio de calificación jurídica pero no señalo sino que se limito en relación a decir de la eximente como podemos determinar que la defensa quiere señalar que conforme al art. 65 del copp como alega una legítima defensa no se da el supuesto de la legítima defensa, por cuanto la víctima estaba de espalada no tenía una rama de fuego y el único que tenía un arma de fuego era el acusado quien fue la busco y le disparo, ciertamente un botella quebrada es una arma insidiosa pero la botella quebrada no la tenía la victima sino que tenía en un supuesto caso una botella que no se encontraba quebrada, y cuando la víctima ve el arma de fuego, se da la vuelta lanza la botella y sale corriendo, es decir el acusado pudo haber cesado en su acción y haber guardado su arma que puedo o no ser su arma de reglamento o estar con el porte o permisologia correspondiente, pero eso no cambia el hecho de que el acusado uso un arma de fuego en contra de una persona que ya se encontraba de espaladas y había salido corriendo, mal puede entonces la defensa indicar que el actuó en legítima defensa está claro que se quería causar daño a la humanidad a una persona, con relación a lo que se indica del arma de fuego la defensa alega que era su arma de fuego ciertamente se indica que era un arma que tenía un porte legal esto es independiente por cuanto está realizando un uso indebido de un arma de fuego, está realizando entonces un uso indebido de arma de fuego por cuanto no había violencia en su contra, en todo caso la víctima estaba en indefensión ya que no se puede equiparar un arma de fuego contra un botella, por lo cual esta representación sostiene y mantiene su tesis y que de manera intencional el acusado provoco la acción por lo cual solicito una sentencia condenatoria…

(Sic)

La defensa expuso:

…la defensa sigue sosteniendo que el fiscal mantiene su calificación, efectivamente existe la muerte de una persona pero la misma no es pertinente como prueba ya que esto no debe ser probado, lo que si debe ser probado es el modo de cómo se realizo esa muerte, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la narración de hecho que pretende hacer valer el fiscal no está concatenada, respecto a la presunción de inocencia la defensa no considera que es presunción sino un estado que se mantiene de principio a fin incluso con sentencia firma en relación a los testimoniales tomando unos entre sí, si revisa las actas del proceso a los testigos indicaron los metros y todo, insiste la defensa que la intención es subjetiva no puede determinar viendo la cara de alguien si es buena o no, como se demuestra la intención jurídicamente si la misma es interna, se determina con la forma de las heridas y esta situación no exteriorizo nuestro representado por cuanto no hay exactitud en relación a los medios de prueba presentados por el fiscal, el fiscal no puede hacer valer de cómo o no se produjo la muerte, por cuanto la respetabilidad es gradual, de manera que a la ligera no se puede decir que es un homicidio intencional calificado sin determinar el modo tiempo y lugar en virtud de esa graduación es por lo que se pide se tome en cuenta la inexactitud del fiscal que a todas luces se desvanece, hay dudas lo cual ratifica el fiscal, el forense lo indico que había alcohol pero no prueba de alcolimia pero por falta de pruebas esto favorece al acusado el principio proreo establece que toda duda debe ser toma a favor y no en perjuicio y mas a un cuando la calificación que hace valer el fiscal en relación al derecho a la libertad, toda motivación debe ser restrictiva por cuanto el fiscal pide agravante en relación a la libertad de prueba, la cual trae alusión el fiscal efectivamente hay libertad de prueba pero también hay un principio que es pertinencia y necesidad de prueba con qué medios se pueden probar, es que se debe utilizar el medio probatorio, no existe pertinencia del medio utilizado por el fiscal hay inexistencia de prueba por parte del fiscal su medios de prueba no fueron efectivos y fueron mal utilizados no se puede demostrar la responsabilidad de un ciudadano solo con testimoniales lo cual podía demostrar una prueba técnica, entonces no puede demostrar esto el fiscal del m.p. no se puede suplir la falta de prueba del fiscal, quien debió probar sin lugar a duda y a través de la ciencia que el delito fue con medios fútiles o con alevosía por lo que solicito y ratifico nuevamente que no debe darle valor tales testimoniales del fiscal por cuanto no se utilizaron los medios efectivos de manera que no existieran dudas de la forma del tiempo y lugar, es decir se deberé probar esto mas no l muerte que ya se encuentra probada, esto son requisitos que establece la legislación, de manera que no debe darle valor a los medios de prueba presentado por el fiscal del M.P. para probar una situación inexistente por todo esto solicito valore los medios de prueba y alegatos de la defensa a través de la libre convicción razona y la sana critica, así mismo a través de la pertinencia de los medios de prueba y nos solo por separado sino que también entre sí, se insiste en la calificación de la legítima defensa y sostengo la solicitud de absolución de nuestro representado, …

(Sic)

Se le dio la palabra a la víctima allí presente ciudadano J.M., quien expuso:

…en nombre de mi hijo quisiera que se hiciera justicia porque él no era un mal muchacho como lo quieren hacer ver y con todo respeto se lo pido al tribunal…

(Sic)

Se le preguntó al acusado W.J.P.L., si quería manifestar algo más, señalando el mismo que:

…yo soy inocente de lo que me acusan yo no lo quería matar ninguno de los dos nos tratábamos y que el señor me disculpe pero no fue mi intensión…

(Sic)

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que:

…apertura de la investigación por medio de una trascripción de novedad del día 18/02/2007, por parte del CICPC sub. Delegación Mariara, en donde compareció el funcionario agente Houneich José, adscrito a esa delegación, el cual luego de recibir llamada telefónica por parte del funcionario de guardia de la policía municipal de Mariara, siendo las 5:00 de la tarde, informando que en el hospital S.B.d. esta localidad, se había localizado un cadáver de una persona del sexo masculino, procedente del barrio 22 de la M.d.M., el cual presentaba un herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se trasladó hacia el referido centro asistencial, en compañía de los funcionarios Sub comisarios Y.R. supervisor de investigaciones y J.D. jefe de investigaciones, el inspector jefe L.U., jefe de la brigada contra homicidios, y el agente Y.L., a bordo de la unida P-736 con la finalidad de realizar las pesquisas correspondientes al caso. Una vez presentes en dicho lugar fueron recibido por el galeno de guardia, el cual les indicó que en horas de la tarde ingreso el cadáver del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, una en la región pectoral izquierdo y otra en la región infra escapular derecho, seguidamente sostuvieron entrevistas en las adyacencias del nosocomio con la ciudadana H.E.R.B., de nacionalidad venezolana, C.I Nº 17.471.201, la cual manifestó ser la concubina del hoy occiso Maikel E.M.V. de 23 años de edad C.I 17.571.027, la cual de igual forma indicó, que siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde de ese mismo día él se encontraba laborando adyacente en un alquiler de teléfono, cuando de pronto llegó una joven de nombre Karelis, buscando problemas y luego de sostener una fuerte discusión se llegó a las manos, llegando el tío de Karelis de nombre W.P.L. el cual es funcionario activo de la policía estadal de Aragua a intervenir en dicha pelea, y es allí donde también interviene el occiso, y el funcionario sacó un arma de fuego y el hoy occiso le lanzo un botellazo optando el funcionario policial a efectuarle un disparo al momento de que esta intentaba huir de la escena; dicho funcionario abandonó el lugar mientras el ciudadano Maikel E.V., era trasladado por familiares y amigos hasta la clínica S.B.d.M., donde ingreso sin signo vitales: De igual forma se sostuvo entrevista con el ciudadano Henderson J.R.B.d. 17 años de edad C.I 19.792.748 el cual señaló haber tenido una fuerte discusión con una ciudadana de nombre Karelis, es allí donde su hermana de nombre Elena se mete y se cae a golpes con Karelis, se mete el esposo de Karelis y empieza a pelear con su persona, de igual forma se mete en la pelea su cuñado de nombre Maikel, así mismo el tío de Karelis de nombre W.L. (funcionario activo de la policía de Aragua), el cual sacó el arma de fuego y efectuó un disparo contra Maikel, quien fallece al ingresar a la clínica…

.(Sic)

En síntesis, el hecho en concreto y sus circunstancias, que han sido objeto del debate oral y publico del juicio, conforme a la narración antes transcrita contenida en la acusación fiscal, consistió en que el día 18/02/2007, aproximadamente las 2:30 de la tarde, la víctima Maikel E.M.V., se encontraba laborando adyacente en un alquiler de teléfono, cuando de pronto llegó una joven de nombre Karelis, buscando problemas y luego de sostener una fuerte discusión llegó a las manos, llegando el tío de Karelis, de nombre W.P.L., el cual es funcionario activo de la Policía Estadal de Aragua a intervenir en dicha pelea, y es allí donde también interviene el hoy occiso, y el funcionario sacó un arma de fuego y el occiso le lanzo un botellazo optando el funcionario policial a efectuarle un disparo al momento de que este intentaba huir de la escena, dicho funcionario abandonó el lugar mientras el ciudadano Maikel E.M.V., era trasladado por familiares y amigos hasta la Clínica S.B.d.M.E.C., donde ingreso sin signo vitales; informando el precitado funcionarios de lo sucedido entregando e arma de fuego; y es por lo cual en la acusación fiscal se le imputaron al acusado W.J.P.L., los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 esjudem

-III-

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

H.R., testigo bajo juramento dijo entre otras cosas:

…todo como el 18-02 estábamos en un puesto de alquiler de teléfonos cuando llego la sobrina del imputado quien nos agredió, ella se fue a su casa y salió la esposa del funcionario que se llama A.r. y salió a decirme que fuéramos a denunciar a karelys porque nos estaba agrediendo, ella me dijo un poco de cosas y nos agarramos a golpes salió todo el mundo y se metieron allí, después salió el funcionario y agredió a mi esposo y mi esposo a el bueno eso no lo sé, luego veo que mi esposo salió corriendo por que el funcionario tenía una pistola y le disparo en la espalda, el funcionario ha amenazado a mis testigos que por que el tiene poder porque amedrentan a la gente y tiene a los testigos amenazados…

(Sic)

Interrogada por el Fiscal:

¿Cuándo habla que tuvo una diferencia con Karelys eso se genero en ese momento o ya había un problema anterior? Respondió: En ese momento porque decía que mi hermano había escrito unas cosas en una pared a mí no me consta; ¿Cuándo se genera la pelea entre ustedes donde fue? Respondió: En la puerta de mi casa, ella estaba en su puerta y se vino a la mía, yo tenía un puesto de alquiler de teléfonos; ¿Posterior a su declaración dijo que había una riña colectiva, cuando llega el funcionario y le dispara a su concubino le dispara? Respondió: Si; ¿Vio cuando el acusado le disparo? Respondió: Si estaba presente, mi concubino no tiene armas ni ha usado armas, ni fue citado por alguna policía ni estuvo preso; ¿Qué reacción tuvo la gente cuando su concubino fue víctima de un disparo? Respondió: La gente se molesto porque él era una persona sana y todos decían que tenían que pagar y todos los del barrio se ofrecieron hacer testigos pero por temor se limitaron es más nosotros recogimos firmas donde consta que el mato a mi esposo; ¿Posterior a los hechos cual fue la reacción del acusado en contra de su concubino? Respondió: Él se echo a reír en lo que le disparo y se regreso como si nada y se metió a su casa, vivimos enfrente; ¿La reacción de la gente cuando este se mete a su casa? Respondió: Las personas lo que hicimos fue agarrar a mi esposo y llevarlo al médico; ¿Por la distancia de la que hablamos un familiar fue a reclamarle al acusado? Respondió: Mi mama fue y le dijo que lo mató pero él no le respondió; ¿Quién traslado a la victima a la Medicatura? Respondió: Unos vecinos lo montaron en un carro y se lo llevaron; ¿Distancia entre quien dispara y la victima? Respondió: Mi esposo estaba corriendo y cuando cruzaba esquina el policía se le para atrás y le llega y le dispara como a unos 02 o 03 metros; ¿Su esposo estaba armado? Respondió: No; ¿Cómo estaba su esposo? Respondió: El iba de espalada corriendo para salvar su vida; ¿Su concubino estaba armado? Respondió: No.

Interrogada por la Defensa:

¿Puede decir la hora de los hechos? Respondió: 2:30 p.m del 18-02-07; ¿Época? Respondió: Si de carnaval; ¿Su concubino vivía en la casa? Respondió: No; ¿Dice que son dos lugares diferentes donde vivía y el puesto de teléfonos? Respondió: Si; ¿Cómo es que la pelea se desarrolla en su casa? Respondió: Yo me regrese del puesto de teléfono a mi casa y en ese momento llega la señora; ¿Usted al inicio de la narración que el 01 lo tiene con Karelys en el puesto telefónico? Respondió: Si; ¿Indico que la ciudadana Karelys se devuelve a su residencia? Respondió: Si; ¿Dónde está el puesto y donde está su residencia son casa diferentes? Respondió: Si; ¿Dónde tiene el alternado final donde muere su esposo? Respondió: En la esquina; ¿El conflicto comenzó son la señora Karelys? Respondió: Si bueno empezó con mi hermano y luego conmigo; ¿Su hermano estaba presente para el momento? Respondió: Si; ¿Por qué se dirige hacia usted y no hacia su hermano? Respondió: Porque ella agrede a quien encuentra en el camino, ella comenzó a decirme de todo con vulgaridades por eso nos golpeamos; ¿El pleito se inicia por unos grafitis cuales eran? Respondió: No se el contenido del grafiti ni cuales eran; ¿Por qué se va a la manos con ella? Respondió: Porque ella se fue a agredirme; ¿Son vecinas? Respondió: Si; ¿Para el momento que Karelys de devuelve a su residencia su esposo estaba en donde? Respondió: En el puesto; ¿Dónde queda el puesto de teléfono y su residencia? Respondió: Está cerca el puesto queda en una parte y mi casa en la esquina; ¿Una vez que el imputado acciona el arma se había separado usted y la otra ciudadana? Respondió: Ya estábamos separadas bueno nos separamos había muchas personas habían vecinos ellos nos separaron; ¿Por ser época de carnaval estaban tomando? Respondió: No; ¿Y su hermano? Respondió: No recuerdo; ¿Y su esposo? Respondió: Una cerveza creo; ¿Cuál fue el motivo por el cual su esposo corrió? Respondió: Por la pistola; ¿Antes del hecho, es decir en la agresión el imputado y su esposo pelearon? Respondió: No; ¿Y por que cree que el imputado saco el arma de fuego? Respondió: El imputado acostumbra cuando hay peleas colectivas el siempre saca la pistola de reglamento; ¿Pero no sabe por que fue hacia su esposo? Respondió: No; ¿Su esposo tenia la botella en la mano? Respondió: No, mi esposo no tenia botella en la mano, él cuando salió corriendo se agacho y agarro una botella; ¿Motivo por el cual el agarro la botella? Respondió: Para amedrentar para defenderse por verse en la circunstancias de ser atacado; ¿Es decir el agarra la botella antes del disparo? Respondió: Si antes cuando el cruzo; ¿Acompaño a su esposo al hospital? Respondió: Si; ¿Quiénes iban en el carro? Respondió: Un primo y un vecino, posteriormente fui al hospital; ¿Cuándo se entera de la muerte de su esposo? Respondió: En ese momento, el tenia la herida en el pulmón; ¿Cuántos disparos recuerda? Respondió: Uno solo; ¿A su esposo le dio tiempo de correr? Respondió: Si; ¿El continuo corriendo con posterioridad al disparo? Respondió: Si; ¿Cómo se da cuenta? Respondió: Cuando los testigos dicen que el cayo y al levantarlo le vi la sangre; ¿Sus reacciones? Respondió: Tratar de salvarle la vida; ¿Qué supo del imputado? Respondió: El agarro su maleta y se fue; ¿Quién le dice eso? Respondió: Los PTJ que lo fueron a buscar.

Interrogada por el Tribunal:

¿Dónde ocurre el hecho? Respondió: En la calle Bolivariana del barrio 22 de Mayo en Mariara, cruce con Sucre; ¿Señale las personas el día de los hechos? Respondió: Estaba Lenys Pinto, Karelys Alvarado, Alfonso, A.R., A.R., Henderson Roa, Mariza, Kenison Roa, Segundo Rivas, Reina Yánez y cantidad de vecinos que habían; ¿Motivos? Respondió: Una pela que tenía con otra persona; ¿Y se fueron a las manos? Respondió: Si ¿Cuál era el reclamo? Respondió: Ella decía que mi hermano lo tenía obstinado por unos grafitis que él y que había pintado esa fue Karelys que me reclamo; ¿Estaba sola? Respondió: Con la esposa del imputado A.R.; ¿Estaba con ella? Respondió: En la puerta de la casa, ella estaba hablando conmigo advirtiendo que Karelys estaba alterada por unos grafitis y diciendo que la denunciáramos; ¿La participación del acusado cual fue? Respondió: Después de la pela el salió con el arma; ¿Eso fue en donde? Respondió: En la calle; ¿Delante de las personas que menciono? Respondió: Si; ¿Pudo presenciar si entre el acusado y el occiso hubo intercambio de palabras o algo así? Respondió: No; ¿Se percato de algún problema? Respondió: No vi; ¿Antes del hecho ellos habían tenido problemas? Respondió: No; ¿Y usted con el acusado? Respondió: No; ¿Vio cuando el acusado dispara contra su concubino? Respondió: Si; ¿Vio si su concubino agrediera con algún objeto al acusado? Respondió: No lo agredió; ¿Cuántos disparos escucho? Respondió: Uno solo; ¿Cuál fue la reacción del acusado cuando este dispara y el ciudadano cae? Respondió: Cuando el dispara él se va para su casa y cuando se entera que el muere el huyo antes que llegaran los funcionarios él se fue del barrio; ¿A qué centro de salud fue llevado su concubino? Respondió: A la Clínica S.R. en Mariara; ¿Llego con signos vitales? Respondió: Cuando yo lo voltee el ya ni respiraba eso fue en la calle; ¿Pero el llegar al centro de salud? Respondió: Yo no llegue con el; ¿Pero cuando usted llego? Respondió: Ya había fallecido.

Este Tribunal aprecia la declaración de esta testigo presencial del hecho, ciudadana H.R., como prueba que directamente concurre a su demostración, así como de la autoría y culpabilidad en ese hecho del acusado W.J.P.L., al narrar de una manera bastante clara y pormenorizada todo el conocimiento que manifiesta haber tenido de lo acontecido, con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, con lo que se acredita con suficiente certeza, como allí convincentemente lo expone dicha testigo en su narración inicial y en contestación a las múltiples preguntas que le fueron formuladas, que el día 18/02/2007, en horas de la tarde, se había suscitado una discusión entre ella y la sobrina del acusado ciudadana Karelys, ya que esta última había acudido hasta el puesto de teléfono donde trabajaba la testigo, para reclamarle en relación a un grafiti publicado en el sector, esta se fue a su casa y salió la esposa del funcionario A.R., para decirle que fueran a denunciar a Karelys porque los estaba agrediendo, en eso regreso Karelys y empezaron a pelearse, así como otras personas que intervinieron en la pelea, percatándose que el funcionarios refiriéndose al acusado agredió a su esposo el hoy occiso, saliendo este corriendo, por cuanto el acusado tenía un arma de fuego, accionando la misma y disparando por la espalda de la humanidad de Maikel E.M.V., ya que a éste se dirigió varias veces como tal dicha declarante, señalándolo como tal ejecutor de ese hecho y encontrándose éste allí presente, obviamente en la Sala de Audiencias del juicio, denotando en su dicho como en ese insistente señalamiento, mucha seguridad y sin dubitación alguna, no denotando tener interés o propósito alguno de falsear la verdad de lo sucedido, ni de querer perjudicar con su señalamiento a una persona inocente.

HENDERSON J.R.B., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…comenzó cuando la esposa del señor fue a mi casa para denunciar a karelis por unos grafitis, en eso llega mi hermana y sale y llega la señora karelis y se entran a golpes, salimos nosotros y llega el esposo de ella y nos caímos a golpes, al lugar llega mi cuñado y todos ellos del puesto de teléfonos, el señor le da un golpe y mi cuñado le da un golpe, luego el señor sale y busca una pistola y le disparo como si fuera a matar a un perro como si no tuviera sangre…

(Sic)

Interrogado por el Fiscal:

¿Puede indicar el lugar y sitio aproximado donde se encontraba usted cuando el ciudadano le disparo a la victima? Respondió: Estaba en frente de mi casa en la calle Bolivariana cruce con Sucre cuando el señor acciono el arma y le disparo estaba como a unos 03 metros de distancia y el cayo como a unos 08 metros, yo estaba a unos 02 metros del señor que disparo; ¿Su reacción? Respondió: Me le paro en frente y él me apunto y le dije que me dispara también; ¿Y su conducta posterior? Respondió: Salí corriendo; ¿Cuántas personas estaban en el lugar? Respondió: No recuerdo había muchas personas; ¿Aproximadamente? Respondió: No se; ¿Reacción posterior al accionar el arma ante la humanidad de su cuñado, cual fue la reacción de las personas? Respondió: Que por que había matado a una persona inocente le decían si no había motivos; ¿Cuándo habla del origen de esta situación, del grupo familiar, quien origino el intercambio de palabras? Respondió: A Karelis; ¿Por qué? Respondió: Porque por culpa de ella fue, la esposa del señor fue a mi casa para que la denunciara a la otra por unos grafitis que ni vi; ¿Su hermana tenía un puesto de teléfonos? Respondió: Si diagonal, yo vivía con mi hermana, estaba como a 04 metros del puesto de teléfono del lugar de los hechos; ¿Conducta del ciudadano de donde llega y cual fue la primera reacción donde se genero el altercado del grupo de personas? Respondió: El llego de una vez y le dio un golpe en la cara y mi cuñado también le dio un golpe, el señor salió corriendo busco una pistola mi cuñado agarro una botella y se la lanzo y él le disparo, el señor sale apuntando(…demuestra el testigo gráficamente al tribunal la posición del tirador…); ¿Puede indicar el margen de distancia que existía en el momento que el ciudadano acciona el arma, este margen es en metros aproximadamente en la humanidad de su cuñado y el tirador? Respondió: Como tres o cuatro metros de distancia; ¿Puede colaborar al indicar la posición de su cuñado donde le disparo? Respondió: Estaba de espalda mío cuñado el tirador le disparo (demuestra gráficamente al tribunal las posiciones de ambos…); ¿Escucho alguna manifestación de agresividad verbal, de amenazas por parte de su cuñado, alguna conducta previa antes de la acción del arma? Respondió: No; ¿Cuál fue la conducta del tirador? Respondió: Como si fuera a matar a un perro sin corazón y sin sangre; ¿A todo esto que se genero en la zona donde viven había existido alguna diferencia entre su grupo familiar y el grupo familiar de ellos? Respondió: Si, habíamos tenido palabras con Karelis, por ejemplo el caso de los grafitis, que supuestamente yo había rayado los grafitis pero le dijeron que estaba loca, y otros problemas anteriores; ¿Son vecinos? Respondió: Si; ¿Tenían amistad? Respondió: Si normal, en algún momento nos tratábamos pero luego ya no; ¿Alguien fue de ese grupo a su casa para hablar del caso o el hecho? Respondió: No.

Interrogado por la defensa:

¿Índico en su declaración que el problema comienza por la esposa del imputado va a su casa? Respondió: Si, ella dijo que fuera a denunciar a Karelis que porque yo había hecho unos grafitis; ¿El comentario como la obtuvo la señora que le manifestó eso? Respondió: Llorando y diciendo que la fuera a denunciar; ¿Cómo se entero? Respondió: Porque ella se lo reclamo pero la esposa del acusado es mi tía; ¿La esposa que es su tía ha rendido declaración? Respondió: No se atreve; ¿Ella presencio los hechos? Respondió:

Si todos los hechos, con su sobrina; ¿Donde reside Karelis? Respondió: En la calle bolivariana como a dos casas más o menos diagonal a mi residencia; ¿Y Karelis vive en la casa dl acusado? Respondió: Si; ¿Y la esposa del imputado con Karelis también vive allí? Respondió: Si; ¿Dónde se originan la pelea de su hermana con Karelis? Respondió: En la esquina frente a mi casa; ¿Karelis se acerco al puesto de teléfono? Respondió: Si; ¿Quién atendía el puesto? Respondió: Mi cuñado; ¿Y su cuñado donde estaba y su hermana? Respondió: Yo estaba dentro de mi casa y ella también; ¿Al momento que Karelis llega al puesto y atendida por su cuñada como se origina el pleito? Respondió: Mi hermana salió y estaba discutiendo en frente y mi cuñado por evitar el problema y ella salió y le dijo que si; ¿Dónde se produjo la muerte? Respondió: En la calle sucre; ¿En el puesto de teléfonos? Respondió: No, el puesto esta como a 06 metros de la casa y el hecho fue en la calle bolivariana cruce con sucre; ¿Puede ilustrar? Respondió: En la casa de la esquina cruce con sucre y bolivariana detrás de mi casa; ¿Es decir en la siguiente calle? Respondió: No, mi casa es en la esquina de mi casa como al cruzar más o menos; ¿Es la primera declaración? Respondió: Si; ¿Antes ya había declarado? Respondió: Si en la PTJ; ¿El tiempo en que se producen los hechos era de fiestas? Respondió: Domingo 18 de febrero; ¿Estaba tomando? Respondió: No teníamos una o dos cervezas encima posiblemente habíamos comprado una caja; ¿Y su cuñado? Respondió: Se había tomado una; ¿Cuándo llega Karelis el estaba tomando? Respondió: Ya la había terminado; ¿Indico que su cuñado le lanzado una botella al imputado? Respondió: Si él la tenía en su mano; ¿Cómo es que él no estaba tomando y tenía la botella en la mano? Respondió: Le dije que se la había terminado pero tenía la botella en la mano yo vi cuando él se la lanzo, yo me entre a golpes con el esposo de la señora Karelis de nombre Alfonso; ¿El occiso para el momento que estaban peleando que hacia su cuñado? Respondió: Separar a las dos mujeres; ¿Su cuñado tuvo pelea con Alfonso? Respondió: No; ¿Solo fue con usted? Respondió: Si; ¿En el lugar de los hechos el señor Alfonso como llego? Respondió: Normal; ¿Para el momento el estaba allí? Respondió: No, solo Karelis la señora Marina que es la hermana del imputado y otros familiares que son primos del imputado y mi cuñado; ¿Cargaba algún objeto al momento de pelear con Alfonso? Respondió: No; ¿Cómo se origina su pela? Respondió: El venia de una vez y nos caímos a golpes sin mediar palabras; ¿Cómo se origina el problema y con quién? Respondió: Karelis y mi hermana; ¿De qué lo acusaban? Respondió: De hacer unos grafitis no sé el contenido; ¿Por qué le reclama a usted? Respondió: Porque supuestamente me vieron a mí y en la lopna le dijeron que estaba loca; ¿Desde cuanto tiempo atrás venia el problema? Respondió: Era reciente el problema de los grafitis; ¿Tipo de relación antes del problema con Karelis? Respondió: Solo de vecinos a veces hablábamos; ¿El ciudadano Alfonso que indica que es esposo de Karelis residía en la casa del imputado? Respondió: Si; ¿De dónde venía? Respondió: De su casa el venia sin camisa; ¿Tuvo problemas antes con el imputado? Respondió: Nunca; ¿Su cuñado había tenido altercado con el imputado? Respondió: No; ¿El problema inicial fue con usted y Karelis? Respondió: Si; ¿Al momento que dice que su cuñado le disparan indica que estaba corriendo? Respondió: Si; ¿Luego del disparo cayo? Respondió: El continúa corriendo; ¿Cuántos metros logro llegar? Respondió: Como 08 o 10 metros; ¿Es decir que cruzo la esquina? Respondió: Si; ¿Cómo se percata que está herido? Respondió: Porque una vecina le dijo que lo habían matado; ¿No vio cuando cayó al suelo? Respondió: No.

Interrogado por el Tribunal:

¿Fecha del hecho? Respondió: 18-02-2.007 a las 02:30 aprox. de la tarde; ¿Señala que la víctima es su cuñado? Respondió: Si; ¿Diga si el occiso Maikel Muñoz estaba armado ese día? Respondió: No; ¿Cuántas personas habían en el momento? Respondió: Cierta cantidad a Karelis, Marina, a los primos de él, a Gelga Roa y a mi cuñado, mi hermana y yo; ¿Cuáles primos de el? Respondió: Del señor acusado; ¿El acusado estaba armado? Respondió: Si; ¿Con que arma? Respondió: Con un arma de fuego; ¿La victima recibe el disparo cómo? Respondió: De espalada; ¿Cuándo le disparan a él no hubo algún intercambio de palabras del acusado a la persona? Respondió: No; ¿La victima antes había peleado o lesionado al acusado? Respondió: Le había dado un golpe en la cara, el acusado primero le dio en la cara y mi cuñado le respondió con otro y luego el salió a buscar el arma y mi cuñado le lanzo la botella; ¿Quién lo auxilia? Respondió: Yo, luego que el me apunto y yo le decía que me dispara y él se fue; ¿La víctima le dijo algo a usted? Respondió: Cuando lo levantamos ya no tenía signos vitales lo trasladamos a la Clínica popular de Mariara S.B..

Testimonio éste del ciudadano HENDERSON J.R.B., que también aparece expuesto con bastante claridad y precisión, siendo convincente para el Tribunal, por cuanto expuso el conocimiento que tuvo de ese hecho allí narrado, al aseverar haber presenciado en gran parte los hechos, señalando como tal en la audiencia al acusado allí presente W.J.P.L., además de haber dado respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, sin incurrir en imprecisiones o contradicciones sustanciales, por lo cual se aprecia como concurrente a la demostración de lo allí testificado; corroborando de esta manera la declaración de la testigo H.R., señalando que ese día 18-02-2007 en horas de la tarde, todo se inició cuando la esposa del acusado, fue a su casa para denunciar a Karelis en relación a unos grafitis, en eso llegó su hermana y se entraron a golpes, llegaron los esposos de ambas y se cayeron a golpes, todos ellos llegaron al puesto de teléfonos; en eso vio cuando el acusado le da un golpe a su cuñado y este le da otro, este último le lanza una botella, el acusado salió y buscó un arma de fuego apunto a la victima y le disparo dándole por la espalda y cayendo este en la calle; igualmente señaló el testigo que el se le paro en frente del acusado y que este le apunto, diciéndole el testigo que le disparara también a él; es por ello, que esta sentenciadora aprecia esta declaración en gran parte directamente relacionada con los hechos materia de esta causa en los que aparece como víctima el hoy occiso Maikel E.M.V., por lo cual concurre también directamente a su demostración señalando como tal en la audiencia al acusado allí presente W.J.P.L., como el autor de la muerte de la victima.

M.G.B., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…08 días antes, el 13 de 2.007 yo le participe a William que le dijera a karelis que no se metiera con mi familia y le dije que karelis se metía con ella de palabras y cada vez que se le decía algo con palabras se refiere a uno, y le dije que por favor no se siguiera metiendo con mi sobrina eso fue a las 11:30 de la mañana del 13, seis días después el 18-02 pasa de una hasta las 02:30 el movimiento del problema, estoy en mi casa mi sobrino paso y la joven le decía groserías, al escuchar me asomo y le pregunte qué pasaba y el dice que karelis se metía conmigo y le dije que se fuera a la casa, enfrente de mi casa estaba atendiendo los teléfonos, pasa karelis y dice que a ella no le importa acabar con los teléfonos con palabras gruesas y le pregunto qué pasa y decía muchas groserías y le digo que porque venía eso y a qué y la mama de él no estaba y le digo que cuando ella llegara yo le iba a decir que fuera a hablar con ella, eso fueron segundos, vuelve otra vez la misma trifulca y le pregunta a mi sobrina que pasa y ella me dice que ella estaba diciendo groserías ya yo había metido a mi sobrinos, ella se paro en frente de la casa y sigue diciendo groserías, viene la esposa de William y le digo que le diga a karelis que se fuera y que cuando el llegara yo le digo, en ese momento en que la esposa esta y yo le digo eso se para mi sobrina que está en frente y cuando pasa que se va a meter y karelis y ella se guindaron a golpes me meto yo y la mama de karelis cuando las estamos separando suena el tiro, en eso nos quedamos quietas y veo al señor William con el arma en la mano aun apuntándolo y le dije William lo que te dije que iba a pagar un inocente y el salió corriendo, con la desesperación llegamos todos y salimos hacia donde estaba el para llevarlo al hospital y al llegar ya estaba muerto, cuando llegamos al hospital se lo dicen a la mama que estaba ausente y le dicen que habían matado a maikel de eso para acá, tuvimos la parte de los familiares verdad, tuvimos ese tiempo allí cuando lo recogieron y lo llevan al hospital ya de ahí como a las 03 horas nos llaman para declarar en PTJ…

(Sic)

Interrogada por el Fiscal:

¿Presencio cuando el acusado disparo a Maikel? Respondió: Si; ¿Presenció en que el acusado acciono el arma? Respondió: Si; ¿Después de que el acusado acciona el arma habla con él? Respondió: Si, cuando él en el espacio de mi casa y me dirijo a él y lo agarro y le digo fíjate quien pago un inocente; ¿Qué le dijo él? Respondió: Nada; ¿La reacción de el? Respondió: Media vuelta y se fue a su casa; ¿Y el arma? Respondió: No se que la hizo, en el momento la tenía en la mano; ¿Qué distancia existía entre el ciudadano William y Maikel cuando este acciono el arma? Respondió: De 05 a 10 metros no preciso la distancia por que es una calle del lado de mi hermana, si como 03 a 08 metros; ¿Puede indicar la distancia de donde estaba usted para visualizar a William? Respondió: Como 08 pasos de la distancia de donde estaba yo y estaba e indica gráficamente…;¿Anteriormente que se efectuara el disparo o se accionara el arma de fuego percibió u observo si el ciudadano Maikel Muñoz agredió verbalmente o físicamente a alguna persona que estaba en el momento en ese sitio? Respondió: El puesto de teléfono no era de él y que si ella se lo dañaba que ella lo tenía que pagar; ¿Hubo enfrentamiento entre Karelis y la señora creo que Elena? Respondió: Si; ¿Lo vio? Respondió: Si estaba presente; ¿Cómo fue? Respondió: Esta es mi casa, el portón, en el espacio hacia acá se guindo Elena y Karelis, este es el frente de mi hermana cuando mi sobrina sale a su casa de acá había adentro comenzó a insultar a mi sobrina, cuando ella se regresa al puesto le brinco Karelis y se agarraron yo deje que pelearan luego nos metimos a separarlas; ¿Qué hacia Maikel? Respondió: En el puesto atendiendo el puesto, el no se paro en ese momento el se quedo sentado, pero él se para cuando el esposo de Karelis le pega a mi sobrino el se paro para evitar la pelea eso fue al frente de la casa de mi hermana; ¿Cuál fue la conducta de el cuándo se para? Respondió: Este es el puesto de teléfono él se para acá en el espacio, el esposo de Karelis se guindo a golpes con mi sobrino él se quedo allí, pero al ver observa a William quien no pregunto nada y me imagino que por la impresión el sale corriendo y el señor le disparo; ¿Vio cuando disparo? Respondió: Sí, yo vi cuando él le disparo, cuando el hizo así Maikel corre un espacio y en cruce ya estaba muerto; ¿Vio que Maikel estaba corriendo? Respondió: Si estábamos en el frente de acá es croquis, todo fue de frente nada de espaladas; ¿Qué fue de frente? Respondió: El esta de frente y Maikel está corriendo; ¿Es que tiene visualización frontal? Respondió: Sí, es que es una calle y el levanto el arma, está el colegio donde es la acera; ¿Maikel estaba solo corriendo? Respondió: Había muchas personas; ¿Pero habíamos mas corriendo? Respondió: Habían varias de ese lado cuando el corrió, hay salen a auxiliarlo; ¿Maikel corre por que? Respondió: El sale corriendo pienso yo que cuando el va a salir de frente a mi casa se consigue con el que tiene el revólver cuando él le hace así y Maikel sale como de tirarle o le tiro una botella para su defensa pero él se fue solo contra Maikel; ¿Vio cuando Maikel le lanzo la botella? Respondió: Si estábamos de frente viendo eso fue un solo bloque; ¿Cuándo lanza la botella el ciudadano acusado tenía el arma en la mano? Respondió: Si; ¿Como la tenia? Respondió: Cuando Maikel sale corriendo él le da por la espalada la tenia así (indica gráficamente).

Interrogada por la Defensa:

¿Con quien estaba en su casa? Respondió: Estaba sola, con Maikel, Elena, mi sobrino, Maikel porque tenía el puesto de teléfono; ¿Cómo se percata de lo sucedido? Respondió: Porque lavo atrás en el patio y oigo entre el espacio de la casa cuando Karelis nombra a mi sobrino con palabras groseras y espero a ver, cuando lo vuelve a nombrar ya está en la puerta de frente a mi casa, por eso salgo; ¿Quién estaba en frente de su casa? Respondió: Karelis, ella iba para su casa; ¿Luego que la ciudadana Karelis se devuelve a su casa como sigue el problema? Respondió: Ella se devuelva a la puerta de su casa de afuera de la calle hacia adentro, es de la puerta de afuera de casa de mi hermana; ¿Dónde estaba su sobrina? Respondió: Estaba en el espacio de mi casa, frente a la casa; ¿Ilustre donde está su casa, la casa donde vivía Elena y la casa de Karelis? Respondió: Esta es mi casa con una mata de mango, esta Maikel y ella está pasando por acá gritando, esta es la calle con el cruce en la casa de mi hermana en la esquina ella debió pasar derecho, pero se estaciono a insultar a mi sobrino luego se devolvió a su casa, cuando ve que mi sobrina se para en vez de seguir a su casa se devolvió a casa d mi hermana y allí abro la puerta de mi casa y salgo; ¿Según esto la casa de Karelis está enfrente de la casa de Elena? Respondió: No, queda a 03 casas del frente de la casa de mi hermana; ¿Cómo decir diagonal? Respondió: Si; ¿Su casa esta distanciada de tres casas de la de Karelis? Respondió: Si la mía viene siendo la cuarta; ¿Conoce a R.R.? Respondió: Si; ¿Qué vinculación tiene ella? Respondió: Es la esposa del acusado, tía de mi sobrino; ¿Estaba ella presente? Respondió: Si; ¿Donde estaba ella? Respondió: Llegó a mí casa a decirme que le dijera a el que evitara meterse con Karelis porque ella lo iba no voy a decir la palabra y le dije que él no estaba pero yo ya había metido a Enderson para adentro; ¿Dónde vivía el occiso? Respondió: En casa de mi hermana; ¿El puesto de teléfono estaba cerca de su casa? Respondió: Frente de mi casa de bajo de la mata de mango en frente de la casa; ¿A cuanta distancia estaba el puesto de la casa del occiso con la ciudadana E.R.? Respondió: Como a 12 metros, hay que pasar esta calle, como a 15 o 20 pasos; ¿Dice que la ciudadana Elena estaba abriendo la puerta y Karelis comienza a pelear? Respondió: Ella se devuelve y allí se desenvuelve la pelea cuando se agarran por detrás y llegan al portón de mi casa; ¿Dice que días anteriores hablo con el imputado? Respondió: Si me dijo que iba a hablar con Karelis y su mamá, yo le dije que el que paga es un inocente; ¿Cuándo está ocurriendo la pelea de las ciudadanas estaba usted viendo? Respondió: Si, estábamos frente con frente y dije déjelas que se den porque su hija había buscado problemas mi sobrina; ¿El imputado estaba en la pelea? Respondió: En esa pelea no estaba el; ¿Recuerda quienes estaban? Respondió: Había muchas, la mamá de Karelis y yo pero había mucha gente; ¿Qué hacia Enderson Roa? Respondió: El estaba hacia afuera hacia la calle frente a la casa de nosotros eso fue en la acera de la casa del señor frente a la casa de la señora Elena; ¿Cómo era la conducta de Enderson? Respondió: El era muy rebelde pero cuando yo les hablo el me hace caso y le dije que se metiera y se metió pero ella lo busco y siguió con la cosa; ¿Cómo comienza la pelea de Alfonso y su sobrino? Respondió: Porque el esposo de Karelis le dio y por eso se agarran de hombre a hombre el venia de su casa, al iniciar la pelea el no estaba; ¿Cómo se incorpora el occiso a la pelea? Respondió: En el momento en que el esposo de Karelis y mi sobrino se gritaron pero fue como trifulca la familia de ella con nosotros; ¿Qué había el occiso? Respondió: El interviene cuando el esposo de Karelis comienza, luego el vuelve a su puesto de teléfono y ellas ya se habían agarrado, el aparece es cuando comienza la trifulca que eran unos contra otros que es cuando el sale; ¿Por qué el occiso le lanza la botella? Respondió: Cuando el sale a correr el viene con el revólver, el no se dio cuenta que habían niños, en lo que él le lanzo la botella él le disparo; ¿El occiso estaba tomando? Respondió: No se; ¿Observo de donde obtuvo la botella? Respondió: No lo observe porque siempre dejan botellas regadas; ¿Vio cuando lanzo la botella? Respondió: Si y cuando cae el la tiro y cayo; ¿Dónde estaba el imputado? Respondió: Cuando el imputado estaba en el espacio de la casa de mi hermana venia de su casa de donde él vive; ¿Al momento del inicio de la pelea el imputado estaba allí? Respondió: No; ¿Al inicio de su declaración dijo que usted junto con la mamá de Karelis intermediario? Respondió: Separar a Karelis de mi sobrina; ¿Escucho el disparo en ese instante es decir estaba intermediando en la pelea pero como vio el accionar del arma? Respondió: Esta es la esquina y el viene de frente de notros el no viene de espalda el frente bien, el se para en la casa, cuando Maikel lanza la botella cae y en ese momento le disparo; ¿El imputado venia de su casa con el arma? Respondió: Si, el venia de su casa con el arma; ¿El se devuelve luego? Respondió: Si cuando yo lo agarro y le dije William que has hecho, que hiciste, el debe acordarse; ¿el ciudadano William intervino entre las personas que estaban? Respondió: No el cayo como paracaídas; ¿Observa cuando el occiso cae al suelo? Respondió: Yo veo cuando él le disparo; ¿Pero vio cuando cae? Respondió: Cuando el sale corriendo con el tiro todos salen corriendo para auxiliarlo; ¿Quién lo auxilio? Respondió: No sé quien es que había mucha gente; ¿Su sobrina se fue al hospital? Respondió: Ella también fue; ¿En qué carro? Respondió: Ella se fue después no en el mismo carro donde trasladan al occiso; ¿Luego de ver el disparo vio herido al occiso cuando corría? Respondió: Cuando le digo a William que hiciste quien pago esto fue Maikel fue lo que le dije; ¿Indique si se había percatado de estar herido? Respondió: So lo vi yo misma, cuando el iba corriendo ya estaba herido; ¿Cómo estaba vestido el imputado? Respondió: William tenía una bermuda y a cuero pelao; ¿Al momento que se percatan que el occiso estaba herida cual su conducta posterior? Respondió: Me fue a su casa y le dije William fíjate lo que hiciste y todos los familiares nos fuimos al hospital; ¿Cuánto tardo en llegar al hospital? Respondió: Fuimos como flash ceo que ni 10 minutos en llegar por la desesperación que teníamos; ¿Al llegar al hospital el ciudadano estaba muerto? Respondió: Si; ¿Su sobrina ya estaba en el hospital? Respondió: Si; ¿Y Enderson? Respondió: No le se precisar bien eso fue muy rápido; ¿Con quién se fue usted? Respondió: No sé quien fue un señor quien me llevo y yo decía que me mataron a Maikel; ¿Cómo supo que el estaba allí en ese hospital? Respondió: Porque es el que esta más cerca y era la mayor posibilidad para el poder llegar, es el que queda más cerca; ¿El ciudadano William tenía problemas con el occiso? Respondió: No se William con él ni siquiera trato tenia, si pasaban y ya, yo no le puedo decir que si por qué no se; ¿Su familia con el imputado tenían problemas? Respondió: En ese problema transcurría con Karelis, mayor mente era con mi sobrino una hija mía y yo le decía que no se metiera siempre era ella con alguno de nosotros pero siempre le llegaba a Enderson siempre era con él al verlo en la calle; ¿Relación de Enderson con Karelis? Respondió: Ninguna que yo sepa; ¿Se trataban? Respondió: Un tiempo no le puedo decir mas; ¿Cuánto tiempo tenia conocimiento al occiso? Respondió: Como 14 años antes de ser el esposo de mi sobrina yo lo conocía; ¿Sabe cuánto tiempo tenia viviendo con su sobrina? Respondió: Como 3 o 4 años no sé cuantos; ¿Siempre en la casa de la señora Elena? Respondió: Como 2 o 3 años.

La antes transcriptas declaración rendida por la ciudadana M.G.B., como testigo de una parte importante de esos hechos, quien señaló que ese día de los hechos, se formo una trifulca, por causa de Karelys que estaba diciendo groserías, guindándose a golpes esta con su sobrina, en eso que estaban separándolas escuchó un tiro, se quedaron quietos y vio al señor William con el arma en la mano aun apuntando a la victima quien salió corriendo, con la desesperación llegaron todos para llevarlo al hospital, al llegar ya estaba muerto Maikel Muñoz; este testimonio suficientemente claro, preciso y muy coherente, denotando sinceridad en todos su dicho y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hiciera del acusado W.J.P.L., allí presente, al señalarlo como el autor del disparo en contra de la humanidad de Maikel Muñoz, sin que se encuentre elemento alguno para considerar que haya estado motivada por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre a acreditar esos hechos y circunstancias que allí narró, tanto en sus exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que le fueron formuladas.

H.J.B., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…para la fecha 09-02 la señora karelys llego a la casa a insultarnos eso fue el viernes, para el lunes 12-02 fue otra vez a la casa con lo mismo, a insultarnos yo pensé que era cosa de muchachos, para el 18-02 yo salí de casa pero cuando estoy llegando encuentro un problema en la casa con mis muchachos, la señora que me estaba llevando me deja yo creo a William y le dicen no lo hagas William y el saco un arma de fuego y le disparo a mi yerno pero él siguió corriendo yo pensé que no le había dado luego él le apunta a mi hijo y le dije que saliera corriendo y luego me voy a la casa y me asomo hacia la parte de afuera de la escuela y veo a mi yerno tirado en el suelo con mucha sangre por la espalda, me devuelvo a la casa y le dije a mi hija que recogiera a maikel. Luego fui a casa de William y le dije que me mato a maikel el bajo la cara, la mirada luego me fui a mi casa luego a la ptj y ellos muy groseramente me dicen que no soy forense ni medico para decir que él estaba muerto luego me voy en la bicicleta al llegar a la casa mi sobrina está recibiendo una llamada como a las 03:30 de la tarde y era mi hija y me dice que maikel estaba muerto luego voy a casa de William y le dije otra vez que me había matado a maikel y le dije que iba a pagar por lo que había hecho por eso estamos acá en esta audiencia para pedir justicia por lo que le hizo a mi yerno es todo lo que puedo decir…

(Sic)

Interrogada por la Fiscal:

¿Qué día ocurre el hecho? Respondió: Domingo 18-02 como a las 02:30 p.m. en la calle bolivariana cruce con sucre; ¿En dónde? Respondió: En la vía pública; ¿Quién observo que tenía el arma? Respondió: W.J.; ¿A quién observo que le causo las lesiones y la muerte a su yerno? Respondió: A William quien fue que disparo y le disparo; ¿Cuántas veces observo que el señor William disparo? Respondió: Una sola vez a Maikel mi yerno; ¿Tenia conocimiento de que se dedicaba W.L.? Respondió: Si funcionario policial; ¿Conocía con anterioridad a W.L.? Respondió: Si él iba mucho a mi casa y bebía con mis hijos; ¿Hubo alguna distancia donde fue alcanzado por el disparo la víctima y el lugar donde el cayo? Respondió: Si como a 10 metros de mi casa de allí Maikel corre como 35 metros más; ¿A parte de usted quienes más estaban? Respondió: Demasiadas personas; ¿algunos? Respondió: Que recuerdo Edita, Albert que estaba en la esquina donde cruzo mi yerno, María y su sobrina, mi hijo, la hermana de William un sobrino mío y otros; ¿Luego que William acciona el arma de fuego y le ocasiona las lesiones que hizo él? Respondió: El me apunto a mi hijo y luego el me vio y se fue para la casa él no se quedo hay parado.

Interrogada por la Defensa:

¿Tiene conocimiento de cuál era el problema que tenia Karelis con su familia? Respondió: Realmente no cuando ella fue el 09-02 y el lunes nosotros tratamos de ignorarla de hecho trancamos la puerta y la dejamos afuera de la casa y el día martes mi hermana llamo a Maikel y ella hablo con él para hablar con Karelis; ¿Sus hijos le manifestaron cual era el problema con Karelys? Respondió: No porque no existía tal problema; ¿No le comentaron lo que sucedía? Respondió: No, las veces que ella fue estaba muy histérica por eso le cerramos la puerta; ¿Cuándo sale de su casa y llega en un carro, antes cuando usted sale su yerno estaba en su casa? Respondió: Si en el puesto de teléfono alquilando teléfono y el no estaba bebiendo solo estaba mandando a comprar una caja para beber por una parilla; ¿Cuándo va llegando a su casa que es lo que observa? Respondió: Veo a William forcejeando la que recuerdo es a Marina la hermana quien lo trato de agarrar y el se le soltó y apunto a mi yerno y el sale corriendo pero le disparo pero pensé que no le había dado; ¿Dice que posterior se acerca a su yerno quienes estaban allí? Respondió: Si me acerque, pero habían muchas personas, yo al llegar a la esquina de la escuela lo veo tirado en el suelo con mucha sangre; ¿Fue la primera persona que lo vio? Respondió: Se puede decir que si porque fue quien camino más rápido; ¿Dice que recibió una llamada? Respondió: Si mi hija estaba en el hospital y me dijo que había fallecido; ¿Cuánto transcurre desde los hechos hasta la llamada telefónica? Respondió: Como 30 o 45 minutos cuando mucho; ¿Puede recordar a la hermana de Pinto? Respondió: M.e. estaba allí tratando de evitar ella le dacia que no lo hiciera; ¿Su hijo estaba en el lugar de los hechos? Respondió: Si como a 4 metros de distancia; ¿En los hechos en el lugar habían botellas? Respondió: No sé si ya habían traído las cervezas no lo observe.

Interrogada por el Tribunal:

¿Puede decir la fecha del hecho? Respondió: 18-02-2.007; ¿Cuándo hace la declaración de una fecha del 09-02? Respondió: Si cuando Karelis va a insultar a mi casa eso fueron unos días antes; ¿Señala que ve al acusado que saca un arma? Respondió: El la tenía en la mano; ¿Pudo ver que tenía el arma? Respondió: Si; ¿Y le disparo cómo? Respondió: Mi yerno estaba corriendo y él le disparo ya el iba bastante retirado iba como a 10 metros le disparo por la espalda; ¿Cuál fue la reacción de las personas cuando escuchan la detonación del arma? Respondió: Quedaron sorprendidos eso no debió llegar a tanto por una discusión, todos corrieron para auxiliar a Maikel; ¿La reacción del acusado? Respondió: El apunto a mí hijo se dio vuelta y se fue del lugar; ¿Había algún problema en la familia? Respondió: Bueno antes de los hechos habían problemas pero eran discusiones pequeñas.

De la declaración rendida por la ciudadana H.J.B., como testigo directo de esos hechos por ella narrado, se observa suficientemente clara, precisa y muy coherente, denotando sinceridad en todo su dicho y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hiciera del acusado W.J.P.L., allí presente, sin que se encuentre elemento alguno para considerar que haya estado motivada por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre a acreditar ese hecho y circunstancias que allí narró, tanto en su exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que les fueron formuladas, siendo que dicha ciudadana si denota haber podido observar suficientemente al acusado en el momento de los hechos, cuando William sacó un arma de fuego y le disparo a su yerno pero este último siguió corriendo, pensó que no le había dado luego, él acusado le apuntó a su hijo, vio a su yerno tirado en el suelo con mucha sangre por la espalda, luego fui a casa de William y le dije que mato a Maikel y el bajo la cara, se fue a su casa y luego a la PTJ, a diferencia de los otros testigos ofrecidos por la defensa, y que allí se encontraban, ésta no expresa haber tenido impedimento para observar lo ocurrido.

Declaración esa que se concatena con las que fueron rendidas por los demás testigos H.R., Henderson Roa y M.B., en cuanto al hecho cierto de que el acusado apunto con arma de fuego a Maikel Muñoz, este último al percatarse de tal situación, trato de huir del sitio disparándole W.P.L. por la espalda, causando de esta manera la muerte de la victima, quien cae en plena vía publica, siendo recogido y auxiliado por familiares y vecinos, trasladándolo hasta un centro de salud falleciendo por causas de heridas por arma de fuego.

Además de lo antes expuesto, sobre el directo e indubitable señalamiento que dicho testigo presencial hizo en la audiencia del acusado, como el que encañonó y disparó en contra de Maikel Muñoz, causándole herida mortal, es concurrente, para determinar que constituye serios indicios de culpabilidad del acusado W.J.P.L., en cuanto es indicador ello de la presencia y oportunidad física para haber actuado en la comisión de ese hecho, como en lo que respecta a esa posesión que ejercía del arma de fuego que fuera entregada ante el organismo policial, donde se entregó.

E.G.R.B., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…eso fue el 18-02-2.007 estábamos en la casa reunidos cuando se presento una discusión entre la sobrina del acusado llegaron a la casa formándome un alboroto, el occiso que era mi cuñado estaba en un puesto de teléfono atendiéndolo, llego la sobrina del señor insultando la y el señor salió y cuñado también salió, mi cuñado le da un golpe en el pecho entonces el señor se fue a su casa y trajo un arma y tratamos de calmar las cosas, mi cuñado en lo que vio que saco un arma le lanzo una botella pero no le cayó el acusado sino a un primo, en lo que mi cuñado le lanzo una botella el salió corriendo y le decían que se quedara quieto al acusado y decía que también nos iba a matar entonces él le disparo a mi cuñado y conforme con eso el me dice que me quite y luego apunto a mi hermano y le dice también que le iba a disparar…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Los hechos donde ocurren? Respondió: Mariara calle bolivariana con cruce en el barrio 22 de mayo en plena vía pública; ¿Qué distancia del hecho a donde cae? Respondió: Era distante; ¿Qué estaba haciendo la victima? Respondió: En un puesto de teléfono que estaba recién comprado; ¿Indica que hubo una discusión entre su hermana y otra persona que hizo que el acusado llegara al lugar? Respondió: Imagino que fue a defender; ¿A quien observa portando un arma? Respondió: Al señor que está aquí de nombre W.J.P. (señala al acusad.). ¿Que hizo el acusado? Respondió: Matar a una buena persona; ¿Cómo se llama la persona que le dio muerte? Respondió: Maikel Muñoz.

Interrogado por la Defensa:

¿Podría repetir su nombre? Respondió: Edison; ¿Es familia del occiso? Respondió: Cuñados el trabajaba en Mariara, tenia 5 meses; ¿Y se retiro por que? Respondió: Lo retiraron del trabajo; ¿Por qué surge el problema entre Karelis y su hermana? Respondió: Supuestamente por un grafiti que le echaban la culpa a mi hermano pero eso no es así; ¿Tiene conocimiento si aparte de esta discusión habían ya otras discusiones? Respondió: No se, esta fue la que presencie; ¿Dónde se inicia el problema? Respondió: Frente de mi casa, yo vivo diagonal de William como a 15 metros de distancia esta mi casa de la de él; ¿Maikel su cuñado estaban consumiendo licor? Respondió: Habíamos comprado una caja de cervezas y ya nos estábamos tomando la segunda cerveza; ¿El tenía una botella? Respondió: El tenía una botella que la lanzo pero se la pego a un primo; ¿A quién le lanzo la botella y a quien? Respondió: Maikel lanzo la botella y se la lanzo a William, el la lanzo pero se la pego a un primo; ¿Por qué cree que le lanzo la botella? Respondió: Cuando él ve que tiene un arma le lanzo la botella sale corriendo y se para; ¿Dónde estaba usted? Respondió: Al lado de William; ¿Quiénes estaban con usted? Respondió: Cuando él le disparo estaba yo, William, y otro; ¿Tiene conocimiento si en algún momento su cuñado le pego a William? Respondió: Si él le dio un golpe y él se fue a buscar el arma a su casa; ¿El problema no estaba vinculado con Pinto sino con su hermana y Karelis? Respondió: Si.

Interrogado por el Tribunal:

¿A que llevo el acusado a ir donde estaban las dos señoras peleando? Respondió: No sé porque solo estaba alterado pero cuando vio a mi cuñado le dijo un poco de cosas y mi cuñado le pego primero y el se fue a buscar un arma y tratamos de evitarlo y mi cuñado le lanza la botella y él le disparo; ¿Nadie fue a casa del acusado? Respondió: No, yo fui pero después de poner la denuncia; ¿La discusión se suscita en la vía pública? Respondió: Si; ¿No en ninguna casa? Respondió: No, eso fue en la vía pública; ¿El acusado sin mediar palabras le disparo al occiso? Respondió: Si, sin mediar palabras; ¿Quién auxilia al occiso? Respondió: Cuando le disparan el cruza en un callejón, pero pensé que le habían pegado si hizo un movimiento extraño con las manos pero no pensé que le habían dado fui a la casa a buscar algo por los nervios y me dijeron que si le dieron a Maikel fui a ver y estaba casi muerto y votaba sangre por la boca y luego lo auxiliaron.

La antes transcriptas declaración rendida por la ciudadana E.G.R.B., como testigo presencial de una parte importante de esos hechos, quien señaló que ese día se presento una discusión entre la sobrina del acusado llegaron a la casa formando un alboroto, el occiso que era su cuñado estaba en un puesto de teléfono atendiéndolo, llego la sobrina del acusado insultando, saliendo el acusado y su cuñado, éste le da un golpe en el pecho, entonces el acusado se fue a su casa y trajo un arma, trataron de calmar las cosas, su cuñado en lo que vio que el acusado saco un arma, le lanzo una botella, pero no le cayó al acusado sino a un primo, y salió corriendo disparándole a su cuñado, y luego apunto a mi hermano; esta sentenciadora aprecia este testimonio como claro, preciso y muy coherente, denotando sinceridad en todos su dicho y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hiciera del acusado W.J.P.L., allí presente, al señalarlo como el autor del disparo en contra de la humanidad de Maikel Muñoz, sin que se considere que haya estado motivado por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre para acreditar esos hechos y circunstancias que allí narró, tanto en sus exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que le fueron formuladas.

Declaración esa que se concatena con las que fueron rendidas por los demás testigos H.R., Henderson Roa, M.B. y H.B., en cuanto al hecho cierto de que el acusado W.P.L., apunto y amenazó con arma de fuego a Maikel Muñoz, quien al verse amenazado, le lanza una botella a su victimario tratando de huir del sitio, cuando recibe un disparo por la parte de la espalda cayendo en la vía publica, es por ello, que esos testimonios se han apreciado para la demostración del hecho perpetrado en perjuicio de Maikel Muñoz.

I.J.B.C., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…yo estaba en el barrio y me llaman, y estaba el problema, el señor saco su arma y disparo al otro muchacho…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Cuándo ocurre el hecho? Respondió: 18-02-07 02 a 03 de la tarde no recuerdo la vereda frente de la casa por donde viven ellos; ¿Iba hacer una llamada telefónica? Respondió: Si en un puesto; ¿A qué distancia estaba el puesto de teléfono del hecho? Respondió: A dos casas; ¿Eso ocurre donde? Respondió: En la calle; ¿Qué observo? Respondió: Cuando iba a llamar ya había el problema el muchacho tenía una botella y el otro tenía un arma y le disparo; ¿Quiénes tenían el problema? Respondió: El que estaba herido por la pistola y el acusado; ¿Quién tenía el arma? Respondió: El señor que está en esta sala; ¿Cuál fue la aptitud del arma donde la tenía como la saco? Respondió: Solo vi cuando le disparo, fue normal ellos tenían un problema cuando el muchacho subió la botella él le disparo cuando el otro el de la botella ya se iba; ¿Qué se dijeron ellos? Respondió: No sé; ¿Escucho alguna detonación de un arma? Respondió: Una; ¿Dice que el occiso tenía una botella que estaba haciendo con ella? Respondió: Era de bebida no sé si estaba en la calle él le levanto la botella y no sé si que él iba a tirarle la botella pero cuando vio el arma el salió corriendo y le disparo.

Interrogado por la Defensa:

¿Podría decir donde estaba Usted? Respondió: Venia de mi casa a hacer una llamada al puesto de teléfono cerca de los hechos; ¿Vive cerca? Respondió: Del otro lado de la cuadra; ¿Los conocía? Respondió: Si somos vecinos, del mismo barrió; ¿Donde queda su casa del puesto de teléfono de Pinto? Respondió: Como a dos o tres casas de la casa donde viven ellos al puesto; ¿Llego al sitio a llamar? Respondió: Si, como era conocido; ¿Estaba el occiso? Respondió: Si ya estaba el problema; ¿Escucho lo que ocurrió? Respondió: No ya estaba alborotada la cosa; ¿E disparo se escucho donde? Respondió: Entre la gente; ¿Quién sale corriendo? Respondió: El ocioso por la vereda cerca del puesto de teléfono donde fue el problema; ¿El puesto queda cerca de donde? Respondió: De la casa creo que lo atendía el mismo, el puesto es afuera de la casa y el problema fue a dos casas de allí, el puesto está en una esquina no en la casa de ellos; ¿Dijo que cuando llego tenía una botella? Respondió: El tenia una botella en la mano y salió corriendo se que salió corriendo y cuando sale corriendo tenia la botella pero no se la iba a lanzar el tenia la botella en la mano, la botella estaba vacía pero no se; ¿Eran amigos del occiso? Respondió: Vecinos de verlo por el mismo barrio; ¿Tiene tiempo viviendo allí? Respondió: Desde que tengo razón; ¿Ellos tenían problemas esas familias? Respondió: No, lo sé; ¿De tanto tiempo no se entero de algún problema, malas palabras, grafitis? Respondió: No porque trabajo; ¿En el tiempo que tiene en el sector nunca observo algún inconveniente entre las familias? Respondió: No se si tenían problemas; ¿Conoce a tacupae? Respondió: Hay un muchacho en el barrio conocido con ese nombre; ¿Conoce a Karelis y Elena? Respondió: Solo conocidos por vecinos pero de trato no; ¿Cuándo llega al puesto de teléfono quien estaba allí? Respondió: Estaba el problema y ya no había nadie en el puesto de teléfono; ¿Llego hasta el puesto? Respondió: Venia llegando al puesto y lo vi corriendo y se escucho el tiro; ¿Vio cuando él estaba en el puesto de teléfono? Respondió: Cuando yo estaba llegando el tenia la botella pero estaba el problema, estaba yo cerca del puesto pero no al problema sino al puesto;¿Qué observo? Respondió: Lo único fue cuando se escucho el disparo y el sale corriendo con la botella, nosotros salimos corriendo para ayudarlo pero el salió corriendo y no pudimos; ¿Estaba usted con alguien? Respondió: Con la misma gente del barrio, fueron los que escucharon y fueron a ver; ¿Venia de su residencia a hacer la llamada solo? Respondió: Si; ¿Cuántas personas observo? Respondió: No sabría cuantas pero eran bastantes; ¿Usted cuanto tiempo tenia conociendo al occiso? Respondió: Como un año después que el estaba viviendo en el barrio; ¿Sabe quien su esposa? Respondió: Solo la conozco como Elena; ¿La observo cuando usted llego? Respondió: No la vi en ese momento solo cuando ocurrió el problema y cuando lo estábamos persiguiendo; ¿A qué distancia estaba viendo todo? Respondió: Cuando estaba llegando, no sé explicarle, como de aquí a la escalera que está aquí afuera, cuando a 6 casas ahí fue donde corrí para auxiliarlo; ¿Observo cuando se produce el disparo? Respondió: Cuando se vio la pistola él se dio la vuelta y el disparo, ya estaba el alboroto; ¿Cómo estaba parado el occiso cuando el disparo? Respondió: El estaba de frente pero se dio la vuelta y se escucho el tiro; ¿venia parado o caminando? Respondió: Venia caminando, cuando venia el salió corriendo y yo Salí corriendo para ayudarlo, se vio cuando se acciono la pistola; ¿Cuándo dice fuimos quienes? Respondió: Estaban muchos compañeros; ¿Dentro de las personas que lo ayudaron quienes estaban? Respondió: Casi todos eran conocidos; ¿Con nombre y apellidos? Respondió: Para saber, pero no sabría decirle; ¿Usted al ver que se había producido el disparo, el ocioso estaba herido? Respondió: Ya el venia como botando sangre por la franela cuando se escucho el disparo que él se dio la vuelta se vio que estaba la franela manchada y corrió bastante; ¿Enseguida lo auxiliaron? Respondió: Cuando llegamos al sitio ya lo habían auxiliado; ¿Quién? Respondió: Unas personas; ¿Aproximadamente cuanto tiempo paso para auxiliarlo? Respondió: Al salir corriendo y cuando el cruzo ya estaba un carro allí que se llevo; ¿Quién lo acompaño a usted? Respondió: La gente que estaba ahí para ayudarlo; ¿Cómo se entera que el muere? Respondió: Pensamos que él estaba herido pero nos llamaron; ¿Se dirigía al hospital? Respondió: Íbamos a salir porque estábamos de vacaciones; ¿Iba camino hacia? Respondió: Al terminal de Maracay para la playa cuando nos llamaron; ¿Conoce de trato al señor Pinto y al occiso? Respondió: Solo de vista y con el occiso conversaciones normales; ¿Sabe si el occiso estaba tomando? Respondió: No se; ¿Al tiempo que observa que el occiso tenia la botella al mismo tiempo observo cuando el ciudadano le dispara? Respondió: Yo vi cuando el tenia la botella en la mano, se dio la vuelta y se escucho el disparo, se vio cuando le dispararon, cuando el tenia la botella arriba en la mano; ¿En qué parte observa la mancha de sangre? Respondió: En la espalada del lado izquierdo; ¿Qué ropa tenía el occiso? Respondió: No recuerdo que ropa tenía.

Interrogado por el Tribunal:

¿Dice que observa eso cuando iba a llamar por teléfono eso ocurre donde dentro de una casa o en la vía publica? Respondió: En la vía pública; ¿Y estaban la personas en el alboroto en la vía pública? Respondió: El problema imagino que ya tenía tiempo estaban en la vía pública; ¿Vio cuando el acusado le disparo a la victima? Respondió: Si; ¿Qué hace el acusado cuando el dispara? Respondió: No logre ver más nada porque salimos corriendo; ¿El acusado auxilia a la victima? Respondió: No que yo vea; ¿La victima cae en ese mismo sitio? Respondió: No, el salió corriendo y cae después; ¿Cuándo dice que fue una de las personas que auxilia a la víctima, escucho a alguna persona amenazando al acusado de lincharlo? Respondió: No; ¿Estaban concentrados en la atención de la victima? Respondió: Si, lo único que se escuchaba es que lo hirieron y al llegar donde el cayo ya lo habían auxiliado.

Para esta sentenciadora tal declaración concurre también a la demostración del hecho delictivo, en cuanto manifiesta que ese día iba a llamar por teléfono, cuando observó que había una gente con un problema y peleando en la calle, y además pudo ver cuando Maikel Muñoz tenía una botella en la mano, este se dio la espalda y el acusado disparo contra su humanidad, saliendo corriendo la victima cayendo en la vía y siendo auxiliado por la gente que se encontraba; es por ello, que de esta declaración fehacientemente se corrobora lo ya declarado por los otros testigos en juicio y ya a.d.d. esta manera la circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho punible.

RANGHIER W.C.R., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…lo que yo vi fue un 18-04-07 de eso de 02:30 a 03 de la tarde Salí de mi casa a ver si hacia unas carreras en mi carro, luego me percate que había una pelea y no pude seguir pasando porque habían muchas personas, me baje y me quede en una esquina viendo la cosa, de repente vi cuando el señor le disparo a maikel luego después del disparo cuando veo que disparo pensé que no le había dado porque el señor salió corriendo y cruzo por la calle Humboldt yo pensé que no le pego pero más tarde un muchacho que está en la esquina dice que se cayó y fui y lo auxilie y lo monte en el carro y al llegar al hospital ya el llego sin signos vitales…

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Manifestó que el señor le disparo a Maikel que señor fue? Respondió: el señor William a Maikel; ¿Conocía a los dos señores? Respondió: Si del sector, y de saludo; ¿Dónde ocurre el hecho? Respondió: En la calle bolivariana con sucre; ¿En vía pública? Respondió: Si; ¿Vive cerca del lugar? Respondió: Si como a 50 metros; ¿Manifestó que no pudo pasar con el carro porque había personas que vio? Respondió: Ellos estaban en cuestiones de pelea y separación en el mismo disturbio; ¿Observo que Maikel le hiciera algo a William? Respondió: Si; ¿Qué vio? Respondió: Él le lanzo una botella a William; ¿Se la pego? Respondió: No lo vi pero si vi que se la lanzo; ¿Cuándo saco el arma? Respondió: Después que Maikel lanzo la botella; ¿Cómo observo que le disparo? Respondió: En si él no le quería disparar, él le disparo en la segunda vez que le lanzo la botella, cuando el sale corriendo no sé de donde saco la botella pero se la lanzo, el se guardo la pistola y no le disparo pero en el segundo intento le disparo porque le lanzo la botella, no se que se dijeron; ¿Qué distancia estaba usted? Respondió: Como a 20 o 25 metros no escuche solo el alboroto y la gritadera; ¿Hacia donde corre Maikel hacia usted o hacia donde? Respondió: Hacia el este; ¿Hacia donde? Respondió: Hacia la sucre en sentido contrario de donde yo estaba; ¿Tenia conocimiento si Maikel y William tenían problemas? Respondió: No se decirle si tenían o no; ¿Observo usted que parte del cuerpo le fue efectuado el disparo? Respondió: Cuando lo lleve al hospital vi que lo tenía en la espalda; ¿Pero manifestó que vio cuando le disparo, como estaba el occiso como estaba de frente al tirador? Respondió: Iba de espalda; ¿El occiso corrió del acusado? Respondió: Si; ¿Y fue cuando corrió que recibió el disparo? Respondió: Si.

Interrogado por la Defensa:

¿Indique que vive por la zona? Respondió: Si; ¿Cuando venia llegando dice que no pudo pasar con el carro? Respondió: Si; ¿A quienes observa en la pelea? Respondió: A todos los que estaban allí, yo me orille y busque protección y me puse como a 25 metros; ¿Conoce a las personas que estaban en la pelea? Respondió: Si de vista y de saludos, tengo como 25 años viviendo allí; ¿Conoce a la señora Elena? Respondió: Si; ¿A karelis? Respondió: Si; ¿A tacupae? Respondió: Si; ¿Tacupae era amigo del occiso? Respondió: Si; ¿Dice que salía y compartía con Maikel y con la señora Eli que es la mamá de la señora Elena? Respondió: Esporádicamente iba a su casa; ¿No sabe si había algún problema entre ellas entre Karelis y Elena? Respondió: No; ¿En el tiempo que compartió en esa casa no observo nada irregular algún problema familiar? Respondió: No porque yo iba muy pocas veces y yo me la pasaba era en la calle trabajando pero no me la pasaba por allí a cada rato, no sé si tenían problemas, solo vi el problema ese día; ¿No conoce a nadie de la pelea, por nombres? Respondió: Habían muchas personas no podría decirles los nombres; ¿No los conoce por apellidos, nombres? Respondió: No, yo no me preocupo por eso solo por mi trabajo, yo estacione ese carro y si yo la veo y le disparan yo la ayudo, por eso estoy acá lamentablemente paso lo que pasó; ¿A qué distancia estaba de Maikel cuando ocurre el disparo? Respondió: Como a 50 metros aproximadamente; ¿De esa distancia vio que le disparan? Respondió: Si; ¿Dónde estaba Maikel cuando le dispararon? Respondió: El estaba corriendo cuando le dispararon; ¿El corría y Pinto le disparaba? Respondió: Es correcto; ¿Hizo dos intentos de disparos como lo vio? Respondió: Yo después que me bajo del carro porque habían muchas personas allí, yo me fui como a 25 metros porque los otros se ven de lejos, los problemas fueron de mujeres, lo cierto es que cuando veo es un primer amague de disparo y Maikel sale corriendo y se devuelve y Maikel le lanza la botella y le dispara; ¿El problema no era por ellos sino por mujeres? Respondió: Cuando yo me bajo hay dos mujeres discutiendo y peleando y me baje y paso lo que paso; ¿No observo a las mujeres que estaban peleando no las recuerda? Respondió: No eso fue en cuestión de segundos; ¿Maikel o algún familiar estaban peleando? Respondió: No se yo acababa de llegar; ¿Dónde estaba Maikel cuando estaban las mujeres peleando? Respondió: En la calle; ¿Cerca de ellas? Respondió: En el alboroto en el problema, no medí la distancia; ¿Qué observo el estado de ánimo de Maikel como estaba él? Respondió: No sé porque agarre mi carro puse mi carro me baje y desde lejos vi estaba la gente pero como estaban en sus estados de ánimos no sé, no puedo decir esas cosas, eso fue lo que vi; ¿Había mucha gente en la calle? Respondió: Mucha gente; ¿De las dos familias conocidas por usted? Respondió: Cuando hay problemas sale todo el mundo los más allegados los vecinos; ¿Donde estaba William en el momento del problema? Respondió: Sinceramente cuando llegue y estacione el carro no distinguí donde estaba, yo no vi, solo vi el primer intento del amague quédate quieto no te quiero hacer nada en ese momento William estaba en la calle pero no vi de donde salió; ¿El señor William intento frente a Maikel una vez un amague como dice, como es ese amague? Respondió: Lo he dicho más de una vez yo estaba a 25 metros del problema; ¿Si estaba a esa distancia narre, usted llega no estaciona el carro? Respondió: Me quiere confundir con la pregunta; ¿Al momento que llega en el carro estaba solo? Respondió: Solo; ¿Qué observo primero? Respondió: La pelea el disturbio la gente; ¿Usted sabe donde queda el puesto de teléfono que Maikel atendía? Respondió: Si, Maikel lo atendía me entero no sé si tenía un puesto se que al lado del teléfono de cantv hay uno; ¿Quién atendía frecuentemente? Respondió: Habían varios a veces un niño un muchacho no había una persona fija constantemente, yo de casualidad lo veía; ¿Usted cuando llega estaciona el carro, observo todo fuera o dentro del carro? Respondió: Fuera del carro; ¿Qué es lo primero que ve? Respondió: Ya me hizo la pregunta, la pelea y por eso me baje; ¿Cuál era la actitud de Maikel cuando usted llega? Respondió: Se lo dije ahorita, la actitud cuando llegue vi cuando le lanzo la botella pero no sé porque y de allí vi le lanzo la botella a William y el reacción no le hizo nada y luego a 50 metros le disparo y el cayo al lado de la casa donde yo vivo; ¿Cuántas botellas lanzo? Respondió: Que yo haya visto una; ¿El disparo es posterior al lanzamiento de la botella? Respondió: Si después de lanzar la botella le dispara; ¿Dice un intento de amague? Respondió: Se lo voy a aclarar, significa que él no le quiso disparar si él lo quería hacer lo hacía desde el principio, ese es el amague; ¿Cómo determina usted que no quería disparar? Respondió: Él se le fue encima con la pistola y dice yo no te quiero disparar eso fue lo que vi, que transmitió que percibí; ¿Observa después del disparo que el occiso estaba herido? Respondió: No porque de la Sucre a la Humboldt hay como 60 metros incluso pensé que no le había disparado; ¿Qué hacían las demás personas después del disparo? Respondió: Estaban asustadas, algunas se fueron detrás de Maikel, yo traslado al occiso al hospital; ¿Tiempo después del disparo que usted lo auxilia? Respondió: Eso fue rápido el único carro era el mío; ¿Quién le pido el favor de trasladarlo? Respondió: Mi humanidad; ¿Nadie se le acerco a pedirle ayuda? Respondió: Yo solo fui; ¿Qué observa cuando lo vio como lo observo? Respondió: Tembloroso; ¿Quiénes iban con usted en el carro? Respondió: No recuerdo, eso fue cuestiones de nervios, de angustia, de desesperación de tratar de salvarle la vida; ¿Cómo se entera que muere? Respondió: En el hospital; ¿Aproximadamente cuanto tiempo? Respondió: Como 5 o 10 minutos; ¿Recuerda la ropa del ocioso o del imputado? Respondió: No recuerdo; ¿Cómo observa el arma de fuego? Respondió: Escuche el disparo; ¿Lo vio o lo escucho? Respondió: Lo escuche; ¿No vio la posición del acusado al momento de dispara? Respondió: No había mucha gente; ¿No vio su posición? Respondió: No; ¿Vio la del occiso? Respondió: Iba corriendo; ¿Al ir corriendo sabia que le había disparo? Respondió: Si; ¿Cómo sabia? Respondió: Estaba como a 25 metros y escuche el disparo y menos de un minuto dice un n.c.; ¿Le vio alguna mancha en la ropa? Respondió: Si; ¿Al tiempo que iba corriendo? Respondió: No; ¿Cuándo se percata que está herido? Respondió: Cuando lo voy a agarrar; ¿Puede decir a qué distancia estaba el imputado del occiso? Respondió: Como a 15 o 20 metros; ¿Cuál fue la actitud del acusado luego del disparo? Respondió: no lo vi.

La antes transcriptas declaración rendida por el ciudadano RANGHIER W.C.R., como testigo presencial de ese hecho, quien señaló que ese día venía en su carro cuando se percató una gente en la calle con un problema y estaciono su vehículo y se bajo del mismo y vio que la victima tenía una botella en la mano la lanzó al acusado, este saco un arma de fuego y le disparó cuando Maikel Muñoz dio la espalda cayendo este en la vía publica, siendo auxiliado y llevado en su carro hasta el centro de salud, donde se enteró que falleció; esta sentenciadora estima este testimonio como claro, preciso, contundente y muy coherente, denotando sinceridad en todos su dicho y seguridad en el señalamiento que en la sala de audiencia hiciera al acusado W.J.P.L., allí presente, como el autor del disparo en contra de la humanidad de Maikel Muñoz, sin que se considere que haya estado motivado por un interés de alterar la verdad de lo acontecido o de perjudicar a dicho acusado, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre para acreditar esos hechos y circunstancias que allí narró, tanto en sus exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que le fueron formuladas.

KARELYS CLEIDIMAR A.P., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…El problema empezó por un escrito que me escribió el señor tecupay ahí se encontraba el señor maikel muñoz yo le dije tu eres pasado, lo denuncie, por la misma que me regreso salió la señora mariangelica roa, no se cual fue comentario que hizo, viene la pioja, el tacupay, y el señor muñoz y se me encimaron , me cayeron a golpes a mí y a mi esposo, mí tío se levanto y dijo no peleen, el señor tecupay dijo no te metas, y maikel muñoz le dio un botellazo, le pego a mi tío y este y dijo yo no me voy a meter, ellos llegaron el tecupay dio una botella, y mi tío se metió, y el señor maikel muñoz, cuando mi tío se mete para el cuarto escuchamos el disparo y que se lo habían pegado a él, aproximadamente de 5 a 10 minutos, escuchamos los vecinos, que le dieron le dieron, fueron luego a la casa los vecinos con palos, en ningún momento mi tío se negó, y fue el solo a entregarse a las comandancia, más o menos a la 1 llego la señora Bernal, y dijo si se muere mi sobrino nos morimos todos, a las nueve y media de la noche llego un vehículo blanco y la gente y nos veían como si estaban amenazando,…

(Sic)

Interrogada por el Fiscal:

¿Realmente donde ocurrió el hecho? Respondió: En la casa; ¿Qué casa? Respondió: En la mía, eso pasó en el porche; ¿Quien falleció? Respondió: Maikel Muñoz; ¿Lo conocía con anterioridad? Respondió: De trato; ¿Cuándo menciona a su tío a quien hace referencia? Respondió: W.P.; ¿A que se dedicaba? Respondió: Trabajador; ¿Qué oficio? Respondió: Policía; ¿El portaba arma de Fuego?: Respondió: No; ¿Lo vio usted uniformado? Respondió: Varias veces; ¿Cuando se encontraba uniformado tenia arma de fuego? Respondió: Si; ¿Usted señalo que le dieron golpes, quien se los dio? Respondió: Maikel Muñoz, la pioja y tecupauy; ¿Usted los denuncio? Respondió: No; ¿Usted observo cuando le dio muerte al señor Maikel? Respondió: No; ¿Diga usted cuantas personas entraron a su residencia? Respondió: Señor Maikel Muñoz, su esposa y su cuñada; ¿Cuánto tiempo de distancia en tiempo ahí entre la golpiza y la muerte? Respondió: Aproximadamente de 5 a diez minutos; ¿Los vecinos a qué distancia estaban del lugar? Respondió: En toda la vereda de la calle; ¿Cuántas personas se encontraban al momento del fallecimiento? Respondió: Mucha gente; ¿En ese tiempo entro mucha gente a su residencia? Respondió: Si, porque entraron a lincharlo con botellas; ¿Cuál fue el motivo? Respondió: Porque señor Maikerl Muñoz ha muerto; ¿Usted vio a alguna persona utilizando arma de fuego? Respondió: No; ¿Escucho el arma de fuego? Respondió: No; ¿Donde cayó muerto? Respondió: No se, supuestamente detrás de la escuela; ¿Se fue lesionado de su casa? Respondió: No; ¿Se fue lesionado? Respondió: No se.

Interrogada por la Defensa:

¿Indique el nombre de la persona que es tecupay? Respondió: Enderson Roa; ¿Por qué lo llaman así? Respondió: Es su apodo; ¿Quién es la pioja? Respondió: E.R.; ¿Quién es la persona que dice usted que se llama Mariangelica Roa? Respondió: La tía de Elena; ¿Cuál fue la participación de la señora Mariangelica? Respondió: No se en realidad; ¿Vivía con usted? Respondió: Si; ¿Qué vinculo tiene? Respondió: Tía política ella es esposa de tío; ¿Usted vivía en la casa de su tío? Respondió: Si; ¿Donde dormía su tío? Respondió: En el primer cuarto, en ese cuarto donde él estaba durmiendo; ¿Usted veía el cuarto? Respondió: Si por que estaba una ventana; ¿Donde sucedieron los hechos? Respondió: En el porche; ¿Qué contenido tenía el grafiti? Respondió: Groserías, referidas a mí y a mi esposo; ¿Su relación con Enderson Rojas? Respondió: Amigos; ¿Por qué su hermana se ve involucrada? Respondió: Porque ella me fue a reclamar por el grafiti; ¿Quien se encontraba en el alquiler de teléfonos? Respondió: El señor Maikel Muñoz; ¿Dice usted que después regresa a su casa? Respondió: Si; ¿Su tío se encontraba bebiendo? Respondió: No; ¿Y el occiso? Respondió: Si, tenían dos días bebiendo; ¿Como tienes constancia? Respondió: Porque yo los vi en una fiesta; ¿El occiso de alguna manera agredió a su tío? Respondió: Le dio un botellazo; ¿Su esposo estaba al momento de que sucedió el problema? Respondió: Si, iba a llevar la niña donde mi suegra; ¿Cuál fue la aptitud de su esposo? Respondió: El señor tecupay le cayó encima sin mediar palabra; ¿El occiso tenia comunicación con su tío? Respondió: No; ¿Y usted? Respondió: No; ¿Usted ve el momento en que el occiso cae al suelo? Respondió: No; ¿Cómo se entera que el muere? Respondió: Por los vecinos; ¿Manifestó usted que el occiso estaba corriendo? Respondió: Si; ¿Antes de los ocurrido en el mismo sitio había tenido un inconveniente con su tío? Respondió: No; ¿Y al momento del problema? Respondió: Si ahí sí; ¿Su tío tenía un arma de fuego? Respondió: No; ¿Observo cuando recibió el disparo el occiso? Respondió: No Tampoco; ¿Más o menos cuantas personas estaban en el sitio en el momento de la discusión? Respondió: 3 personas tacupay la pioja y su esposa, luego llego un gentío; ¿Usted resulto lesionada por lo ocurrido ese día? Respondió: Si y mi esposo; ¿Acudió al médico? Respondió: Nos hicimos un examen médico forense.

Interrogada por el Tribunal:

¿Sabe usted el sitio donde murió el señor Maikel Muñoz? Respondió: No; ¿Usted escucho el disparo? Respondió: Si uno; ¿Al señor Maikel Eduardo le dispararon ahí? Respondió: No te se decir; ¿Y salió corriendo por qué? Respondió: No se te decir; ¿Pudo ver cuando salió corriendo? Respondió: Si; ¿Quien mas estaba ahí? Respondió: Estaba mi mamá, Leymar Pinto, A.B., R.R., una esposa de mi otro tío Y.M.; ¿Quienes peleaban? Respondió: Yo y la señora Mariangelica, y mi esposo con el otro señor; ¿En qué momento le pasa la botella al señor Maikel? Respondió: En el momento que el señor Maikel le estaba pegado a mi tío; ¿La pelea se suscita en la casa del acusado? Respondió: Si; ¿En la casa de él? Respondió: En la casa del señor W.P., el señor Enderson Roa para que apuñale a mi tío; ¿hacia dónde iba? Respondió: Hacia dentro, cuando el le entrega el pico de botella a el luego; ¿Al señor lo hirió al acusado? Respondió: Si, bueno no; ¿Quien más salió de la casa? Respondió: El cuñado y el acusado se quedo por que tenia el botellazo en la cabeza; ¿El señor Willian nunca salió de su casa? Respondió: No; ¿Si pudo ver todo los que salieron de la casa? Respondió: Si; ¿Mientras estaban peleando? Respondió: Si; ¿Entro alguien a la casa mientras estaba suscitándose todo? Respondió: No; ¿El señor William tuvo algún forcejeo? Respondió: No; ¿Donde ocurrió eso? Respondió: En el porche; ¿Podía ver todo lo que paso? Respondió: Si.

Si bien se observa que en esa deposición la testigo Karelys A.P., quien señaló inicialmente que eso empezó por un escrito que le escribieron el señor tecupay, cuando fue a reclamarle ahí se encontraba el señor Maikel Muñoz, le reclamo y salió la señora Mariangelica Roa, vinieron la pioja, el tacupay, y el señor Muñoz, se le encimaron y le cayeron a golpes a ella y a su esposo, su tío se levanto y dijo no pelearan, diciéndole el señor tecupay que no se metiera, y Maikel Muñoz le dio un botellazo, pegándole a mi tío y este dijo que no se iba a meter, ellos llegaron el tecupay le dio una botella, y su tío se metió, y el señor Maikel Muñoz, cuando su tío se metió para el cuarto, escucharon el disparo y que se lo habían pegado a la victima, que luego fueron a la casa los vecinos con palos, y en ningún momento su tío se negó, y fue el solo a entregarse a la Comandancia.

Declaración esta que se aprecia contradictoria para esta sentenciadora, de lo que puede deducirse un interés de favorecer al acusado, además por la forma como expuso inicialmente los hechos que dijo tener conocimiento, lucen poco creíbles al dar esa versión dirigida a favorecer a dicho acusado, en cuanto ella expresa haber visto ese día en horas de la tarde en que se suscito el problema entre ella y los ciudadanos Henderson Roa, H.R. y Maikel Muñoz, por un grafitis, que la victima hoy occiso, le dio un botellazo a su tío y que este se metió hacia dentro de la casa y fue cuando ella escuchó el disparo, pero no vio a la victima; además en su declaración se observa débil e inconsistente para destruir el mérito de lo acreditado con las testificaciones dadas por el resto de testigos presenciales, en cuanto que no observó cuando el hoy occiso recibió un disparo por arma de fuego, puesto que sobre este particular, que es el hecho fundamental materia de esta causa, tal deponente denota no poder desvirtuarlo, por reconocer que no pudo ver quien disparo a la victima causándole la muerte, por lo que se le desestima como elemento de prueba que pudiera ser concurrente al esclarecimiento o desvirtuación de ese hecho.

MAILIN J.M.S., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…el día que sucedió el problema, el día antes había un fiesta en el club, pero ese día fui a una fiesta cerca pero no en el mismo club, como a las 03 o 04 de la mañana vi al muchacho saliendo de una fiesta hay no lo vi mas porque venia de un taxi, me baje del taxi al día siguiente fui a hacer mercado yo no lo vi bajando por el primer portón en el segundo había escrito algo de mi amiga con graffiti, al día siguiente venia con las bolsas y fui a pintarme las uñas y le dije karelys y le digo que vi a enderson haciendo un graffiti como a las 03 de la mañana ella salio a la calle a ver el graffiti y ella le dijo al muchacho que porque hizo el graffiti pero todo viene porque el la acosa entonces el se burlaba y el decía que si ella no se acostaba con el, el se lo iba a decir al esposo, ella se metió y le dije que si seguían con el problema, ellos estaban tomando a dos casas de la mía y cuando karelys me fue a acompañar se agarraron en el porche entonces pinto había llegado de guardia el escucha el problema y también salió Alfonso a llevar a sus niñas y lo agarran entre maikel y enderson entonces pinto no lo dijo no hablar a mi me dio una crisis de nervios y no escuche disparos ni nada yo no vi quien tiroteo ni nada es solo eso lo que se…

(Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿Tiene conocimiento porque el señor Enderson acosaba a Karelys? Respondió: Que porque el decía que nosotras llamábamos a los hombres y decía que si ella no se acostaba con el pues el le iba a decir a su esposo; ¿Estaba presente cuando Karelys le reclamo a Enderson? Respondió: Si; ¿La reacción de Karelys? Respondió: Dijo que era una sapa yo la oí; ¿Los grafitis que menciona había algo que dijera sobre el esposo de ella? Respondió: Si decía Alfonso con una grosería; ¿Al momento que Karelys se regresa que ve? Respondió: Yo me voy a la casa a ella la agarran en el porche de la casa; ¿Y Alfonso? Respondió: El pegaba gritos, cuando vio que todo el mundo le cayó a ella encima y se le vivieron a el, eso ocurre en el porche del señor el cuarto de Pinto es hay mismo del porche; ¿Observa quienes entran a la casa? Respondió: María y las muchachas de allí pero si vi a Maikel y Enderson cuando iban cabía la casa pero había mucha gente; ¿Quiénes eran los demás? Respondió: Los vecinos; ¿Dice que observo a la niña? Respondió: Si cuando llevaban a la niña donde la abuela; ¿Después de la pelea observa algo mas? Respondió: No yo me encerré en mi casa; ¿Cómo tiene conocimiento de la muerte? Respondió: Porque Salí a la calle y me dijeron pero estaban tomando; ¿Cómo fue la conducta de la gente que entre? Respondió: Se metieron a agarrar a Alfonso, el tenia guardia esa noche ellos tenían botellas en la mano; ¿les vio botellas? Respondió: Si.

La Fiscal del Ministerio Publico no realizó preguntas a la testigo.

Al analizar detenidamente esta declaración efectuada por la testigo de la defensa ciudadana MAILIN J.M.S., de lo allí narrado se constata que la misma no presenció el hecho punible, en el cual resultara fallecido Maikel Muñoz, observa además que el señalamiento realizado trata de una circunstancia de tiempo, modo y lugar muy distinto a lo planteado en la acusación y por lo cual luce débil y no confiable para este Tribunal, además por ser desvirtuadas por las antes apreciadas deposiciones de los testigos presenciales del hecho, que para esta sentenciadora ofrecen mayor fuerza conviccional, pero con más razón en cuanto a que esos testigos de la defensa tratan de hacer creer que todo ese hecho sucedió en la casa del acusado y que este no esgrimió su arma de fuego apuntando a Maikel Muñoz, quien reacciona huyendo del agresor, disparándole por la espalda en contra de la humanidad del occiso; denotando interés de favorecer al acusado W.J.P.L., al ventilarse en juicio la relación de familiaridad y de amistad del acusado con los testigos entre ellos Kareys A.P. y Mailin Medina.

JEANCARLOS E.B., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…Yo venia bajando de la panadería cuando vi el problema en casa de William como curioso me pare a ver, cuando me paro estaba el gente y estaba Elena peleando con karelis y el otro con Alfonso, el señor que estaba durmiendo se paro a ver que pasaba, el se metió luego, después se escucho una detonación pero no se definir bien la cosa y luego llego una gente diciendo que se había caído, de allí no se mas nada porque no llegue hasta donde estaba el señor tirado…

(Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿Dónde sucede el hecho? Respondió: En casa de William; ¿Quienes estaban? Respondió: Elena, Maikel, los vecinos y otros; ¿Que estaban haciendo? Respondió: Peleando con Alfonso y Karelys; ¿Como era la actitud de la persona fallecida? Respondió: Le lanzo una botella; ¿De donde tenia la botella? Respondió: Se la pasó alguien de la puerta de la calle hacia adentro; ¿Cuál fue la conducta de William? Respondió: El se metió; ¿Como era la conducta de William? Respondió: El estaba durmiendo y se paro a ver que pasaba, allí estaban los vecinos; ¿Escucho alguna detonación? Respondió: Si pero no se si era algún fosforito o que, Maikel salió como si nada y luego dicen que se cayo el Salió normal, yo me entero porque vienen unas personas a avisarle a sus familiares que estaba muerto; ¿Cuantas detonaciones escucho? Respondió: Una; ¿La riña fue en donde? Respondió: En la casa no se donde comenzó cuando yo llegue ya estaban en la casa.

Interrogada por la Fiscal:

¿A que distancia estaba usted de donde estaban los que peleaban? Respondió: Como a 5 a 10 metros; ¿Cómo sabe donde dormía William? Respondió: Porque conocemos la casa y somos del mismo grupo; ¿Cuando estaban peleando William estaba allí? Respondió: No el aparece cuando escucho el ruido el tenia varias horas de haber llegado de su trabajo; ¿Cómo sabia que estaba durmiendo? Respondió: Porque uno sabia que el al llegar se acostaba, bueno presumo que estaba durmiendo; ¿Cuándo Maikel sale estaba sangrando? Respondió: No lo vi; ¿Cómo estaba vestido Maikel? Respondió: No recuerdo bien; ¿A que se dedicaba Pinto? Respondió: Creo que era funcionario; ¿Para la fecha que era el? Respondió: Funcionario policial; ¿Lo vio alguna vez uniformado? Respondió: Si; ¿Portaba su arma de fuego en alguna oportunidad? Respondió: No se; ¿Conoce de alguna disputa entre ellos? Respondió: No que yo sepa uno pasaba por una cuadra y el otro pasaba por la otra.

Al observar detenidamente cada una de esas deposiciones y todas en su conjunto, independientemente de lo allí narrado sobre otros hechos y circunstancias relacionadas con el fallecimiento de Maikel Muñoz, y el comportamiento que le atribuyen al hoy acusado, así como la versión que da el testigo de la defensa JEANCARLOS E.B., y la mayoría de los testigos ofrecidos por esa parte, ello dio sobre la versión que el acusado estaba durmiendo, salió por la pelea de unas personas en su casa, que al occiso le pasaron una botella, que el acusado se metió a su casa y se escuchó una detonación y que Maikel salió como si nada y luego dicen que se cayo, el salió normal, se entero porque vienen unas personas a avisarle a sus familiares que estaba muerto, se verifica el señalamiento de una circunstancia de tiempo muy importante y por lo cual lucen débiles y no confiables para este Tribunal, además de ser desvirtuadas por las antes apreciadas deposiciones de los testigos presenciales, que para esta sentenciadora ofrecen mayor fuerza conviccional, pero con más razón en cuanto esos testigos de la defensa tratan de hacer creer que todo ese hecho sucedió en tiempo, modo y lugar distinto a lo señalado en la acusación; aunado a que los mismos tienen interés de favorecer al acusado por cuanto son familias y amigos del mismo.

WENDYS MORELYS CAMACHO MACERO, bajo juramento dijo entre otras cosas:

…ese día 18-02 yo estaba en la casa lavando cuando escucho una bulla me asomo en el patio y veo la casa de al lado y veo gente salgo y entro y veo que esta mucha gente en el porche están dos mujeres dándose golpes y veo otras personas, y veo que W.p. frotándose los ojos y sale, y llega el occiso y le lanza una botella y el dice que no se mete en ese peo y entonces tacupae trae una botella picada y el occiso salen y se meten al cuarta del señor y se escucha una detonación y luego ellos salen corriendo…

(Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿Dice que estaba en su casa cuando ocurre la trifulca porque va al lado? Respondió: Porque esta mi hijo y como veo tanta gente y veo a tacupae con el occiso peleando y me preocupe, yo veo a tacupae y el occiso dándole al acusado estaba el señor de la señora Elena, Karelis; ¿Con quien peleaban? Respondió: Ellos estaban peleando con Alfonso, que son Maikel y tacupae peleaban con el esposo de Karelis Alfonso; ¿Por qué se peleaban? Respondió: No se, cuando llegue y veo mi preocupación era mi hijo, ellos estaban en su pelea no observe porque; ¿En ese escándalo donde era? Respondió: En el porche de la casa de William; ¿Dónde estaba William? Respondió: En su cuarto descansando, y la esposa decía que dejaran la bulla porque estaba en su cuarto descansando; ¿Qué vio que hizo William? Respondió: El salió a ver qué pasaba el salió frotándose los ojos y al salir Maikel le tira la botella a W.P.; ¿Con quién estaba Maikel? Respondió: Lo vi con tacupae al lado del occiso; ¿Al lanzar la botella que hace William? Respondió: Se metió a su cuarto porque decía que no se metía en ese peo; ¿Qué más vio? Respondió: Me fui al patio y veo a tacupae con Maikel con una botella picada y se meten al cuarto de William y escucho una detonación y veo salir a tacupae y Maikel saliendo corriendo ellos se metieron dentro del cuarto de William; ¿No observo mas nada? Respondió: No observe mas nada.

Interrogada por la Fiscal:

¿Dónde estaba usted? Respondió: En mi casa lavando; ¿Dónde es su casa? Respondió: Al lado de la calle soy vecina de William en la calle bolivariana al lado de la casa de William; ¿Qué distancia hay entre esas dos casas? Respondió: Nada estamos pegados; ¿Es pared con pared? Respondió: Mi patio se comunicaba con su casa; ¿Quien es su hijo? Respondió: L.C.; ¿Dijo que había escuchado la detonación de una arma? Respondió: Yo dije una detonación y cuando veo es a tacupae y el occiso salir corriendo; ¿Al escuchar esa detonación que considero usted? Respondió: No pregunte; ¿Cuándo escucha la detonación donde estaba usted? Respondió: Venia del patio para acá; ¿Cómo es la distribución de su casa? Respondió: El pedazo de la entrada de la casa, sala al patio que esta atrás; ¿Asevera o manifestó que pinto estaba en su cuarto descansando donde estaba usted para aseverar que él estaba descansando? Respondió: Porque yo iba y venia a cada rato; ¿Llego a entrar a la casa? Respondió: Sí y escuche a su esposa que dejaran tranquilo a William porque estaba descansando; ¿Cuándo vio a William? Respondió: Cuando el sale del cuarto a ver que estaba a pasando, el se quedo allí y el occiso le tiro la botella y el dijo que no se metía en eso y se metió a su cuarto; ¿A qué se dedica el señor Pinto? Respondió: Creo que funcionario por que le dicen cabo eso me imagino; ¿Nunca lo vio uniformado siendo vecinos? Respondió: No; ¿Lo vio portando algún arma de fuego? Respondió: No para nada; ¿Qué relación lo une al señor Pinto? Respondió: Ninguna solo vecinos; ¿Cuánto de vecinos? Respondió: 15 años de vecinos; ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a Karelis? Respondió: 15 años y a Eddy quien vive al frente; ¿A qué distancia aprox. de su residencia hay una plaza? Respondió: Una escuela que está en la esquina; ¿A qué distancia el quiosco de alquiler de teléfono de la calle? Respondió: No recuerdo si había un puesto de alquiler de teléfono para esa fecha; ¿Tenía teléfono para ese entonces? Respondió: Si; ¿Qué conducta tenia Maikel? Respondió: Ellos estaban en su casa consumiendo licor y escuchando música, yo no vi la conducta de Maikel, el estaba en su casa en el puesto donde él vivía; ¿Cuál fue el motivo que tuvo para salir de su casa? Respondió: Porque mi hijo estaba al lado, cuando escuche la bulla; ¿Qué vio? Respondió: Estaba Elena con Karelis peleando y estaba el señor occiso con tacupae peleando con Alfonso; ¿Quién es tacupae? Respondió: El hermano de la señora Elena; ¿Entre esa discusión que tiempo paso entre la discusión y la detonación? Respondió: Como 10 o 20 minutos más o menos; ¿Y en ese momento no vio a Maikel dentro de la casa? Respondió: En el momento de la detonación estaba yo en el patio; ¿Al momento de los hechos? Respondió: El estaba dentro de la casa antes de los hechos el estaba en su casa pero para el hecho estaba en el porche, antes del problema Maikel estaba en su casa y en el problema él estaba en la casa de William.

Interrogada por el Tribunal:

¿De su casa sale a la calle y se mete a la casa de? Respondió: William ¿Sale de su casa entra por la principal y entra a la casa de William? Respondió: Si; ¿Al llegar dice que escucha una bulla por temor por que su hijo estaba allí que hace después? Respondió: Si luego como no lo vi en la parte de adelante voy al patio a buscar a mi hijo, habían muchas personas, como 15 o 20 personas por todos lados; ¿Qué hacían esas personas allí? Respondió: No se; ¿Llega y ve la gente en la casa, pasa a recoger a su hijo que está en el patio y luego regresa y sale de la casa? Respondió: Si cuando veo que tacupae y el ocioso después de la detonación luego salgo para mi casa; ¿Y deja a las mismas personas en esa casa? Respondió: Si; ¿Señala que esas personas que apodan tacupae y el occiso salen de la casa y el acusado? Respondió: Digo que se quedo adentro porque no lo vía salir; ¿Señala un incidente de una botella? Respondió: Si el occiso le pego una botella a William pero no sé dónde y tacupae sale y busca una botella cortada y se meten a buscar a William; ¿Cuándo ve eso antes o después de que usted viene de regreso? Respondió: Antes de irme para el patio, no sé si fue la segunda vez que el entra, eso fue rápido menos de media hora; ¿La casa del acusado es grande? Respondió: Si más o menos; ¿Tardo media hora en buscar a su hijo para ir al patio? Respondió: No entendí la pregunta; ¿Qué vio allí? Respondió: Lo que ya dije, entre por la puerta principal, estaba Elena de manos con Karelis, y tacupae con el occiso de manos con Alfonso, sale William y Maikel le tiro una botella y luego William se mete en la casa y luego llega tacupae con una botella y se mete con Maikel; ¿Pero del patio de su casa a la del acusado por donde paso? Respondió: Mi pared que divide las dos casas estaba un pedazo desecho pero yo salí por la puerta de enfrente; ¿Pero respondió que escuchaba cuando fue a darle vuelta a su hijo pero como dice que la esposa del acusado decía a sus hijos que se quedaran quietos? Respondió: Yo entre por la parte de adelante, yo entre muchas veces pude haberme metido por delante o por detrás; ¿Conocía a Maikel? Respondió: Muy poco; ¿Y a la familia? Respondió: Si como 15 años; ¿Tenia problemas? Respondió: Nunca; ¿Son amigos? Respondió: No muy amigos; ¿Pero más amiga del acusado? Respondió: Si; ¿Dice que fueron dos botellazos al acusado? Respondió: No, le pegaron una; ¿Dónde le pegaron el botellazo? Respondió: Le daría de ese lado; ¿Pero no estaba allí? Respondió: Yo estaba de este lado y ellos de aquel lado; ¿Pero podía ver con claridad? Respondió: Si; ¿Entonces donde le dio? Respondió: De este lado como para darle; ¿Pero le dio? Respondió: Si le dio; ¿Le partió la botella encima? Respondió: No recuerdo porque fue rápido y estaba confundida, había muchas personas; ¿Pero no vio entonces cuando lo estaban lesionando, no vio? Respondió: Si; ¿La primera botella estaba partida? Respondió: No, la segunda estaba partida, el lo quería agredir; ¿Pero la botella estaba partida? Respondió: No; ¿Quién tenía la botella? Respondió: Maikel; ¿Qué detonación escucho como es eso? Respondió: Como un traquitraqui yo estaba por la sala; ¿Dónde la escucho, donde sonó? Respondió: Del lado de la sala para allá del cuarto; ¿Esa casa es muy larga? Respondió: Sí, yo estaba del lado de acá, esa casa tiene ventanales; ¿Vio cuando salen Maikel y tacupae? Respondió: Si; ¿Cuándo se entera que Maikel fallece? Respondió: Como a las 6 o 7; ¿Cómo se entera? Respondió: Porque fui en la tarde a casa de William y la hermana me dijo eso; ¿Cómo termino la trifulca? Respondió: Después de que todo termino me fui a mi casa; ¿Cuánto tiempo paso? Respondió: Como 1 hora y luego no salí mas; ¿Cuándo dice que escucha la detonación y ve salir corriendo a los señores eso siguió? Respondió: Duro como 5 minutos mas y luego me fui y no sé si continúo algo más, luego me entero por la hermana de William.

J.C.P.E., bajo juramento dijo entre otras cosas:

…yo le lleve la niña a William por que es su tío, al legar a la casa veo la gente peleando, le pregunte y estaba Elena karelis el esposo y el hermano, William salió que estaban durmiendo y dijo donde estaba la niña y me dice que no sabia que estaba pasando y que estaba escuchando la pelea por eso se paro, yo Salí luego de dejar la niña para llamar por teléfono, al caminar veo salir corriendo al señor y al momento escuche algo un bum y Salí a llamar rápido y pase luego por el miso sitio y veo la gente alrededor y veo al muchacho y dentro del porche había mucha gente y luego no vi mas nada…

(Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿Dónde estaba usted cuando dice que entro que paso? Respondió: cuando entre estaba la gente el porche y tenían a Karelis en el suelo y estaba tacupae, le pregunte a William que estaba en la puerta y me dice que por el escándalo se paro pero que no sabia que pasaba; ¿Quiénes estaban peleando? Respondió: Karelis y el hermano de Elena que estaban peleando, no lo conozco por otro nombre solo como tacupae; ¿Quién salió corriendo? Respondió: Al momento de salir veo que paso un muchacho que es el esposo de la muchacha; ¿Qué muchacha? Respondió: Elena, (señala a la señora Elena quien se encuentra presente en la sala de audiencias) quien sale corriendo es el esposo y Elena esta presente en la sala de audiencia; ¿Cuándo dice que busca a la niña y que vio correr a alguien? Respondió: Si lo vi corriendo pero no esta corriendo y el no esta presente es el muchacho que falleció; ¿Quiénes estaban? Respondió: De afuera y de adentro era mucha gente; ¿Ellos tenían problemas Elena y Karelis? Respondió: No se.

Interrogada por el Fiscal:

¿Dónde ocurre el hecho? R: Respondió: En el porche de la casa de la mama de Willian en el barrio 22 de Mayo en Mariara; ¿Ve a esa casa? Respondió: Si siempre; ¿Conoce a Pinto Longa? Respondió: Si no nos une nada; ¿Empezó diciendo que llevaba a la niña diciendo que era su tío? Respondió: Si el es el hermano del papa de mi niña, somos cuñados solo eso, es tío de mi hija y no mía; ¿Entonces si los une? Respondió: De mí no, solo de mi hija; ¿A que se dedica Pinto? Respondió: Funcionario de la policía; ¿Cuándo llego que fue lo que vio? Respondió: Al llegar veo al señor y la gente que estaban peleando diciéndose cosas; ¿Quien estaba parado? Respondió: El esposo de Elena no se como se llama es el occiso; ¿Qué hizo el occiso? Respondió: El estaba allí cuando estaba parado en la puerta dice que si el se iba a meter y me dijo que si yo también me iba a meter ese fue el muchacho que estaba en la puerta; ¿Qué hizo Pinto? Respondió: Solo preguntaba que pasaba; ¿El cuarto queda afuera? Respondió: Entre la sala y el porche; ¿Estaba en donde? Respondió: Parado en la puerta del cuarto; ¿Qué distancia hay? Respondió: De acá a la puerta (escenificando en la sala de audiencias) ¿Y usted donde estaba cuando vio a W.P.? Respondió: Yo lo vi parado en la puerta mientras estaban peleando en el porche que esta allá; ¿Cuál es la puerta de la casa? Respondió: Pegada de la puerta del cuarto, allí queda la puerta y ellos estaban peleando en el porche (escenificando en la sala de audiencias); ¿Qué hacían? Respondió: tacupae estaba peleando con Karelis y la señora Elena también estaba discutiendo de allí no vi más y me fui a buscar la niña al patio que queda atrás ella ya estaba allí yo solo la fui a buscar; ¿Al observar la discusión que hizo? Respondió: Le pregunte a W.P. que ocurría y el decía que no sabia que pasaba porque el estaba durmiendo y el muchacho le decía que si el también se iba a meter en eso; ¿Y cuando fue a llamar por teléfono? Respondió: Yo primero fui atrás a buscar a la niña; ¿Cuándo fue a llamar? Respondió: Después de buscar a la niña me fui por detrás di la vuelta y salí por la puerta no por dentro de la casa para avisarle a mi esposo y la hermana de el; ¿Después de llamar que hizo? Respondió: Cuando regrese ya estaba la gente con el muchacho tirado en el suelo y dije que mi esposo ya iba a llegar; ¿Vio cuando le causaron la muerte al occiso? Respondió: No; ¿Vio quien le causo la muerte al occiso? Respondió: No; ¿No sabe quien le causo la muerte al occiso? Respondió: No.

De las declaraciones de las ciudadanas WENDYS MORELY CAMACHO MACERO Y J.C.P.E., al analizarlas detenidamente cada una de esas deposiciones y todas en su conjunto, independientemente de lo allí narrado sobre hechos y circunstancias que nadan aportar para el esclarecimiento del hecho, toda vez que las mismas reconocen no haber presenciado el momento en que el Maikel Muñoz, fue lesionado mortalmente, desconociendo quien fue el autor del disparo que le causo la muerte al hoy occiso, en tal sentido sus dichos lucen débiles para este Tribunal, además de no aportar ningún elemento de convicción para determinar el hecho y por consiguiente al responsable penalmente del mismo, por lo tanto dichas declaraciones, se desvirtúan por las antes apreciadas deposiciones de los testigos presenciales H.R., Henderson Roa, M.B., E.R., I.B. y Ranghier Colina, que para esta sentenciadora ofrecen mayor fuerza conviccional, por los motivos ya analizados, toda vez, que con más razón en cuanto esos testigos de la defensa tratan de hacer creer que todo ese hecho sucedió en tiempo, modo y lugar distinto a lo señalado en la acusación; aunado a que los mismos tienen interés de favorecer al acusado por cuanto son familias y amigos del mismo.

EDUVIO L.R.S., Médico Anatomopatologo, bajo juramento dijo entre otras cosas:

…reconozco en contenido y firma la autopsia realizada en fecha 21-02-07 signada con el numero 272-07 en la cual se le realizo autopsia a un ciudadano occiso que respondía al nombre de Muñoz Villalobos Maikel Eduardo de 23 años de edad en el examen externo: cadáver de un hombre de aspecto y edad señalada, de piel m.c., presento una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificios de entrada y salida, el orificio de entrada irregularmente redondeado, de 0,8 cm de diámetro con halo de contusión, localizado en región subespecular derecha de 8 cm d la línea media posterior y a 43 cm de la línea media anterior y a 33 cm del vortex, salida de contenido espumoso hematico por boca y fosas nasales, en el examen interno, impregnación etílico visceral, el tórax el proyectil se dirige anatómicamente de atrás hacia delante, derecha e izquierda y de abajo hacia arriba, el trayecto produce desgarros d 9ª espacio intercostal derecho con línea escapular interna derecha, cúpula diafragmática derecha, lóbulo inferior del pulmón derecho, pericardio, aurícula y ventrículo izquierdo y 3ª espacio intercostal izquierdo con línea clavicular interna izquierda; hemoneumotorax bilateral de 3.000 cc de sangre y congestión y edema pulmonar acentuados en las consideraciones medico legales: impregnación etílica visceral, en las conclusiones y causa de la muerta: anemia aguda, shock hipobulemico y cardigenico debido a desgarros cardiaco y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego, edema agudo de pulmón …

. (Sic)

Interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico:

¿Específicamente como es de términos médicos coloquialmente puede señalar el orificio de entrada donde estaba? Respondió: (Utiliza gráficamente), en la región escapularía derecha (indicando gráficamente con auxilio del alguacil de sala…) Se dirige anatómicamente de atrás hacia delante, derecha e izquierda y de abajo hacia arriba; ¿La víctima estaba de espalada al tirador? Respondió: Eso corresponde a planimetría pero por las características del disparo esa es la posibilidad mas cierta, hay varias pero es la primera opción a considerar; ¿Con relación a la lesión que es una sola herida con entrada y salida y al nivel donde fue, cuánto tiempo pudo haber vivido la persona antes de fallecer? Respondió: Esas lesiones son graves pero depende de la reacciona del organismo, por ejemplo si el proyectil es de alta velocidad ellos producen lesión rápida pero la hemorragia no es rápida por que el organismo tarda en reaccionar pero si es del proyectil que se deforma el tiempo de fallecimiento es más rápido por las lesiones que son más amplias, el colapso del corazón es más rápido pero las lesiones causan la muerte rápidamente; ¿En relación a lo etílica visceral se determina la cantidad de ingesta alcohólica en el cadáver? Respondió: La impregnación es subjetivo es una percepción olfativa pero no se sabe qué cantidad no es cuantitativo se tiene que hacer un examen de sangre para determinar la medida exacta y por la carencia de recurso son se hace sin embargo por muerte violenta debería hacerse pero al no haber recursos no se hace; ¿La causa de la muerte es? Respondió: Una pérdida de sangre que produce una baja de hemoglobina, perdida de volumen y una falla en la bomba cardiaca y como el corazón esta perforado no produce y no bombea la cantidad de sangre esto causa la muerte de la persona por estas lesiones principalmente cardiaca y la pulmonar igualmente, esto producto de una herida por proyectil disparo por arma de fuego.

Interrogado por la Defensa:

¿Podría decir que es el shock hipobolemico? Respondió: Está relacionado con volumen, la sangre ocupa un volumen en el cuerpo de una persona por ejemplo de 70 kilos un volumen de 05 litros cuando hay lesión como en el corazón u otro que contenga sangre se produce perdida de volumen o sanguínea, cuando ese volumen esta en poca cantidad los órganos no pueden funcionar correctamente, por cuanta se necesita la sangre que tiene hemoglobina y oxigeno, el cerebro el corazón y el riñón; ¿Ese shock es por qué? Respondió: Por lesiones de órganos importantes como los pulmones; ¿El proyectil entro y expandió? Respondió: Perforo el corazón entre otros; ¿Existen posibilidades de heridas cuales serian? Respondió: Yo dije fue en cuanto a la posición en relación al victimario, la fiscal pregunto y en el caso si el tirador estaba detrás de la víctima y le mencione que eran varias posibilidades y la más lógica es esa pero el experto en planimetría es quien lo determina, todo según lo que yo digo, los testigos, la forma como está la victima; ¿Por lo que entendí la víctima pudo estar cerca o lejos? Respondió: Los hallazgos del orificio de entrada no indica que estaba de próximo contacto, estos son desde 01 metro y medio hasta 60 centímetros o menos, el victimario pudo estar de esa distancia por cuanto en el caso no se localizo evidencia de orificio de próximo impacto; ¿Según su opinión la victima tenia ingesta de alcohol? Respondió: Es subjetivo pero no se indica la cantidad solo fue olfativo; ¿Si había tomado? Respondió: Si; ¿Usted en el examen interno del cadáver nota la impregnación y luego en las consideraciones lo coloca, ahora su opinión como medico el hecho de que la víctima estaba bebiendo licor esto de alguna manera afecta los órganos para que la muerte se produzca más rápido? Respondió: No tiene nada que ver.

Interrogado por la Jueza:

¿Cuántos años de servicio? Respondió: Más de 15 años como patólogo forense.

La declaración del Dr. EDUVIO L.R.S., Médico Experto, perito idóneo y suficientemente capacitado para su oficio, quien por ello merece suficiente credibilidad para esta sentenciadora, por cuanto en el juicio oral y público señaló que el objeto con el cual produjo el sujeto las heridas en la humanidad de Maikel E.M.V., fue por un proyectil de arma de fuego, tal como lo manifestara en forma clara y conteste el Médico Anatomopatólogo, que las lesiones causadas a la víctima hoy occiso, fueron de disparos efectuados a pocos metros de distancia, con un proyectil de arma de fuego, con orificios de entrada y salida, el orificio de entrada irregularmente redondeado, de 0,8 cm de diámetro con halo de contusión, localizado en región subespecular derecha de 8 cm de la línea media posterior y a 43 cm de la línea media anterior y a 33 cm del vortex, causando salida de contenido espumoso hemático por boca y fosas nasales. Igualmente causo hemoneumotorax bilateral de 3.000 cc de sangre y congestión y edema pulmonar acentuados, concluyendo que la causa de la muerta: Anemia aguda, shock hipovolemico y cardiogenico debido a desgarros cardiaco y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego, edema agudo de pulmón en el cadáver de Maikel E.M.V..

L.A., Experta, bajo juramento dijo entre otras cosas:

…Ratifico en contenido y firma la experticia de Reconocimiento Legal Mecánica Diseño y Comparación N° 9700-114.B-00446-07 de fecha 27-02-2007 relacionada con el expediente N° H-399-746, practicada a un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 especial, de fabricación brazil, con seriales visibles y una concha la cual se encontraba en buen uso de funcionamiento, estado y conservación dando como resultado que la concha fue dispara por el arma de fuego incriminada…

(Sic)

Interrogada por la Fiscal:

¿Cuántos años de experiencia tiene? Respondió: 7 años; ¿Menciono que realizo la experticia al arma y efectuó un disparo de prueba y obtuvo la concha, y luego que realizo la comparación, esta concha que le remiten, la recibe el mismo día que recibe el arma de fuego? Respondió: Si es más venia con el mismo memorándum al igual que el arma de fuego; ¿Llegan separadas? Respondió: Juntas, venia el arma de fuego y la concha; ¿Cómo realizan la evaluación para determinar que la concha salió del arma? Respondió: a través de un microscopio óptico de comparación balística y donde se visualizan las huellas de percusión en este caso las dos huellas de percusión eran iguales es decir que fueron disparadas por la misma arma de fuego.

Interrogada por la defensa:

¿De donde le entrega el arma de fuego y la concha? Respondió: Sub. Delegación Mariara; ¿Sabe de donde viene el arma y la concha? Respondió: No se de donde vienen ni la concha ni el arma de fuego; ¿Para que realizan un disparo de prueba? Respondió: Para determinar y ver las características del arma por fuera si la misma esta en buen estado de funcionamiento; ¿Dice que llego el arma y la concha juntas? Respondió: Si; ¿Cómo realizan el disparo de prueba y donde? Respondió: Tenemos un cuarto de disparo se utiliza el arma incriminada y se dispara a los fines de verificar las conchas; ¿Posteriormente a que realiza la prueba a donde remite el resultado, el arma y la concha? Respondió: En este caso a la Sub. Delegación Mariara, siempre se remiten a la Sub. Delegación que ha solicitado la experticia.

Deposición ésta de quien se identifica como funcionaria experto al servicio de ese cuerpo policial y manifestó tener siete años en esa actividad, quien suscribió Peritación ésta, que se aprecia con toda su eficacia probatoria, para acreditar las características del arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 especial, de fabricación brazil, con seriales visibles y una concha, tal como se avala con la precitada Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica Diseño y Comparación N° 9700-114-B-00446-07, de fecha 27-02-2007, relacionada con el expediente N° H-399-746, y le fue exhibida en el debate probatorio; arma esta que resulta ser la misma utilizada por el acusado W.P.L., para efectuar el disparo con el que produjo la muerte de la victima Maikel Muñoz, ya que como tal aparece descrita en el Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario J.H.S.C. como la que fue entregada por dicho acusado al momento en que se presento en el despacho policial, siendo ratificada dicha acta por el precitado funcionario en el debate oral.

J.H.S.C., funcionario policial, bajo juramento dijo entre otras cosas:

…reconozco en contenido y firma el acta de procedimiento de fecha 18-02-07 todo lo que está expuesto ahí fue lo que sucedió, estaba como jefe de servicio de la división de inteligencia del estado Aragua, se presento el cabo a la comandancia general en vista de los hechos, indicando que había tenido un percance en su residencia y quien indico que estaba descansando en su casa, se paro y estaban discutiendo unos familiares, el entro para sepáralos, la persona estaba agresiva, le amenazo con una botella, la persona se le encimo y el tenia el arma de reglamento y la acciono por esto él se fue a la comandancia y se puso a derecho quien presento el arma y su porte y se puso a disposición del comando, por lo cual se conformo una comisión para ir a mariara para verificar la situación, se le participo al organismo de la situación que el ciudadano se presento en el comando y se puso a derecho..

(Sic)

Interrogado Por la Fiscal:

¿A quién se refiere cuando indica cabo? Respondió: Al cabo Pinto; ¿La versión como la obtiene? Respondió: Primero él la indico dijo Comandante tuve esa novedad y yo me traslade a la residencia para verificar, hubo una riña según la versión de las personas donde el residía; ¿Dónde le indico el acusado del hecho ocurrido? Respondió: Que era cercano a su residencia era su versión supongo que en frente; ¿Se traslado a la residencia? Respondió: Si; ¿Vio en el frente alguna mancha de color oscuro parecido a sangre? Respondió: No estaba como en incertidumbre, nadie quería aportar información, cuando llegamos nadie quería aportar la información; ¿Vio alguna mancha de sangre? Respondió: No ninguna; ¿Qué tipo de arma le entrego el acusado? Respondió: Un revolver calibre 38, el mismo que se señala en el acta policial.

Interrogado por la defensa:

¿Su jurisdicción es? Respondió: Maracay estado Aragua; ¿El cabo Pinto se presenta ante la Comandancia General? Respondió: Correcto; ¿De manera espontanea? Respondió: Si; ¿Por qué se presenta en Maracay según lo que le dijo? Respondió: El alega que en el momento de los hechos los familiares lo querían linchar y por eso se puso a la orden y dijo disponga usted; ¿Lo que quiere decir que no fue aprehendido? Respondió: El presento voluntariamente y yo le notifique al CICPC y la fiscal imagino que por su condición de funcionario permaneció en la comandancia; ¿Se traslado ese mismo día? Respondió: Si después que él se presento se conformo la comisión para verificar el hecho; ¿El entrego el porte también? Respondió: Si; ¿El porte era de arma privada? Respondió: Si; ¿Usted dice que estaba al mando de la comandancia? Respondió: Estaba como oficial de guardia adscrito a la división de inteligencia; ¿Ustedes mismos lo trasladan? Respondió: Cuando él se traslada, formamos la comisión, nos trasladamos y se le notifico al CICPC; ¿Tiene conocimiento de la jurisdicción del cabo? Respondió: Si bien recuerdo a la comisaria de San Carlos; ¿Perteneciente a Maracay? Respondió: Si Maracay.

En cuanto a lo declarado durante el juicio por el Funcionario Policial J.H.S.C., quien fungía para ese día18-02-07 como Jefe de Servicio de la División de Inteligencia del estado Aragua, al señalar que el acusado, le indicó que había tenido un percance en su residencia, que estaban discutiendo unos familiares, el entro para sepáralos, una de las personas estaba agresiva, le amenazo con una botella, se le encimo y el tenia el arma de reglamento y la accionó, presentándose en la Comandancia, a lo fines de ponerse a derecho, presentando además el arma y su porte, conformando una comisión a lo fines de acudir hasta el sitio del hecho.

Esa declaración, rendida por quien también pone de manifiesto haber sido el funcionario policial que recibió al acusado y el arma de fuego del mismo en su Comando Policial, se aprecia como concurrente a la demostración de que el acusado el día del hecho, se encontraba provisto de su arma de fuego y que accionó la misma en contra de la humanidad del hoy occiso.

Todas las declaraciones apreciadas por esta sentenciadora, se complementa para la demostración de los hechos con el contenido, bien especificado y técnicamente bien fundamentado, con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 272-07 fechado 21 de Febrero del 2007 suscrito por el Doctor EDUVIO L.R.S., en donde otras cosas se determina la causa de fallecimiento de la victima MAIKEL E.M.; en el RECONOCIMIENTO LEGAL MECÁNICA DISEÑO Y COMPARACIÓN N° 9700-114.B-00446-07 de fecha 27-02-2007 relacionada con el expediente N° H-399-746, suscito por la Experta L.A., practicada a un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38 especial, de fabricación brazil, con seriales visibles y una concha la cual se encontraba en buen uso de funcionamiento, estado y conservación dando como resultado que la concha fue dispara por el arma de fuego incriminada; Igualmente ACTA PROCEDIMIENTO, de fecha 18-02-07 suscrita por el funcionario policial J.H.S.C., quien dejó constancia que el acusado acudió a ese Comando Policial, a lo fines de informar que había tenido un percance en su residencia y una persona estaba agresiva, le amenazo con una botella, se le encimo y el tenia el arma de reglamento y la acciono por esto él se puso a derecho, quien presento el arma y su porte y se puso a disposición del comando, conformando una comisión para ir a Mariara para verificar la situación, se le participo al organismo de la situación antes señalada.

En lo que respecta a las Experticias Medico Legales practicadas a los ciudadanos Karelys Cleydimar A.P. y A.J.B., cuyo contenido aparece anteriormente transcrito en el capitulo correspondiente a la pruebas incorporadas al juicio, este Tribunal observa, si bien ahí hacen constar que los ciudadanos presentaron lesiones allí descritas y calificadas, sin embargo esos hechos no han sido materia u objeto sometido al debate del juicio oral y para nada concurren para esclarecer o desvirtuar el hecho cierto de la muerte producida al ciudadano Maikel Muñoz y la persona que la ocasiono.

En síntesis, ese conjunto de medios probatorios, consistentes en la declaración de los ciudadanos que depusieron en juicio y que fueron testigos presenciales del hecho y del sujeto que lo cometió, señalando al acusado W.J.P.L. como el responsable de la muerte de MAIKEL E.M., más el reforzamiento referencial que sobre ese hecho contienen las deposiciones del funcionario que además testifica sobre la detención del mismo hoy acusado, que compareció ante su Comando a participar lo sucedido y entregarse junto con el arma incriminada, así como que ese sujeto tenía un revolver marca taurus, calibre 38 especial, de fabricación brazil, con seriales visibles y una concha la cual se encontraba en buen uso de funcionamiento, estado y conservación dando como resultado que la concha fue dispara por el arma de fuego incriminada, aunado ello a las declaraciones de expertos y experticias sobre Protocolo de Autopsia, donde se describe el cadáver, las heridas presentadas y se concluye como causa de la muerte debido a desgarros cardiaco y pulmonar derecho, con hemorragia interna y externa, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego, edema agudo de pulmón; elementos incorporados al debate y debidamente apreciados en forma racional y crítica, que constituyeron para este Tribunal una mínima actividad probatoria que conduce a dar por acreditado y establecer en este fallo, que el ciudadano MAIKEL MUÑOZ, en horas de la tarde del 18-02-2007, fue amenazado por un sujeto, en este caso por el acusado W.P.L., quien portando arma de fuego tipo revolver calibre 38, como medio de amenaza disparó en contra de ese ciudadano, en presencia de esposa, cuñados, familiares y demás ciudadanos ahí presentes, de este, huyendo del sitio con el arma antes mencionado, presentándose posteriormente a su Comando Policial, por lo que se le declara culpable de ese hecho, desvirtuándose la presunción de inocencia que durante el proceso ha obrado en su favor, sin que de ninguna manera exista duda razonable al respecto.

-IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esos antes descritos y acreditados hechos, que fueron imputados en la acusación y determinados en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fueron objetos del debate oral y sobre los que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuraron los delitos:

  1. - HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento del hecho, que contempla la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, en virtud de haberse demostrado que el acusado W.P.L., ejerciendo amenaza con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 sobre el ciudadano MAIKEL MUÑOZ, le disparo intencionalmente causándole la muerte al mismo.

  2. - USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 esjudem, que contempla la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dicha arma hubieren incurrido; ya que igualmente quedó acreditado que para ejecutar ese homicidio dicho acusado hizo uso de un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38, la cual entregó en su comando policial.

Se acoge por ello las imputaciones hecha por el representante del Ministerio Público en su acusación, así como la calificación jurídica de los delitos allí contenidos, lo que impone aplicar la pena correspondiente a los respectivos delitos, bajo la regla del concurso real de hechos punibles, prevista en el artículo 88 del Código Penal.

Se desestiman los alegatos de la defensa, primeramente en cuanto manifestaron que su defendido había actuado en defensa de la amenaza por parte de la victima al acusado, sosteniendo el Tribunal entre otras cosas que el testimonios de quienes sin lugar a dudas presenciaron el hecho y vieron a la persona que ejecutó a la victima, los que narraron y describieron con mucha precisión y seguridad, infundiendo seria credibilidad para el sentenciador, puede tenerse como dimanante de certeza para la acreditación del hecho y la culpabilidad del sujeto a quien identifica o señalan como tal, soportada esta posición con mayor argumentación propia para el sistema fundamentalmente acusatorio que ahora rige, por las razones allí plasmadas y que ahora se dan por reproducidas.

Y por otra parte, resulta insustentado y más bien desvirtuado lo aducido por la defensa, al expresar que si bien es cierto que se señala que su defendido cargaba un arma de fuego, es por que el mismo era funcionario policial, no siendo esa arma la de reglamento sino la de su uso personal, ya que ello quedó suficientemente esclarecido con el mérito de los testimonios apreciados en el capítulo anterior, que destruyen contundentemente esa alegación de la defensa.

Al respecto, considera quien aquí sentencia, que ante otros elementos que suficientemente fueron comprometedores en contra del acusado W.P.L., se adminicula el hecho que acusado se entregara ante su comando, así como el arma de fuego que sirvió para cegar la vida de quien respondiera al nombre de MAIKEL MUÑOZ, siendo esto un elemento que también se ha tomado en cuenta para determinar la culpabilidad del precitado acusado en los delitos de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, aunado a los otros apreciados elementos, suficientes e incontrastables.

-V-

CONSECUENCIAS JURIDICASY PENALIDAD

Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 esjudem, así como la autoría y culpabilidad del acusado W.P.L., la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, en conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, este Tribunal, encuentra procedente en primer lugar el término medio de lo contemplado en cada delito cometido, conforme a la regla consagrada en el artículo 37 del Código Penal; Además de ello debe imponérsele la que resulta de la aplicación de la regla que rige para el concurso real de los delitos anteriormente señalados, merecedores de pena de prisión, respectivamente, regla esa que está consagrada en el artículo 88 del Código Penal, que ordena al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, en este caso en concreto se aplica además lo previsto en el articulo 281 ibidem, como es el aumento de un tercio de la pena por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego, por cuanto dicha arma no fue utilizada por el acusado en legitima defensa o en defensa del orden publico; lo que da lugar en definitiva a la pena de VEINTE (20) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, quedando sujeto a las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo Código Penal y sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 constitucional.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las fundamentaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano W.J.P.L., natural de Mariara Estado Carabobo, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/69, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.691.341, hijo de I.L. (F) y C.M.P., grado de instrucción: cuarto año, domiciliado en Barrio Av. 05 de Julio, entre Miranda y bolívar, centro de Maracay casa Nº 14, cerca del banco mercantil Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 esjudem, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de MAIKEL MUÑOZ y el ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los doce días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (12-06-2009). A los 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Juicio

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario

Hora de Emisión: 11:08 AM

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