Decisión nº 1C-6993-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

5

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Mayo de 2011.

201° y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-6993-05

JUEZ :

ABG. E.M.B. LIMA

PROCEDENCIA:

FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

(FISCAL ABG. J.M.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. V.L. Y M.P. BERDUGO

VÍCTIMA :

JOSE AURELUI ZUÑIGA

SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

IMPUTADO: EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v)

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

En el día de hoy, Seis (06) de Mayo de dos mil Once 2.011, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la presente, se constituyo este Tribunal de Primero Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por Captura del Imputado EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Código penal se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando el imputado tener defensores privados, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de los profesionales del derecho ABG. M.P. BERDUGO Y V.L.. Constando en actas la juramentación.- . Acto seguido se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Septimo del Ministerio Público, DR. J.M., expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales asi como Orden de Aprehesion que rielan del expediente original, Continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “siendo notorio para esta Sala, que estamos en uno de los delitos previstos CONTRA LAS PERSONAS, como es la HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, solicitó se tenga el presente acto como Imputación Formal del delito a los fines del derecho a la defensa, se prosiga por el procedimiento ordinario a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, , y se otorguen una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente se les concede la palabra a los defensores privados Abogados. ABG. M.P. quienes exponen: “Esta defensa Se adhiere a la solicitud fiscal y requiere que las presentaciones se realicen en la localidad de su residencia.-. Es Todo. . Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado EDILSO LASSO, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta,: “ NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas por la representante Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la exposiciones de las defensas privadas, este Tribunal acuerda: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para realizar la detección por Órganos Policiales, se considera la misma Legitima. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano. Este Tribunal considera con esta Audiencia formalmente “Imputado” al ciudadano EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v) por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 23/01/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos en perjuicio J.Z.. Este Juzgador acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v), de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada quince (15) días por el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Achaguas. Remítanse las presentes Actuaciones a la Fiscalía Séptima a los fines de emitir el Acto conclusivo a que hubiera lugar Líbrese la respectiva boleta libertad. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declare la legitimidad de la aprehensión y se considera con esta Audiencia formalmente “Imputado” al ciudadano EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v) por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el Orden de Aprehensión de fecha de fecha 23/01/2007, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos en perjuicio del estado venezolano, y con tal actuar se encuentran llenos los requisitos establecidos el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela., para su detección .-

SEGUNDO

Se Apertura el lapso al Ministerio Publico a los fines que en el lapso de ley emita el acto conclusivo a que hubiera lugar en relación a la imputación realizada en este acto al ciudadano EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v).

TERCERO

Este Juzgador acuerda la EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060 natural del Estado Zulia, nacido el día 18-12-78, no estudio, teléfono Nº 0416-733-9520, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: heladero, residenciado Achaguas, Barrio Lindo Calle comercio diagonal Agrotienda socialista Achaguas casa s/n blanca con verde Hijo de: M.C.L. (v) on presentación cada quince (15) días por días por el Comando de la Guardia Nacional con sede en la población de Achaguas.

CUARTO

Ofíciese al Oficina de Informática del SIPOL, a los fines de que sea excluido el imputado EDILSO LASSO Titular de la Cedula de Identidad N° V 14.244.060, del registro llevado por tal oficina por orden de este tribunal, ya que el mismo se encuentra a derecho, salvo nueva ordeno solicitud diferente a la emanada por este tribunal.-

QUINTO

Remítanse las presentes Actuaciones a la Fiscalía Séptima a los fines de emitir el Acto conclusivo a que hubiera lugar Líbrese la respectiva boleta libertad Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

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