Decisión nº T-2008-000009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: T-2008-000009

DEMANDANTE: GUISEPPE LEONE LEOPARDI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-10.137.028.-

APODERADO JUDICIAL: E.R.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737.

DEMANDADO: RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-8.664.690.-

APODERADAS JUDICIALES: M.A.A. Y L.C.N.T., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 271.421 y 77.756, respectivamente.-

MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACION).

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 09 de Enero del 2008, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI, debidamente asistido por el Abogado E.A.R.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, demanda al ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, propietario del vehiculo identificado con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; Año: 1.994; alegando que en fecha 28 de Enero del año 2.007, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 36.910.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.910.00).-

La demanda es admitida en fecha 14 de Enero del 2008 (f-44), ordenándose la citación del demandado. En esa misma fecha se libro la respectiva boleta de citación al demandado.-

En fecha 31 de Enero del 2008 (f-45), comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado y consigna Poder Especial al abogado E.A.R.O., para que se haga parte en el presente juicio.

En fecha 31 de Enero del 2008 (f-46 al 53) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado, y consigna copia certificada del libelo de demanda debidamente Protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa con la cual se interrumpió la Prescripción de la acción, así mismo consigno emolumentos para la práctica de la citación.-

En fecha 21 de Febrero de 2008 (f-56) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al demandado, ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, y expone: que se traslado a la dirección indicada y fue imposible ubicarlo.

En fecha 02 de Marzo del 2008, (f-61) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado y solicita la citación por carteles del demandado en virtud de no haberse practicado la citación personal.

En fecha 05 de Marzo de 2008 (f-62) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado, y consigna poder especial al abogado E.A.R.O., para que se haga parte en el presente juicio.-

Por medio de auto de fecha 10 de Marzo de 2008 (f-63) el Tribunal acuerda la citación por carteles; librándose el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.

En fecha 09 de Abril de 2008 (f-65) comparece el abogado E.R., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios “Ultima Hora y Regional”.

En fecha 05 de Mayo de 2008 (f-68) comparece la secretaria temporal, ciudadana A.Y.G. y expone que en esta misma fecha fijo cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 30 de Mayo de 2008 (f-69) comparece el abogado E.R., en su carácter de apoderado actor y solicita se nombre defensor Judicial a la parte demandada, en virtud de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

Por medio de auto de fecha 04 de Junio de 2008 (f-70) el Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación a que comparezca a manifestar su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.

En fecha 05 de Junio de 2008; (f-71) comparece el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, debidamente asistido por la abogada M.A., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958. y se da por citado en la presente causa.-

En fecha 09 de Junio de 2008 (f-72) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, debidamente firmada.

En fecha 12 de junio de 2008 (f-74) comparece la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, y acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 19 de Junio de 2008; (f-75) comparece el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, debidamente asistido por la abogada M.A., y le confiere poder apud acta a las abogadas M.A.A. MONCADA Y L.N.T., debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 82.958 y 77.756, respectivamente.

En fecha 09 de Julio de 2008 (78 al 83 ambos inclusive) comparece la abogada M.A.M. en su carácter de apoderada actora y por medio de escrito da contestación a la demanda y promueve pruebas, citando en garantía a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas , C,A.-

El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio de 2008 (f-85) admite la Cita en garantía y ordena la citación de la Empresa Seguros Caracas, C.A, en la persona de su Gerente de la Sucursal Acarigua, ciudadano J.V.L.. Dejando constancia que la referida boleta de citación se librara una vez consignados los fotostatos por la parte interesada.

En fecha 25 de Julio de 2.008 (f-87) consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación a la Empresa Garante, Seguros Caracas, C.A, en la persona del ciudadano J.V.L..

En fecha 07 de Agosto de 2008 (f-88) comparece el alguacil del despacho y devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Empresa Seguros Caracas C.A, en su condición de garante, sin firmar, y expone: que se entrevisto con el ciudadano J.D., C.I: 15.341.471, el cual labora como analista de siniestro en dicha empresa y me informo que el gerente se encontraba de vacaciones hasta los últimos de agosto.

En fecha 01 de Octubre de 2008, (f-103), comparece la abogada M.A., en su condición de apoderada de la parte demandada, y solicita se intente nuevamente la citación, de la garante, empresa Seguros Caracas C.A, por cuanto el gerente de la misma se encontraba de vacaciones.

En fecha 6 de Octubre de 2.008 (f-104), el Tribunal, acuerda librar nueva citación a la empresa garante y en esta misma fecha se libro la nueva boleta de citación.

En fecha 28 de Octubre de 2008 (f-105) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano J.V.L., en su condición de gerente de la Empresa Garante, Seguros Caracas C.A, debidamente firmada.

En fecha 31 de Octubre de 2008 (f-107 y 108 fte y vto), comparece la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, sen su condición de apoderada judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y por medio de escrito contesta la cita en garantía, solicitada por el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB.

El Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2008 (f-109) vista la contestación a la demanda y a la cita en garantía, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 26 de Noviembre del 2.008 (f-110), se realizó la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo todas las partes a través de sus apoderados judiciales.

Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.008 (f-117), el Tribunal fijó los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, abriendo un lapso probatorio de cinco (5°) días de despachos siguientes para que las partes promuevan pruebas con el merito de la causa.

En fecha 09 de Diciembre del 2.008 (f-119 al 122), comparece la Apoderada Judicial de parte demandada, Abogada M.A.M., y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de Diciembre del 2.008 (f-123 fte y vto), comparece el Apoderado Judicial de parte actora, Abogado E.A.R.O., y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 15 de Diciembre de 2008 (f-124), comparece la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, sen su condición de apoderada judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y consigna Instrumento poder, que acredita su representación en la presente causa.

El Tribunal por medio de autos de fecha 15 de Diciembre del 2.008 (f-129 y 130), admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de Febrero de 2009 (f-134), el Tribunal, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal fija el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes, una vez conste en autos las actuaciones inherentes a las pruebas.

El Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2009 (f-135) por cuanto observa que en fecha 17-02-2009 (F-134) fijó el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes, y e virtud de que la presente causa se encuentra al estado de fijar el día y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral, REVOCA, el auto antes dicho, y en consecuencia fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, para decidir el día y la hora en que tendrá lugar la misma.

En fecha 31 de marzo de 2009 (F-136), por cuanto para el día de hoy estaba previsto fijar el día y la hora en que tendrá la audiencia o debate oral, y por cuanto observa que no han regresado las resultas de la prueba de informes, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la resulta de la misma para fijar el día y la hora en que tendrá lugar la referida audiencia.

En fecha 24 de Abril de 2.009 (f-144), recibidas como fueron las resultas de la prueba de informe solicitada, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m, para que tenga lugar la audiencia o debate oral, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones a las partes. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.

En fecha 04 de Mayo de 2009 (f-147) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada MARGARYS GUERRA, en su condición de apoderada Judicial de la Empresa Garante, debidamente firmada.

En fecha 27 de Mayo de 2009, comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la parte demandada, debidamente firmada por la abogada L.N.T., en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para notificar al abogado E.R., en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, debidamente firmada.

En fecha 02 de Junio de 2009 (f-153) comparecen las partes a través de sus apoderados judiciales y por medio de diligencia exponen lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido suspender la audiencia oral fijada para el día viernes 05 de Junio de 2.009, a las 11:00 a.m, para que los tres (03) días que restan, para la celebración de dicha audiencia continúen corriendo a partir del día lunes 08 de Junio inclusive, es decir, que la audiencia se celebre el día miércoles 10 de junio de 2.009, a las 11:00 a.m…”

En fecha 04 de Junio de 2009 (f-154) el Tribunal, acuerda fijar la referida audiencia para el día miércoles 10-06-2009, a las 11:00 a.m.

En fecha 10 de Junio de 2009 (f-155 al 166), tuvo lugar la audiencia o debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, a través de sus apoderados judiciales, y una vez concluido el debate oral el juez declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GIUSSEPE LEONE LEOPARDI, contra el ciudadano RIYADI ALI ABOU ASSALI EL CATIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00) y 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial…

En fecha 23 de junio de 2009 (f-169 al 190) ambos inclusive, se dicto sentencia publicándose el dispositivo del fallo, donde el Tribunal declara:

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI contra el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00) y 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial.

En fecha 10 de Marzo del 2.010, (f-194) comparecen los abogados MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.121, en su carácter de apoderada de la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, y el abogado E.R., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.737, en su carácter de apoderado actor, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de este Tribunal de fecha 26-06-2009, consignando cheque N° 14102271 de la Cuenta Corriente N° 0134-0850-50-8503004513, a la Orden del demandante ciudadano G.L.L., por la cantidad de UN ML SETECIENTOOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (1.780,00), cheque que en este mismo acto recibe el apoderado actor, Abg. E.R.O., manifestando total conformidad con el pago realizado, en razón de ello solicitamos se de por terminado el presente juicio, se homologue el pago realizado y se ordene el archivo del expediente.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las partes a través de sus apoderados judiciales, ya que tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los MARGARYS GUERRA COLMENAREZ Y E.R.O., plenamente identificados y en sus caracteres antes dichos, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-

Archívese el expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria.

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR