Decisión nº T-2008-000009 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: T-2008-000009

DEMANDANTE: GUISEPPE LEONE LEOPARDI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-10.137.028.-

APODERADO JUDICIAL: E.R.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737.

DEMANDADO: RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V.-8.664.690.-

APODERADAS JUDICIALES: M.A.A. Y L.C.N.T., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 271.421 y 77.756, respectivamente.-

MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 09 de Enero del 2008, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI, debidamente asistido por el Abogado E.A.R.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, demanda al ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, propietario del vehiculo identificado con las siguientes características MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; Año: 1.994; alegando que en fecha 28 de Enero del año 2.007, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 36.910.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.910.00).-

La demanda es admitida en fecha 14 de Enero del 2008 (f-44), ordenándose la citación del demandado. En esa misma fecha se libro la respectiva boleta de citación al demandado.-

En fecha 31 de Enero del 2008 (f-45), comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado y consigna Poder Especial al abogado E.A.R.O., para que se haga parte en el presente juicio.

En fecha 31 de Enero del 2008 (f-46 al 53) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado, y consigna copia certificada del libelo de demanda debidamente Protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa con la cual se interrumpió la Prescripción de la acción, así mismo consigno emolumentos para la práctica de la citación.-

En fecha 21 de Febrero de 2008 (f-56) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al demandado, ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, y expone: que se traslado a la dirección indicada y fue imposible ubicarlo.

En fecha 02 de Marzo del 2008, (f-61) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado y solicita la citación por carteles del demandado en virtud de no haberse practicado la citación personal.

En fecha 05 de Marzo de 2008 (f-62) comparece el ciudadano G.L.L., debidamente asistido de abogado, y consigna poder especial al abogado E.A.R.O., para que se haga parte en el presente juicio.-

Por medio de auto de fecha 10 de Marzo de 2008 (f-63) el Tribunal acuerda la citación por carteles; librándose el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.

En fecha 09 de Abril de 2008 (f-65) comparece el abogado E.R., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios “Ultima Hora y Regional”.

En fecha 05 de Mayo de 2008 (f-68) comparece la secretaria temporal, ciudadana A.Y.G. y expone que en esta misma fecha fijo cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 30 de Mayo de 2008 (f-69) comparece el abogado E.R., en su carácter de apoderado actor y solicita se nombre defensor Judicial a la parte demandada, en virtud de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

Por medio de auto de fecha 04 de Junio de 2008 (f-70) el Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación a que comparezca a manifestar su aceptación o excusa. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.

En fecha 05 de Junio de 2008; (f-71) comparece el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, debidamente asistido por la abogada M.A., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958. y se da por citado en la presente causa.-

En fecha 09 de Junio de 2008 (f-72) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, debidamente firmada.

En fecha 12 de junio de 2008 (f-74) comparece la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, y acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 19 de Junio de 2008; (f-75) comparece el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, debidamente asistido por la abogada M.A., y le confiere poder apud acta a las abogadas M.A.A. MONCADA Y L.N.T., debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 82.958 y 77.756, respectivamente.

En fecha 09 de Julio de 2008 (78 al 83 ambos inclusive) comparece la abogada M.A.M. en su carácter de apoderada actora y por medio de escrito da contestación a la demanda y promueve pruebas, citando en garantía a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas , C,A.-

El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio de 2008 (f-85) admite la C.e.g. y ordena la citación de la Empresa Seguros Caracas, C.A, en la persona de su Gerente de la Sucursal Acarigua, ciudadano J.V.L.. Dejando constancia que la referida boleta de citación se librara una vez consignados los fotostatos por la parte interesada.

En fecha 25 de Julio de 2.008 (f-87) consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación a la Empresa Garante, Seguros Caracas, C.A, en la persona del ciudadano J.V.L..

En fecha 07 de Agosto de 2008 (f-88) comparece el alguacil del despacho y devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Empresa Seguros Caracas C.A, en su condición de garante, sin firmar, y expone: que se entrevisto con el ciudadano J.D., C.I: 15.341.471, el cual labora como analista de siniestro en dicha empresa y me informo que el gerente se encontraba de vacaciones hasta los últimos de agosto.

En fecha 01 de Octubre de 2008, (f-103), comparece la abogada M.A., en su condición de apoderada de la parte demandada, y solicita se intente nuevamente la citación, de la garante, empresa Seguros Caracas C.A, por cuanto el gerente de la misma se encontraba de vacaciones.

En fecha 6 de Octubre de 2.008 (f-104), el Tribunal, acuerda librar nueva citación a la empresa garante y en esta misma fecha se libro la nueva boleta de citación.

En fecha 28 de Octubre de 2008 (f-105) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano J.V.L., en su condición de gerente de la Empresa Garante, Seguros Caracas C.A, debidamente firmada.

En fecha 31 de Octubre de 2008 (f-107 y 108 fte y vto), comparece la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, sen su condición de apoderada judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y por medio de escrito contesta la c.e.g., solicitada por el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB.

El Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2008 (f-109) vista la contestación a la demanda y a la c.e.g., fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 26 de Noviembre del 2.008 (f-110), se realizó la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo todas las partes a través de sus apoderados judiciales.

Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.008 (f-117), el Tribunal fijó los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, abriendo un lapso probatorio de cinco (5°) días de despachos siguientes para que las partes promuevan pruebas con el merito de la causa.

En fecha 09 de Diciembre del 2.008 (f-119 al 122), comparece la Apoderada Judicial de parte demandada, Abogada M.A.M., y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 09 de Diciembre del 2.008 (f-123 fte y vto), comparece el Apoderado Judicial de parte actora, Abogado E.A.R.O., y presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 15 de Diciembre de 2008 (f-124), comparece la abogada MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, sen su condición de apoderada judicial de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, y consigna Instrumento poder, que acredita su representación en la presente causa.

El Tribunal por medio de autos de fecha 15 de Diciembre del 2.008 (f-129 y 130), admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de Febrero de 2009 (f-134), el Tribunal, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal fija el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes, una vez conste en autos las actuaciones inherentes a las pruebas.

El Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2009 (f-135) por cuanto observa que en fecha 17-02-2009 (F-134) fijó el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes, y e virtud de que la presente causa se encuentra al estado de fijar el día y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral, REVOCA, el auto antes dicho, y en consecuencia fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, para decidir el día y la hora en que tendrá lugar la misma.

En fecha 31 de marzo de 2009 (F-136), por cuanto para el día de hoy estaba previsto fijar el día y la hora en que tendrá la audiencia o debate oral, y por cuanto observa que no han regresado las resultas de la prueba de informes, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la resulta de la misma para fijar el día y la hora en que tendrá lugar la referida audiencia.

En fecha 24 de Abril de 2.009 (f-144), recibidas como fueron las resultas de la prueba de informe solicitada, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m, para que tenga lugar la audiencia o debate oral, una vez conste en autos la ultima de las notificaciones a las partes. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.

En fecha 04 de Mayo de 2009 (f-147) comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada MARGARYS GUERRA, en su condición de apoderada Judicial de la Empresa Garante, debidamente firmada.

En fecha 27 de Mayo de 2009, comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la parte demandada, debidamente firmada por la abogada L.N.T., en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada.

En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece el alguacil del despacho y consigna boleta de citación que se le fue entregada para notificar al abogado E.R., en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, debidamente firmada.

En fecha 02 de Junio de 2009 (f-153) comparecen las partes a través de sus apoderados judiciales y por medio de diligencia exponen lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido suspender la audiencia oral fijada para el día viernes 05 de Junio de 2.009, a las 11:00 a.m, para que los tres (03) días que restan, para la celebración de dicha audiencia continúen corriendo a partir del día lunes 08 de Junio inclusive, es decir, que la audiencia se celebre el día miércoles 10 de junio de 2.009, a las 11:00 a.m…”

En fecha 04 de Junio de 2009 (f-154) el Tribunal, acuerda fijar la referida audiencia para el día miércoles 10-06-2009, a las 11:00 a.m.

En fecha 10 de Junio de 2009 (f-155 al 166), tuvo lugar la audiencia o debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, a través de sus apoderados judiciales, y una vez concluido el debate oral el juez declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GIUSSEPE LEONE LEOPARDI, contra el ciudadano RIYADI ALI ABOU ASSALI EL CATIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00) y 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial…

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI, a través de su Apoderado Judicial, abogado E.A.R.O., contra el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, propietario del vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; Año: 1.994; alegando que en fecha 28 de Enero del año 2.007, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 36.910.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.910.00), por concepto de daños materiales y daños emergentes.

La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así el accionante en su libelo de demanda señala:

…El día 28 de enero del año 2007, estacioné el vehiculo de mi propiedad de las siguientes características: MARCA: JEEP; TIPO: TECHO DURO; MODELO: CJ7 LLANERO; COLOR: AZUL; CLASE: RUSTICO; PLACA: GEF-371; SERIAL DEL MOTOR: OE361, SERIAL DE CARROCERIA: 25241; USO: PARTICULAR; Año: 1.984, en la calle 23 entre avenidas 31 y 32, en sentido Norte-Sur, al frente de la peluquería “Nelly”, mientras me ocupaba junto a mi familia de comprar alimentos en el supermercado Nueva Casa Center, cuando varias personas que me conocen me manifestaron que habían chocado mi vehiculo, al salir observe, luego identifique que un vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; Año: 1.994; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; conducido por el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cedula de identidad N° 8.664.690… había impactado el vehiculo de mi propiedad y por información de los testigos presentes me enteré que el conductor del vehiculo TOYOTA se desplazaba en el mismo a una velocidad aproximada de 60 Km. Por hora, cuando se encontraba a escasos metros del sitio donde estaba estacionado mi vehiculo, este hizo un viraje intespectivo en dirección a la acera como si fuese a estacionar, pero debido a la velocidad a la que conducía le fue imposible controlar el vehiculo impactando violentamente a un tercero también estacionado, todos los presentes que observaron el accidente comentaron que parecía ebrio porque no entendían como un conductor en una calle tan angosta corriera a tanta velocidad y prácticamente se abalanzara contra la parte trasera de mi vehiculo…

…OMISSIS…

Como consecuencia del accidente, el vehiculo de mi propiedad sufrió los siguientes daños según se evidencia en el acta de avaluó N° 948 suscrita por el Licenciado Ramón Crespo en su carácter de experto designado por el organismo correspondiente y que a continuación describo: Faro combinado trasero izquierdo, puertas derechas e izquierdas, asientos delanteros y traseros, paral trasero izquierdo, compuerta trasera descuadrada, porta respuestos, guardafango delantero y parachoques delanteros doblados, base izquierda del motor, radiador de agua dañado, tren delantero defectuoso, salvo daños ocultos .

Basándome en lo anteriormente expuesto vengo a demandar como en efecto demando al ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB…para que convenga en pagar o a ellos sea condenado los siguientes conceptos: por daños materiales la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.010.000,00) que equivalen en la actualidad la cantidad de CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 5.010,00), por concepto de reparación de los daños visibles especificados de manera preliminar en el acta de evaluó y los daños ocultos especificados en la factura expedida por el talle “Salóm” suscrito por su propietario J.S., igualmente el pago por concepto de daños emergentes…”

…OMISSIS…

…Como consecuencia del accidente me ví en la necesidad de contratar un vehiculo taxi conducido por el ciudadano FARLEY A.C., titular de la cedula de identidad N° 9.409.595, PLACA: C04-48T; MODELO: CIELO; MARCA: DAEWOO; COLOR BLANCO; Año: 2.001; para poder cumplir cumplir con mis actividades como Ingeniero Eléctrico en libre ejercicio como presidente de la Empresa PROECICA, como propietario de una finca ganadera denominada Agropecuaria “San José del Samán”, parcelamiento Mata de Palma, Sector “Quebrada El Mamón”, Jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y como profesor del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa…”

…OMISSIS…

…De acuerdo a la magnitud de los daños causados a mi vehiculo y a los vehículos que estaban estacionados delante del mío y que se identifican en el expediente de transito con los N° 2 y 3, y por la información recibida por los testigos del accidente, el mismo se produce por exceso de velocidad (60 Km/ hora) del conductor del Vehiculo TOYOTA, quien al pretender estacionar el mismo de forma intespectiva no pudo controlarlo e impacto el vehiculo de mi propiedad y este a su vez los otros dos (2)…

Solicitando en su petitorio lo siguientes:

…como en efecto demando al ciudadano antes mencionado e identificado al inicio para que convenga en pagar o a ello sea condenado la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 36.910.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.910.00), por concepto de daños materiales y daños emergentes.

En la audiencia probatoria, el actor por medio de su Apoderada Judicial arguyó:

“…Consta en autos que el día 28 de Enero del 2.007, ocurrió un accidente de transito, específicamente en la calle 23 frente al supermercado Nueva Casa Center de la Ciudad de Acarigua, a eso de las 10:30 a 11:00 a.m, cuando el demandado se desplazaba en un vehiculo marca Toyota llamada también Burbuja, a una velocidad estimada de 60 Km por hora, haciendo movimientos tipo sig sad, colisionando el vehiculo marca Jeep, que estaba estacionado cerca de la acera, es decir, en sitio permitido, el golpe fue tan fuerte que saco al jeep del sitio donde estaba estacionado y casi lo saca hacia el centro de la calle, este golpea a otro vehiculo tipo Toyota Corolla que estaba estacionado delante del jeep, y este a su vez impacto a una camioneta Pik up de color blanca que estaba delante, es decir, tres carros impactados directa e indirectamente por el golpe recibido por el vehiculo conducido por el demandado. Lo aquí expresado se encuentra evidenciado en los informes y demás recaudos de la inspectoría de Transito que se encargo del levantamiento de accidente. Aunado a esto y como forma de ilustrar al juzgador, consigno en este acto dos (02) folios donde constan la fotografía del hecho narrado y en especial de la colisión, por su parte la demandada manifiesta en su contestación de demanda que el accidente ocurre porque al demandado según su dicho se le aceleró la camioneta, por un defecto mecánico, lo cual no esta demostrado en autos, no existe una experticia que así lo ratifique, como consecuencia del accidente imputable al demandado se causan daños materiales y otros daños especificados en el libelo de demanda, cuyo monto también se especifica, e igualmente en este acto ratifico las pruebas promovidas en su oportunidad legal. Y solicita al Tribunal, el derecho de evacuar la prueba de testigo promovidas con el libelo, encontrándose presente D.S.; O.H.R.R.; L.D.P. y A.N. PARGAS…

Por su parte, el demandado RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, por medio de Apoderada Judicial contestó la demandada de la manera siguiente:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS.

Hechos que se admiten:

  1. Admito la existencia de un accidente de transito en fecha 28 de enero de 2.007, aproximadamente a las 10:00 a.m, en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la calle 23 entre avenidas 31 y 32.

  2. Admito, que en presente accidente de transito estuvieron involucrados los siguientes vehiculo: Vehiculo N° 3: Tipo: Rustico, Placas: GEF-371, Marca: Jeep, Modelo: CJ7 Llanero, Año: 1984; Color: Azul, Serial de Carrocería: 25241, Serial de Motor: 0E-361, conducido por el demandante, y Vehiculo 4: Tipo: Sport Wagon, Placas: YBL-732, Marca: Toyota; Modelo: Station Wagon; Año: 1.994; Color: Gris; Serial de carrocería: F2J80900815, N° de certificado de Registro de Vehiculo: F10LAH393-1-2 de fecha 12 de mayo de 2000, conducido por nuestro patrocinado RIYADE ABOU ASSALI EL CATIB.

    Hechos que se Niegan:

  3. Niego que nuestro representado deba responder por la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.010.000), lo que seria actualmente CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.010,00), por la reparación del vehiculo del demandado, sendo que los daños tiene un valor muy por debajo del peticionado en el libelo de la demanda, ya que dichos daños fueron estimados por el experto Lic. Ramón Crespo en acta de avaluó que corre agregada a las actas del presente expediente en copia certificada por el demandante, los estimó en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000) lo que seria actualmente la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.780)…

  4. Niego que deba cancelar la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 31.900.000), lo que seria actualmente TREINTA Y UN MIL NOVESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.900), por concepto de gastos por contratación de vehiculo taxi, presuntamente pagados al ciudadano FARLEY A.C., ya identificado en autos…

  5. Niego que se deba pagar monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogado ni por costas procesales.

    Hechos que se Contradicen:

  6. Niego, rechazo y contradigo que mi representado conducía el vehiculo a exceso de velocidad, por cuanto estaba poniendo en marcha el vehiculo , tal cual manifestó en su declaración, y es sabido que nadie está excepto de que en determinado momento su vehiculo presente una nueve falla mecánica, como le paso a nuestro patrocinado …

    1. Niego, rechazo y contradigo que nuestro patrocinado se encontraba a escasos metros del sitio donde se encontraba el vehiculo del demandante, éste hizo un viraje intempestivo en dirección a la acera, por cuanto estaba estacionado detrás del mismo.

    2. Niego, rechazo y contradigo que nuestro mandante se encontraba en estado de ebriedad cuando ocurrió el siniestro, lo cual constituye una acusación grave. Y exhortamos a la parte actora a que la demuestre, que pruebe este hecho de gran magnitud que esta aseverando, y solicito que traiga el alcoholímetro que presuntamente llevaba consigo y que le permitió determinar al actor esta supuesta infracción…

  7. Niego, rechazo y contradigo que como consecuencia del siniestro ocurrido, el demandante haya tenido que contratar los servicios de un vehiculo taxi conducido presuntamente por el ciudadano FARLEY A.C., identificado tanto él como su vehiculo en el libelo de la demanda…es un absurdo, porque con éste dinero pudo haber adquirido el demandante un vehiculo nuevo y en mejores condiciones que el que tenia…

    CAPITULO SEGUNDO

    OPOSICION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

    Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente que declare inadmisible el medio probatorio que se traduce en las testimoniales de los ciudadanos EGORY A.G.; A.N.P.; A.J.C.C., O.H.R.R. Y L.E.P.N., por no cumplir los requerimientos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas es necesario señalar que impugno la prueba de testigos, promovida por la parte demandante por no identificarlos completamente, no indicar los hechos que desean demostrar, es decir, no indica la pertinencia y necesidad de la prueba, contraviniendo la técnica de formalización probatoria sostenida por la Jurisprudencia Patria…las pruebas presentadas deben ser declaradas Inadmisibles y así solicito se declare.

    Así mismo, impugno y me opongo a las siguientes pruebas documentales prsentadas por el demandante:

  8. Recibos.

  9. Factura.

  10. Documentos

  11. Presupuesto.

  12. Copia Simple del Documento Constitutivo de la Empresa PROECICA.

    CAPITULO TERCERO

    DE LOS MEDIOS QUE SERVIRAN COMO FUENTE DE PRUEBA.

  13. Del Principio de La Comunidad de la Prueba.

  14. De las Documentales.

  15. Del Medio Probatorio de Informes.

    CAPITULO CUARTO

    DE LA C.E.G.

    …hago valer el merito favorable que se desprende de este instrumento que se acompaña a la contestación a la demanda en original, signado con la letra “A”, donde aparece como asegurador o empresa aseguradora SEGUROS CARACAS C.A, antes identificada y como contratante asegurado mi patrocinado RAYADE ABOU ASSALI EL CAIIB, también identificado, de fecha 02 de Junio de 2006, con vigencia hasta el 5 de Mayo de 2.007, que demuestra o prueba que la póliza y la cobertura del seguro se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho supuestamente ilícito que se reclama “28 de enero de 2007”, con forma de pago anual, temporalidad fija, cuyo limite de responsabilidad es señalado por daños a cosas hasta ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.188.800) lo que actualmente seria ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHOCIENTOS CENTIMOS (Bs. F. 11.188.80), con una prima de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 344.875) lo cual seria la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 344,87), de manera que mi representado RAYADE ABOU ASSALI EL CAIIB, se encuentra amparado por una póliza de seguros de responsabilidad civil, conforme a lo cual, la empresa garante se encuentra obligada al pago o indemnización por los siniestros producto de hecho que encuadren en la responsabilidad civil, todo lo que ampara a mi patrocinado en su condición de garantido.

    La citación del garante debe recaer en la persona de su Gerente de la Sucursal Acarigua, ciudadano J.V.L., el cual puede ser ubicado en la oficina de SEGUROS CARACAS, C.A…

    Asimismo, la co demandada SEGUROS CARACAS, C.A., por medio de su Apoderada Judicial contestó la demandada de la manera siguiente:

    …Admito que el demandado RAYADE ALI ABOU ASSALLI EL CAIIB, suscribió contrato de póliza N° 3-56-22507049 con mi representada, donde se encuentra asegurado el vehiculo identificado por el actor en el libelo de la demanda, el cual comprende la cobertura que se indica en el cuadro de poliza que se encuentra agregado a los autos.

    Niego y rechazo en toda y cada una de sus partes tantos los hechos como el derecho señalado y reclamado por el actor en su escrito de demanda.

    Admito, que el accidente origen de esta causa ocurre en la fecha y lugar que indica el actor en su escrito de demanda, admito también que los vehículos involucrados en el accidente son los que indica en el libelo de demanda, igualmente admito que el vehiculo identificado era conducido por el asegurado RAYADE ALI ABOU ASSALLI EL CAIIB, pero no es cierto y en tal sentido niego que el mismo haya ocurrido de la forma como lo narra el actor.

    No es cierto que el conductor del vehiculo asegurado se desplazaba a exceso de velocidad, niego el señalamiento que circulaba a una velocidad de sesenta (60) Kilómetros por hora…niego también que los daños sufridos en el vehiculo propiedad del actor hayan sido los señalados en el escrito de demanda, razón por la que niego que los mismos ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.010.000), lo que seria actualmente CINCO MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.010,00).

    Niego y rechazo que mi representada deba cancelar en forma solidaria, el daño emergente reclamado por el actor…

    Niego y rechazo el señalamiento del actor, al indicar que de acuerdo a la magnitud de los daños, e información de testigos, el accidente se produce por exceso de velocidad y señalada de sesenta Kilómetros por hora (60 Km/hora), siendo esto falso por cuanto el asegurado n circulaba, sino que estaba estacionado y se disponía a salir, tal como lo señala en su versión, por lo que es absurdo que un vehiculo arrancando lo haga a 60 Kilómetros.

    El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:

    Valoración Probatoria

    Parte Actora

    Con el libelo de la demanda:

    • RECIBOS emanados del ciudadano FARLY CARMONA, de fechas 31-01-2007; 28-02-2007; 30-03-2007; 30-04-2007; 31-05-2007; 30-06-2007; 31-07-2007; 31-08-2007; 28-09-2007; 31-10-2007 y 30-11-2007 respectivamente (f- 5 al 15) emitido por el ciudadano GUISEPPE LEONE PEOPARDI al ciudadano FARLEY CARMONA. El Tribunal no les confiere valor probatorio, por haber sido impugnadas por el adversario, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no fueron objeto de ratificación por parte del tercero de donde emanan, conforme a la previsión del artículo 431 del ejusdem.: Así se decide.-

    • PRESUPUESTO (f-16), de fecha 5 de Diciembre de 2007; emitida por el Taller “SALÓM”. El Tribunal observa que aun cuando fue reconocido por el ciudadano D.S.; no les confiere valor probatorio, puesto que se trata de un presupuesto, no evidenciando pago de parte del accionante de autos por reparación del vehículo de su propiedad.. Así se decide.-

    • COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COSNTITUTIVO DE LA EMPRESA PROECICA (f-17 al 25). El Tribunal no le confiere valor probatorio, al no aportar nada a la controversia. y Así se decide.-

    • DOCUMENTO ELABORADO MANUSCRITAMENTE (f-26). El Tribunal no le confiere valor probatorio, por no indicar su autoría ni estar rubricado, además se considera impertinente. Así se decide.-

    • CROQUIS DE ACCIDENTE N° 54, levantado por U.E.V.V.T.T (T.T.) en copia certificada del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., donde se encuentran: el reporte de accidentes levantado en fecha 07-02-2007; planillas de datos de los conductores N° 1 JOSE GEOFFREY DEL VICHIO DACONTE; N° 2: CECILIA GUEVARA DE BALLADARES; N° 3 LEONE LEOPARDI GUISEPPE y N°4 RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, un acta policial, acta de avaluó, donde se concluyó que el valor de los daños ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000 00) que equivalen a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.780). El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser las instrumentales que dieron origen a la presente acción, y por contener las actuaciones administrativas levantadas por un funcionario de T.T. investido por la ley para tal fin. Así se decide.-

    • FACTURA (f-43), de fecha 22 de Febrero de 2007; emitida por el Taller “RAUNOR”. El Tribunal no les confiere valor probatorio, por no aparecer a nombre de quien fue emitida. Así se decide.-

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

    CROQUIS DE ACCIDENTE N° 54, levantado por U.E.V.V.T.T (T.T.) en copia certificada del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., donde se encuentran: el reporte de accidentes levantado en fecha 07-02-2007; planillas de datos de los conductores N° 1 JOSE GEOFFREY DEL VICHIO DACONTE; N° 2: CECILIA GUEVARA DE BALLADARES; N° 3 LEONE LEOPARDI GUISEPPE y N° 4 RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, un acta policial, acta de avaluó, donde se concluyó que el valor de los daños ascienden a la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000 00) que equivalen a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.780). A la cual el Tribunal le confirió valor probatorio.

    • RECIBOS, de fechas 31-01-2007; 28-02-2007; 30-03-2007; 30-04-2007; 31-05-2007; 30-06-2007; 31-07-2007; 31-08-2007; 28-09-2007; 31-10-2007 y 30-11-2007 respectivamente (f- 5 al 15) emitido por el ciudadano GUISEPPE LEONE PEOPARDI al ciudadano FARLEY CARMONA. El Tribunal no les confiere valor probatorio, por haber sido ratificadas. Así se decide.-

    • FACTURA (f-16), de fecha 5 de Diciembre de 2007; emitida por el Taller “SALÓM”. El Tribunal no les confiere valor probatorio, por haber sido ratificadas. Así se decide.-

    TESTIMONIALES EVACUADAS EN LA AUDIENCIA PROBATORIA:

    • D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.652, quien fue impuesto de los deberes inherentes a la prueba de testigo y estando presente, presto el juramento de ley. Al cual respondió al interrogatorio: Primera Pregunta: Diga el Testigo si conoce al ciudadano Giussepe Leone Leopardi? Contesto: No lo conocía lo conocí a través del trabajo que el venia a ver su carro al taller; Segunda Pregunta: Diga el Testigo si reconoce en su contenido el documento que se le pone de presente; Contesto: Si lo reconozco. El Tribunal deja constancia que el instrumento que se le ha puesto para su reconocimiento al testigo consta al folio 16; Tercera Pregunta: Diga el Testigo si reconoce la firma que aparece en el referido documento? Contesto: Si la reconozco; Cuarta Pregunta: Diga el Testigo a quien pertenece dicha firma? Contesto: esta firma es mía yo la firme; Quinta Pregunta: Diga el testigo quien era el propietario del taller Salom? Contesto: Mi papa J.A.S.; Sexta Pregunta: Diga el testigo si su padre vive? Contesto: no, ya va tener un año de muerto; no se le formularon más preguntas; en este estado la apoderada de la parte garante procede a repreguntar al testigo en los siguientes términos: Primera Repregunta: Sin que mi intervención convalide lo señalado en el escrito de contestación y en las distintas audiencia por cuanto el demandante promueve como testigo al señor J.H.S. y no quien esta declarando el señor Danny; Diga el testigo bajo que figura comercial funciona el Taller Salom, es decir, es firma personal o Compañía Anónima? Contesto: Es comercial, y el taller no esta funcionando porque se quemó; Diga el testigo quien era la persona que representaba a la firma personal Taller Salom? Contesto: La representaba mi papa pero yo era el que firmaba por su responsabilidad, el tribunal conforme lo estableció antes, se trata de un testigo ajeno a la causa que emitió un presupuesto para la reparación del vehículo del actor, no obstante no evidencia que efectivamente realizó las reparaciones del vehículo en cuestión, por tal motivo no se atribuye valor probatorio. Así se establece.

    • O.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.549.378, quien fue impuesto de los deberes inherentes a la prueba de testigo y estando presente, presto el juramento de ley. El cual contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce al ciudadano Giussepe Leone Leopardi; Contesto: bueno si lo conozco porque estamos relacionados en contratos de trabajos en referencia a construcción; Segunda Pregunta: Diga el testigo que puede decir respecto a un accidente de transito que ocurrió el 28 de enero de 2.007, en la calle 23, frente al Supermercado Nueva Casa Center? Contesto: bueno yo acababa de salir del supermercado que estaba de compra y estando parado en la calle vi cuando venia una camioneta a exceso de velocidad haciendo va y veres y choco un jeep que estaba cerca de donde yo estaba parado, por detrás y el impacto del jeep impacto un carrito que estaba delante como un corolita rojo o vinotinto que estaba parado allí, y el carrito impacto una camioneta pik up blanca que estaba parada más adelante del carrito; Tercera Pregunta: Diga el testigo porque cree que se debió el accidente? Contesto: Me imagino de la imprudencia del conductor de la camioneta que venia a exceso de velocidad; Cuarta Pregunta: Diga el testigo si puede estimar a que velocidad aproximada conducía el señor que choco el jeep que estaba estacionado? Contesto: bueno yo como conductor viejo calculo que ese vehiculo venia a una velocidad de 45 o 50 Km por hora y es ilegal andar a una velocidad así, por el impacto del golpe también; Quinta Pregunta: Diga el testigo por que sabe de lo que ha declarado? Contesto: Bueno porque me encontraba en el sitio al momento del accidente; En este estado la apoderada de la parte demandada procede a repreguntar al testigo; Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta que el demandado venia a exceso de velocidad; Contesto: Bueno porque yo estaba en el sitio y vi que el carro venia como sin control venia en sig sad; En este estado la apoderada de la empresa garante procede a repreguntar: Primera Repregunta: Diga el Testigo las condiciones que presenta el lugar donde dice presencio el accidente en cuanto a la afluencia vehicular y peatonal; Contesto: Bueno usted sabe que eso tiene su hora como eso es un supermercado, tiene horas de transito y como era domingo, había poca afluencia vehicular; Segunda Repregunta: Indique el testigo cuales fueron los daños que presento la camioneta que usted dice fue la causante del accidente? Contesto: Bueno la camioneta que causo el accidente, el parafango izquierdo delantero sufrio bastante fue un golpe muy fuerte y se arrugo un poco. Tercera Repregunta: Diga el testigo como se explica, que según las actuaciones de transito los daños de la camioneta que dice haber causado el accidente los presenta en el lado derecho? Contesto: Bueno yo vi que la camioneta le pego con el fango delantero izquierdo debe ser por el impacto del golpe. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si la amistad que dice tener con el demandante es anterior o posterior al accidente? En este estado el apoderado actor se opone a la repregunta y expone: Me opongo a dicha pregunta por considerarla capciosa, el testigo nunca dijo que era amigo a la respuesta me remito, dijo estar relacionado por ser contratista. El Tribunal, releva al testigo de responder la pregunta. Quinta Repregunta: Diga el testigo que motivo lo indujo a usted a venir a declarar en este juicio? Contesto: Bueno ningún interes, solamente que el día del accidente yo estaba afuera, el señor Giussepe salio a la calle, me vio parado nos saludamos y me dijo que le habian chocado su carro. Cesaron las preguntas. El tribunal no le confiere valor probatorio por considerar que el mismo no expone los hechos conforme a la verdad, pues, el atesta que ese vehículo que choco al del Sr Giussepe, venía como a una velocidad de 45 a 50 Km. Por hora, considerando inverosímil quién decide que en esa calle de mucho tráfico, donde existe el supermercado New House (chino), y precisamente por experiencia propia conozco ese lugar ya que lo frecuento los domingos, a realizar compras de alimentos, puede desplazarse un vehículo a esa velocidad. Así se establece.

    • L.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.565.704, quien fue impuesta de los deberes inherentes a la prueba de testigo y estando presente, presto el juramento de ley. Quien contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce al ciudadano Giussepe Leoni?; Contesto: Si lo conozco; Segunda Pregunta: Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento de un accidente de transito ocurrido en la calle 23, específicamente frente a Supermercado Nueva Casa Center, el día 28 de Enero de 2.007? Contesto: Si, yo estaba en la quesera que esta diagonal al supermercado y en eso se escucho un golpe durísimo y yo venia saliendo, y era una camioneta creo que era toyota color gris que le dio a un jeep a.c. por la parte trasera del costado izquierdo y el mismo jeep le dio a otro que estaba delante de el, color vinotinto y ese de color vinotinto a una camioneta blanca que tenia unas estructuras de hierro en forma piramidal; Tercera Pregunta: Diga la testigo si al salir de la quesera solamente vio el choque o vio venir al de la toyota gris? Contesto: las dos cosas, yo iba saliendo de la quesera y el señor venia de forma de sig sad, con una velocidad de más o menos 60 o 70 cuando le dio al jeep azul que estaba allí; Cuarta Pregunta: Diga la testigo según lo que vio y oyó por el golpe a que se debió el accidente? Contesto: a ciencia cierta no se que le pasaba al señor pero si venia manejando como cuando las personas vienen ebrias como en sig sad, no lo aseguro claro; Quinta Pregunta: Diga la testigo que sabe de lo que ha declarado? Contesto: porque estuve presente. En este estado la apoderada de la empresa garante repregunta a la testigo; Primera Repregunta: Diga la testigo a que distancia del lugar donde ocurrió el accidente se encuentra la quesera que usted dice se encontraba? Contesto: como a unos 6 metros porque eso fue ahí mismo cerca; Segunda Repregunta: Diga la testigo porque lado de la vía o de la calle, se encontraban estacionados los vehículos involucrados en el accidente? Contesto: del lado izquierdo; Tercera Repregunta: Diga la testigo de donde conoce usted al ciudadano Giussepe leone leopardo? Contesto: tenemos una amiga en común. La testigo al igual que el anterior afirman que el vehículo TOYOTA GRIS, venía a una velocidad más o menos de 60 o 70 Km. Por hora cuando le dio al Jeep Azul, frente al súper mercado nueva casa center, por esa razón se desecha la testigo de conformidad a la regla de valoración de la prueba contenida en el artículo 508 del Código Adjetivo. Así se establece.

    • N.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.477, quien fue impuesto de los deberes inherentes a la prueba de testigo y estando presente, presto el juramento de ley. Al cual contesto al ser interrogado: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce al ciudadano Giussepe Leone Leopardi; Contesto: Nos conocimos ese día yo y él; Segunda pregunta: Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento de un accidente de transito ocurrido en la calle 23, frente a Supermercado Nueva Casa Center, el día 28 de Enero de 2.007? Contesto: bueno estaba haciendo abasto la señora y yo estaba afuera; Tercera Pregunta: Diga el testigo si puede narrar los hechos ocurridos el día antes señalado frente al supermercado nueva casa center? Contesto: no se el señor perdió el control y no pudo equilibrar su vehiculo eso es lo que pienso yo; Cuarta Pregunta: Diga el Testigo si nos puede decir quien perdió el control? Contesto: el de la jeep porque el otro estaba estacionado. El tribunal considera que el testigo aporta a la convicción del Juzgador sobre los hechos controvertidos, ya que coincide con las actuaciones de T.T.. Así se establece.

    Parte demandada

    • Original de Contrato de Seguros (f-84), Marcado letra “A” celebrado entre el ciudadano ABOU ASSALI EL CATIB RIYADE y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, que consta en la póliza N° 3-56-2207049, que ampara el vehiculo del contratante, con vigencia del 2 de Mayo de 2006 al 2 de Mayo de 2007, Condiciones Generales de la póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, Condicionado de la Póliza de Responsabilidad Civil de Automóviles. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por acreditar la relación de garante afianzadora entre los contratantes. Así se decide.-

    El Tribunal para decidir observa:

    De la valoración probatoria antes realizada, se concluye efectivamente que fecha 28 de Enero del 2.007, el vehiculo MARCA: JEEP; TIPO: TECHO DURO; MODELO: CJ7 LLANERO; COLOR: AZUL; CLASE: RUSTICO; PLACA: GEF-371; SERIAL DEL MOTOR: OE361, SERIAL DE CARROCERIA: 25241; USO: PARTICULAR; Año: 1.984, se encontraba estacionado en la calle 23 entre avenidas 31 y 32, en sentido Norte-Sur, al frente de la peluquería “Nelly”, fue impactado por un vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; Año: 1.994; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; conducido por el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, antes identificado, y este a su vez impacto violentamente a un tercero.

    En primer lugar, a criterio de este juzgador, quedó demostrado que el accidente se produce por imprudencia del vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR GRIS; TIPO: SPORT WAGON; Año: 1.994; PLACA: YBL-732; SERIAL F2J80900815; conducido por el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB, tal imprudencia del conductor se constata de las pruebas evacuadas en la audiencia o debate oral, y como se desprende del reporte de accidente, que corre inserto del folio 27 al 42, en las observaciones de las cuales se desprende “...Para el momento del accidente este vehiculo se encontraba estacionado frente a un abasto en la calle 23, entre 30 y 31, cuando se prende el referido vehiculo y se pone en marcha, y se quedo la válvula de aceleración acelerada y no agarro los frenos y impacto contra el vehiculo y no hubo lesionado...”

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 127 de la vigente Ley de Transito y Transporte Terrestre, que señalan:

    Articulo: 1.185 El que con intención, o por negligencia, o por Imprudencia ha causado un daño a otro está obligado a repararlo…

    Artículo 127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.

    A criterio de quien decide, y tomando en cuenta el daño que pudo haber sufrido el reclamante a consecuencia del accidente, considera este juzgador que la reclamación de la indemnización de los daños sufridos, debe tratar de resarcir el daño causado, mas no puede constituir un medio de enriquecimiento para el actor, asimismo, tomando en cuenta la profesión del demandante, y que el mismo ejerce sus funciones como ingeniero, pues no consta en autos los daños emergentes pretendidos por consiguiente, es improcedente en derecho su declaratoria. Sólo quedan plenamente demostrados los daños sufridos por el vehículo M.J.. En consecuencia se acuerda la indemnización por la cantidad de MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 1.780,00), por concepto de daños materiales. Así se decide.-

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI contra el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00). 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial. Y así se dispondrá en la dispositiva.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GUISEPPE LEONE LEOPARDI contra el ciudadano RAYADE ALI ABOU ASSALI EL CAIIB y contra la Garante SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. En consecuencia se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1) Por concepto de Daños Materiales la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (1.780,00) y 2) Improcedente el concepto pretendido por Daños Emergentes; no hay condenatoria en costas por cuanto la sentencia tiene carácter de parcial.

    Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los VEINTISEIS días del mes de JUNIO del año dos mil NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    El Juez;

    Abg. J.G.M.

    La Secretaria Temporal .

    T.S.U. A.Y.G.P..

    En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste,

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