Decisión nº 88 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

17REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

.

EXPEDIENTE N° 9317- 12.

SOLICITANTES: LEONEIDYS URGELLES Y J.M.

REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores LEONEIDYS DEL CARMEN URGELLES LÁREZ Y J.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.927.293 Y 12.885.963, respectivamente, domiciliados en calle Páez, Valle Nuevo de San Martín casa s/n y la segunda en Barrio Bolívar calle Sucre casa N° 06, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño omisis.-

PRIMERO

Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor le suministrará a su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (BS. 300,00).-

SEGUNDO

La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de Uniformes y útiles Escolares.

TERCERO

La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados.-

CUARTO

Las cantidades de dinero el progenitor se los entregará personalmente a la madre de su hijo, y ésta a su vez le firmará un recibo

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del referido niño, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos YENNILETH G.R. Y R.M.G.G., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha siete (07) de Febrero del año 2.012.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la beneficiaria es: Lomas de Gran Pobre vía el Charcal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

EXP. N° 9317-12.-

JMG/drm/am.-

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