Decisión nº JuicioNª01068-C-08 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoAcción Interdictal De Despojo

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo de la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy treinta de octubre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Acción Interdictal por Despojo. Seguido por el ciudadano: L.S.A.B.. Contra la ciudadana: N.d.C.V.M., Se traslado y constituyó en un inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en Barrio Nuevo de la población de Chabasquen, Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al tribunal en el presente acto, el ciudadano L.S.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.725.235, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.A., Inpreabogado Nº 52.555; el ciudadano S.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.572, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, ante la ciudadana jueza. La Consejera de protección del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P. ciudadana R.R. y el consejero ciudadano B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.349.339 y 14.533.882 respectivamente y una comisión policial formada por el Distinguido y Agente: J.C.G. y E.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 15.172.090 y 15.093.924 respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien dijo llamarse N.d.C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.612, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser la parte demandada en la presente comisión y quien habita el inmueble donde está constituido el tribunal. El tribunal, en virtud de no lesionar derecho alguno de la notificada, le concede un lapso de treinta (30) minutos contados a partir del momento de constitución del tribunal, a fin de que ubique a su abogado de confianza, todo ello en virtud, de lo consagrado en la Carta Magna, concordado con lo señalado en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, concluido el lapso de treinta minutos acordado por el tribunal, la ciudadana-notificada y demandada le manifiesta al tribunal que no se va a salir del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto, el ciudadano alcalde de éste municipio le ofreció su ayuda y solucionarle su problema, en virtud de la exposición de la notificada, el abogado actor procedió a conversar con un hermano de la demandada debidamente acompañado de un funcionario policial autorizado por la jueza, a objeto de ayudar a la ciudadana demandada a solucionar el presente problema, en el mismo acto el hermano de la demandada le manifestó al abogado actor que no tenia ningún problema de recibir a su hermana ciudadana N.V. y sus pertenencias, el hermano de la ciudadana N.V. se negó a identificarse. En este acto, hace acto de presencia la ciudadana A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.838 en su carácter de representante del Banco Comunal, notificándole el tribunal de la situación de la ciudadana N.V., en la cual debe dejar el inmueble por cuanto no pueden quedar secuestrados los niños dentro del inmueble, manifestando la ciudadana A.T. que es la primera vez que la ciudadana N.V. le solicita ayuda sobre la situación que atraviesa y que tiene conocimiento del mismo por comentarios del barrio, solicitándole al tribunal permiso para retirarse del presente acto, en el mismo acto tomo la decisión de permanecer en el acto y firmar el acta. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedido expone: En éste acto el tribunal solicita a la representante del Banco Comunal A.T. que le manifieste la proposición que le quiere manifestar a éste tribunal: En vista del problema aquí planteado, le solicitó al tribunal 3 días para hablar con el ciudadano alcalde el día de la memoria y cuenta que es el sábado para saber sí respalda a la ciudadana N.V., quedando en el entendido tanto yo como la señora Nelly que vencido el lapso, sí así me lo otorgare el tribunal, que debe de salir del inmueble ya que tiene 3 niños de un mes, dos años y nueve años respectivamente. Seguidamente la consejera de protección ciudadana R.R., antes identificada, le manifiesta al tribunal: Que la posada R.d.V.d.M.S., no esta dentro de sus posibilidades recibir a la niña de un (1) mes por encontrarse en periodo de lactancia. Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Secuestrado el inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en Barrio Nuevo de la población de Chabasquen, Municipio J.V.d.U.d.E.P., Construida en una parcela municipal, la cual mide diecisiete (17) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo, y cuyos linderos son: Norte: Callejón del Barrio Nuevo; Sur: Bienhechurias de L.T.; Este: Bienhechrurias de C.V. y Oeste: Calle Libre del Barrio Nuevo, Seguidamente el tribunal oídas las manifestaciones tanto de la consejera de protección como la representante del Banco Comunal, y así mismo viendo la negativa de la demandada de buscar y entregar los bienes necesarios de sus menores niñas e igualmente el cuadro de quebrantamiento que presenta la niña de un mes y viendo la necesidad de sus cuidados de su madre tanto de amamantar, es por lo que, éste tribunal concede el lapso de tres (3) días contados a partir del día de hoy para que salga del inmueble secuestrado, por cuanto éste tribunal no puede en protección de los menores niños dejarlos secuestrados dentro del inmueble debiendo la depositaria judicial vencido al lapso otorgado proceder a la vigilancia y protección del inmueble de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que la depositaria entrara en posesión y entrega efectiva del inmueble aquí secuestrado vencido el lapso otorgado. Seguidamente el representante legal de la depositaria judicial, ciudadano S.E., antes identificado le manifiesta al tribunal recibir conforme el inmueble vencido el lapso otorgado por la ciudadana jueza y solicita copia certificada de la presente acta a los fines de ley. Oída como fue la manifestación de la depositaria se acuerda expedir por secretaría lo solicitado. Acto seguido el abogado actor A.A., solicita el derecho de palabra y concedido expone: acojo el planteamiento de la ciudadana Jueza. El tribunal deja constancia que en el acto estuvieron presentes vecinos de la demandada para ofrecerle su apoyo, brindándole el tribunal le explicó la situación, retirándose los mismos en completa armonía. El tribunal no teniendo otro particular que tratar y cumplida su misión acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 1:12 de la tarde, es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.(L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Parte Actora ciudadano: L.S.A. (Fdo Ilegible). Asistente de la parte actora Abogado A.A. (Fdo Ilegible). El Depositario Judicial ciudadano S.M.E. (Fdo Ilegible). Consejeros de Protección: R.R. (Fdo Ilegible) y B.B. (Fdo Ilegible). La Representante del Banco Comunal ciudadana: A.T. (Fdo Legible). La Comisión Policial: Distinguido: J.C.G. (Fdo Ilegible) y Agente: E.E. (Fdo Ilegible). La Notificada Ciudadana: N.V. (Fdo Legible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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