Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L- 2011-004060

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.854.036.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.L.B. y J.A.M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.908 y 32.738 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA MAYUPAN C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el N° 47, Tomo 89-A, con modificación posterior protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de, bajo el N° 16, Tomo 184- A, de fecha 23 de septiembre de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.M., P.B. y B.E.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.202, 41.946 y 60.663 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD COCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA,

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de ENFERMEDAD COCUPACIONAL intentara el ciudadano L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.854.036, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AVICOLA MAYUPAN C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el N° 47, Tomo 89-A, con modificación posterior protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de, bajo el N° 16, Tomo 184- A, de fecha 23 de septiembre de 2008. Siendo admitida por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 27 de Octubre de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 24 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual se dio por concluida la misma por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, una vez admitidas las pruebas por ese juzgado y haber fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, celebrada y haber dictado sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, las partes ejercieron recurso de apelación a la decisión antes mencionada. En tal sentido, fueron remitidas las actuaciones a los juzgados superiores para su conocimiento, quien en fecha 15 de julio de 2011 mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declaró: Con Lugar la apelación de la parte demanda, sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la Prejudicialidad, revocando el fallo apelado, remitiéndose al Tribunal Tercero de Juicio a los fines de que cumpliese con lo ordenado por el Tribunal superior. El cual dio por recibido el presente asunto por auto de fecha 26 de julio de 2011, y por acta de fecha 26 de julio de 2011 se inhibió de conocer el presente asunto, una vez tramitada dicha incidencia, correspondió conocer a quien aquí suscribe, quien por auto de fecha 09 de noviembre de 2011 procedió a dar por recibido el cuaderno contentivo de las resultas de inhibición, quien se mantuvo en esperas de las resultas del Juzgado Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Quien remitió Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en fecha 13 de noviembre de 2012, y este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2013 dejó constancia que de una revisión del sistema Juris 2000 se pudo evidenciar que se encontraban pendientes las resultas de las notificaciones sobre la admisión del recurso, en tal sentido indicó que la presente causa se mantendría suspendida hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme del recurso contencioso administrativo antes identificado; asimismo se observa que en fecha 17 de junio de 2013 las partes consignaron acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en tal sentido, este tribunal a este Homologa la transacción presentada por las partes en los términos allí expuestos, siendo esto así este tribunal pasa a señalar lo siguiente:

(…) 1) LA ACCIONADA ofrece al ACCIONANTE la cantidad e CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 127.000,00) por concepto de Indemnización, conforme demanda incoada por EL ACCIONANTE contra AVICOLA MAYUPAN C.A, contenida e en el presente expediente. 2) EL ACCIONANTE acepta el monto ofrecido y solicita a LA ACCIONADA que el mismo se haga en dos cheques, de la forma como sigue: Un por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a nombre del ACCIONANTE y otro por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) a nombre del Apoderado Judicial J.L., por los servicios profesionales prestados en su defensa en el presente juicio. 3) LA ACCIONADA, conforme lo solicitado procede a la entrega en este acto AL ACCIONANTE, el monto ofrecido, mediante dos (2) cheques identificados así: PRIMERO; Cheque N° 05329977, Código Cuenta Cliente 0108-0016-16-0100003187, Bs. 100.000,00, Beneficiario; L.A.R.A., BANCO PROVINCIAL, Titular de la Cuenta: AVICOLA MAYUPAN C.A. SEGUNDO: Cheque N° 05329953, Código Cuenta Cliente 0108-0016-16-0100003187, Bs.27.000,00, Beneficiario; J.G.L., BANCO PROVINCIAL, Titular de la Cuenta AVICOLA MAYUPAN C.A. 4) Las partes solicitan que la presente transacción sea homologada y que una vez declarada la misma, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa (…)

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional expresado por las partes, y visto que el ciudadano L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.854.036, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y en virtud que consta en autos los pagos respectivos se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

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