Decisión nº PJ0642012000061 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-000362

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadanos L.A.C.A. Y J.G.S.M., titulares de las cédulas de identidad números 11.352.089 y 12.446.360, respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES: Abogados: F.A.M., F.R. y J.d.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.825, 142.798 y 106.261, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 58-A Cto., posteriormente con cambio de denominación social mediante acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 105-A.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: L.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.134.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 24 de Febrero de 2010 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2010.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “72” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

EN RELACION AL DEMANDANTE L.A.C.A.:

 Que en fecha 01 de febrero de 2005 comenzó a prestar sus servicios en calidad de vigilante para la accionada, en calidad de vigilante;

 Que el actor laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, dos (2) días nocturnos, los siguientes dos (2) diurnos y dos (2) días libres, en un horario nocturno de 5:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. y diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., siendo su último salario mensual devengado Bs. 1.399,24 normal y de Bs. 1.714,06 integral;

 Se señaló que en fecha 11 de marzo de 2009 el actor fue despedido en forma injustificada por el ciudadano I.V., en su condición de director de gestión humana de la demandada;

 Se refirió que el actor tenía una jornada de trabajo de 12,50 horas continuas de trabajo diario, es decir un horario nocturno de 5:30 p.m. hasta las 6:00 a.m., diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., en una jornada de trabajo de lunes a domingo, dos (2) días nocturnos, los siguientes dos (2) diurnos y dos (2) días libres;

 Que es importante destacar que el actor no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo por lo tanto la jornada era de 12,50 horas continuas de labores;

 Que el actor laboraba una hora y media (1,50) hora diaria de sobre tiempo diurno y nocturna dependiendo el horario de trabajo que estuviese desempeñando;

 Que el actor al término de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 11.365,25 por concepto de anticipos;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs. 22.443,33 por concepto de diferencias de prestación de antigüedad y su complemento, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vacaciones y bono vacacional, sobre tiempo diurno, sobre tiempo nocturno y cesta ticket.

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos monetarios, así como solicitó la indexación monetaria.

EN RELACION AL DEMANDANTE J.G.S.:

 Que en fecha 01 de febrero de 2008 comenzó a prestar sus servicios en calidad de vigilante para la accionada, en calidad de vigilante;

 Que el actor laboraba en una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo, dos (2) días nocturnos, los siguientes dos (2) diurnos y dos (2) días libres, en un horario nocturno de 5:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. y diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., siendo su último salario mensual devengado Bs. 1.510,18 normal y de Bs. 1.837,39 integral;

 Que en fecha 21 de Mayo de 2009 renunció a su puesto de trabajo y laboró el preaviso de ley;

 Que posteriormente solicitó el pago de sus prestaciones y demás derechos y le cancelaron únicamente la cantidad de Bs. 4.852,46;

 Se refirió que el actor tenía una jornada de trabajo de 12,50 horas continuas de trabajo diario, es decir un horario nocturno de 5:30 p.m. hasta las 6:00 a.m., diurno de 5:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., en una jornada de trabajo de lunes a domingo, dos (2) días nocturnos, los siguientes dos (2) diurnos y dos (2) días libres;

 Que es importante destacar que el actor no disfrutaba de ninguna hora de descanso ya que debía permanecer prestando el servicio durante su hora de descanso, además para poder comer tenía que hacerlo en el mismo puesto de trabajo por lo tanto la jornada era de 12,50 horas continuas de labores;

 Que el actor laboraba una hora y media (1,50) hora diaria de sobre tiempo diurno y nocturna dependiendo el horario de trabajo que estuviese desempeñando;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs. 14.848,71 por concepto de diferencias de prestación de antigüedad y su complemento, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vacaciones y bono vacacional, sobre tiempo diurno, sobre tiempo nocturno y cesta ticket.

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos monetarios, así como solicitó la indexación monetaria

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “203” al “208” del expediente, la representación de la demandada:

 Que tal como fue probado en autos los demandantes renunciaron de manera voluntaria al trabajo que venían desempeñando bajo la subordinación de la accionada, por lo que resulta contradictorio que el ciudadano L.C. alegue ser despedido sin justa causa;

 Que la labor desempeñada por los demandantes es la de oficiales de seguridad y vigilancia por lo que el régimen laboral está establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, otorgando la posibilidad de que el horario de este personal pueda ser prolongado a once horas, haciendo mención igualmente este régimen a la hora doce (la hora en que se relevan los turnos) que sería una prolongación de su jornada laboral diaria y que cuantitativamente se le da el carácter de hora extra, ya que cuantitativamente se paga tal cual como una hora extra, como se refleja en los recibos de pago como hora adicional;

 Que no es posible que los demandantes reclamen un concepto ya pagado;

 Que se establece en los recibos de pago que cuando el trabajador labora en horario nocturno se establece en el pago el recargo por horas nocturnas trabajadas de conformidad con la ley;

 Que no se concibe que este reclamo pueda proceder ya que se pago en su oportunidad, así mismo se refleja en los recibos de pago el pago de la hora de descanso;

 Que en relación a la diferencia en el pago de las utilidades de años anteriores, este concepto no existe ya que fue pagado y su acción para el reclamo se encuentra prescrito;

 Que se establece en las pruebas promovidas de que fueron pagados todos y cada uno de los conceptos que los demandantes hubieren podido haber devengado con ocasión de la relación laboral que mantuvieron con la empresa tales como beneficio alimentario, vacaciones, bono vacacional, utilidades anuales;

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En relación al demandante J.G.S.M.:

Documentales:

 Al folio “106” copias de recibos de pago los cuales no fueron objetados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio, por lo que se les confiere valor probatorio. No obstante los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 Al folio “107” carnet de trabajo del actor del cual se evidencia que el mismo presta sus servicios para la accionada en calidad de oficial de vigilancia, vale decir un hecho no controvertido en la presente causa. Así se decide.

Exhibición:

De los recibos de pago cursante al folio “106”, los cuales fueron exhibidos por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se tiene como exacto su contenido de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informe:

Solicitado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo resultado no constaba en autos para la fecha de celebración de la audiencia de juicio razón por la cual se consultó a la representación de la parte demandante en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual no se emite juicio de valoración respecto a la referida prueba. Así se decide.

Inspección Judicial:

La cual fue admitida en el proceso mediante auto del 29 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio. Ahora bien, luego de evaluada la pertinencia de los particulares a los que se contrae la referida inspección judicial, la representación de la parte demandante desistió de la referida inspección judicial, cual fue aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual no se instrumentó la inspección judicial promovida por la parte accionante. Así se decide.

Testimoniales:

 De los ciudadanos Y.B.R.L., F.J.R., H.O.C., A.P. y H.C., despido de la demandante, sino que manifiestan que fue despedida porque se enteraron de ello, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y no rindieron declaración alguna. Así se decide.

En relación al demandante L.C.:

Documentales:

 A los folios “111” al “154” copias de recibos de pago los cuales no fueron objetados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio, por lo que se les confiere valor probatorio. No obstante los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Exhibición:

De los recibos de pago cursante al folio “111” al “154”, respecto a los cuales la accionada exhibió los que rielan a los folios “268” al “281” y que fueron aceptados por la parte contraria y en consecuencia se tiene como exacto su contenido de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante los mismos serán analizados en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Informe:

Solicitado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo resultado no constaba en autos para la fecha de celebración de la audiencia de juicio razón por la cual se consultó a la representación de la parte demandante en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes promovidas. No obstante, la representación de la parte demandante no estimó necesaria la prorroga de la audiencia de juicio para tales fines y, por ello, desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual no se emite juicio de valoración respecto a la referida prueba. Así se decide.

Inspección Judicial:

La cual fue admitida en el proceso mediante auto del 29 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio. Ahora bien, luego de evaluada la pertinencia de los particulares a los que se contrae la referida inspección judicial, la representación de la parte demandante desistió de la referida inspección judicial, cual fue aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual no se instrumentó la inspección judicial promovida por la parte accionante. Así se decide.

Testimoniales:

 De los ciudadanos Y.B.R.L., F.J.R., H.O.C., A.P. y H.C., despido de la demandante, sino que manifiestan que fue despedida porque se enteraron de ello, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y no rindieron declaración alguna. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200, documentos privados los cuales no fueron atacados en forma alguna por la parte actora durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia lo siguiente:

En relación al ciudadano L.A.C.:

 Que renunció a su puesto de trabajo en fecha 13 de Marzo de 2009;

 Que la empresa efectuó al actor una entrevista de egreso;

 Que la demandada al terminó de la relación de trabajo canceló al actor la cantidad de Bs. 13.362,66, discriminados de la siguiente manera:

Conceptos: Monto pagado

Utilidades fraccionadas 2009 515,52

Vacaciones 2008-2009 795,38

Bono vacacional 2008-2009 441,88

Vacaciones fraccionadas 69,96

Bono vacacional fraccionado 40,51

Prestación de antigüedad 8.150,22

Diferencia de prestación de antigüedad 1.351,78

Sub total: 11.365,25

Deducciones 2,58

Total: 11.362,66

 Que el actor fue dotado de uniformes en fecha 02 de junio de 2009;

 Que el actor le fue cancelada la cantidad de Bs. 566,50 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006;

 Que al actor le fue pagada la suma de Bs. 640,18 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 1.180,80 por concepto de las vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 43,73 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad;

 Que el actor solicitó el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad correspondientes a los años 2005 y 2006;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 225,16 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad correspondiente al año 2007;

 Que el actor solicito el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad correspondiente a los años 2006 y 2007;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 229,66 correspondientes a utilidades del año 2005;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 1588,27 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006;

 Que al actor le fue cancelada la suma de Bs. 1.194,79 por concepto de utilidades correspondientes al año 2007;

 Que al actor le fue cancelada la cantidad de Bs. 2.535,46 por concepto de utilidades correspondientes al año 2008;

 Que al actor le fueron expedidas constancias de trabajo en fecha 14 de diciembre de 2007 y 12 de febrero de 2008, de las cuales se evidencia que para tales fechas devengaba un salario básico mensual de Bs. 620,00 para tales fechas;

 Que el actor suscribió un contrato de trabajo con la accionada 01 de febrero de 2005;

 Que según el contrato de servicios sucritos entre el actor y la accionada el demandante tenía derecho al pago y disfrute de los siguientes beneficios: salario básico mensual, hora de descanso, bono nocturno, hora doce, día libre trabajado, día feriado trabajado, asistencia perfecta, utilidades, vacaciones, beneficio alimentario, anticipo de antigüedad, bonificación fallecimiento de familiares del trabajador, bonificación por fallecimiento del trabajador, bonificación por nacimiento de hijos, bonificación por matrimonio, pago de reposo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, permiso para diligencias personales, montepío y utilidades escolares;

En relación al ciudadano J.G.S.:

 Que renunció a su puesto de trabajo en fecha 21 de Abril de 2009;

 Que la demandada al terminó de la relación de trabajo canceló al actor la cantidad de Bs. 4.849,16, discriminados de la siguiente manera:

Conceptos: Monto pagado

Utilidades fraccionadas 2009 661,72

Vacaciones 2008-2009 661,72

Bono vacacional 2008-2009 308,8

Vacaciones fraccionadas 176,46

Bono vacacional fraccionado 88,23

Prestación de antigüedad 2.669,32

Diferencia de prestación de antigüedad 286,21

Sub-total: 4.852,46

Deducciones 3,31

Total: 4.849,16

 Que la demandada canceló al actor la cantidad de Bs. 1.512,80 por concepto de utilidades correspondientes al año 2008;

 Que el actor suscribió un contrato de trabajo con la accionada en fecha 01 de febrero de 2008;

 Que el actor suscribió con la accionada un contrato en el cual se pacto un salario de eficacia atípica.;

 A los folios “192” y “201” documentales que no aparecen suscritos por el actor y en consecuencia se desechan del proceso conforme al principio de alteridad de la prueba. Así se decide.

 Informes:

Solicitado a la sociedad mercantil SODEHO cuyo resultado consta a los folios “251” al “260” de la cual quedó establecido que la empresa demandada otorgó el beneficio de alimentación a los demandantes a través de la sociedad mercantil SODEXO. Así se aprecia.

DE LA PRUEBA DE OFICIO DEL TRIBUNAL:

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio el Tribunal ordenó la evacuación de una inspección judicial en la sede de la empresa demandada, a los fines de examinar los registros físicos o informáticos de la nómina contentiva de información relativa a los importes salariales devengados por los actores. En consecuencia consta el resultado de la referida inspección a los folios “286” al “309” de la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…Siendo las 10:15 a.m., el Tribunal se constituyó con el Juez, E.C., conjuntamente con el secretario accidental debidamente juramentado para este acto, Daniel aguilera, en la sede de la sociedad mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en el Big Low Center, Centro Comercial M.C., piso 1, Municipio San D.d.E.C.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano I.M.V.B., titular de la cédula de identidad N° 4.198.303, en su carácter de Director de Gestión Humana de la demandada. Acto seguido, se pasa a la evacuación de la inspección judicial sobre los registros de nómina llevados por la accionada, a los fines de obtener elementos de juicio en relación con las referencias salariales percibidas por los demandantes, ciudadanos L.A.C. y J.G.S., a lo largo de las relaciones de trabajo que les ha vinculado con la demandada. Para tales fines, la Licenciada COROMOTO VILLARREAL, en su condición de Coordinadora de Nómina de la accionada, puso a disposición del Tribunal los registros de nómina llevados a través de la plataforma informática denominada A2, respecto de los cuales se imprimieron siete (7) reportes de nóminas relativos a los demandantes, los cuales se ordenan sean agregados a los autos. De igual forma, se imprimieron ejemplares de corridas bancarias, constante de nueve (9) folios útiles, los cuales se ordena sean agregados a los autos. Finalmente la representación de la demandada se comprometió a consignar en el expediente el próximo martes 08 de Noviembre de 2011, los “recibos de pago” correspondientes a las relaciones de trabajo de los demandantes, así como los “reportes de corrida bancaria” correlativos a los referidos recibos de pago. La partes no presentaron observaciones…”

En vista de la evacuación de la inspección judicial la empresa demandada consignó copias de los reportes salariales de los demandantes los cuales fueron aceptados por las partes y en consecuencia se les confiere valor probatorio. Del contenido de las referidas documentales se evidencian las percepciones salariales devengadas por los actores a lo largo de su prestación de servicios, no obstante serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión conjuntamente con lo recibos de pago aportados por los demandantes. Así se decide.

V

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que los ciudadanos L.A.C.A. y J.G.S., comenzaron a prestar sus servicios personales para la accionada como vigilantes en fecha 01 de Febrero de 2005 y 01 de febrero de 2008, respectivamente, lo cual fue convenido por las partes;

 Que los demandantes renunciaron su puesto de trabajo en fecha 13 de marzo de 2009 el ciudadano L.A.C.A. y en fecha 21 de Abril de 2009 el ciudadano J.G.S., lo cual se evidencia de las documentales cursantes a los folios “160” y “191”;

 Que los actores tenían una jornada de doce (12) horas diarias toda vez que dicha hora de sobretiempo fue convenida por la accionada y por su parte la actora no logró demostrar que su jornada diaria se prolongara hasta 12,50 horas continuas;

 Que la prestación de servicios se desarrollo de lunes a domingo, dos (2) días nocturnos, dos (2) días diurnos y dos (2) días libres, lo cual no fue desvirtuado por la accionada;

 Que el ciudadano L.A.C. recibió al terminó de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 13.362,66, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, discriminados de la siguiente manera:

Conceptos: Monto pagado

Utilidades fraccionadas 2009 515,52

Vacaciones 2008-2009 795,38

Bono vacacional 2008-2009 441,88

Vacaciones fraccionadas 69,96

Bono vacacional fraccionado 40,51

Prestación de antigüedad 8.150,22

Diferencia de prestación de antigüedad 1.351,78

Sub total: 11.365,25

Deducciones 2,58

Total: 11.362,66

 Que el ciudadano J.G.S. recibió al terminó de la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 4.849,16 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, discriminados de la siguiente manera:

Conceptos: Monto pagado

Utilidades fraccionadas 2009 661,72

Vacaciones 2008-2009 661,72

Bono vacacional 2008-2009 308,8

Vacaciones fraccionadas 176,46

Bono vacacional fraccionado 88,23

Prestación de antigüedad 2.669,32

Diferencia de prestación de antigüedad 286,21

Sub-total: 4.852,46

Deducciones 3,31

Total: 4.849,16

 Que el ciudadano L.A.C. durante su prestación de servicios devengó las siguientes percepciones salariales:

Periodo Salario básico guardias Días libres Día libre trabajado redoble Horas de descanso Horas adicionales bono nocturno horas extras diurnas horas extras nocturnas día feriado Domingo laborado Asistencia perfecta otras asignaciones Salario normal quincenal Salario normal mensual Meses

01/02/2005 Al 15/02/2005 117,79 42,83 16,06 10,70 16,06 14,60 218,04 393,74 Feb-05

16/02/2005 Al 28/02/2005 96,37 42,83 8,76 13,14 14,60 175,70

01/03/2005 Al 15/03/2005 96,37 64,24 8,76 13,14 11,68 194,19 425,86 Mar-05

16/03/2005 Al 31/03/2005 117,78 53,54 10,71 16,06 17,52 16,06 231,67

01/04/2005 Al 15/04/2005 107,07 53,54 9,73 14,60 11,88 196,82 399,29 Abr-05

16/04/2005 Al 30/04/2005 107,08 53,54 9,73 14,60 17,52 202,47

01/05/2005 Al 15/05/2005 109,33 88,33 9,94 14,91 14,91 237,42 504,51 May-05

16/05/2005 Al 31/05/2005 136,66 62,00 12,42 18,63 22,38 15,00 267,09

01/06/2005 Al 15/06/2005 150,33 54,66 13,66 20,50 18,63 15,00 272,78 507,58 Jun-05

16/06/2005 Al 30/06/2005 109,33 82,00 9,93 14,91 18,63 234,80

01/07/2005 Al 15/07/2005 160,62 160,62 321,23 Jul-05

16/07/2005 Al 31/07/2005 160,62 160,62

01/08/2005 Al 15/08/2005 150,33 54,66 13,66 20,00 22,36 15,00 276,01 613,92 Ago-05

16/08/2005 Al 31/08/2005 136,66 82,00 12,42 18,63 14,91 15,00 58,29 337,91

01/09/2005 Al 15/09/2005 136,66 68,33 12,42 18,63 22,36 15,00 273,40 598,11 Sep-05

16/09/2005 Al 30/09/2005 136,66 68,33 12,42 18,63 14,91 1,86 2,24 15,00 54,66 324,71

01/10/2005 Al 15/10/2005 136,66 68,33 12,42 18,63 22,36 20,50 15,00 27,33 321,23 572,18 Oct-05

16/10/2005 Al 31/10/2005 136,66 68,33 12,42 18,63 14,91 250,95

01/11/2005 Al 15/11/2005 123,00 62,00 11,18 16,77 18,63 15,00 246,58 657,03 Nov-05

16/11/2005 Al 30/11/2005 205,00 82,00 18,63 27,95 41,00 18,63 2,24 15,00 410,45

01/12/2005 Al 15/12/2005 205,00 205,00 542,39 Dic-05

16/12/2005 Al 31/12/2005 164,00 54,66 14,91 22,36 22,36 20,50 15,00 23,60 337,39

01/01/2006 Al 15/01/2006 123,00 82,00 11,18 16,77 14,91 247,86 627,58 Ene-06

16/01/2006 Al 31/01/2006 150,33 68,33 13,66 20,50 22,36 104,54 379,72

01/02/2006 Al 15/02/2006 156,66 78,33 14,24 21,00 17,09 2,14 289,46 546,53 Feb-06

16/02/2006 Al 28/02/2006 141,00 62,66 12,82 19,23 21,36 257,07

01/03/2006 Al 15/03/2006 141,00 94,00 12,81 19,22 21,36 41,33 329,72 690,08 Mar-06

16/03/2006 Al 31/03/2006 188,00 62,66 17,09 25,64 25,64 41,33 360,36

01/04/2006 Al 15/04/2006 172,33 62,66 47,00 15,66 23,50 25,63 4,27 23,50 69,88 444,43 785,56 Abr-06

16/04/2006 Al 30/04/2006 188,00 47,00 23,50 17,09 25,63 29,91 10,00 341,13

01/05/2006 Al 15/05/2006 141,00 94,00 12,82 19,23 17,09 284,14 646,61 May-06

16/05/2006 Al 31/05/2006 172,33 78,33 15,67 23,50 25,64 47,00 362,47

01/06/2006 Al 15/06/2006 172,33 62,66 23,5 15,67 23,50 21,36 47,00 366,02 599,58 Jun-06

16/06/2006 Al 30/06/2006 125,33 62,66 11,39 17,09 17,09 233,56

01/07/2006 Al 15/07/2006 31,33 47,00 2,85 4,27 85,45 538,34 Jul-06

16/07/2006 Al 31/07/2006 203,66 47,00 23,5 18,51 27,77 38,45 70,50 23,5 452,89

01/08/2006 Al 15/08/2006 172,33 62,66 15,66 23,50 21,36 23,50 319,01 673,63 Ago-06

16/08/2006 Al 31/08/2006 156,66 94,00 14,24 21,36 21,36 47,00 354,62

01/09/2006 Al 15/09/2006 206,80 51,70 18,80 28,20 32,90 51,70 390,10 762,96 Sep-06

16/09/2006 Al 30/09/2006 172,33 86,17 25,85 15,66 23,50 23,50 25,85 372,86

01/10/2006 Al 15/10/2006 206,80 51,70 25,85 18,80 28,20 32,90 77,55 441,80 775,49 Oct-06

16/10/2006 Al 31/10/2006 172,33 103,40 15,66 23,50 18,80 333,69

01/11/2006 Al 15/11/2006 189,57 68,93 25,85 17,23 25,85 28,20 51,70 35,85 443,18 811,33 Nov-06

16/11/2006 Al 30/11/2006 172,33 86,16 15,66 23,50 18,80 51,70 368,15

01/12/2006 Al 15/12/2006 258,50 15,66 23,50 28,20 325,86 719,87 Dic-06

16/12/2006 Al 31/12/2006 258,50 15,66 23,50 18,80 77,55 394,01

01/01/2007 Al 15/01/2007 258,50 14,10 21,15 23,50 51,70 25,85 394,80 799,78 Ene-07

16/01/2007 Al 31/01/2007 275,73 18,80 28,20 56,40 25,85 404,98

01/02/2007 Al 15/02/2007 258,50 14,10 21,15 18,80 51,70 50 414,25 718,18 Feb-07

16/02/2007 Al 02/03/2007 224,03 14,10 21,15 18,80 25,85 303,93

01/03/2007 Al 15/03/2007 258,50 15,66 23,50 28,20 325,86 574,95 Mar-07

16/03/2007 Al 31/03/2007 137,86 7,83 11,75 65,80 25,85 249,09

01/04/2007 Al 16/04/2007 0,00 405,63 Abr-07

16/04/2007 Al 30/04/2007 258,50 17,23 28,85 23,50 25,85 51,70 405,63

01/05/2007 Al 15/05/2007 310,00 16,91 25,36 28,18 31,00 62,00 473,45 893,01 May-07

16/05/2007 Al 31/05/2007 330,66 22,54 33,18 33,18 419,56

01/06/2007 Al 16/06/2007 310,00 16,91 25,36 22,54 62 436,81 894,28 Jun-07

16/06/2007 Al 30/06/2007 310,00 20,66 31,00 33,81 62 457,47

01/07/2007 Al 15/07/2007 289,33 15,03 22,54 22,54 31,00 380,44 889,58 Jul-07

16/07/2007 Al 30/07/2007 330,66 20,66 31,00 33,82 31,00 62,00 509,14

01/08/2007 Al 15/08/2007 310,00 18,78 28,18 22,54 31 410,50 852,93 Ago-07

16/08/2007 Al 31/08/2007 330,66 18,78 28,18 33,81 31 442,43

01/09/2007 Al 15/09/2007 310,00 20,66 31,00 28,18 62 451,84 863,29 Sep-07

16/09/2007 Al 30/09/2007 310,00 16,91 25,36 28,18 31 411,45

01/10/2007 Al 15/10/2007 310,00 20,66 31,00 28,18 62 451,84 924,34 Oct-07

16/10/2007 Al 31/10/2007 330,66 20,66 31,00 28,18 62 472,50

01/11/2007 Al 15/11/2007 310,00 20,66 31,00 33,82 31 426,48 863,29 Nov-07

16/11/2007 Al 30/11/2007 310,00 16,91 25,36 22,54 62 436,81

01/12/2007 Al 15/12/2007 289,33 18,78 28,18 33,81 62 432,10 863,28 Dic-07

16/12/2007 Al 31/12/2007 310,00 16,91 25,36 16,91 31,00 31,00 431,18

01/01/2008 Al 15/01/2008 289,00 16,91 25,36 28,18 62 421,45 862,97 Ene-08

16/01/2008 Al 31/01/2008 330,67 20,67 31,00 28,18 31 441,52

01/02/2008 Al 15/02/2008 310,00 16,91 25,36 28,18 31 411,45 903,70 Feb-08

16/02/2008 Al 29/02/2008 289,33 62 22,55 33,82 22,55 62 492,25

01/03/2008 Al 15/03/2008 310,00 18,79 28,18 33,82 31 421,79 970,31 Mar-08

16/03/2008 Al 31/03/2008 330,67 31 20,67 31,00 28,18 31,00 31,00 45 548,52

01/04/2008 Al 16/04/2008 310,00 16,91 25,36 28,18 62 442,45 863,30 Abr-08

16/04/2008 Al 30/04/2008 310,00 20,67 31,00 28,18 31,00 420,85

01/05/2008 Al 15/05/2008 375,67 19,52 29,27 36,59 40,25 80,50 581,80 1.116,02 May-08

16/05/2008 Al 31/05/2008 429,33 24,39 36,59 43,91 534,22

01/06/2008 Al 15/06/2008 402,50 40,25 29,27 43,91 43,91 120,75 15 695,59 1.262,74 Jun-08

16/06/2008 Al 30/06/2008 402,50 21,95 32,93 29,27 40,25 40,25 567,15

01/07/2008 Al 15/07/2008 402,50 402,50 805,00 Jul-08

16/07/2008 Al 30/07/2008 402,50 402,50

01/08/2008 Al 15/08/2008 241,50 14,64 21,95 14,64 40,25 332,98 900,13 Ago-08

16/08/2008 Al 31/08/2008 429,33 40 24,39 36,59 36,59 567,15

01/09/2008 Al 15/09/2008 402,50 26,83 40,25 36,59 80,5 586,67 1.180,66 Sep-08

16/09/2008 Al 30/09/2008 402,50 26,83 40,25 43,91 80,5 593,99

01/10/2008 Al 15/10/2008 402,50 21,95 32,93 29,27 80,5 567,15 1.114,79 Oct-08

16/10/2008 Al 30/10/2008 402,50 24,39 36,59 43,91 40,25 547,64

01/11/2008 Al 15/11/2008 402,50 24,39 36,59 29,27 80,5 573,25 1.074,55 Nov-08

16/11/2008 Al 30/11/2008 375,67 19,52 29,27 36,59 40,25 501,30

01/12/2008 Al 15/12/2008 402,50 26,83 40,25 36,59 80,5 586,67 1.234,32 Dic-08

16/12/2008 Al 31/12/2008 429,33 24,39 36,59 36,59 40,25 80,50 647,65

01/01/2009 Al 15/01/2009 402,50 26,83 40,25 43,91 40,25 553,74 1.278,56 Ene-09

16/01/2009 Al 31/01/2009 520,00 29,55 44,32 33,45 97,5 724,82

01/02/2009 Al 15/02/2009 487,50 29,55 44,32 53,18 48,75 97,50 760,80 1.277,84 Feb-09

16/02/2009 Al 28/02/2009 422,50 23,64 35,45 35,45 517,04

01/03/2009 Al 15/03/2009 357,50 23,64 35,45 35,45 97,5 549,54

 Que el ciudadano J.G.S. durante su prestación de servicios devengó las siguientes percepciones salariales:

Periodo Salario básico guardias Días libres Día libre trabajado redoble Horas de descanso Horas adicionales bono nocturno horas extras diurnas horas extras nocturnas día feriado Domingo laborado Asistencia perfecta otras asignaciones Salario normal quincenal Salario normal mensual Meses

01/02/2008 Al 15/02/2008 310,00 24,42 36,64 33,82 62 466,88 908,40 Feb-08

16/02/2008 Al 29/02/2008 289,33 22,55 33,82 33,82 62 441,52

01/03/2008 Al 15/03/2008 310,00 24,42 36,64 33,82 62 466,88 1.084,03 Mar-08

16/03/2008 Al 31/03/2008 330,67 31,00 26,30 39,45 50,73 31,00 93,00 15 617,15

01/04/2008 Al 16/04/2008 289,33 22,55 33,82 33,82 31 410,52 903,71 Abr-08

16/04/2008 Al 30/04/2008 310,00 22,55 33,82 33,82 31,00 62 493,19

01/05/2008 Al 15/05/2008 375,67 40,25 29,27 43,91 43,91 40,25 40,25 15 628,51 1.267,63 May-08

16/05/2008 Al 31/05/2008 429,33 34,15 51,23 43,91 80,5 639,12

01/06/2008 Al 15/06/2008 402,50 40,25 34,15 51,23 58,55 120,75 707,43 1.416,44 Jun-08

16/06/2008 Al 30/06/2008 402,50 40,25 31,71 47,57 51,23 40,25 80,50 15 709,01

01/07/2008 Al 15/07/2008 402,5 40,25 34,15 51,23 58,55 40,25 80,5 15 722,43 1.322,52 Jul-08

16/07/2008 Al 30/07/2008 402,5 29,27 43,91 43,91 40,25 40,25 600,09

01/08/2008 Al 15/08/2008 241,50 19,52 29,27 58,55 40,25 389,09 1.027,35 Ago-08

16/08/2008 Al 31/08/2008 375,67 40,25 24,39 36,59 65,86 40,25 40,25 15 638,26

01/09/2008 Al 15/09/2008 402,50 26,83 40,25 36,59 80,5 586,67 1.204,56 Sep-08

16/09/2008 Al 30/09/2008 322,00 80,5 24,39 36,59 43,91 80,5 30 617,89

01/10/2008 Al 15/10/2008 402,50 26,83 40,25 36,59 506,17 1.113,57 Oct-08

16/10/2008 Al 30/10/2008 429,33 40,25 24,39 36,59 36,59 40,25 607,40

01/11/2008 Al 15/11/2008 375,67 24,39 36,59 21,95 40,25 80,5 579,35 1.225,04 Nov-08

16/11/2008 Al 30/11/2008 402,50 31,71 47,57 43,91 120 645,69

01/12/2008 Al 15/12/2008 402,50 26,83 40,25 58,55 40,25 568,38 997,71 Dic-08

16/12/2008 Al 31/12/2008 429,33 429,33

01/01/2009 Al 15/01/2009 402,50 21,95 32,93 29,27 80,5 567,15 1.225,29 Ene-09

16/01/2009 Al 31/01/2009 429,33 40,25 26,83 40,25 51,23 40,25 30 658,14

01/02/2009 Al 15/02/2009 348,83 40,25 21,95 32,93 29,27 40,25 40,25 30 583,73 1.064,28 Feb-09

16/02/2009 Al 28/02/2009 348,83 21,95 32,93 36,59 40,25 480,55

01/03/2009 Al 15/03/2009 402,50 21,95 32,93 36,59 40,25 534,22 1.244,81 Mar-09

16/03/2009 Al 31/03/2009 429,33 40,25 31,71 47,57 51,23 80,5 30 710,59

01/04/2009 Al 15/04/2009 402,5 120,75 21,95 32,93 43,91 40,25 40,25 702,54 1.053,82 Abr-09

16/04/2009 Al 30/04/2009 295,17 19,52 29,27 7,32 351,28

01/05/2009 Al 15/05/2009 265,80 10,74 16,11 292,65 292,65

 Que la accionada cancelaba a los demandantes la cantidad de cuarenta y cinco (45) días por concepto de utilidades y las vacaciones y bono vacacional de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que los actores tienen derecho a los siguientes conceptos y montos:

EN RELACIÓN AL DEMANDANTE L.A.C.:

Primero

Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad se causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.151,89, calculados tal y como se explica a continuación:

Meses Salario normal mensual Salario normal diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada mensualmente Prestación acumulada Tasa de interés % Intereses generados

Feb-05 393,74 13,12 45 1,64 7 0,26 15,02 0 0,00

Mar-05 425,86 14,20 45 1,77 7 0,28 16,25 0 0,00

Abr-05 399,29 13,31 45 1,66 7 0,26 15,23 0 0,00

May-05 504,51 16,82 45 2,10 7 0,33 19,25 5 96,23 96,23 14,02 1,12

Jun-05 507,58 16,92 45 2,11 7 0,33 19,36 5 96,82 193,05 13,47 2,17

Jul-05 321,23 10,71 45 1,34 7 0,21 12,25 5 61,27 254,32 13,53 2,87

Ago-05 613,92 20,46 45 2,56 7 0,40 23,42 5 117,10 371,42 13,33 4,13

Sep-05 598,11 19,94 45 2,49 7 0,39 22,82 5 114,08 485,50 12,71 5,14

Oct-05 572,18 19,07 45 2,38 7 0,37 21,83 5 109,14 594,64 13,18 6,53

Nov-05 657,03 21,90 45 2,74 7 0,43 25,06 5 125,32 719,96 12,95 7,77

Dic-05 542,39 18,08 45 2,26 7 0,35 20,69 5 103,46 823,42 12,79 8,78

Ene-06 627,58 20,92 45 2,61 7 0,41 23,94 5 119,71 943,12 12,92 10,15

Feb-06 546,53 18,22 45 2,28 8 0,40 20,90 5 104,50 1.047,62 12,82 11,19

Mar-06 690,08 23,00 45 2,88 8 0,51 26,39 5 131,95 1.179,57 12,53 12,32

Abr-06 785,56 26,19 45 3,27 8 0,58 30,04 5 150,20 1.329,77 13,05 14,46

May-06 646,61 21,55 45 2,69 8 0,48 24,73 5 123,63 1.453,40 13,03 15,78

Jun-06 599,58 19,99 45 2,50 8 0,44 22,93 5 114,64 1.568,05 12,53 16,37

Jul-06 538,34 17,94 45 2,24 8 0,40 20,59 5 102,93 1.670,98 13,51 18,81

Ago-06 673,63 22,45 45 2,81 8 0,50 25,76 5 128,80 1.799,78 13,86 20,79

Sep-06 762,96 25,43 45 3,18 8 0,57 29,18 5 145,88 1.945,66 13,79 22,36

Oct-06 775,49 25,85 45 3,23 8 0,57 29,66 5 148,28 2.093,94 14 24,43

Nov-06 811,33 27,04 45 3,38 8 0,60 31,03 5 155,13 2.249,07 15,75 29,52

Dic-06 719,87 24,00 45 3,00 8 0,53 27,53 5 137,64 2.386,71 16,44 32,70

Ene-07 799,78 26,66 45 3,33 8 0,59 30,58 7 214,09 2.600,80 18,53 40,16

Feb-07 718,18 23,94 45 2,99 9 0,60 27,53 5 137,65 2.738,45 17,56 40,07

Mar-07 574,95 19,17 45 2,40 9 0,48 22,04 5 110,20 2.848,65 18,17 43,13

Abr-07 405,63 13,52 45 1,69 9 0,34 15,55 5 77,75 2.926,39 18,35 44,75

May-07 893,01 29,77 45 3,72 9 0,74 34,23 5 171,16 3.097,55 20,85 53,82

Jun-07 894,28 29,81 45 3,73 9 0,75 34,28 5 171,40 3.268,96 20,09 54,73

Jul-07 889,58 29,65 45 3,71 9 0,74 34,10 5 170,50 3.439,46 20,3 58,18

Ago-07 852,93 28,43 45 3,55 9 0,71 32,70 5 163,48 3.602,94 20,09 60,32

Sep-07 863,29 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46 3.768,40 19,68 61,80

Oct-07 924,34 30,81 45 3,85 9 0,77 35,43 5 177,17 3.945,57 19,82 65,17

Nov-07 863,29 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46 4.111,03 20,24 69,34

Dic-07 863,28 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46 4.276,49 19,65 70,03

Ene-08 862,97 28,77 45 3,60 9 0,72 33,08 9 297,72 4.574,22 19,76 75,32

Feb-08 903,7 30,12 45 3,77 10 0,84 34,73 5 173,63 4.747,84 19,98 79,05

Mar-08 970,31 32,34 45 4,04 10 0,90 37,29 5 186,43 4.934,27 19,74 81,17

Abr-08 863,3 28,78 45 3,60 10 0,80 33,17 5 165,87 5.100,14 18,77 79,77

May-08 1116,02 37,20 45 4,65 10 1,03 42,88 5 214,42 5.314,56 18,77 83,13

Jun-08 1262,74 42,09 45 5,26 10 1,17 48,52 5 242,61 5.557,17 17,56 81,32

Jul-08 805 26,83 45 3,35 10 0,75 30,93 5 154,66 5.711,83 17,56 83,58

Ago-08 900,13 30,00 45 3,75 10 0,83 34,59 5 172,94 5.884,77 17,26 84,64

Sep-08 1180,66 39,36 45 4,92 10 1,09 45,37 5 226,84 6.111,61 17,04 86,78

Oct-08 1114,79 37,16 45 4,64 10 1,03 42,84 5 214,18 6.325,80 16,58 87,40

Nov-08 1074,55 35,82 45 4,48 10 0,99 41,29 5 206,45 6.532,25 17,62 95,92

Dic-08 1234,32 41,14 45 5,14 10 1,14 47,43 5 237,15 6.769,40 17,05 96,18

Ene-09 1278,56 42,62 45 5,33 10 1,18 49,13 11 540,43 7.309,83 16,97 103,37

Feb-09 1277,84 42,59 45 5,32 5 0,59 48,51 5 242,55 7.552,38 16,74 105,36

Totales: 242 7.552,38 2.151,89

Ahora bien por cuanto de las documentales cursantes a los folios “164”, “173” y “176” se evidencia que el demandante recibió un total de Bs. 1.620,67, subsiste una diferencia a favor del demandante por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 531,22), que es la cantidad que se condena a pagar por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad liquidada. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 13 de Marzo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad, computada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo en (13 de Marzo de 2009) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Por concepto de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe una diferencia a favor del demandante por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 548,45), calculada tal y como se detalla a continuación:

Ejercicio Salario normal diario Días a pagar Monto causado Monto cancelado por la demandada Diferencia existente

01/02/2005 al 31/12/2005 18,08 37,5 677,99 229,67 448,32

2006 27,04 45 1.217,00 1.588,28 0,00

2007 28,78 45 1.294,94 1.194,80 100,14

2008 35,82 45 1.611,83 2.535,46 0,00

01/01/2009 al 11/03/2009 42,59 7,5 319,46 515,52 0,00

Total adeudado: 548,45

En consecuencia adeuda la accionada al ciudadano L.A.C.A. la cantidad de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 1.079,67), que es la cantidad que se condena a pagar a la accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios. Así se decide.

RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO: Ha reclamado el actor el pago de tiempo extraordinario de trabajo alegando haber tenido una jornada de doce horas y media, por su parte la accionada convino en que el actor laboraba doce (12) horas. Ahora bien quedó establecido de los recibos de pago aportados por las partes que la accionada –específicamente en el renglón denominado horas adicionales- que la accionada cancelaba al demandante la hora adicional de trabajo, toda vez que por desempeñarse el actor como trabajador de vigilancia su jornada era de once (11) horas, es decir que laboró la hora adicional le era cancelada, adicionalmente el actor no logró demostrar que su jornada de trabajo se extendiera por más de doce (12) horas en consecuencia surge improcedente la reclamación por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANIZA DEL TRABAJO: Por concepto se causo a favor del acto la cantidad de Bs. 7.552,38, calculados tal y como se detalla a continuación:

Meses Salario normal mensual Salario normal diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada mensualmente

Feb-05 393,74 13,12 45 1,64 7 0,26 15,02 0 0,00

Mar-05 425,86 14,20 45 1,77 7 0,28 16,25 0 0,00

Abr-05 399,29 13,31 45 1,66 7 0,26 15,23 0 0,00

May-05 504,51 16,82 45 2,10 7 0,33 19,25 5 96,23

Jun-05 507,58 16,92 45 2,11 7 0,33 19,36 5 96,82

Jul-05 321,23 10,71 45 1,34 7 0,21 12,25 5 61,27

Ago-05 613,92 20,46 45 2,56 7 0,40 23,42 5 117,10

Sep-05 598,11 19,94 45 2,49 7 0,39 22,82 5 114,08

Oct-05 572,18 19,07 45 2,38 7 0,37 21,83 5 109,14

Nov-05 657,03 21,90 45 2,74 7 0,43 25,06 5 125,32

Dic-05 542,39 18,08 45 2,26 7 0,35 20,69 5 103,46

Ene-06 627,58 20,92 45 2,61 7 0,41 23,94 5 119,71

Feb-06 546,53 18,22 45 2,28 8 0,40 20,90 5 104,50

Mar-06 690,08 23,00 45 2,88 8 0,51 26,39 5 131,95

Abr-06 785,56 26,19 45 3,27 8 0,58 30,04 5 150,20

May-06 646,61 21,55 45 2,69 8 0,48 24,73 5 123,63

Jun-06 599,58 19,99 45 2,50 8 0,44 22,93 5 114,64

Jul-06 538,34 17,94 45 2,24 8 0,40 20,59 5 102,93

Ago-06 673,63 22,45 45 2,81 8 0,50 25,76 5 128,80

Sep-06 762,96 25,43 45 3,18 8 0,57 29,18 5 145,88

Oct-06 775,49 25,85 45 3,23 8 0,57 29,66 5 148,28

Nov-06 811,33 27,04 45 3,38 8 0,60 31,03 5 155,13

Dic-06 719,87 24,00 45 3,00 8 0,53 27,53 5 137,64

Ene-07 799,78 26,66 45 3,33 8 0,59 30,58 7 214,09

Feb-07 718,18 23,94 45 2,99 9 0,60 27,53 5 137,65

Mar-07 574,95 19,17 45 2,40 9 0,48 22,04 5 110,20

Abr-07 405,63 13,52 45 1,69 9 0,34 15,55 5 77,75

May-07 893,01 29,77 45 3,72 9 0,74 34,23 5 171,16

Jun-07 894,28 29,81 45 3,73 9 0,75 34,28 5 171,40

Jul-07 889,58 29,65 45 3,71 9 0,74 34,10 5 170,50

Ago-07 852,93 28,43 45 3,55 9 0,71 32,70 5 163,48

Sep-07 863,29 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46

Oct-07 924,34 30,81 45 3,85 9 0,77 35,43 5 177,17

Nov-07 863,29 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46

Dic-07 863,28 28,78 45 3,60 9 0,72 33,09 5 165,46

Ene-08 862,97 28,77 45 3,60 9 0,72 33,08 9 297,72

Feb-08 903,7 30,12 45 3,77 10 0,84 34,73 5 173,63

Mar-08 970,31 32,34 45 4,04 10 0,90 37,29 5 186,43

Abr-08 863,3 28,78 45 3,60 10 0,80 33,17 5 165,87

May-08 1116,02 37,20 45 4,65 10 1,03 42,88 5 214,42

Jun-08 1262,74 42,09 45 5,26 10 1,17 48,52 5 242,61

Jul-08 805 26,83 45 3,35 10 0,75 30,93 5 154,66

Ago-08 900,13 30,00 45 3,75 10 0,83 34,59 5 172,94

Sep-08 1180,66 39,36 45 4,92 10 1,09 45,37 5 226,84

Oct-08 1114,79 37,16 45 4,64 10 1,03 42,84 5 214,18

Nov-08 1074,55 35,82 45 4,48 10 0,99 41,29 5 206,45

Dic-08 1234,32 41,14 45 5,14 10 1,14 47,43 5 237,15

Ene-09 1278,56 42,62 45 5,33 10 1,18 49,13 11 540,43

Feb-09 1277,84 42,59 45 5,32 5 0,59 48,51 5 242,55

Totales: 242 7.552,38

Ahora bien de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio “164” se evidencia que la accionada canceló al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 8.150,22, en consecuencia no subsiste diferencia a favor del demandante por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Surge improcedente esta reclamación por cuanto no se evidenció que la accionada adeude al actor diferencia alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional, los cuales fueron calculados tal y como se detalla a continuación:

Periodo Salario normal diario Días de disfrute Días de bono vacacional Total días Monto generado para cada periodo Monto cancelado por la empresa Diferencia existente

01/02/2005 Al 01/02/2006 20,92 15 7 22 460,23 566,51 0

01/02/2006 Al 01/02/2007 26,66 16 8 24 639,82 640,19 0

01/02/2007 Al 01/02/2008 28,77 17 9 26 747,91 1209,9 0

01/02/2008 Al 01/02/2009 28,77 18 10 28 805,44 1237,26 0

01/02/2009 Al 01/03/2010 42,619 1,58 0,92 2,5 106,55 110,47 0

BENEFICIO DE ALIMENTACION: Se declara improcedente la reclamación por concepto del beneficio de alimentación, toda vez que consta a los folios “251” al “260” resultado de prueba de informes suministrado por la sociedad mercantil SODEXO de la igual se evidencia que la accionada pago al ciudadano L.C. dicho beneficio. Así se decide.

EN RELACIÓN AL DEMANDANTE J.G.S.M.:

Primero

Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.703,02, los cuales fueron calculados tal y como se detalla en la tabla que se inserta a continuación:

Meses Salario normal mensual Salario normal diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Días de bono Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada

Feb-08 908,4 30,28 45 3,79 7 0,59 34,65 0 0,00

Mar-08 1084,03 36,13 45 4,52 7 0,70 41,35 0 0,00

Abr-08 903,71 30,12 45 3,77 7 0,59 34,47 0 0,00

May-08 1267,63 42,25 45 5,28 7 0,82 48,36 5 241,79

Jun-08 1416,44 47,21 45 5,90 7 0,92 54,03 5 270,17

Jul-08 1322,52 44,08 45 5,51 7 0,86 50,45 5 252,26

Ago-08 1027,35 34,25 45 4,28 7 0,67 39,19 5 195,96

Sep-08 1204,56 40,15 45 5,02 7 0,78 45,95 5 229,76

Oct-08 1113,57 37,12 45 4,64 7 0,72 42,48 5 212,40

Nov-08 1225,04 40,83 45 5,10 7 0,79 46,73 5 233,67

Dic-08 997,71 33,26 45 4,16 7 0,65 38,06 5 190,30

Ene-09 1225,29 40,84 45 5,11 7 0,79 46,74 5 233,71

Feb-09 1064,28 35,48 45 4,43 8 0,79 40,70 5 203,49

Mar-09 1244,81 41,49 45 5,19 8 0,92 47,60 5 238,01

Abr-09 1053,82 35,13 45 4,39 8 0,78 40,30 5 201,49

Totales: 60 2.703,02

Ahora bien por cuanto se evidencia según liquidación de prestaciones sociales que cursa al folio “194” que el actor recibió por este concepto la cantidad de Bs. 2.669,32, subsiste una diferencia por concepto de prestación de antigüedad a favor del actor la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 33,70), que es la cantidad que se condena a pagar por concepto. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 21 de Mayo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la diferencia de prestación de antigüedad liquidada, computada desde el 21 de Mayo de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Segundo

Por concepto de utilidades de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo existe una diferencia a favor del demandante por la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 18,50), calculada tal y como se detalla a continuación:

Ejercicio Salario normal diario Días a pagar Monto causado Monto cancelado Diferencia existente

01/02/2008 al 31/12/2008 40,83 37,5 1.531,30 1512,8 18,50

01/01/2009 al 21/05/2009 35,13 15 526,91 661,72 0

Total adeudado: 18,50

En consecuencia adeuda la accionada al ciudadano J.G.S. la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 52,20), que es la cantidad que se condena a pagar a la accionada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios. Así se decide.

RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO: Ha reclamado el actor el pago de tiempo extraordinario de trabajo alegando haber tenido una jornada de doce horas y media, por su parte la accionada convino en que el actor laboraba doce (12) horas. Ahora bien quedó establecido de los recibos de pago aportados por las partes que la accionada –específicamente en el renglón denominado horas adicionales- que la accionada cancelaba al demandante la hora adicional de trabajo, toda vez que por desempeñarse el actor como trabajador de vigilancia su jornada era de once (11) horas, es decir que laboró la hora adicional le era cancelada, adicionalmente el actor no logró demostrar que su jornada de trabajo se extendiera por más de doce (12) horas en consecuencia surge improcedente la reclamación por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto de causo a favor del demandante la cantidad de Bs. 261,40, los cuales han sido calculados tal y como se detalla en la tabla que se inserta a continuación:

Meses Salario normal mensual Salario normal diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Días de bono Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada Prestación de antigüedad acumulada Tasa de interés % Intereses generado

Feb-08 908,4 30,28 45 3,79 7 0,59 34,65 0 0,00

Mar-08 1084,03 36,13 45 4,52 7 0,70 41,35 0 0,00

Abr-08 903,71 30,12 45 3,77 7 0,59 34,47 0 0,00

May-08 1267,63 42,25 45 5,28 7 0,82 48,36 5 241,79 241,79 18,77 3,78

Jun-08 1416,44 47,21 45 5,90 7 0,92 54,03 5 270,17 511,96 17,56 7,49

Jul-08 1322,52 44,08 45 5,51 7 0,86 50,45 5 252,26 764,22 17,56 11,18

Ago-08 1027,35 34,25 45 4,28 7 0,67 39,19 5 195,96 960,18 17,26 13,81

Sep-08 1204,56 40,15 45 5,02 7 0,78 45,95 5 229,76 1.189,94 17,04 16,90

Oct-08 1113,57 37,12 45 4,64 7 0,72 42,48 5 212,40 1.402,34 16,58 19,38

Nov-08 1225,04 40,83 45 5,10 7 0,79 46,73 5 233,67 1.636,00 17,62 24,02

Dic-08 997,71 33,26 45 4,16 7 0,65 38,06 5 190,30 1.826,31 17,05 25,95

Ene-09 1225,29 40,84 45 5,11 7 0,79 46,74 5 233,71 2.060,02 16,97 29,13

Feb-09 1064,28 35,48 45 4,43 8 0,79 40,70 5 203,49 2.263,52 16,74 31,58

Mar-09 1244,81 41,49 45 5,19 8 0,92 47,60 5 238,01 2.501,53 18,53 38,63

Abr-09 1053,82 35,13 45 4,39 8 0,78 40,30 5 201,49 2.703,02 17,56 39,55

Totales: 60 2.703,02 261,40

Ahora bien de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio “194” se evidencia que la accionada canceló al demandante por este concepto la cantidad de Bs. 286,21, en consecuencia no subsiste diferencia a favor del actor por este concepto, por lo tanto se declara improcedente esta reclamación. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Surge improcedente esta reclamación por cuanto no se evidenció que la accionada adeude al actor diferencia alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional, los cuales fueron calculados tal y como se detalla a continuación:

Periodo Salario normal diario Días de disfrute Días de bono vacacional Total días Monto generado para cada periodo Monto cancelado por la empresa Diferencia existente

01/02/2008 Al 01/02/2009 40,84 15 7 22 898,55 970,52 0

01/02/2009 Al 21/05/2009 35,13 4 2 6 210,76 264,69 0

BENEFICIO DE ALIMENTACION: Se declara improcedente la reclamación por concepto del beneficio de alimentación, toda vez que consta a los folios “251” al “260” resultado de prueba de informes suministrado por la sociedad mercantil SODEXO de la igual se evidencia que la accionada pago al ciudadano L.C. dicho beneficio. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos L.A.C.A. Y J.G.S.M. contra INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al ciudadano L.A.C.A. la cantidad de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 1.079,67). De igual forma se condena pagarle al ciudadano J.G.S.M. la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 52,20).

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR