Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2007-000235.-

PARTE SOLICITANTE: L.A.B.V. y O.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: R.D.N.O., Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.611.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.867, y W.L.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.097, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: L.A.B.V. y O.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.199.387 y V- 10.872.551, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano R.D.N.O., Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.611.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.867, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 02 de Octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron acta de matrimonio original.-

En fecha 06 de Diciembre de 2007, el tribunal conoce de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, procedente del juzgado distribuidor de turno, y recibidos los recaudos ante la secretaria del despacho presentado por los ciudadanos: L.A.B.V. y O.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, el tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos llevados por ese despacho y en la misma fecha, el Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 14 de Julio de 2010, se recibió diligencia por la Ciudadana O.R.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.872.551, debidamente asistida por el ciudadano R.N.O., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.867, mediante la cual solicito la conversión en divorcio, y así mismo solicito la notificación del conyugue.-

En fecha 20 de Julio de 2010, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordeno la notificación del Ciudadano L.A.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº : V-13.199.387, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libro la Boleta de Notificación a dicho ciudadano.-

En fecha 01 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano L.A.B.V., venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.199.387, debidamente asistido por el ciudadano W.L.R., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097, respectivamente, solicito a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: L.A.B.V. y O.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, L.A.B.V. y O.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13199387 y V- 10872551, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 02 de Octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Diciembre del Dos Mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR

AMCdeM/LEV/HARC.-

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