Sentencia nº 00056 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

Adjunto a oficio Nº 719 de fecha 22 de septiembre de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano L.A.B.L. contra la empresa mercantil Transporte Coal-Sea de Venezuela, C.A., a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción interpuesta.

Por auto de fecha 9 de octubre de 1997, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Dr. H.J.L.R., a los fines de decidir la consulta.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Antecedentes

Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1997, el ciudadano L.A.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.415.154, debidamente asistido por abogado, solicitó por ante el Juzgado Segundo de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitido por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, literal f) y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, la calificación de su despido, el reenganche y pago de salarios caídos de la empresa donde prestaba sus servicios, desde el 4 de abril de 1994, Transporte Coal-Sea de Venezuela, C.A., desempeñando el cargo de Gerente de Control de Calidad.

El 15 de abril de 1997, el Juzgado a-quo admitió la demanda y ordenó las actuaciones correspondientes.

El 4 de agosto de 1997, la parte demandada, a través de apoderado judicial, solicitó, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de la jurisdicción, argumentando que para la fecha de la admisión de la demanda, existía inamovilidad laboral absoluta decretada por el Ejecutivo Nacional.

Por decisión de fecha 11 de agosto de 1997, el Juzgado a-quo declaró que carecía de jurisdicción para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, correspondiéndole al Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Por auto del Tribunal de la causa de fecha 22 de septiembre de 1997, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 ejusdem.

II

Motivaciones para decidir

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es el Decreto Nº 1757, dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo de 1997 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 26.169, en la misma fecha, que establecía en su artículo 1º que: “En el plazo de cuarenta y cinco (45) días el Trabajador no podrá ser despedido, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con los procedimientos previstos en la Sección Sexta (Del Fuero Sindical) del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo” (subrayado del original), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública, a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

III

Decisión

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano L.A.B.L. en contra de la empresa mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificadas.

En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 11 de agosto de 1997.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 2 días del mes de febrero del dos mil.- Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I.Z. Magistrado

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 14.078 CEM/hra.-

En dos de febrero del año dos mil, siendo las doce y treinta de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 56.

La Secretaria,

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