Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000004

ASUNTO : YP01-O-2010-000004

ACCION DE A.C.

PONENTE : Dr. D.A. DURAN MORENO

En fecha 10 del mes de mayo de 2010, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple, recibe escrito de Acción de A.C., interpuesta por el abogado : L.B., en representación del imputado: N.E.O.H., se ordenó darle entrada y se designó ponente al Juez Superior, Abg. D.A. DURAN MORENO.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

En fecha 03 de Mayo de 2010…fui trasladado…hasta la sede del Circuito Judicial Penal…para que se me realizara una Audiencia Preliminar…por el Tribunal de Control Nro.01, ya que fui acusado por la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico…por el delito de Violencia Familiar…cuando finaliza la Audiencia Preliminar…el Juez de Control Dr. J.C., me manifestò que por parte del Tribunal de Control Nro-01 yo quedaba en libertad…pero a la vez me tenìa que dejar detenido a la orden del Tribunal de Control Nro. 03…por cuanto habìa una resoluciòn de ese Tribunal, donde se me dictaba orden de aprehensiòn por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas…siendo la misma Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico que investiga la causa…no fui escuchado en la presente causa por el Tribunal de control Nro 01 y hasta el dìa de hoy 10 de mayo de 2010, tampoco he sido oìdo por el Tribunal de Control Nro. 03, lo cual constituye una Violación flagrante de mis derechos y garantìas Constitucionales que cito a continuación

En esta fecha 11 del mes de mayo del presente año, la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer la Acción de Amparo, interpuesta por el recurrente. En esta misma fecha, se oficio a los Tribunales Primero y Tercero de Control, con la finalidad de que nos remitiera el resultado de las audiencias que pudiesen haberse efectuado por esos despachos, relacionadas con el imputado N.E.O.B., portador de la cedula de identidad Nº 17.055.545.

En fecha 12 de mayo del presente año, los Tribunales Primero y Tercero en Funciones de Control en lo Penal de esta Circunscripción Penal, remiten a esta Corte de Apelaciones las Audiencias de fecha 03 y 11 del referido mes y año, donde fue oido el imputado N.E.O.B., antes identificado.

MOTIVACIÓN

Al analizar la Acción de A.C., los recaudos remitidos por los Tribunales Primero y Tercero de Control en lo Penal y además los folios que conforman el cuaderno separado recibido en esta Corte de Apelaciones, interpuesto por el abogado, L. j. BOLAÑOS, se aprecia que esos juzgados oyeron al imputado N.E.O.B., en la audiencia de presentaciòn ante el Tribunal Tercero de Control, él estuvo representado por su defensa. La Fiscalía Primera del Ministerio Público, luego de señalar los hechos que presuntamente guardan relación con el procesado, le precalificó el nuevo delito como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Seguidamente, el Tribunal, impuso al indiciado de sus derechos legales y constitucionales y este expuso lo que estimó conveniente para su defensa. Igualmente su defensor tomó la palabra, manifestando que su representado era inocente de lo que lo estaban acusando y le solicitó al Tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad. Al final, la jueza acordó mantenerle la medida preventiva privativa judicial de libertad al referido imputado. Por lo señalado, a ese ciudadano el Tribunal cumpliendo con el debido proceso, y todas las formalidades legales y constitucionales, lo oyó, elemento solicitado por la defensa. Por todo lo expuesto, se aprecia que en esta Acción de A.C., no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto ya ceso la violación o amenaza que le hubiesen estado causando al imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, , Adolescente, y lo Penal del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, inadmisible la acción de A.C. ejercida por el Abogado : L.J. BOLAÑOS, en representación del imputado N.E.O.B.. Esta decisión se fundamenta en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. CUMPLASE.

POR LA CORTE DE APELACIONES

JUECES SUPERIORES

ABG. A.G. BARRIOS

ABG. J.F.N.

ABG. D.A. DURÁN MORENO

(Ponente)

LA SECRETARIA

Abg. MARIAMNYS MARQUEZ

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