Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: L.D.S. y A.J.V.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.143 y 8.722.970.

Abogado asistente: L.V.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.101.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05060.

SINTESIS

Los ciudadanos: L.D.S. y A.J.V.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.143 y 8.722.970, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: L.V.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.101, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: L.D.S. y A.J.V.S., ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, según acta de matrimonio signada al N° 66.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: A.J.V.S., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: L.D.S., ya identificado, aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente de mutuo y amistoso acuerdo con la madre de los menores.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y al Registrador Principal de éste mismo Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los díez (10) días del mes de Enero del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. J.L.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. J.L..

ARR/jrec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR