Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 06895

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 9 de enero de 2012, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2012, el ciudadano L.E.P.G., titular de la cédula de identidad número V-16.680.020, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.971, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

En fecha 17 de enero de 2012, el Tribunal se abstuvo de admitir el recurso hasta tanto el querellante consignase los recaudos fundamentales para ello, folio 8 del expediente judicial.-

En fecha 23 de enero de de 2012, la parte querellante reformulo el libelo de la querella y consigno los recaudos necesarios para la admisión de la misma. (Ver folio 10 del expediente judicial).-

En fecha 26 de enero de 2012, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, (ver folio 34 del expediente judicial).-

En fecha 1 de febrero de 2012, se dictó auto de emplazamiento a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 99 eiusdem, y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos y expediente personal del querellante (ver folio 35 del expediente judicial).-

En fecha 26 de julio de 2010, compareció el ciudadano A.A.A.E., antes identificado, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (ver folio 40 del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012, el ciudadano L.E.P.G., antes identificado, narra lo siguiente:

(…) En este despacho solicito el DESISTIMIENTO FORMAL tanto de la acción como del procedimiento, contenido en el expediente Nº 6895, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, donde se conoce la querella funcionarial que se planteó en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Procuraduría General de la República. En virtud del desistimiento consignado, es por lo que se abandona, tanto el procedimiento, como la pretensión y se dirime todo el conflicto existente entre las partes de ese proceso jurisdiccional in comento. En consecuencia, solicito a este Juzgado Superior, se sirva agregar al expediente en referencia, el presente DESISTIMIENTO consignado y en razón de ello, Proceda con la urgencia del cado a declarar la respectiva HOMOLOGACIÓN de ley y posteriormente, ordenar el archivo del mismo

.

En los anteriores términos quedó planteado el desistimiento.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el ciudadano L.E.P.G., antes identificado, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.-

Con relación al desistimiento efectuado por el ciudadano L.E.P.G., antes identificado, este Tribunal observa que el mismo tiene facultad para desistir, pues actúa en nombre propio.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el ciudadano L.E.P.G., antes identificado, actuando en nombre propio, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el ciudadano L.E.P.G., titular de la cédula de identidad número V-16.680.020, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.971, actuando en su propio nombre y representación, interpuesto contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06895

AG/HP/gjrp:.

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