Decisión nº 14-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 10de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000037

DECISION No. : 14 - 07

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, la Representación Fiscal, imputado y su Defensa Técnica Privada, y examinadas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, este Juzgado de Primer Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Considera que en la aprehensión del ciudadano L.E.P.S., por parte de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 07-01-2007 a las 11.40 p.m., no se cumplen los requisitos previstos en los articulos 44 numeral 1°, Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no califica como flagrante la aprehensión así realizada. SEGUNDO: Considera acreditada la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.E.G.C., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, así se desprende de: 1.- Del Acta de Investigación Penal S/N, inserta al folio uno (f.01), suscrita por el funcionario Agente L.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; 2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 07-01-2007, obrante al folio 03 y su vuelto suscrita por los funcionarios J.P. y L.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes realizan la aprehensión del ciudadano L.E.P.S.. 3.- Inspección de fecha 07-01-2007 obrante al folio cinco y su vuelto. 4.- Planillo de Resguardo de Evidencia Física obrante al folio seis. 5.- Inspección No. 029, obrante al folio ocho y su vuelto. 6.- Inspección No. 030, obrante a los folios 10 y 11 de la investigación, suscrita por los funcionarios C.Z., L.R.P., E.L. y F.V., éste último Médico Forense, realizada en la Morgue del Hospital II El Vigía, ubicado en el Barrio San I.d.E.V.E.M., el día 07-01-2007 a las 11:30 horas de la noche. 7.- Entrevista recibida al ciudadano J.C.M.M., de fecha 07-01-2007, en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, obrante al folio 13 y su vuelto. 8.- Entrevista recibida a la ciudadana O.C., el día 08-01-2007, en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, obrante a los folios 14, su vuelto y 15 de la investigación. 9.- Entrevista recibida al ciudadano L.M.Z.C., el día 08-01-2007, en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía,, obrante al folio 16 su vuelto y 17 de la investigación. TERCERO: Considera que de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se desprenden serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al ciudadano L.E.P.S., como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, considera sin embargo que al no estar acreditados, ni el peligro de fuga ni de obstaculización, y al no existir en las actas elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa, a petición de la Representación Fiscal, petición a la cual se adhirió la Defensa Técnica Privada, y en virtud de los Principios de Afirmación de la Libertad y de Presunción de Inocencia, los supuestos que justifican el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el caso que nos ocupa, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, IMPONE al ciudadano L.E.P.S., venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08.08.1984, hijo de J.P. (V) y A.M.S., soltero, Técnico Superior en Petróleo, titular de la cédula de identidad No. V-16.678.467, residenciado en Barrio Bolívar, Avenida Principal, frente a la Carnicería Grano de Oro, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1.- La contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2.- La contenida en el ordinal 4° del mismo artículo, PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DEL ESTADO M.S.A.D.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.E.G.C., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. CUARTO: A petición del Ministerio Público, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en le artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Representación Fiscal presentante a los fines de que prosiga con la investigación. QUINTO: Acuerda a petición de la Representación Fiscal, la práctica de Experticias Médico-Psiquiátrica al investigado.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previstro en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. CÚMPLASE.-.

JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG T.C.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio Nro.______________.

Conste/Sria.

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