Decisión nº 1306-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2008

197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-5299-08 DECISIÓN N° 1306-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA V.V..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. M.E.M..

IMPUTADO: L.E.F.P. .

DEFENSA PRIVADA, ABOG. N.G..

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo (23) de Marzo de 2008, siendo las Cuatro y cinco horas de la tarde (4:05:p.m.), constituido el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sede de P.M., la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, Abogada V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. M.E.M. quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: L.E.F.P., por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito que se DECRETE LA PRIVACION JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado: L.E.F.P., a quien se le preguntó, si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que el ciudadano L.E.F.P., manifiesta “nombro como mi Abogado de Confianza al ABOG. N.G., Inpreabogado Nº 21327, con domicilio procesal en Avenida 5 de Julio, esquina con avenida 3C, Edificio Los Cerros, Piso 11, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0261-7921947-7621874 y 0414-6424576, quien está en esta Sala, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en su persona, a los fines que manifieste si acepta o se excusa, y en el primero de los casos presten el juramento de ley; por lo que respondiò: “Acepto el nombramiento recaìdo en mi persona como Defensor del imputado , es todo”. Seguidamente se prodeciò a tomarles el juramento de ley, al imputado, respondiò:”Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”.--------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado L.E.F.P. , previo traslados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado el imputados de la manera siguiente: L.E.F.P., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-01-72, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Monta Carga, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.606.244, hijo de N.F. y H.F., y con residencia en San jacinto, sector 18, casa 21, vereda 11, teléfono de mi mama 7911381, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04160177423 y 0261-3228683; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,72 de estatura aproximadamente, cabello canoso, ojos marrones, contextura delgada, de labios Gruesos, usa bigotes, cejas pobladas, tez Morena, de nariz mediana; quien expone: “ Yo estaba en mi casa y llego una comisión de la policía y me dieron unos golpes, me sacaron de mi casa, Levi estaba bebiendo conmigo en la casa, no se de donde sacaron el bolso, pero los policías me lo enseñaron en la comisaría, me les alce y por eso me golpearon, porque me estaban pidiendo dinero, levi no se les alzo y es falso que el sea testigo porque el iba llegando y estaba conmigo, temprano estaba mi hermano pero ya se había ido cuando los policías llegaron, no me encontraron nada en mi cuerpo, es todo”. A continuación la defensa realiza las preguntas siguientes: Primera Pregunta: ¿ Diga usted, con quien se encontraba al momento de los hechos?. CONTETO: “ con mi hermano y con Levi, pero mi hermano, ya no estaba cuando llegaron los funcionarios:2. Segunda Pregunta: ¿ Diga usted, donde fue detenido?. CONTESTO: “ Me sacaron de mi casa los funcionarios”. Tercera: ¿ Diga usted, que le incautaron al momento de su detención?. CONTESTO: “ absolutamente nada, no se de donde salio el bolso, los funcionarios ya lo tenían y me lo pusieron, por que no les quise dar reales y me les alce”. Cuarta: ¿diga usted, si conoce al ciudadano: que aparece como testigo presencial de su detención?. CONTESTO: “ Si, es Levi y estaba bebiendo conmigo, cuando llegaron los policías, a el no le pidieron reales, no se alzo y fue a mi a quien golpearon”, Fin del Interrogatorio.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ Vista la declaración de mi defendido ingresaron presuntamente en su casa, lo que evidencia violación del domicilio, por lo que solicito que se tome en cuenta que es primera vez que mi defendido es detenido, no tiene antecedentes y ofrezco fiadores para garantizar la comparecencia de mi defendido a este proceso, para que le sea otorgado una Medida menos gravosa, así el Ministerio Publico puede terminar de investigar, para determinar si entraron o no a la casa de mi defendido y se cite por ante el Ministerio Pùblico a los funcionarios actuantes como al supuesto testigo presencial, es todo”.

UNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de acta por cuanto el mismo al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida y al serle requerido que mostrara lo que tenia adherido o en sus bolsillos, le fue incautado dos envases en forma cilíndricas con treinta recortes de pitillos de material sintéticos contentivos presuntamente de droga, asimismo 30 recortes de material sintéticos, siendo en total 121 recortes de pitillos contentivos de presunta droga y dentro de un koala que tenia en la cintura 100 recortes mas de pitillos, todos contentivos de presunta droga; Acta de Entrevista, al ciudadano: L.E.B.B., quien señala que estaba en el frente de la casa del imputado de actas cuando observo que el mismo venia corriendo porque lo venían persiguiendo unos policías, le dijeron que se quedara quieto, al igual que a él ( el testigo), lo revisaron hallándole al imputado de actas un bolso con droga asì como en sus bolsillos, los funcionarios le indicaron al testigo que era un operativo, le mostraron al imputado en la patrulla y le requirieron para tomarle la entrevista; Acta de Inspección Ocular en el Lugar de la Detención del imputado de actas; Acta de Notificación de Derechos, firmada por el imputado de actas, con sus huellas dígitos pulgares y Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada.. Y ASI SE DECLARA.

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 09:00 de la mañana, del día 22/03/2008, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción en el Acta Policial, donde consta que el motivo de la aprehensión del imputado de actas ha sido porque presuntamente le fue incautada Sustancias prohibidas por la Ley, aunada al Acta de Entrevista del Testigo Presencial que manifiesta que efectivamente al imputado de actas le fue incautada la presunta droga y aunada al Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada, presuntamente droga; asimismo, tomando en consideración Los Pricinpios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que por la magnitud del daño causado estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de l sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que establece este tipo de delito excede de diez años en su limite máximo en su encabezamiento del artìculo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hacen que se presuma el peligro de fuga, por lo que no procede Medida Cautelar Sustitutiva alguna de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado L.E.F.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artìculo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artìculo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la presunta violación del domicilio, considera este Tribunal que tomando en cuenta el acta policial y el acta de entrevista al testigo presencial, se establece que la detención o aprehensión del imputado de actas se realizó en la vía publica y no dentro del domicilio del imputado de actas, por lo que se Declara Sin Lugar la violación del domicilio como lo refirió la defensa. Este Tribunal vista las presuntas lesiones de las que fuera objeto el imputado de actas, ordena librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, para que el mismo sea examinado el dia 24 de marzo de 2008, a las siete de la mañana, a objeto de establecer las presuntas lesiones que pueda presentar. Asimismo se insta, al Ministerio Pùblico para que en su investigación esclarezca cualquier duda respecto a este procedimiento policial, a solicitud de la defensa y si procede de acuerdo a la ley. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado L.E.F.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Numerales 1ª, 2ª y 3ª del artìculo 250, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artìculo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la presunta violación del domicilio, considera este Tribunal que tomando en cuenta el acta policial y el acta de entrevista al testigo presencial, se establece que la detención o aprehensión del imputado de actas se realizó en la vía publica y no dentro del domicilio del imputado de actas, por lo que se Declara Sin Lugar la violación del domicilio como lo refirió la defensa. Este Tribunal vista las presuntas lesiones de las que fuera objeto el imputado de actas, ordena librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, para que el mismo sea examinado el dia 24 de marzo de 2008, a las siete de la mañana, a objeto de establecer las presuntas lesiones que pueda presentar. Asimismo se insta, al Ministerio Pùblico para que en su investigación esclarezca cualquier duda respecto a este procedimiento policial, a solicitud de la defensa y si procede de acuerdo a la ley.. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 873-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Al Medico Jefe de la Medicatura Forense, bajo el Nº 874-08 y al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia,( Departamento Policial Chiquinquirá), bajo el Nº 875-08, solicitándole el traslado del imputado de autos para la Medicatura Forense. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1306-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cuarenta y tres minutos de la tarde 01:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.E.M..

EL IMPUTADO

L.F.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1306-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 873-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la Medicatura Forense bajo el Nº 874-08 y al Comandante de la Policía Regional, 875-08.-

LA SECRETARIA.

ABOG. V.V..

CAUSA N° 9C- 5299-08

ER/mr.

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