Decisión nº 05 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05

Expediente No. 4171.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Solicitante: L.E.P.A., portador de la cédula de identidad Nº V-21.489.687.

Adolescente: L.I.P.E., de diecisiete (17) años de edad.

Causante: E.d.C.E. de Pérez, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-17.385.451.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano L.E.P.A., portador de la cédula de identidad Nº V-21.489.687, actuando en representación de la adolescente L.I.P.E., de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio D.J.M., inscrita en el Inpreabogado N° 46.503; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus E.d.C.E. de Pérez, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-17.385.451, fallecida ab-intestato en fecha 16 de febrero de 2011.

La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 080; copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente L.I.P.E., signada con el número 2720, por la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Perez del municipio Maracaibo del estado Zulia y acta de Matrimonio signada bajo el N° 157, emitida por el Jefe Civil de la parroquia I.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativos de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos H.R.V.C. y r.A.M.O., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.802.195 y V-10.434.833, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia fotostática del Certificado de Naturalización bajo el N° 01789 de fecha 26 de septiembre de 2003, emitido por el Ministerio del Interior y justicia de la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Control de Extranjeros División de Naturalización de la Republica Bolivariana de Venezuela. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Mediante auto de fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

En fecha 12 de abril de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigesima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

PARTE MOTIVA

En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus E.d.C.E. de Pérez, a la adolescente L.I.P.E., por ser (hija de la difunta) y al ciudadano L.E.P.A., por ser su conyugue.

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente anteriormente mencionada, y su conyugue con la de cujus E.d.C.E. de Pérez, considera procedente declarar a la adolescente L.I.P.E. por ser (hija de la difunta) y el ciudadano L.E.P.A., por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus E.d.C.E. de Pérez, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V.-17.385.451, quien falleció en fecha (16) de febrero de 2011. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

Declara a la adolescente L.I.P.E. por ser (hija de la difunta) y el ciudadano L.E.P.A., por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus E.d.C.E. de Pérez, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V.-17.385.451, quien falleció en fecha (16) de febrero de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 05.-La Secretaria,

Expediente N° 4055

GAVR/CAVC/su**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR