Decisión nº 10 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

205° y 156°

DEMANDANTE:

L.G.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.750.076, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES:

J.P.D., G.P.P., J.P.G. y M.S.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.296, 140.475, 173.356 y 171.886, respectivamente, de igual domicilio.-

DEMANDADA:

LISBANIA CHIQUINQUIRÁ SOTURNO SOTURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.475.754, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: 15 de Octubre de 2013.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I

DEL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, no estando presente la parte actora ni la parte demandada, ni por si, ni por medio de abogado, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes

II

MOTIVACIÓN

El artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:

Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, el ciudadano L.G.G.S., antes identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana LISBANIA CHIQUINQUIRÁ SOTURNO SOTURNO, antes identificada, causada en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del segundo ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó por si misma; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.A.F..-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el N° 10.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/nbc

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