Decisión nº 1893-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1893-07 CAUSA No. 9C-2811-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO.

VÍCTIMA: L.G.M.C.

IMPUTADO (S): N.D.J.L. Y KOSTA L.T.V..

DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL.

DEFENSA: ABOG. A.Q.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Martes Sábado Primero (01) de Septiembre de Dos mil Siete (2007), siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (04:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOGADA. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, FISCAL PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos N.D.J.L. Y KOSTA L.T.V., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, Previsto Y Sancionado En El Artículo 456 Primer Aparte Del Código Penal, en virtud del acta policial inserta en el folio 02 de la presente causa de fecha 31-08-07, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Motorizado, de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias, de modo, Tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en la cual se deja constancia que los mencionados imputados al notar la presencia policial lanzan al suelo un sobre Manila, contentivo de Cinco Millones Setecientos Veintisiete mil Quinientos Bolívares (5.727.500,oo Bs.); Aunado al Acta de Denuncia Inserta al folio 04 de La Presente Causa, Realiza.P.E.C.L.S.R.P., en la cual declara: Se acerca una mujer de tez blanca, de estatura mediana, quien vestía con una franelilla color morado claro y pantalón de vestir color negro, y conversa con ese ciudadano, quien le entrego un paquete donde supuestamente había dinero, luego con esta ciudadana pasa caminando detrás de mi, me hala un sobre de Manila el cual tenia debajo de mi brazo izquierdo con el dinero y el cheque, al darme cuenta, yo volteo y este ciudadano me obstaculiza para que yo no detuviera a la mujer, luego este espera que ella se retire de mi, y el sale corriendo junto con ella fuera del banco, yo también salgo rápidamente del banco y veo que el ciudadano se monta en un taxi y cuando la mujer se iba a montar en el taxi pasan por el sitio una pareja de oficiales motorizados es cuando esta mujer lanza al suelo el sobre Manila, yo lo tomo y les digo a los oficiales que los detenga y les explico la situación, Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, Previsto Y Sancionado En El Artículo 456 Primer Aparte Del Código Penal, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito N.D.J.L., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-1963, de 44 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.681, hijo de los Ciudadanos C.L. y A.V., y residenciado en: La Pomona, Sector Barrio los Estanques detrás del bar el Líbano calle y casa B-129 A, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.73 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos pardos, de nariz perfilada, de boca mediana, de cejas semi pobladas, de contextura regular, de cabello negro, y quien para el momento de su presentación, viste: de franela tipo suéter de color negro, pantalón de vestir de color beige, y Calzado de Vestir de color negro sin cordones, Es todo. Seguidamente el segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito KOSTA L.T.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-1985, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.662.719, hijo de los Ciudadanos L.E.T.V. y Desconocido, y residenciado en: Urbanización San Jacinto, Sector 15, vereda 07, casa 03 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.57 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña clara, de ojos pardos, de nariz mediana, de boca mediana, de cejas tatuadas, de contextura delgada, de castaño largo, y quien para el momento de su presentación, viste: de franelilla de color Rosada, pantalón de Vestir de color Negro, y Calzado negros tipo sueco de color negro, Es todo

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del ABOGADO. A.I.Q.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85281; quien estando presentes en este despacho, manifestó: “Acepto el cargo recaído en nuestra persona. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, local L-81, Telefono 0414-6305429. Es todo”.

Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 04:46 de la tarde, el primero de los imputados N.D.J.L., expuso: “Yo fui a depositar un dinero al banco 500 mil bolívares cuando entre había mucha gente y me conseguí a mi amiga en la cola de lo viejitos, y le dije que si me podía depositar 520 mil bolívares ella me dijo que si, yo estaba, luego me quede retirada de ella y estaba esperando cuando se me acerco un señor me dijo que si la amiga mía le podía hacer el favor, yo le dije que hablara con ella, en ese momento a mi amiga le dio ganas de vomitar como esta embaraza y salio afuera a vomitar y el señor pensó otra cosa y yo le dije que no se preocupara le dije que ella era amiga mía y Salio a afuera , le dije que no se preocupara pasaron unos , motorizados, el señor paro a los motorizados y no se que hablo con el, llego una patrulla nos llevaron al comando y a un señor que paso en una taxi, , los funcionarios policiales nos solicitaron la cantidad de 5000000, y como no teníamos nos dijeron que nos dañar; es todo.”Seguidamente es llamada la segunda imputada KOSTAN L.T.V., la cual expuso: Yo llegue al banco y tomo el papel de mujer embarazada, y estoy esperando y consigo a Nelson y me pidió el favor de que le depositara el dinero, como yo no realizo cola, se me acerco un señor pero como yo lo veo hablando con Nelson yo le digo que si, en un rato yo salgo del banco por que me dan ganas de vomita, y yo creo que el señor pensó que le iba a tomar el dinero se puso bravo llegaron los motorizados, y detuvieron a Nelson al señor del taxi y mi. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa hace las siguientes consideraciones a la Ciudadana Juez ya que existen situaciones irregulares en las actuaciones policiales por las cuales se encuentran privados de libertad mis defendidos, ahora bien la representante del Ministerio Publico los presente por el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, pues esta defensa observa que lo manifestado por la supuesta victima , no existió ni violencia ni amenaza, por lo que es imposible que se encuentra el tipo penal imputado por el representante del ministerio publico, otro particular es que no existe elemento de convicción alguna que asocie la responsabilidad penal de mis defendidos en la investigación que hoy se adelante es por que no existe ninguna evidencia de interés criminalistico ya que en actas no consta que el dinero este a la orden del Ministerio publico simplemente se puede observar que existe una copias simples de varios billetes, Ahora bien esta defensa se pregunta de donde pudo haber salido esas copias simples ya que la cadena de custodia a sido violada por los funcionarios actuantes motivado al hecho ya que una vez que se apertura una investigación o elemento de interés criminalistico debe de quedar a la orden del Ministerio Publico, lo que le da a pensar a esta defensa que dicho dinero nunca existió, todo esto aunado al hecho de que no existe testigo alguno que pueda aseverar por los funcionarios actuantes cuando es del conocimiento de todos los ciudadano que en el dia de ayer era cierre de mes y los bancos se encontraban colapsados por sus clientes, es por lo que fácilmente pudieron haber buscado testigos para el procedimiento policial, en este mismo acto ciudadana juez le hago del conocimiento que mi defendida se encuentra en estado de gravidez y que la misma tiene dos meses de gestación, es por lo que lo solicitado por la representante del ministerio publico en cuanto a la privación de libertad es una medida cautelar muy severa por cuanto no se cumplen los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mis defendidos son venezolanos, tienen su arraigo en el Municipio Maracaibo, son personas jóvenes y trabajadoras, que nunca se han visto involucradas en ningún hecho igual al que viven en los actuales momentos, obviando el ministerio publico que el principio del nuevo sistema penal acusatorio es Que toda persona sea juzgada en libertad y la excepción a esa regla es la privación preventiva del libertad es por lo que en este acto invoco a favor de mis defendidos los articulo 8 y 98 y 243 de nuestra norma adjetiva penal, y en este acto le solicito a usted imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose esta solicitud de medida cautelar de libertad que mis defendidos no se oponen a ser investigados por este hecho ya que los mismos dicen ser inocentes de los hechos que se les imputan; Solicito copia de toda la causa; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados N.D.J.L., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-1963, de 44 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.681, hijo de los Ciudadanos C.L. y A.V., y residenciado en: La Pomona, Sector Barrio los Estanques detrás del bar el Líbano calle y casa B-129 A, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Y a la imputada KOSTA L.T.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-1985, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.662.719, hijo de los Ciudadanos L.E.T.V. y Desconocido, y residenciado en: Urbanización San Jacinto, Sector 15, vereda 07, casa 03 del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la prestación de dos fiadores solidarios.

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 3436-07.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1893-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo las Seis y Trece (06:13 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL

ABG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO

LOS IMPUTADOS,

N.D.J.L.

KOSTA L.T.V.

EL DEFENSOR

ABOGADO A.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

ECP/ELIANA.-

CAUSA: 9C-2811-07.-

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